MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 353/2006

Registro N° 363/2006

Bs. As., 30/5/2006

VISTO el Expediente N° 1.015.542/98 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados se solicitó la homologación de los acuerdos suscriptos entre la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EDUCACION Y MINORIDAD (SOEME), obrantes a fojas 440/451, a fojas 2/3 del expediente N° 1.142.066/05 glosado a foja 474 del principal y a foja 2 del expediente N° 1.148.927/05 agregado a foja 476 de autos, y la misma entidad empleadora con la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA), obrante a fojas 452/464, a foja 2/3 del expediente N° 1.143.640/05 glosado como foja 8 al expediente N° 1.142.066/05, el que se encuentra agregado a foja 474 del principal, y a foja 2 del expediente N° 1148.926/05 adjunto a foja 477 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.

Que los negociadores establecen que el presente convenio resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados los acuerdos celebrados entre la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EDUCACION Y MINORIDAD (SOEME), obrantes a fojas 440/451, a fojas 2/3 del expediente N° 1.142.066/05 glosado a foja 474 del principal y a foja 2 del expediente N° 1.148.927/05 agregado a foja 476 de autos, y la misma entidad empleadora con la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA), obrante a fojas 452/464, a fojas 2/3 del expediente N° 1.143.640/05 glosado como fojas 8 al expediente N° 1.142.066/05, el que se encuentra agregado a fojas 474 del principal, y a foja 2 del expediente N° 1148.926/05 adjunto a foja 477 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Unidad Técnica de investigaciones Laborales (U.T.l.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.015.542/98

Buenos Aires, 6 de Junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 353/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 440/451, a fojas 2/3 del expediente N° 1.142.066/05 glosado a fojas 474 del principal y a foja 2 del expediente N° 1.148.927/05 agregado a fojas 476 de autos, y a fojas 452/464, a fojas 2/3 del expediente N° 1.143.640/05 glosado como fojas 8 al expediente N° 1.142.066/05, el que se encuentra agregado a fojas 474 del principal, y a fojas 2 del expediente N° 1.148.926/05 adjunto a fojas 477 de autos, quedando registrado con el número 363/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril de 2005, en el expediente de referencia Nro. 1.015.542/98 con la intervención en carácter de mediadora, de la Dra. Viviana Díaz, designada por el SR. MINISTRO DE TRABAJO, DR. CARLOS TOMADA, se presentan en representación de la obra social OSPLAD, el Dr. Raúl Stefanescu en el expediente de referencia, manifiesta lo siguiente:

PRIMERO

Que acompaña a la presente el acuerdo sobre REGIMEN DE LIQUIDACIONES Y LICENCIA, celebrado entre la representada OSPLAD y la representación sindical SOEME, en fecha 31 de marzo del corriente. El mismo consta de un acta y dos anexos.

SEGUNDO

Que viene por la presente a solicitar la homologación del acuerdo alcanzado, con los alcances allí previstos.

TERCERO

Que a efectos de la pertinente homologación, solicita por donde corresponda se remita el expediente a la UNIDAD MINISTRO, a fin de continuar la tramitación debida.

En este acto se firman tres ejemplares del mismo tenor e igual efecto.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2005, en el expediente N° 1015542/98 entre SOEME, representada en este acto por el señor Antonio Balcedo y OSPLAD representada por el señor Daniel Perata se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Ambas partes en cumplimiento del compromiso asumido en el expediente mencionado convienen lo referido al Régimen de Liquidaciones y Licencias conforme a los ANEXOS I y II, del presente, con vigencia a partir del 01/04/05, y a los que se da por íntegramente reproducidos e integrando este acuerdo.

SEGUNDO: Con relación a las vacaciones correspondientes al año 2004, las mismas se asimilarán a lo actuado para el año 2003. Este acuerdo es excepcional y sólo aplicable a las del 2004.

TERCERO: Solicitar al Ministerio de Trabajo la pertinente homologación.

CUARTO: Continuar las negociaciones con el resto de la temática incorporada al expediente para el Convenio de Crisis.

QUINTA: Cláusula Transitoria Extraordinaria: La demora producida en el otorgamiento del Programa de Recuperación de Empresas, por parte del Ministerio de Trabajo ha provocado una lógica inquietud en el personal y ante tal situación y al sólo efecto de paliativo y transitorio, la OSPLAD a pedido de SOEME se compromete a otorgar a todos los trabajadores Ciento cincuenta (150) pesos, NO REMUNERATIVOS, con carácter extraordinario, por única vez y como sustitución ocasional del Programa mencionado y sólo por el mes de marzo de 2005. El monto mencionado será acreditado en las cuentas bancarias de salarios, el día 8 de abril de 2005.

Ambas partes se comprometen a agilizar los trámites pertinentes para la obtención del Programa de Recuperación de Empresas.

ACTA ACUERDO - ANEXO I

Categorías y Remuneraciones

• Categorías: Las nuevas categorías se detallan en la tabla de equivalencias que refieren a las anteriores.

• Compensaciones y adicionales:

a.) Sueldo Básico: Las escalas básicas salariales adecuadas al Dec. Nº 2005/04 son las que figuran detalladas en I- Remunerativos, vigentes a partir del 01/04/05.

Cuando se trate de trabajadores que desarrollen sus tareas habituales a tiempo parcial, percibirán las remuneraciones en la proporcionalidad que corresponda. Si la jornada se cumple parcialmente en horario nocturno se estará a lo dispuesto a las normas legales vigentes, abonándose este como Adicional Nocturnidad, este reemplaza el actual concepto Adicional Jornada Mixta.

b.) Adicional Conformado: Es el equivalente o resultante de la sumatoria individual de los conceptos que se detallan en I- Remunerativos, y en la medida que le hubieran correspondido.

c.) Antigüedad: Se mantendrá lo acumulado por este concepto al 31/12/04, abonándose a partir de 01/01/05 el valor indicado en I- Remunerativos, computándose por año aniversario.

d.) Falla de Caja: Los trabajadores que cumplan tareas de cajero, cobrador o pagador, cuando manejen dinero en efectivo en trato con público externo y soporte a su propio riesgo y cuenta las diferencias económicas por errores de su labor, percibirán en concepto de Falla de Caja — Cajeros, una compensación según I — Remunerativos, por cada día que ejecuten dichas tareas.

Los trabajadores que, además de sus funciones específicas deban realizar las tareas en los términos antes descriptos, percibirán en concepto de Falla de Caja — Otros, una compensación según I — Remunerativos, por cada día que ejecuten dichas tareas.

En ambos casos, el personal de jornada reducida percibirá estas compensaciones en forma proporcional.

e.) Zona desfavorable: Se establece una compensación mensual fija, de acuerdo a su categoría cuyos valores se detallan en I — Remunerativos, para todos aquellos trabajadores que a la fecha de la firma del Acta Acuerdo venían percibiendo este adicional.

Este se les abonará mientras su lugar de asiento se mantenga dentro del ámbito de las provincias de: La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Cuando se trate de trabajadores que desarrollen sus tareas habituales a tiempo parcial, percibirán esta compensación en la proporcionalidad que corresponda.

En el caso de ser trasladado a una provincia sin Zona Desfavorable, sólo se le restablecerá este régimen, si por alguna razón volviera a una provincia con zona dentro de los 12 meses de su efectivo traslado. Si el plazo transcurrido entre ambos fuera mayor al año corresponde aplicar el régimen de ingresos que se define a continuación.

Para aquellos ingresos de personal, en las provincias antes detalladas, que se realicen a partir de su vigencia se les abonaran por este concepto los porcentajes sobre el Sueldo Básico de su categoría que se fijan en I — Remunerativos.

f.) Se establece una jornada de treinta y cinco (35) horas semanales y un divisor horario de ciento cincuenta y cuatro (154) horas mensuales. A efectos del cálculo de las horas extraordinarias, estas se abonarán con los recargos de la LCT. En caso de jornada reducida se aplicará la debida proporcionalidad.

g.) Vales alimentarios (art. 103 bis inciso c de la LCT): Los trabajadores percibirán una suma fija de carácter mensual, en función a su categoría, de acuerdo a los valores de II — No Remunerativos, destinada a solventar gastos de la canasta familiar.

Esta suma se liquidará conforme a las pautas establecidas en la norma legal respectiva.

Cuando se trate de trabajadores que desarrollen sus tareas habituales a tiempo parcial, percibirán este beneficio en la proporcionalidad que corresponda.

h.) Decreto 2005/04 (art. 1°): Los trabajadores percibirán una asignación mensual No Remunerativa, común a todas las categorías, de acuerdo al valor de: II — No Remunerativos.

Cuando se trate de trabajadores que desarrollen sus tareas habituales a tiempo parcial, percibirán este beneficio en la proporcionalidad que corresponda.

i.) Guardería: OSPLAD cumplimentará la guarda y custodia de los hijos menores, desde los 45 días a los 5 años inclusive, de las trabajadoras de la Obra Social, como así también de aquellos trabajadores viudos y/o a los que se otorgue la tenencia judicial del hijo.

La OSPLAD a su opción, otorgará este beneficio, ya sea mediante guarderías propias cuando su capacidad lo permita; en guarderías contratadas a terceros; o mediante el pago de una compensación no remunerativa según se indica en II — No Remunerativos, previa presentación del comprobante emitido por quien preste el servicio, de acuerdo a los términos del art. 103 bis inciso f) de la LCT.

j.) Viáticos: Se entiende por viático el monto que se otorga al personal en comisión de servicio a más de 70 kilómetros de su lugar de residencia, para atender a todos sus gastos personales, con exclusión de pasajes y órdenes de carga que se abonarán como concepto separado, no están previstos otro tipo de erogaciones de las aquí consignadas.

Este estará sujeto a las siguientes consideraciones:

1. El tiempo empleado en el viaje, entre las 0 y las 24 horas se considerará como trabajado hasta alcanzar la jornada normal de tareas, no se compensará en dinero el tiempo que exceda a la misma.

2. Cuando por razones de servicio el trabajador deba alejarse del lugar donde ha sido comisionado, la empresa le reembolsará los gastos de viaje, debiendo utilizarse el medio de transporte público que resulte más conveniente, en una estricta consideración de todos los aspectos económicos y/o urgencia. Los viajes en comisiones de servicio no se realizarán en sábados, domingos o feriados; salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso se le otorgará al trabajador la correspondiente compensación en tiempo.

3. El trabajador que hubiese sido comisionado por necesidades de servicio, a una distancia menor de 70 kilómetros y no pueda regresar a su domicilio por razones de transporte, tendrá derecho al viático siempre que se compruebe esta imposibilidad.

4. El importe de los viáticos, II — No Remunerativos, se abonará en forma fraccionada según el siguiente detalle:

a) Desayuno: corresponderá su pago cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 8 hs, y siempre que el alojamiento no incluya el desayuno.

b) Almuerzo: cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 12 hs.

c) Cena: cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 21 hs.

d) Alojamiento: cuando corresponda por haber pernoctado.

Estos valores no se verán incrementados por Zona Geográfica o cualquier otra situación particular que pueda afectar al trabajador.

5. Se autorizará un máximo de 2 (dos) llamadas particulares por semana, desde el lugar de la comisión a su domicilio. La duración de las mismas podrá ser de hasta 3 (tres) minutos cada una.

6. Otros gastos o gastos extraordinarios se entienden por tales: comunicaciones telefónicas realizadas a dependencias de la OSPLAD y gastos de lavandería, cuando la comisión se extienda por lo menos 3 (tres) o más días, podrán ser rendidos.

7. Al momento de la rendición de gastos, deberán acompañarse facturas originales que cumplan con la legislación impositiva vigente, del tipo A, B o C, las que deberán ser confeccionadas a nombre de la OSPLAD, constando en la misma el CUIT de esta última.

En los casos de comercios que no posean facturas, se aceptarán tickets o comprobantes originales en los que figuren como mínimo nombre y apellido del emisor o su denominación social.

Los comprobantes no deberán contener enmiendas ni tachaduras, y deben corresponder a las fechas de la comisión realizada.

8. Gastos de movilidad (propia y fija): Se entiende por gastos de movilidad aquellas erogaciones en medios de transporte público o propios, en que debe incurrir un trabajador por la realización de una comisión de servicio.

Estos estarán sujetos a las siguientes consideraciones:

a) Personal que por sus tareas deban desplazarse diariamente, entendiéndose por tales a Asistentes Sociales e Inspectores del Dpto. de Fiscalización, se les reconocerá una Movilidad Fija Diaria de acuerdo a los valores consignados en el II — No Remunerativos. Estos serán liquidados por recibo de haberes. Mensualmente deberán presentar una rendición a Sueldos adjuntando comprobantes de transporte/ peajes o estacionamientos correspondientes al período de la rendición hasta la concurrencia con los montos liquidados, no se reconocerán importes superiores a los ya liquidados, a quienes no presenten comprobantes o los presenten en defecto se les descontará los importes previamente liquidados.

b) Uso de Medios de Movilidad Propios, para su percepción el trabajador debe tramitar previamente autorización por escrito de la OSPLAD, donde constará los datos del vehículo autorizado (marca, modelo, patente, titular, etc.), debiendo presentar al momento de la solicitud original de la póliza de seguro (terceros) y cédula verde a su nombre, las que se fotocopiarán, dejando constancia de ser copia fiel y haber tenido el original ante sí, adjuntando las mismas a la solicitud. Este pago se realizará en los casos de comisiones de servicio alcanzadas por la percepción de viáticos, en estos casos se reconocerán los peajes, y el combustible de acuerdo a un valor por Kilómetro que se detalla en II — No Remunerativos.

k.) A los efectos de la correspondiente carga en el Sistema de Liquidaciones, las categorías y contraprestaciones establecidas se instrumentaran con el pago de haberes del mes de abril de 2005 considerándose todos los anticipos otorgados, hasta el presente, adecuados a la LCT y reimpresos al efecto de tal conformidad.

Régimen de Licencias:

Licencia ordinaria por vacaciones

* Vacaciones correspondientes al año 2004

Se asimilaran las mismas a lo actuado para el año 2003. Esta definición es de carácter transitorio y sólo aplicable para las del año 2004.

* Vacaciones correspondientes al año 2005 en adelante

La licencia anual por vacaciones, es obligatoria e irrenunciable, con percepción íntegra de haberes y será otorgada de acuerdo a las siguientes prescripciones:

a) Se otorgará por año calendario, dentro de las épocas y con arreglo a los turnos que se fijaren en las distintas dependencias, establecerá los programas anuales correspondientes en forma tal que la cantidad de trabajadores ausentes a un mismo tiempo no signifique entorpecimiento para el desarrollo de la labor que cada sector tuviera asignada. La distribución de las vacaciones correspondientes a cada año calendario tendrá lugar entre el 01 de octubre al 31 de agosto del año siguiente.

b) Los trabajadores podrán solicitar por intermedio de su supervisor jerárquico inmediato la fecha a partir de la cual desean que comiencen sus vacaciones, las que deberán iniciarse siempre en un día lunes o en caso de feriado en el día hábil subsiguiente.

Estas deberán presentarse desde el 15 de julio y 15 de septiembre anterior al inicio del nuevo período de goce de las vacaciones.

c) En la programación de esta licencia se tendrá en cuenta, dentro de lo posible, la fecha que los trabajadores solicitaron siempre que ello no contraríe lo señalado en el inciso b) en cuyo caso los programas anuales correspondientes se podrán fijar rotando las fechas entre todo el personal con relación a las vacaciones gozadas en años anteriores.

d) La Osplad pondrá en conocimiento del trabajador la fecha de iniciación de su licencia con cuarenta y cinco (45) días antelación al comienzo de ella como mínimo.

e) A pedido del trabajador, y supeditado a razones de servicio, la licencia podrá dividirse hasta en cuatro fracciones, que deberán ser por semana/s completas, una de estas fracciones se otorgará entre el 01 de junio al 31 de agosto.

f) Los períodos de vacaciones no son acumulables, salvo en una tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiese gozado en su totalidad. Cabe la excepción que se haya convenido con el trabajador, por razones del servicio, debidamente fundamentadas debiendo ser concedidas indefectiblemente dentro del siguiente período de goce.

g) Cuando un matrimonio se desempeña en el ámbito de la Osplad, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultanea.

h) El trabajador gozará de un descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

1— De veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

2— De veintiocho (28) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).

3— De treinta y cinco (35) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20) años.

4— De cuarenta y dos (42) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

A todos los efectos no expresamente regulados en el texto anterior será de aplicación el Título V — Capítulo I de la LCT.

Licencia por Enfermedad Inculpable

Los trabajadores que se vean impedidos a prestar servicios por este motivo, tendrán derecho a percibir el total su remuneración durante un período de doce (12) meses. Vencido dicho plazo, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver al empleo, se le conserva el mismo por un (1) año sin goce de haberes.

A todos los efectos no expresamente aquí regulados serán de aplicación el título X — De la Suspensión de ciertos efectos del Contrato de Trabajo — Capítulo I de la LCT.

Otras Licencias

El personal comprendido en el presente acuerdo gozará de las siguientes licencias especiales con goce de haberes:

a) Matrimonio: del empleado/a, cuando se realice válidamente para la legislación argentina, diez (10) días hábiles.

b) Nacimiento de hijo/a del empleado/a: dos (2) días hábiles.

c) Adopción de hijo/a del empleado/a: dos (2) días hábiles. Adicionalmente para la madre treinta (30) días corridos.

d) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la que estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la LCT, y de hijos: cinco (5) días corridos.

e) Por fallecimiento de padres: tres (3) días corridos.

f) Por fallecimiento de hermanos: dos (2) días corridos.

g) Por fallecimiento de suegro/a - yerno / nuera: un (1) día corrido.

h) Para rendir examen en la enseñanza media: tres (3) días laborables por examen, con un máximo de doce (12) días hábiles por año calendario.

i) Para rendir examen en la enseñanza terciaria/ universitaria: cuatro (4) días laborables por examen, con un máximo de veinte (20) días hábiles por año calendario. El beneficiario de este inciso y el anterior deberán presentar para su percepción el correspondiente certificado expedido por la institución respectiva y deberán estar referidos a los planes oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.

j) Para la atención de la enfermedad de sus padres, hijos, cónyuge y/ o familiar a cargo, debidamente acreditado ante la Empresa: doce (12) días hábiles por año calendario. En todos los casos el trabajador deberá certificar el hecho invocado y La Osplad podrá constatarlo a través de su Servicio Médico.

k) Por mudanza: dos (2) días corridos.

Para los casos no expresamente acordados será de aplicación la normativa legal vigente:

a) Descansos diarios por lactancia (art. 179 LCT)

b) Licencia por cargos gremiales (art. 217 LCT)

c) Licencia por cargos públicos (art. 215 LCT)

d) Especial deportiva (Ley 20.596)

e) Especial para Bomberos voluntarios (Ley 20.732)

f) Donación de sangre (Ley 22.990)

g) Citaciones judiciales y de organismos públicos (Ley 23.691)

h) Especial para ciudadanos de países limítrofes (Ley 23.759 — Dec. 2133/94)

i) Especial por nacimiento de Hijo con Síndrome de Down (Ley 24.716)

Esta tiene carácter enunciativo, no taxativo, incluyendo en esta situación cualquier norma vigente o futura.

ACTA ACUERDO — ANEXO II

ACUERDO COLECTIVO

En Bs. As. a los ocho días del mes de Noviembre de 2005, entre SOEME, representada en este acto por los Sres. Juan Carlos Mendez, Juan Carlos Fediuk, la Dra. Elena Mercedes Mera y Adela Zilinskas, y con domicilio en Salta 534, Capital Federal, por una parte, y por la otra OSPLAD representada por los Sres. German Walker, Lic. Juan Carlos Zoratti y el Dr. Raul Stefanescu con domicilio Tacuari 345, Capital Federal, se suscribe de conformidad el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes ratifican expresamente su capacidad de negociación y la no afectación de este convenio a ningún vicio de la voluntad, ni mínimo inderogable alguno y el encuadre a la normativa vigente.

Destacan también las partes como fundamental el objeto de salvaguardar la continuidad de la Obra Social, priorizando este aspecto sobre cualquier otro que pueda afectar su viabilidad.

SEGUNDO: Con el fin de dar por agotado y concluido cualquier diferendo respecto a la aplicación, correspondencia y/o eventual deuda derivada y/o causada por los decretos N° 1273/02 y continuatorios dictados hasta la fecha de suscripción del presente, sin que esto implique de modo alguno admisibilidad al respecto, al solo efecto conciliatorio y a fin de establecer parámetros para arribar a una solución global que, previa aceptación por parte de cada trabajador involucrado, permita poner fin a la situación conflictiva indicada, las partes convienen extinguir y concluir esta situación con el pago de una suma única y total de tres mil pesos ($ 3.000.-) a cada trabajador en relación de dependencia con la OSPLAD. Dicho acuerdo deberá ser refrendado y ratificado individualmente por cada trabajador de la Obra Social en un convenio validado por las partes signatarias y que figura como anexo al presente y que forma parte integrante de este acuerdo.

TERCERO: La suma cancelatoria mencionada en el artículo anterior será abonada antes del 15 de diciembre de 2005 y la misma se considera plena a todo trabajador que posea una antigüedad mínima anterior al mes de julio de 2002. En caso que posea antigüedad menor, es decir que haya ingresado con posterioridad al 1 de agosto de 2002, rige la proporcionalidad de dicha suma, considerada al 31 de Diciembre de 2005, siendo su resultante igualmente plena y satisfactoria con el mismo carácter extintorio.

CUARTO: La suma acordada será abonada con recursos extraordinarios a fin de no afectar los recursos ordinarios que están vinculados y asignados a la prestación normal de la Obra Social.

QUINTO: A todos los efectos la suma convenida se imputa como indemnización y tiene en tal carácter naturaleza no remunerativa encontrándose exenta de las respectivas deducciones y aportes, solicitándose en este acto la pertinente homologación.

SEXTO: El trabajador deberá expresamente aceptar y ratificar el presente convenio como extintorio de cualquier derecho que pudiera tener respecto a acreencia alguna con la Obra Social derivada y/ o causado por los decretos 1273/02 y continuatorios dictados hasta la fecha de suscripción del presente, y ratificar además tal satisfacción comprometiéndose a desistir de cualquier acción que hubiera iniciado en el ámbito administrativo y/o judicial con carácter previo y vinculado a la percepción del monto cancelatorio descripto en el art. segundo de este convenio marco. A tal fin se anexa el convenio que el trabajador deberá firmar como ratificatorio de este acuerdo.

SEPTIMO: Para viabilizar los desistimientos de las acciones mencionados en el artículo anterior, la OSPLAD asumirá el pago de los honorarios de los letrados que asisten a aquellos trabajadores y que adhieran y ratifiquen el presente acuerdo y el instrumento individual.

OCTAVO: Con independencia del presente marco colectivo para los acuerdos individuales referidos al objeto mencionado en el Artículo SEGUNDO, las partes acuerdan que la Obra Social abonará, a partir del 01.01.2006, una suma mensual remunerativa de cien pesos ($ 100) a cada trabajador comprendido en la representación de las partes.

NOVENO: Las partes entienden que con los parámetros mencionados se alcanza una justa composición de los derechos e intereses que representan y el cumplimiento adecuado a la normativa salarial vigente y a los acuerdos preexistentes.

DECIMO: A partir de Febrero 2006 las partes continuaran analizando y evaluando los distintos temas en la Comisión de Seguimiento que al efecto fuera específicamente constituida.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2005, en representación de OSPLAD los Sres. German Walter, Juan Carlos Zoratti y Raúl Stefanescu y, y por la representación de FEMECA, los Sres. Hector Garin y Antonio Di Nanno y, se reúnen y manifiestan:

Que en el expediente numero 1.015.542/98, oportunamente las partes acordaron la solicitud del Programa de Recuperación de Empresas.

Que por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 373 de fecha 17 de mayo de 2005 se otorgo el programa mencionado a los trabajadores de la OSPLAD.

Que las partes se encuentran consustanciadas con la necesidad de lograr la recuperación plena de la Obra Social para la Actividad Docente.

Que para lograr los fines apuntados han acordado:

PRIMERO: Solicitar al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación la continuidad del Programa de Recuperación de Empresas por el plazo de seis meses.

SEGUNDO: Ratificar en todos sus términos la petición oportunamente presentada el 29 de setiembre próximo pasado que diera origen a la actuación número 1.135.689/05.

TERCERO: Mientras trascurre el período de la tramitación del otorgamiento del Programa, y a fin de no provocar perjuicio a los trabajadores durante dicho lapso, Osplad abonara a su personal y con carácter no remunerativo una suma idéntica a la del Programa aludido.

CUARTO: Solicitar la homologación del carácter de la suma comprometida a abonar y por el período que en definitiva resulte suficiente hasta el otorgamiento y pago del Programa solicitado.

Ambas partes se comprometen a agilizar todos los pasos que sea menester realizar para acelerar el otorgamiento del Programa.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2005, en el expediente de referencia Nro.1.015.542/98 con la intervención en carácter de mediadora, de la Dra. Viviana Díaz, designada por el SR. MINISTRO DE TRABAJO, DR. CARLOS TOMADA, se presentan en representación de la obra social OSPLAD, el Dr. Raúl Stefanescu en el expediente de referencia, manifiesta lo siguiente:

PRIMERO

Que acompaña a la presente el acuerdo, celebrado entre la representada OSPLAD y la representación sindical FEMECA, de fecha 20 de abril del corriente. El mismo consta de un acta y dos anexos.

SEGUNDO

Que viene por la presente a solicitar la homologación del acuerdo alcanzado, con los alcances allí previstos.

En este acto se firman tres ejemplares del mismo tenor e igual efecto.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2005, en el expediente de referencia Nro. 1015542/98, y con la intervención del asesor interviniente Dr. VIVIANA LAURA DIAZ, y en representación de OSPLAD los Sres. DANIEL PERATA, GERMAN WALKER, Y RAUL STEFANESCU, y por la representación de FEMECA, los Sres. EDUARDO PIRAGINI ALEJANDRO LARCHER Y HECTOR GARIN, todos ellos en el marco del expediente de referencia donde las partes conjuntamente con el Ministerio de Trabajo han decidido resolver los diferendos existentes hasta el presente basados en las siguientes premisas:

Que la Obra Social se encuentra en concurso de acreedores, cuyos datos surgen de los presentes actuados.

Que la Sindicatura opino respecto a la imposibilidad de cumplimiento del pago de los decretos salariales;

Que el Ministerio ha objetivado el eje de la negociación en la Continuidad de la Obra Social y el Mantenimiento del Empleo descartando cualquier otro elemento tradicional para la resolución de situaciones de crisis;

Que el párrafo anterior compromete a las partes a evitar la aplicación de suspensiones y despidos de carácter masivo y/o reducciones de haberes:

Por ello los presentes acuerdan:

PRIMERO

Solicitar al Ministerio de Trabajo Empleo y Seg. Social de la Nación que otorgue, dentro del Programa de Recuperación de Empresas (Resol. Nº 481/02), durante el plazo de seis meses, la suma de $ 150 a cada trabajador de la OSPLAD, cuya representación colectiva ejerce FEMECA. Asimismo se comprometen a agilizar todos los trámites y demás presentaciones para arribar en tiempo y forma a concretar los pagos vinculados con el Programa mencionado, facilitando a tal fin toda la documentación, firmas y demás procesos que fuera menester realizar. En virtud de la particular situación en la que se encuentra la Obra Social se obligan también a, oportunamente solicitar una ampliación del Programa por seis meses adicionales al vencimiento del primero. Una vez concluidos los plazos del Programa OSPLAD continuará abonando dichas sumas. Previo al vencimiento las partes acordarán la metodología de implementación de pago de dichas sumas y su carácter. Este monto es independiente de los valores indicados en el ANEXO I.

SEGUNDO

OSPLAD abonará la suma de $ 100 — No Remunerativos — a todos los trabajadores, conforme Decreto N° 2005/04, con la conformación de las nuevas escalas de categorías y la nueva estructura remunerativa desarrollada en el ANEXO I.

TERCERO

OSPLAD ratifica su compromiso de que NO habrá despidos ni suspensiones ni reducción de haberes en los términos expresados en los considerandos.

CUARTO

El régimen de licencias, se acompaña como ANEXO II del presente Acuerdo.

QUINTO

Las partes acuerdan que la nueva estructura remunerativa pactada, en atención a la situación económica de la OSPLAD, subsume y emprende cualquier suma de dinero, remunerativa o no, y desde la eventual correspondencia de su aplicación, excluyendo cualquier aspecto económico y/o normativo anterior al presente, no enervando eventuales derechos individuales.

SEXTO

Los haberes abonados hasta el presente y las consecuentes liquidaciones practicadas como anticipos, se entienden a todos los efectos realizadas con carácter definitivo y adecuadas a la normativa vigente. Las eventuales adecuaciones de los anticipos otorgados que resultaren menester realizar a los fines del debido cumplimiento regulatorio, se harán sin que signifique modificación alguna ni demérito del carácter definitivo dadas a dichas liquidaciones y sus plenos efectos legales otorgados y asumidos por las partes. Las categorías y contraprestaciones establecidos en el presente se instrumentaran con el pago de los haberes del mes de abril de 2005 a fin de poder realizar la correspondiente carga y cambio de fórmulas en el sistema liquidador de haberes.

SEPTIMO

Osplad se compromete a partir de la homologación del Concordato a otorgar una suma extraordinaria de pesos cuarenta (40) en tickets.

OCTAVO

Con el objeto de controlar el cumplimiento de lo pactado, las partes acuerdan una reunión para el próximo día 30 de abril de 2005. Respecto al resto de los aspectos en tratamiento, las partes continuaran negociando para arribar a los correspondientes consensos.

NOVENO

De común acuerdo las partes resuelven solicitar al Ministerio de Trabajo la pertinente homologación del presente Convenio y sus ANEXOS.

ACUERDO COLECTIVO

En Bs. As. a los dieciocho días del mes de Noviembre de 2005, entre FEMECA, representada en este acto por los Sres. Héctor Garin, Eduardo Mario Piraghini y con el asesoramiento del Dr. Alejandro Larcher, con domicilio en Hipolito Irigoyen 1124, Capital Federal, por una parte, y por la otra OSPLAD representada por los Sres. German Walker, Lic. Juan Carlos Zoratti y el Dr. Raul Stefanescu con domicilio Tacuari 345, Capital Federal, se suscribe de conformidad el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes ratifican expresamente su capacidad de negociación y la no afectación de este convenio a ningún vicio de la voluntad, ni mínimo inderogable alguno y el encuadre a la normativa vigente.

Destacan también las partes como fundamental el objeto de salvaguardar la continuidad de la Obra Social, priorizando este aspecto sobre cualquier otro que pueda afectar su viabilidad.

SEGUNDO: Con el fin de dar por agotado y concluido cualquier diferendo respecto a la aplicación, correspondencia y/o eventual deuda derivada y/o causada por los decretos Nº 1273/02 y continuatorios dictados hasta la fecha de suscripción del presente, sin que esto implique de modo alguno admisibilidad al respecto, al solo efecto conciliatorio y a fin de establecer parámetros para arribar a una solución global que, previa aceptación por parte de cada trabajador involucrado, permita poner fin a la situación conflictiva indicada, las partes convienen extinguir y concluir esta situación con el pago de una suma única y total de tres mil pesos ($ 3.000.-) a cada trabajador en relación de dependencia con la OSPLAD. Dicho acuerdo deberá ser refrendado y ratificado individualmente por cada trabajador de la Obra Social en un convenio validado por las partes signatarias y que figura como anexo al presente y que forma parte integrante de este acuerdo.

TERCERO: La suma cancelatoria mencionada en el artículo anterior será abonada antes del 15 de diciembre de 2005 y la misma se considera plena a todo trabajador que posea una antigüedad mínima anterior al mes de julio de 2002. En caso que posea antigüedad menor, es decir que haya ingresado con posterioridad al 1 de agosto de 2002, rige la proporcionalidad de dicha suma, considerada al 31 de Diciembre de 2005, siendo su resultante igualmente plena y satisfactoria con el mismo carácter extintorio.

CUARTO: La suma acordada será abonada con recursos extraordinarios a fin de no afectar los recursos ordinarios que están vinculados y asignados a la prestación normal de la Obra Social.

QUINTO: A todos los efectos la suma convenida se imputa como indemnización y tiene en tal carácter naturaleza no remunerativa encontrándose exenta de las respectivas deducciones y aportes, solicitándose en este acto la pertinente homologación.

SEXTO: El trabajador deberá expresamente aceptar y ratificar el presente convenio como extintorio de cualquier derecho que pudiera tener respecto a acreencia alguna con la Obra Social derivada y/ o causado por los decretos 1273/02 y continuatorios dictados hasta la fecha de suscripción del presente, y ratificar además tal satisfacción comprometiéndose a desistir de cualquier acción que hubiera iniciado en el ámbito administrativo y/o judicial con carácter previo y vinculado a la percepción del monto cancelatorio descripto en el art. segundo de este convenio marco. A tal fin se anexa el convenio que el trabajador deberá firmar como ratificatorio de este acuerdo.

SEPTIMO: Para viabilizar los desistimientos de las acciones mencionados en el artículo anterior, la OSPLAD asumirá el pago de los honorarios de los letrados que asisten a aquellos trabajadores y que adhieran y ratifiquen el presente acuerdo y el instrumento individual.

OCTAVO: Con independencia del presente marco colectivo para los acuerdos individuales referidos al objeto mencionado en el Artículo SEGUNDO, las partes acuerdan que la Obra Social abonará, a partir del 01.01.2006, una suma mensual remunerativa de cien pesos ($ 100) a cada trabajador comprendido en la representación de las partes.

NOVENO: Las partes entienden que con los parámetros mencionados se alcanza una justa composición de los derechos e intereses que representan y el cumplimiento adecuado a la normativa salarial vigente y a los acuerdos preexistentes.

DECIMO: A partir de Febrero 2006 las partes continuarán analizando y evaluando los distintos temas en la Comisión de Seguimiento que al efecto fuera específicamente constituida.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2005, en representación de OSPLAD los Sres. German Walter, Juan Carlos Zoratti y Raúl Stefanescu, y por la representación de SOEME, los Sres. Juan Carlos Fediuk y Adela Zilinskas, se reúnen y manifiestan:

Que en el expediente numero 1.015.542/98, oportunamente las partes acordaron la solicitud del Programa de Recuperación de Empresas.

Que por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 373 de fecha 17 de mayo de 2005 se otorgo el programa mencionado a los trabajadores de la OSPLAD.

Que las partes se encuentran consustanciadas con la necesidad de lograr la recuperación plena de la Obra Social para la Actividad Docente.

Que para lograr los fines apuntados han acordado:

PRIMERO: Solicitar al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación la continuidad del Programa de Recuperación de Empresas por el plazo de seis meses.

SEGUNDO: Ratificar en todos sus términos la petición oportunamente presentada el 29 de setiembre próximo pasado que diera origen a la actuación número 1.135.689/05.

TERCERO: Mientras trascurre el período de la tramitación del otorgamiento del Programa, y a fin de no provocar perjuicio a los trabajadores durante dicho lapso, Osplad abonara a su personal y con carácter no remunerativo una suma idéntica a la del Programa aludido.

CUARTO Solicitar la homologación del carácter de la suma comprometida a abonar y por el período que en definitiva resulte suficiente hasta el otorgamiento y pago del Programa solicitado.

Ambas partes se comprometen a agilizar todos los pasos que sea menester realizar para acelerar el otorgamiento del Programa.