MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 99/2006

Registro N° 405/2006

Bs. As., 28/7/2006

VISTO el Expediente N° 1.159.256/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo y Anexo C alcanzado por la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la Empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la representación empresaria, obrante a fojas 16/22 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales establecen una nueva escala salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 602/03 "E".

Que asimismo, acuerdan un incremento en el adicional por antigüedad, nuevos valores para los viáticos por refrigerio y especiales, vales alimentarios, suplemento remuneratorio por licencia y fallos de caja.

Que por otra parte, las partes han ratificado a foja 23 el contenido y firmas del Acuerdo traído a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo y Anexo C alcanzado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la Empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la patronal, obrante a fojas 16/22, del Expediente N° 1.159.256/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 16/22 del Expediente N° 1.159.256/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 602/03 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.159.256/06

Buenos Aires, 3 de Julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 99/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/22 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 405/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

ANEXO C

UNION FERROVIARIA

1.— SALARIOS BASICOS

Vigencia: a partir del 01/03/06

Nivel

Salario básico (*)

I

$ 2.031.-

II

$ 1.906.-

III

$ 1.676.-

IV

$ 1.541.-

V

$ 1.473.-

VI

$ 1.422.-

VII

$ 1.342.-

(*) Valores mensuales brutos

Las partes acuerdan que exclusivamente para la categoría laboral de BOLETERO PRINCIPAL (NIVEL V) el salario básico será de PESOS MIL QUINIENTOS VEINTITRES ($ 1.523,00.-) mensuales brutos; para la categoría laboral de BOLETERO (NIVEL VI) el salario básico será de PESOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 1.472,00.-) mensuales brutos; y para la categoría laboral de AUXILIAR DE ESTACIONES (NIVEL VII) el salario básico será de PESOS MIL CIENTO CINCUENTA ($ 1.150,00.-) mensuales brutos.

SEGUNDO: ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

Incrementar en la suma de PESOS DIEZ ($ 10.-) el valor del rubro "ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD" del artículo 22.3. del CCT N° 602/03 "E", cuyo valor actual es de PESOS DIEZ ($ 10.-), fijando en consecuencia el nuevo valor del rubro en el importe de PESOS VEINTE ($ 20.-) por año aniversario de servicio, a partir del día 1° de marzo de 2006.

Suprimir y dejar sin efecto en todos sus términos y a todos sus fines la BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD acordada en acta de fecha 18 de octubre de 2005 en Expediente N° 1.138.680/05.

TERCERO: VIATICO POR REFRIGERIO

Fijar, a partir del día 1° de marzo de 2006, el nuevo valor del rubro "VIATICO POR REFRIGERIO" del CCT N° 602/03 "E" en el importe de PESOS TRECE ($ 13.-) por cada día efectivamente trabajado, de carácter no remunerativo, en los términos del artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

CUARTO: VALES ALIMENTARIOS

Fijar, a partir del día 1° de marzo de 2006, los nuevos valores de los VALES ALIMENTARIOS contemplados en el punto 1° del ANEXO E del CCT N° 602/03, por lo que se modifica el punto 1° del citado anexo que queda sustituido por el siguiente texto:

1. Asignación de vales alimentarios (inciso c, artículo 103 bis, Ley 20.744 y su modificatoria Ley 24.700):

Nivel

Monto asignado

I

$ 406.-

II

$ 381.-

III

$ 335.-

IV

$ 308.-

V

$ 295.-

VI

$ 284.-

VII

$ 268.-

Las partes acuerdan que exclusivamente para la categoría laboral de BOLETERO PRINCIPAL (NIVEL V) el valor de los vales alimentarios será de PESOS TRESCIENTOS CINCO ($ 305.-) mensuales; para la categoría laboral de BOLETERO (NIVEL VI) el valor de los vales alimentarios será de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 294.-) mensuales; y para la categoría laboral de AUXILIAR DE ESTACIONES (NIVEL VII) el valor de los vales alimentarios será de PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230.-) mensuales.

QUINTO: SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS

Fijar, a partir del día 1° de marzo de 2006, el nuevo valor del rubro "SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS" contemplado en el punto 2° del ANEXO C del CCT N° 602/03 "E" en el importe de PESOS TRECE ($ 13.-) brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en dicha cláusula.

SEXTO: VIATICO ESPECIAL

El personal encuadrado en los NIVELES I, II y III del CCT N° 602/03 "E" percibirá, además del viático por refrigerio establecido en la cláusula 22° del citado Convenio Colectivo de Trabajo, y en atención a los mayores gastos ocasionados por las particulares características de la prestación laboral de este personal, un "VIATICO ESPECIAL", cuyo importe se fija en los valores que se establecen a continuación, por cada día efectivamente trabajado, de carácter no remunerativo, que será liquidado mensualmente conjuntamente con las remuneraciones:

- NIVELES I y II: el viático será de PESOS CINCO ($ 5.-) por día efectivamente trabajado.

- NIVEL III (excepto GUARDAS): el viático será de PESOS DOS ($ 2.-) por día efectivamente trabajado.

- NIVEL III (solamente GUARDAS): el viático será de PESOS CINCO ($ 5.-) por día efectivamente trabajado.

Dichos viáticos compensarán gastos reales en los que deberán incurrir los trabajadores para el desempeño de sus labores y por ello no integran la remuneración a ningún efecto. En consecuencia, y pese a que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, dichos viáticos no sufrirán descuentos ni cargas sociales con destino a los regímenes impositivos y de la seguridad social, en un todo de acuerdo con lo establecido expresamente por el artículo 106, in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo y la naturaleza del rubro convenido.

SEPTIMO: FALLA DE CAJA

Se acuerda incrementar en PESOS VEINTICINCO ($ 25.-) el monto del rubro FALLA DE CAJA que vienen percibiendo los trabajadores encuadrados como BOLETEROS y BOLETEROS PRINCIPALES, llevando en consecuencia el valor actual de PESOS CIENTO QUINCE ($ 115.-) a PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140.-) mensuales brutos.

OCTAVO: GUARDAS - MODIFICACION DE NIVEL

Se acuerda el cambio del nivel convencional del puesto de GUARDA, a partir del día 1° de marzo de 2006, del NIVEL IV al NIVEL III del CCT N° 602/03 "E".

Se conviene que a partir de la fecha indicada las condiciones económicas aplicables a este personal serán exclusivamente las establecidas en el presente acuerdo para el personal comprendido en el NIVEL III del CCT N° 602/03 "E".

En virtud de que dicho personal percibirá a partir del día 1° de marzo de 2006 el VIATICO ESPECIAL que para dicha categoría se conviene en la cláusula SEXTA del presente acuerdo, queda sin efecto y se suprime en todos sus términos y a todos sus fines a partir de esa misma fecha el "VIATICO GUARDA" previsto en el punto 2° del ANEXO E del CCT N° 602/03 "E".

NOVENO: VIGENCIA. Las condiciones económicas aquí acordadas tendrán vigencia, previa homologación, a partir del día 1° de marzo de 2006 y hasta el día 31 de diciembre de 2006.

DECIMO: Las partes acuerdan que una vez homologado el presente acuerdo los ajustes que en cada caso corresponda realizar se liquidarán y abonarán conjuntamente con los haberes del mes de la homologación. En la misma oportunidad se descontarán de los haberes a percibir los anticipos otorgados y abonados al personal en el mes de marzo de 2006, cuyos valores fueron de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) para los NIVELES I, II y III, de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-) para los NIVELES IV, V y VI, y de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) para el NIVEL VII.

UNDECIMO: Las partes dejan expresa constancia de que se comprometen a continuar negociando las condiciones generales de trabajo y que oportunamente informarán las mismas a esta autoridad administrativa del trabajo.

DUODECIMO: Las partes dejan establecido que con el presente acuerdo dan por finalizada la negociación de las condiciones económicas del personal comprendido en el CCT N° 602/03 "E", no quedando cuestión alguna pendiente de tratamiento, habiendo resuelto y superado de tal forma el presente conflicto por el plazo de vigencia acordado.

DECIMO TERCERO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo.

METROVIAS S.A.

UNION FERROVIARIA

Expediente N° 1.133.817/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17 horas del día 26 del mes de Abril de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ; Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, asistido por la Sra. Mabel Argentina Stesky, por una parte en representación del sindicato UNION FERROVIARIA, con domicilio en Av. Independencia 2880 de esta Ciudad, los Señores José PEDRAZA en su carácter de Secretario General, Alberto GALEANO en su carácter de Secretario de Emprendimientos Laborales, el Señor Gabriel Orlando VILCHE, y el Señor Ernesto Raúl ALBARRACIN, este último en su carácter de delegado del personal, con la asistencia letrada del Dr. José Oscar GUTIERREZ; y por la otra parte y en representación de la empresa METROVIAS S.A., con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 3342 de esta Ciudad, los Señores Daniel PAGLIERO en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, Julio RAMIREZ en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales, con la asistencia letrada del Dr. Daniel CALABRO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes, luego de un intercambio de opiniones, MANIFIESTAN QUE ACUERDAN lo que se detalla a continuación.

PRIMERO: Establecer la nueva escala salarial para el personal encuadrado en el CCT N° 602/03 "E", con vigencia a partir del día 1° de marzo de 2006, por lo que se modifica el punto 1° (SALARIOS BASICOS) del ANEXO C del CCT N° 602/03 "E", que queda redactado en los siguientes términos:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas, del día 27 de abril de 2006, entre el sindicato UNION FERROVIARIA, con domicilio en Av. Independencia 2880 de esta Ciudad, representado por los Señores José PEDRAZA en su carácter de Secretario General, Alberto GALEANO en su carácter de Secretario de Emprendimientos Laborales, Gabriel VILCHE y el Señor Ernesto Raúl ALBARRACIN, este último en su carácter de delegado del personal, y la empresa METROVIAS S.A., con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 3342 de esta Ciudad, representada por los Señores Daniel PAGLIERO en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Julio RAMIREZ en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales.

Abierto el acto, LAS PARTES aclaran que los valores de los salarios básicos de la escala salarial pactada en la cláusula PRIMERA del acuerdo suscripto entre las partes el día 26 de abril de 2006 en el Expediente N° 1.133.817/2005, comprenden y absorben la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120.- ) establecida en el artículo 1° del Decreto 1295/2005.

Las partes se comprometen a presentar la presente acta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitando su homologación.

De conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

METROVIAS S.A.

UNION FERROVIARIA