MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 392/2006

Registro N° 410/2006

Bs. As., 5/7/2006

VISTO el Expediente N° 1.137.622/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 68/75 del Expediente N° 1.137.622/05 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones laborales y salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 303/98, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudes formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 68/75 del Expediente N° 1.137.622/05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 68/75 del Expediente N° 1.137.622/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 303/98.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.137.622/05

Buenos Aires, 7 de Julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 392/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/75 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 410/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

Expediente N° 1.137.622/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de mayo de 2006, siendo las 16,00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana L. FERREYRA, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523 5° piso, Capital Federal, el Sr. Mario Alberto ABAD DNI N° 7.972.658, Jorge LACARIA L.E. N° 8.341.873 en calidad de Apoderado de la entidad, con el patrocinio letrado de la Dra. Erika Mariela VARELA T° 78 F° 302 CPACF; por la otra y en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES (SETIA), los Sres. Mauricio ANCHAVA, Hugo Antonio BRUGADA, Carlos ARESE y Néstor APECECHEA.

Declarado abierto el acto por la presidente de la Comisión Negociadora, cedida la palabra a las representaciones presentes, éstos en forma conjunta manifiestan que, vienen a ratificar el presente Acuerdo:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes resuelven acordar los siguientes salarios, con lo que el art. 3 del CCT 303/98 quedará redactado como sigue:

CALIFICACIONES PROFESIONALES

1.- Supervisor ................................ $ 830,00

Son sus principales funciones: Asegurar el cumplimiento de las actividades establecidas en la sección a su cargo, a través de la supervisión y control del personal dependiente.

Verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a su sector, mediante el control de las tareas del personal.

Lograr un grupo de trabajo competente mediante la motivación y entrenamiento de sus subordinados.

2.- Encargado ..................................... $ 754,00

Tendrán a su cargo el contralor y supervisión del trabajo y del personal de su sector, transmitiendo órdenes superiores de manera de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados.

3.- Chofer ................................................ $ 704,00

Está comprendido en esta categoría todo el personal que se desempeña como chofer de camión, camioneta o similar que efectúe transporte y/o reparto de mercadería y/o autos particulares de propiedad del empleador.

4.- Vendedor "A" ....................................... $ 804,00

Comprende esta categoría a todos los vendedores de salón en relación de dependencia con la empresa que, por su cuenta y orden, ofrece y vende los productos de ésta.

Es el vendedor con mayor antigüedad en la empresa y experiencia en el cargo o función, o que, recién ingresado y a consideración del empleador, acredite suficiente experiencia en otras empresas del ramo.

5.- Vendedor "B" .......................................... $ 764,00

Comprende esta categoría a todos los vendedores de salón en relación de dependencia con la empresa que, por su cuenta y orden, ofrece y vende los productos de ésta.

Es aquel que, ingresando a las órdenes de la empresa, posee escasa experiencia.

6.- Secretaria ........................................ $ 726,00

Esta categoría comprende a todas las trabajadoras que se desempeñan en la función de Secretaria administrativa.

7.- Empleado "A" Producción ................. $ 688,00

Son los que realizan tareas especializadas y de mayor responsabilidad, con amplia experiencia en el sector y la tarea a desarrollar, con adecuada formación profesional, con título secundario y a veces complementada con cursos de especialización.

8.- Empleado "B" Producción .................... $ 669,00

Se encuentran comprendidos en la presente categoría los empleados que, por tener la experiencia necesaria realizan con pleno conocimiento tareas administrativas específicas del taller en cualquier sector de fábrica. En general para el desempeño de estas tareas se requiere poseer estudios secundarios.

9.- Empleado "C" Producción ...................... $ 644,00

Incluye a los empleados principiantes con escasa experiencia en tareas administrativas de producción en la empresa, como así también a quienes realizan tareas simples que requieren breve tiempo de entrenamiento. Para las tareas comprendidas dentro de esta categoría no se requerirán estudios secundarios o especiales. Esta categoría comprende, también a todo el personal de ordenanzas, ayudantes de producción, menores, etc.

10.- Empleado "A" Administrativo ............... $ 709.00

Son los que realizan tareas especializadas y de mayor responsabilidad, con amplia experiencia en el sector y la tarea a desarrollar, con adecuada formación profesional, con título secundario a veces complementada con cursos de especialización.

11.- Empleado "B" Administrativo .................... $ 689,00

Se encuentran comprendidos en la presente categoría los empleados que, por tener la experiencia necesaria realizan con pleno conocimiento tareas administrativas específicas en cualquier sector de administración. En general para el desempeño de estas tareas se requiere poseer estudios secundarios.

12.- Empleado "C" Administrativo ........................ $ 664,00

Incluye a los empleados principiantes con escasa experiencia en tareas administrativas en la empresa, como así también a quienes realizan tareas simples que requieren breve tiempo de entrenamiento. Para las tareas comprendidas dentro de esta categoría no se requerirán estudios secundarios o especiales. Esta categoría comprende también a Porteros, Serenos, Personal de Vigilancia o similares, Ordenanzas, Cocineras, menores, etc.

13.- Auxiliares ............................................................ $ 624,00

Esta categoría comprende al personal de maestranza, limpieza, servicios de comedor, cafetería, enfermería, etc.

Los salarios básicos aquí establecidos incluyen e incorporan las sumas establecidas por los decretos 392/2003, 2005/2004 y 1295/2005.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes acuerdan modificar la redacción del art. 5 del CCT 303/98, el que quedará redactado como sigue:

ARTICULO 5° — VENDEDORES: La remuneración total de los vendedores de las calificaciones profesionales "A" y "B" podrán conformarse, aparte de los adicionales de este convenio, mediante sueldo, sueldo y comisiones o comisiones solamente.

Cualquiera fuera la forma convenida, deberá respetarse el mínimo garantizado estipulado en las calificaciones profesionales del artículo 3 incisos 4 y 5.

Para el cálculo de premios y/o adicionales se tomará como base el básico de convenio para el vendedor "A" y "B" respectivamente.

CLAUSULA TERCERA: Las partes deciden modificar la redacción del Art. 6 del CCT 303/98, el que quedará redactado como sigue:

ARTICULO 6° — PREMIO POR PRODUCTIVIDAD: Las partes signatarias de la presente CCT, tienen la intención de mejorar la productividad y eficiencia en las empresas, así como la retribución salarial y condiciones laborales de los trabajadores, a través de una de las herramientas que la posibilita. En consecuencia, las empresas podrán establecer una remuneración accesoria denominada "PREMIO POR PRODUCTIVIDAD" para todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

1) Para el establecimiento de este premio, se considerarán criterios de remuneración por rendimientos, y se tendrá en cuenta para la determinación de los métodos de trabajo y los estudios de tiempos que fuesen necesarios, las recomendaciones y los sistemas establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con el criterio de a mayor resultado, mayor remuneración.

2) Este Premio, cuando exista, será considerado Remuneración Accesoria a todos los efectos, debiendo liquidarse en forma separada, tomándose en cuenta para el pago de todas las licencias legales y/o convencionales. Para efectuar el cálculo se establecerá el promedio de lo efectivamente percibido por este concepto durante los últimos 6 meses.

CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan que, a partir de la fecha de vigencia del presente convenio, queda sin efecto lo establecido en el art. 19 del CCT 303/98, ello teniendo en cuenta que la incidencia del mismo se ha considerado para el establecimiento de los nuevos salarios básicos. Toda vez que a la fecha de vigencia del presente acuerdo, se habría devengado la parte proporcional del premio correspondiente al mes de mayo, se acuerda que los trabajadores que en dicho mes se hayan hecho acreedores al mismo, percibirán su proporción, es decir un 2%, en la fecha en que normalmente debieron haberlo percibido.

CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan que los trabajadores percibirán, a partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo y por un período de seis meses, una suma no remunerativa, distinta para cada categoría, conforme lo que se determina a continuación. Dicha suma tributará, exclusivamente, aportes y contribuciones a la obra social a la que se encuentre afiliado el trabajador.

Finalizado el período de seis meses aquí establecido, las sumas se transformarán en remunerativas, y las partes se reunirán para acordar su incorporación definitiva.

1.- Supervisor ................................................................. $ 295,00

2.- Encargado .................................................................. $ 235,00

3.- Chofer ........................................................................ $ 155,00

4.- Vendedor "A" ............................................................. $ 180,00

5.- Vendedor "B" ............................................................. $ 150,00

6.- Secretaria .................................................................. $ 120,00

7.- Empleado "A" Producción ......................................... $ 150,00

8.- Empleado "B" Producción ......................................... $ 135,00

9.- Empleado "C" Producción ........................................ $ 120,00

10.- Empleado "A" Administrativo .................................. $ 127.00

11.- Empleado "B" Administrativo .................................. $ 113,00

12.- Empleado "C" Administrativo .................................. $ 97,00

13.- Auxiliares ................................................................. $ 115,00

CLAUSULA SEXTA: Las partes acuerdan que el presente convenio tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 2006.

CLAUSULA SEPTIMA: Los incrementos aquí otorgados absorberán hasta su concurrencia las sumas otorgadas voluntariamente por las empresas en concepto de adicional, a cuenta futuros aumentos o cualquier concepto análogo. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes establecen que los trabajadores no podrán percibir, como consecuencia de la firma del presente, remuneraciones conformadas inferiores a las percibidas al 31/05/06.

CLAUSULA OCTAVA: En función de las gestiones que SETIA ha venido desarrollando en las sucesivas negociaciones colectivas a favor del conjunto de los trabajadores de la industria y los beneficios que la organización brinda a todos los convencionados a través de su fondo de asistencia social, estipula una contribución de solidaridad con destino al fondo de asistencia social, del 2% mensual de la remuneración bruta, a cargo de los trabajadores encuadrados en el CCT 303/98 durante la vigencia del presente acuerdo (6 meses). No será aplicable este aporte a aquellos trabajadores que estén aportando la cuota sindical correspondiente. Ante la homologación de la autoridad de aplicación los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes, los que deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco de la Nación Argentina, casa central, cuenta número 40010/21, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.

No siendo para más, a las 17,30 se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación por ante mí, que CERTIFICO.

e. 16/2 N° 535.843 v. 16/2/2007