MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 388/2006

Registro N° 408/2006

Bs. As., 30/6/2006

VISTO el Expediente N° 1.146.936/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente mencionado en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89 fue suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS y la CAMARA ARGENTINA DE MINERIA METALIFERAS.

Que en orden a lo expuesto cabe señalar que conforme a las explicaciones vertidas por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS en el expediente N° 1.151.356/06, agregado como foja 31 y en expediente N° 1.157.048/06 glosado como foja 38 al principal, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS cambia su denominación por CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, actual signataria del acuerdo traído para su homologación, y en cuanto a la CAMARA ARGENTINA DE MINERIA METALIFERA manifiesta que la misma no continua funcionando.

Que asimismo se encuentra como antecedente el acuerdo N° 92/05 homologado por Resolución SsRL. N° 34/05, según la base de datos de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, suscripto en el marco del convenio colectivo citado, él que ha sido firmado por las partes signatarias del presente acuerdo.

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 38/89 y que luce agregado a fojas 2/4 del Expediente N° 1.146.936/05.

ARTICULO 2° — Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones, con vigencia al 1 de noviembre de 2005, en la suma de SEISCIENTOS SIETE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 607,36) y el tope indemnizatorio en la suma de MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS PESOS CON SIETE CENTAVOS ($ 1.822,07), respectivamente; con vigencia al 1 de diciembre de 2005, en la suma de OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 818,85) y en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.456,56), respectivamente; con vigencia al 1 de marzo de 2006, en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 859,81) y en la suma de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.579,43), respectivamente; con vigencia al 1 de mayo de 2006 en la suma de NOVECIENTOS DOS PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 902,78) y en la suma de DOS MIL SETECIENTOS OCHO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.708,33), respectivamente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.146.936/05

Buenos Aires, 6 de Julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 388/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 408/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de noviembre de 2005, se reúnen por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, representada en este acto por los Señores Héctor O. Laplace, Martín J. Angel y Humberto N. Araya, Secretario General, Secretario Administrativo y Tesorero respectivamente y por la otra, la Cámara Argentina de Empresarios Mineros, representada por los Señores Roberto Cacciola, Víctor Di Meglio, Gustavo Marinoni y Héctor Abruzky, quienes acuerdan lo siguiente:

1. Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos de convenio, de la siguiente forma:

a) Conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 1295/2005, en ejercicio de la voluntad colectiva, se incorporan a los salarios básicos, a partir del 1° de diciembre de 2005, los montos establecidos por los decretos 1347/2003 ($ 60.-) y 2005/2004 ($ 120.-).

b) Acuerdan también la fijación los salarios básicos del convenio, conforme a lo establecido en el Anexo I, que forma parte integrante de este acuerdo, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2005, 1° de marzo de 2006 y 1° de mayo de 2006. Aclaran que las sumas mencionadas en el inciso anterior han sido incluidas en los valores del Anexo I.

2. Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los salarios básicos pactados en este acuerdo, son a cuenta y compensables hasta su concurrencia, con cualquier aumento, compensación, ajuste, etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, remunerativo o no, que pueda disponerse mediante normas emanadas del Gobierno Nacional, entre el 1° de diciembre de 2005 y el 30 de junio de 2006.

3. No obstante, en caso de que ocurriera alguno de tales supuestos, las partes se comprometen a reunirse dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes a la publicación de la respectiva disposición, a fin de evaluar la situación de la actividad.

En virtud de lo acordado más arriba, se procede a firmar esta acta en tantos ejemplares iguales a la presente, para cada una de las partes intervinientes más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos que correspondan.

ANEXO I