MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 342/2006

Registro N° 355/2006

Bs. As., 30/5/2006

VISTO el Expediente N° 1.154.451/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.154.451/06 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA PROVINCIA DE FORMOSA, por una parte, y, por la otra, la empresa POLISERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los términos de lo acordado se refieren a un incremento salarial no remunerativo con vigencia a partir del mes de febrero de 2006.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA PROVINCIA DE FORMOSA, por una parte, y, por la otra, la empresa POLISERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente N° 1.154.451/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente N° 1.154.451/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.154.451/06

Buenos Aires, 5 de Junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 342/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 355/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinador - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los catorce días del mes de febrero de dos mil seis, se reúnen los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), por intermedio del Señor Guillermo MOSER, en carácter de secretario gremial, el Sindicato de Luz y Fuerza de la Provincia de Formosa por representado por los señores Andres BOBADILLA y Jorge VIERA, en carácter de secretario general y secretario gremial respectivamente; por una parte y, la sociedad que gira en plaza bajo la denominación "POLISERVICIOS S.A", representada en este acto por su presidente el ingeniero Osvaldo IGLESIAS y el señor Felipe MISIANI; por la otra parte; con el objeto de consensuar un incremento salarial a todo el personal perteneciente a la sociedad mencionada; quedando sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Se establece un incremento salarial de pesos cuatrocientos ($ 400.-) como suma fija y no remunerativa a percibir por todo el personal de POLISERVICIOS.

SEGUNDA: En virtud de la situación financiera por la que atraviesa la empresa, y a efectos soportar la disminución que el incremento ocasiona en el flujo normal de la empresa; las partes acuerdan que el incremento expresada en la cláusula PRIMERA se abonará de la siguiente forma.

TERCERA: Las fechas programadas para el pago del incremento objeto de la presente será: a partir del primero de febrero de dos mil seis (01/02/2006) a cada uno de los agentes; la cantidad de pesos doscientos ($ 200) y luego se agregará el primero de abril de dos mil seis (01/04/2006), la cantidad de pesos ($ 200); sin excepción, quedando conformado el monto establecido en la cláusula primera.

CUARTA: Del acuerdo arribado y como consecuencia de la aceptación, las partes se comprometen a solicitar la respectiva homologación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dentro de los diez días de suscripta la presente acta.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.