MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 344/2006

Registro N° 342/2006

Bs. As., 30/5/2006

VISTO el Expediente N° 1.164.052/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente N° 1.164.052/06, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 1/3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a lo expuesto cabe señalar que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 750/05 "E", el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que al respecto, éstas convienen a través del acuerdo cuya homologación peticionan, el otorgamiento de un aumento de carácter no remunerativo a todo el personal convencionado.

Que asimismo, acuerdan que el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA procederá a retener a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 750/05 "E", que no se encontrasen afiliados a la ASOCIACION BANCARIA, el 1% de sus remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales sujetas a aportes legales, en concepto de contribución solidaria.

Que en orden a ello cabe aclarar que las contribuciones solidarias fijadas en la oportunidad de celebración de un convenio colectivo están destinadas a retribuir al sindicato la acción desplegada en la obtención de las mejores condiciones de trabajo plasmadas en sus cláusulas.

Que la procedencia de esta cláusula se justifica como una "retribución del servicio" prestado por el sindicato para la concertación del mismo, toda vez que supone estudios previos, gestiones, negociaciones, que benefician a los trabajadores, tanto a afiliados como a los que no lo son.

Que se trata de una gestión de negocios, ya que la negociación se resolvió en forma útil, por lo que obliga a los beneficiados a sufragar los gastos que dicha gestión ha implicado. (Derecho Colectivo de Trabajo — Carlos Alberto Etala, Pág 266. En igual sentido C.Nac.Trab. Sala 10° 2/11/04 "Espindola Carlos A. y otros c. Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación").

Que con tal criterio se ha resuelto que "las normas convencionales que obligan a aportar a los no afiliados a la asociación profesional pactante no afectan el derecho de libre asociación, pues el hecho de hallarse obligados a aportar no le impide ejercer con absoluta libertad sus derechos asociativos" (C.N.Trab. Sala V 16/3/68. L.L. 132-813 y autos "Díaz Antonio Manuel y Otros c/Ministerio de Trabajo Empleo y Seg. Social de la Nación y otros s/ Acción de Amparo — J.N.T.N° 26 del 19/3/04).

Que la legitimidad de tales contribuciones se apoya en razones que parten de la naturaleza y causa de esta obligación contributiva, la que es compartida por autores como Krotoschin, Vázquez Vialard, Centeno, Bronsteni, Rodríguez Mancini y Perugini, aunque difieren en cuanto a la causa fuente, pues para algunos se encuadra en la figura civil de la gestión de negocios, ya mencionada, o bien en una estipulación a cargo de terceros derivada de la capacidad de representación que la ley reconoce al sindicato con personería gremial respecto de todos los trabajadores de la actividad. (El Modelo Sindical Argentino— Néstor T. Corte — Pág. 372/373 — ed. Rubinzal Culzoni).

Que siguiendo esta línea argumental el fundamento del mencionado débito a cargo de quienes no son miembros del sindicato, está en el hecho de que se benefician con el negocio, por lo cual resulta equitativo que contribuyan a sufragar los gastos realizados (Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social — Antonio Vazquez Vialard — tomo 2 — Pág. 145 — ed.Astrea—"

Que al respecto el Comité de Libertad Sindical ha decidido que "en una situación en la cual el agente negociador goza por ley el derecho de negociación exclusiva de todos los trabajadores de la unidad, el pago obligatorio al agente negociador de una suma de dinero por parte de los no socios de ese agente a cambio de los beneficios que les aporta el contrato colectivo, no parece incompatible con los principios de libertad sindical.." (Derecho Colectivo del Trabajo La Ley año 1998).

Que asimismo la cláusula referenciada encuentra su fundamento en el artículo 9 de la ley N° 14.250 (t.o 2004) y artículo 37 inc. a de la ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponden con la actividad principal de las partes empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 1/3 de autos del Expediente N° 1.164.052/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 1/3 de autos del Expediente N° 1.164.052/06. Cumplido, pase al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la pertinente notificación. Posteriormente, procédase a la guarda del legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 750/05 "E".

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:30 horas del día 20 de abril de 2006; comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva el Lic. Adrián CANETO, por una de las partes y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA (SEB), Dr. Juan José ZANOLA, en su carácter de Secretario General de la Asociación Bancaria Nacional, Carlos LEGUIZAMON, Andrés CASTILLO, Gustavo DIAZ, Aldo ACOSTA todos miembros del Secretariado Nacional; Guillermo MERLO Consejo Directivo Nacional, Roberto MENESES Secretario Seccional Buenos Aires, Rodolfo CUFRE Secretario General Seccional Viedma, Edgardo FORNERO, Ricardo GOMEZ, Jorge Luis MONTE DE OCA, Edgardo HERNANDEZ, Ramón SANTOS y Eduardo D’ORSI todos Delegados del Banco Hipotecario, todos asistidos por el Dr. Francisco ROJAS; por parte y representación del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, la Sra. Clarisa ESTOL Presidenta de la entidad, Sr. Fernando RUBIN Gerente de Desarrollo Organizacional, el Sr. Marcelo VALENTE en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y el Dr. Ernesto F. ARGÜELLO BAVIO.

Iniciada la audiencia, el BANCO HIPOTECARIO S.A. y la ASOCIACION BANCARIA manifiestan que han arribado al ACUERDO que a continuación se detalla:

1.- Las partes acuerdan dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 750/05 "E", otorgar un aumento de carácter no remunerativo a todo el personal convencionado, conforme el siguiente detalle:

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Categorías

IMPORTE

Jefe Dpto 1°

915.00

2° Jefe Dpto 1°

750.00

2° Jefe Dpto 3°

620.00

Jefe DIV 1°

570.00

Auxiliar Senior

420.00

Auxiliar Semi Señor

345.00

Auxiliar Junior

300.00

PERSONAL DE MAESTRANZA

 

Categorías

IMPORTE

Supervisor de Talleres de 3º

670.00

Jefe de Talleres de 1°

510.00

Jefe de Equipo de 1°

420.00

Operario Sr.

345.00

Operario Semi Señor

345.00

Operario Junior

300.00

PERSONAL DE SERVICIOS

 

Categorías

IMPORTE

Submayordomo

270.00

Supervisor Servicio de 1º

420.00

Jefe de Servicio 1°

420.00

Ordenanza Señor

345.00

Ordenanza Semi Señor

300.00

Ordenanza Junior

300.00

Los importes no remunerativos acordados no serán considerados para el cálculo de ningún otro adicional convencional.

2. - El presente acuerdo tendrá vigencia a todos sus efectos entre el 1 de abril de 2006 y 31 de diciembre de 2006 en los términos del primer párrafo del artículo 6° de la Ley 14.250. No obstante, dentro del plazo de vigencia, en caso de que existan circunstancias que así lo requieran, las partes manifiestan su expresa voluntad de revisar las sumas acordadas.

3. - El BANCO HIPOTECARIO S.A. procederá a retener a los trabajadores comprendidos en el CCT N° 750/05 "E", que no se encontrasen afiliados a la ASOCIACION BANCARIA, el 1% de sus remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales sujetas a aportes legales, en concepto de contribución solidaria y los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la Ley 14.250.

A tales efectos y con los alcances del artículo 38° de la Ley 23.551, el Banco actuará como agente de retención de la presente contribución, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la ASOCIACION BANCARIA en la institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la percepción salarial por parte de los empleados comprendidos.

4. - Ambas partes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la correspondiente homologación del presente acuerdo. Sin más, leída y ratificada la presente, ambas partes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.

BANCARIA

BANCO HIPOTECARIO

Expediente N° 1.164.052/06

Buenos Aires, 5 de Junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 344/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 342/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinador - D.N.R.T.