MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 349/2006

Registro N° 361/2006

Bs. As., 30/5/2006

VISTO el Expediente N° 1.134.805/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/16 del Expediente N° 1.134.805/05 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen modificaciones salariales y otras modalidades de trabajo, según detalle que resulta de los Anexos I y II, en relación al personal operario y empleado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 Rama 4 - Automotriz, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que los valores de las categorías consolidadas al 1 de agosto de 2005 comprenden la incorporación del saldo de DIEZ PESOS ($ 10.-) del total de SESENTA PESOS ($ 60.-) remunerativos, de los cuáles habían sido incorporados CINCUENTA PESOS ($ 50.-) al salario base, a partir del 1 de julio de 2005 y el importe de CIENTO VEINTE PESOS ($ 120.-) correspondiente a la incorporación al Salario Base de la asignación no remunerativa de CIEN PESOS ($ 100.-) establecida por el Decreto 2005/ 2004 y, como así también a la reapertura histórica de categorías según Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 Rama 4 - Autornotriz, Laudo 29.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponden a los trabajadores, en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio, excepto cuando se homologuen Acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 12/16 del Expediente N° 1.134.805/05.

ARTICULO 2° — Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con vigencia desde el 1 de Agosto de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.727,60) y el tope indemnizatorio en la suma de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 5.182,80), correspondiente al Anexo I del acuerdo que obra a fojas 12/16, y con vigencia desde el 1 de Agosto de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.487,75) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS, CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 4.463,25), correspondiente al Anexo II del Acuerdo que obra a fojas 12/16 de autos.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, obrante a fojas 12/16 del Expediente N° 1.134.805/05.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Posteriormente gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 3 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.134.805/05

Buenos Aires, 5 de Junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 349/06, se ha tornado razón del acuerdo obrante a fojas 12/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 361/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinador - D.N.R.T.

En Villa Bosch, Partido de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio de 2005, entre PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Sr. Diego Ricardo Gaspari, en su carácter de Director de Recursos Humanos, Sergio Faraudo, como Gerente de Relaciones Sociales Industriales, Ginés Torner March, eh su carácter de Responsable de Relaciones Laborales y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por los Sres. Raúl Roberto Torres, en su carácter de Tesorero integrante del Secretariado Nacional y Miembro Paritario de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y asimismo en el de Secretario General de la SECCIONAL TRES DE FEBRERO DE UOMRA, Julio Rodríguez, en su carácter de Secretario de Organización, Roque Lucanto, como Secretario de Acción Social, de esa misma Seccional, Gonzalo Méndez Valverde, en su condición de consultor técnico y los integrantes de la Comisión Interna Sres. Luis Diz, Félix Aranda, Roque Escobar, Antonio Maciel y Carlos García, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO: INTRODUCCION

Las partes coinciden en la necesidad de anticipar la mesa de negociación salarial prevista originariamente para el mes de marzo de 2006 con el objeto de acordar acciones que a requerimiento del gremio posibiliten dar respuesta a las necesidades sociales de los trabajadores y al mismo tiempo permitan responder a requerimientos de la empresa relativos a la organización del trabajo de manera de poder realizar las adecuaciones necesarias para que el Centro de Producción Buenos Aires (CPBA) alcance los más elevados niveles de productividad y competitividad en vistas de la ejecución y desarrollo de sus proyectos presentes y futuros, en especial del denominado proyecto CPBA 2007.

Ambas partes reconocen además que los elevados niveles de productividad y de competitividad deben ponderarse no sólo en función del mercado automotriz Argentino ni del MERCOSUR, sino y fundamentalmente en función de una visión de productividad y competitividad global, en relación a los centros de producción del resto del mundo, en un contexto de adaptación y mejora constante de sus procesos productivos y de sus productos.

Asimismo y en función de esta mirada global, las partes reconocen en la exportación, el principal vector de crecimiento del nivel de actividad del CPBA y como una de sus consecuencias la consolidación e incremento de las fuentes de trabajo

SEGUNDO: INCREMENTO SALARIAL.

2.1. Las partes acuerdan disponer la aplicación de un incremento a partir del día 1º de agosto de 2005, sobre las grillas salariales establecidas en los puntos CUARTO y QUINTO del acuerdo de fecha 23 de abril de 2004, en relación al personal operario y empleado comprendido en el CCT 260/75 Rama 4- Automotriz, respecto del cual resultan aplicables, quedando configuradas según el detalle que resulta de los Anexos I y II que se adjuntan al presente.

2.2. Los valores de las categorías consolidadas al 1° de agosto de 2005 comprenden la incorporación al SALARIO BASE del saldo de PESOS DIEZ ($ 10) del total de PESOS SESENTA ($ 60) remunerativos (Dec. 1347/03 y Dec. 2005/2004) de los cuáles habían sido incorporados PESOS CINCUENTA ($ 50) al SALARIO BASE a partir del 1° de julio de 2005 y el importe de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) correspondiente a la incorporación al SALARIO BASE de la asignación no remunerativa de PESOS CIEN ($ 100) establecida por el decreto 2005/2004 y a la reapertura histórica de categorías según CCT 260/75 Rama 4-Automotriz, Laudo 29.

TERCERO: CONDICIONES ECONOMICAS DEL PERSONAL INGRESANTE AL SEGUNDO TURNO DE TRABAJO

Al personal comprendido en el acuerdo de fecha 8 de octubre de 2004 —que establece las condiciones de trabajo y salariales relativas al segundo turno de trabajo— que ingrese a partir de la firma del presente acuerdo se lo incorporará en la categoría operario de la escala del Anexo II en la que permanecerá hasta el 31 de diciembre de 2006.

Para lograr una adecuación cualitativa de la fuerza de trabajo la Empresa desarrollará actividades de formación de un mes de duración bajo modalidades de pasantías o prácticas calificantes, a partir del marco regulatorio que provea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, para cuya concreción en los próximos 30 días se realizarán las gestiones necesarias ante el citado Ministerio.

CUARTO: SEGUNDO TURNO DE TRABAJO — DISPOSICION COMPLEMENTARIA.

Como complemento del acuerdo de fecha 8 de octubre de 2004 punto 2.2.6. y ante el prolongado de tiempo en que el CPBA no ha realizado producción en doble turno, previendo fallas desperfectos que puedan originarse en dicha circunstancia y con la finalidad de obtener la fiabilidad las instalaciones del centro de producción de manera de posibilitar que el segundo turno alcance mismos niveles de productividad que el primero, las partes acuerdan la posibilidad de atrasar el del segundo turno, cuando a la finalización del primero sea necesario un intervalo a los efectos realizar acciones de reacondicionamiento o mantenimiento del Establecimiento para poder reiniciar normalmente la actividad productiva en el segundo turno de trabajo. El horario de finalización de turno en ningún caso podrá exceder de las 24 horas.

La comunicación deberá realizarse observando los Principios de Diálogo Social en el ámbito producción establecidos en el punto 5 del acuerdo suscripto por las partes el 18 de julio de ratificando específicamente que las variaciones de la hora de inicio de la jornada deberán ser notificadas con una antelación mínima de 48 hs.

QUINTO: COMPROMISO DE CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION DESTINADA A LA EXPORTACION.

Las partes reconocen la importancia estratégica recíproca que poseen los actuales y futuros acuerdos de exportación para la sustentabilidad y desarrollo del centro de producción, sus efectos en el de empleo y el desarrollo de la industria nacional.

Por ello se conviene en considerar a la producción de unidades destinadas a la exportación actividad de máxima prioridad e interés general, preservándola de toda eventual afectación que pudiera generarse por una interrupción o disminución en el ritmo normal de los programas de producción comprometidos o en ejecución, con el único y exclusivo propósito de resguardar esta importante actividad de manera que sea desarrollada sin interrupciones.

SEXTO: TEMARIO DE PROXIMA MESA DE NEGOCIACION.

Las partes acuerdan la apertura de una mesa de negociación durante el mes de septiembre 2005 en la que se tratarán aspectos concernientes a la temática salarial, la organización del trabajo la mejora continua de la competitividad, en función de sus proyectos presentes y futuros, que entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2006.

SEPTIMO: CONSIDERACIONES FINALES

Finalmente, las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos sus efectos; suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.

GRILLA A - ANEXO I

 

Agosto ‘05 Aperturado

PEON

5,79

OPERARIO

6,32

OPERARIO CALIFICADO

6,90

OPERARIO ESPECIALIZADO/ MEDIO OFICIAL

7,87

OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE

8,24

OFICIAL / OFICIAL DE PRODUCCION

8,75

OFICIAL MULTIPLE

9,17

OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR

10,41

OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR A

11,11

OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR B

11,82

GRILLA B - ANEXO II

 

Agosto ‘05 Aperturado

PEON

5,43

OPERARIO

5,93

OPERARIO CALIFICADO

6,48

OPERARIO ESPECIALIZADO/ MEDIO OFICIAL

7,38

OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE

7,73

OFICIAL / OFICIAL DE PRODUCCION

8,20

OFICIAL MULTIPLE

8,60

OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR

9,76