FUNDACIONES

Decreto 121/2007

Autorízase al Ministerio de Economía y Producción y al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a constituir la "Fundación ‘Dr. Manuel Sadosky’ de Investigación y Desarrollo en las Tecnologías de la Información y Comunicación" conjuntamente con otras instituciones y organismos.

Bs. As., 15/2/2007

VISTO el Expediente Nº 587/2006 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, ha manifestado pública y reiteradamente la necesidad de participar en el diseño de un programa que tenga por objeto sentar las bases y promover el desarrollo científico y tecnológico de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) en la REPUBLICA ARGENTINA, a través de actividades propias y asociadas, en los campos del software, la electrónica y las comunicaciones, con el propósito de alcanzar competitividad internacional en dichos sectores.

Que la producción y exportación de productos de alta densidad tecnológica por parte de nuestro país redundará, asimismo, en la consecuente creación de puestos de trabajo.

Que el crecimiento y la estabilidad macroeconómica, así como un sólido sistema educativo y de investigación, son condiciones necesarias pero no suficientes para garantizar un desarrollo económico sustentable y con equidad social.

Que resulta imprescindible avanzar en la implementación de un conjunto de políticas específicas destinadas a incorporar, de manera sistemática, conocimientos científicos y tecnológicos en la actividad económica del país, existiendo, en este sentido, un consenso generalizado acerca de que la base científica y tecnológica de la Nación es insuficiente para abordar las crecientes demandas tecnológicas provenientes de los sectores productivos y sociales.

Que la REPUBLICA ARGENTINA cuenta con posibilidades de incrementar significativamente el contenido tecnológico de su producción, proceso éste que en los últimos años ya ha sido iniciado por diversos sectores de la economía.

Que el acceso a capacidades tecnológicas de punta, como lo demuestra la experiencia internacional, debe ser impulsado y compartido tanto por el Sector Público como por el Sector Privado, permitiendo de esta forma los más variados y complejos desarrollos tecnológicos aplicados a la realidad en forma directa y específica y un continuo incremento de la productividad, contribuyendo a través de ello a la reducción de la pobreza y de las disparidades que hoy existen en la sociedad argentina.

Que resulta conveniente la creación de una Fundación por parte del ESTADO NACIONAL y de prestigiosas entidades de los Sectores Público y Privado con competencia en la materia, para lograr los objetivos y fines antes enunciados, garantizando que dicha entidad será útil en la incorporación y transferencia de valor agregado al sector, como elemento clave en la búsqueda de competitividad.

Que la evolución de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) a escala mundial exhibe procesos y mecanismos de articulación entre los Sectores Público y Privado, a fin de lograr un mayor grado de eficiencia en la producción de bienes y servicios nacionales.

Que el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, ha decidido participar activamente en la promoción de la actualización tecnológica en el campo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs).

Que, en este sentido, diversas entidades de los Sectores Público y Privado han manifestado su interés de participar en las acciones y emprendimientos relativos al objeto de la Fundación contemplada en el presente decreto.

Que, en virtud de ello, resulta conveniente dar adecuada intervención y participación en la Fundación cuya constitución se propicia a las siguientes entidades: CAMARA DE EMPRESAS DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS —CESSI—, CAMARA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CICOMRA—, INTERCAMARA DE LA INDUSTRIA ELECTRONICA —en formación—, CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL —CIN— , CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS —CONICET —, dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, e INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL —INTI—, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en virtud de las competencias específicas que las mismas poseen.

Que las instituciones mencionadas han propuesto que la Fundación a ser creada lleve el nombre del Doctor D. Manuel SADOSKY, reconocido matemático, ex Vicedecano de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, ex Secretario de Ciencia y Técnica de la Nación, responsable del establecimiento de "Clementina", la primera gran computadora de la REPUBLICA ARGENTINA y mentor de la Escuela Superior Latinoamericana de Informática —ESLAI—.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA a constituir la "FUNDACION ‘DR. MANUEL SADOSKY’ DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION", conjuntamente con las siguientes instituciones y organismos: CAMARA DE EMPRESAS DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS —CESSI—, CAMARA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CICOMRA—, INTERCAMARA DE LA INDUSTRIA ELECTRONICA —en formación—, CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL —CIN—, CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS —CONICET—, dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, e INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL —INTI— organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sobre la base de los Proyectos de "ACTA DE CONSTITUCION" y de "ESTATUTO" que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte integrante del presente decreto, facultándolos para introducir en dichos instrumentos las modificaciones y/o ampliaciones que fueran menester, conforme lo requiera la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, sin que ello pueda implicar la desnaturalización de los principios y fundamentos de la citada entidad.

Art. 2º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA a efectuar en partes iguales el aporte del ESTADO NACIONAL necesario para la constitución de la "FUNDACION ‘DR. MANUEL SADOSKY’ DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION" por la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), el cual se hará efectivo con posterioridad a la suscripción del Acta de Constitución y a la aprobación del Estatuto de la misma y en forma previa a la presentación de la documentación respectiva ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

La suma referida será depositada en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la orden de la "FUNDACION ‘DR. MANUEL SADOSKY’ DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION" conforme a las prescripciones establecidas por la Ley Nº 19.836, sus decretos reglamentarios y normas de inscripción de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Art. 3º — Autorízase al Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA para integrar los distintos cuerpos orgánicos de la "FUNDACION ‘DR. MANUEL SADOSKY’ DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION", conforme a lo establecido en el Estatuto de la misma.

Art. 4º — Autorízase al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS —CONICET— y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL —INTI— para constituirse como Fundadores e integrar los distintos cuerpos orgánicos de la "FUNDACION ‘DR. MANUEL SADOSKY’ DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION", conforme a lo establecido en el Estatuto de la misma.

Art. 5º — Los aportes a que se refiere el Artículo 2º del presente decreto estarán destinados a implementar las acciones a encarar para el logro de los fines de la "FUNDACION ‘DR. MANUEL SADOSKY’ DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION".

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Daniel F. Filmus.

ANEXO I

ACTA DE CONSTITUCION

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los …. días del mes de ………… del año 2006, concurren los señores Ministros de Economía y Producción, ……………………… (M.I. Nº…………) y de Educación, Ciencia y Tecnología, ……………………… (M.I. Nº ………….), en representación del ESTADO NACIONAL conforme a la autorización conferida por el Decreto Nº…………………. cuya copia autenticada se agrega a la presente Acta, constituyendo domicilio en la calle Córdoba 831 de esta Ciudad y los representantes de las siguientes entidades: CAMARA DE EMPRESAS DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS —CESSI—, CAMARA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CICOMRA—, INTERCAMARA DE LA INDUSTRIA ELECTRONICA —en formación—, CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL —CIN—, CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS —CONICET— e INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL —INTI—.

Las personas jurídicas representadas por los concurrentes se constituyen en los Fundadores, en virtud de las personerías de cada uno de ellos y de conformidad a la documentación acompañada en cada caso, y dejan constituida la FUNDACION.

OBJETIVOS INSTITUCIONALES. La FUNDACION tendrá por objeto sentar las bases y promover el desarrollo científico y tecnológico orientado a la investigación y aplicación productiva de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) en la REPUBLICA ARGENTINA, a través de actividades propias y asociadas, en todos los campos de la disciplina, incluyendo software, electrónica, comunicaciones y los aspectos sociales, económicos y políticos de la misma, con el propósito de alcanzar competitividad internacional en la industria relacionada con los sectores precitados.

La FUNDACION podrá abrir delegaciones, oficinas, representaciones, sucursales o filiales en el interior y el exterior del país.

A los efectos de implementar los fines enunciados, la FUNDACION podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

1) Crear y gestionar Centros de Investigación y Desarrollo de alto nivel científico y tecnológico, con fuerte vinculación con el sector productivo y con especializaciones bien definidas de acuerdo a las necesidades y objetivos de la industria y la sociedad, tanto a nivel nacional como regional. Cada centro deberá tener por objetivo el constituirse en referencia a nivel nacional e internacional, logrando un importante reconocimiento en sus respectivas áreas de especialización, destacándose fundamentalmente por el fruto de la investigación aplicada, que no es otro que la elaboración de productos, técnicas o metodologías aplicables.

2) Apoyar la formación y consolidación de redes científico-tecnológicas, en las que participen grupos e instituciones de Investigación y Desarrollo (IyD) y el sector empresario.

3) Promover la formación y capacitación de recursos humanos del más alto nivel, en coordinación y complementación con la oferta de grado y postgrado del sistema universitario argentino, orientado a la formación de investigadores especializados en las áreas de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) consideradas prioritarias de acuerdo al plan estratégico sectorial.

4) Establecer vinculaciones internacionales.

5) Procurar fondos nacionales e internacionales que incrementen el patrimonio de la FUNDACION y posibiliten el desarrollo de sus actividades.

6) Asesorar al Gobierno Nacional, a los Gobiernos Provinciales y Locales y al sector privado para el desarrollo de estrategias ligadas a la investigación y desarrollo de áreas relacionadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs).

7) Promover la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica en el sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs).

8) Formular proyectos integrados de Investigación y Desarrollo (IyD), innovación y formación de recursos humanos, y gestionar recursos económicos para su realización orientados a la producción de bienes y servicios transables.

Las actividades mencionadas son sólo enunciativas y la FUNDACION tendrá plena capacidad para realizar cualquier otra actividad dirigida en forma directa o indirecta al cumplimiento de los fines tenidos en cuenta para su constitución.

La FUNDACION podrá incluir en su plan de trabajo tareas relacionadas con su objeto y las funciones que le deleguen o soliciten los diversos Ministerios y organismos del Sector Público, los Estados Provinciales, las instituciones públicas o mixtas en general y aquellas con competencia en las áreas de ciencia y tecnología en particular.

DENOMINACION SOCIAL: La entidad constituida por este acto se denominará "FUNDACION ‘DR. MANUEL SADOSKY’ DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION".

ESTATUTOS: La FUNDACION se regirá por el Estatuto que se aprueba en este acto y que se transcribe íntegramente por separado, debiendo tenerse como parte integrante de la presente Acta de Constitución.

CAPITAL INICIAL: Los Fundadores estipulan que el capital inicial afectado a los fines de la FUNDACION será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), el cual se integrará mediante los aportes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) cada uno.

Los fondos necesarios para la inversión en infraestructura para el funcionamiento y el desarrollo del/los centro/s en cada una de sus áreas de especialización, surgirán por aportes de los Fundadores u otras fuentes y serán determinados una vez que sean realizados los presupuestos específicos para cada caso. El Sector Privado acompañará este esfuerzo proveyendo insumos y elementos que pudiesen ser necesarios para cubrir la infraestructura mencionada, luego que sean analizados los presupuestos respectivos.

Adicionalmente, el ESTADO NACIONAL efectuará aportes anuales para el funcionamiento regular de la FUNDACION, mediante la imputación presupuestaria correspondiente dentro del Presupuesto de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de acuerdo a las obligaciones que deba afrontar la FUNDACION para el logro de sus fines, todo ello sin perjuicio de las donaciones en dinero en efectivo o en bienes que se reciban de empresas, instituciones civiles y personas físicas.

La FUNDACION deberá establecer los mecanismos que propendan a la obtención de recursos genuinos a partir de la articulación con el Sector Privado, para la explotación de patentes, desarrollos y cualquier otro producto que sea derivado del trabajo de la misma.

PRIMER CONSEJO DE ADMINISTRACION: La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado por un mínimo de CINCO (5) y un máximo de TREINTA (30) miembros, estableciéndose como número inicial el de DIECISIETE (17) miembros, que durarán DOS (2) años en sus cargos pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

El Consejo de Administración, en su primera conformación, estará integrado por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente Primero, UN (1) Vicepresidente Segundo, UN (1) Secretario, UN (1) Prosecretario Primero, UN (1) Prosecretario Segundo, UN (1) Tesorero, UN (1) Protesorero Primero, UN (1) Protesorero Segundo, SEIS (6) Vocales Titulares y SEIS (6) Suplentes, DOS (2) Revisores de Cuentas Titulares y DOS (2) Suplentes. Todos ellos designados por los Fundadores de acuerdo al siguiente esquema:

a) El Presidente será el Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, o quien éste designe.

b) El Vicepresidente Primero será el Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o quien éste designe.

c) El Vicepresidente Segundo será propuesto por el Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

d) El Secretario será propuesto por el Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

e) El Prosecretario Primero será propuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL —INTI—.

f) El Prosecretario Segundo será propuesto por el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS —CONICET—.

g) El Tesorero será propuesto por la CAMARA DE EMPRESAS DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS —CESSI—.

h) El Protesorero Primero será propuesto por el Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

i) El Protesorero Segundo será propuesto por la INTERCAMARA DE LA INDUSTRIA ELECTRONICA —en formación—.

j) DOS (2) Vocales Titulares y DOS (2) Vocales Suplentes serán propuestos por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL —CIN—.

k) UN (1) Vocal Titular y UN (1) Vocal Suplente serán propuestos por la INTERCAMARA DE LA INDUSTRIA ELECTRONICA —en formación—.

l) UN (1) Vocal Titular y UN (1) Vocal Suplente serán propuestos por la CAMARA DE EMPRESAS DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS —CESSI—.

m) UN (1) Vocal Titular y UN (1) Vocal Suplente serán propuestos por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL —INTI— y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS —CONICET—, respectivamente.

n) UN (1) Vocal Titular y UN (1) Vocal Suplente serán propuestos por el Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

ñ) Los Revisores de Cuentas Titulares y sus respectivos Suplentes serán propuestos por la CAMARA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CICOMRA —.

Se encuentran presentes: el señor …………, nacido en………, nacionalidad…….., M.I. Nº………, estado civil…….., de profesión………., domiciliado en………., el señor………, nacido en……….., nacionalidad……….., M.I. Nº …………., estado civil………., de profesión………, domiciliado en………. Y el señor………., nacido en………, nacionalidad……….., M.I. Nº ………., estado civil………, de profesión…….., domiciliado en………, a quienes se les ofrecen los cargos de……., de……….., y de…….., respectivamente, en el Consejo de Administración. Dichas personas identificadas con los fines institucionales, aceptan colaborar en la obra de la fundación, desempeñándose en los mencionados cargos directivos.

La falta de designación por un período mayor a TRES (3) meses o la ausencia reiterada de cualquiera de los miembros, según fije el Estatuto, dará derecho a que el Consejo de Administración proceda a dar por vacante el cargo dando mandato al suplente o a quien corresponda en el orden establecido para ocupar el cargo titular.

RESERVA EXPRESA: Se hace expresa reserva por parte de los Fundadores de la facultad de designar a los integrantes del Consejo de Administración, ya sea que se trate de renovación por vencimiento de mandato o cualquier otra causa de vacancia, y de distribuir entre ellos los cargos de dicho Consejo.

Los primeros consejeros son designados por los Fundadores en el Acta de Constitución. En caso que los Fundadores decidieren ampliar el número de miembros, los cargos a crearse podrán ser de Vocales Titulares y Suplentes o Revisores de Cuentas.

Los Fundadores acuerdan que la localización de la Sede Central y las Subsedes o Sucursales será resuelta de acuerdo a la estrategia operativa que defina el Consejo de Administración al efecto, mediante procesos de concursos que tengan entre sus prioridades seguir los planes estratégicos nacionales, la interacción académica, pública y privada y la integración con las economías regionales.

AUTORIZACION: Queda autorizado el Consejo de Administración, por intermedio de su Presidente, para gestionar la personalidad jurídica para la Fundación aquí constituida, pudiendo aceptar todas las modificaciones que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA estime necesarias en cualquier aspecto, tanto en la constitución cuanto en los Estatutos de la Fundación.

Queda clausurado este acto constitutivo en la fecha ut supra indicada, firmando de conformidad todos los presentes en el mismo.

ANEXO II

ESTATUTO

TITULO PRIMERO. DENOMINACION. DOMICILIO. PLAZO DE DURACION.

ARTICULO 1º.- Queda constituida a los …….. días del mes de ………. de 2006, por el plazo de NOVENTA Y NUEVE (99) años la "FUNDACION ‘DR. MANUEL SADOSKY’ DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION", con carácter de persona jurídica de acuerdo con el Artículo 33 del Código Civil y conforme a las disposiciones de la Ley Nº 19.836.

ARTICULO 2º.- Su nombre será "FUNDACION ‘DR. MANUEL SADOSKY’ DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION" y su domicilio será en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

TITULO SEGUNDO. OBJETO. FUNCIONES.

ARTICULO 3º.- La FUNDACION tendrá por objeto el desarrollo científico y tecnológico de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en adelante las TICs, a través de actividades propias y asociadas, en todos los campos de la disciplina, incluyendo software, electrónica, comunicaciones y los aspectos sociales, económicos y políticos de la misma, con el propósito de alcanzar competitividad internacional en los sectores precitados.

Participará en las actividades señaladas por sí misma o en forma conjunta y/o complementaria con el Sector Privado, con los diversos Ministerios y organismos del Sector Público, con los Estados Provinciales, con las Universidades oficialmente reconocidas y con las instituciones públicas o mixtas en general y aquellas con competencia en las áreas de las TICs.

La FUNDACION no tiene fines de lucro y podrá abrir delegaciones, oficinas, representaciones, sucursales o filiales en el interior y el exterior del país.

ARTICULO 4º.- A los efectos de implementar los fines enunciados en el artículo anterior, la FUNDACION podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

a) Crear y gestionar Centros de Investigación y Desarrollo (IyD) de alto nivel científico y tecnológico, con fuerte vinculación con el sector productivo y con especializaciones bien definidas de acuerdo a las necesidades y objetivos de la industria y la sociedad, tanto a nivel nacional como regional. Cada centro deberá tener como objetivo el convertirse en referencia a nivel nacional e internacional, logrando un importante reconocimiento en sus respectivas áreas de especialización, destacándose fundamentalmente por el fruto de la investigación aplicada, que no es otro que la elaboración de productos, técnicas o metodologías aplicables.

b) Apoyar la formación y consolidación de redes científico-tecnológicas, en las que participen grupos e instituciones de Investigación y Desarrollo (IyD) y el sector empresario.

c) Promover la formación y capacitación de recursos humanos del más alto nivel, en coordinación y complementación con la oferta de grado y postgrado del sistema universitario argentino, orientado a la formación de investigadores especializados en las áreas TICs consideradas prioritarias de acuerdo al plan estratégico sectorial.

d) Establecer vinculaciones internacionales.

e) Procurar fondos nacionales e internacionales que incrementen el patrimonio de la FUNDACION y posibiliten el desarrollo de sus actividades.

f) Asesorar al Gobierno Nacional, a los Gobiernos Provinciales y Locales y al Sector Privado para el desarrollo de estrategias ligadas a la investigación y desarrollo de áreas relacionadas con el de las TICs.

g) Promover la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica en el sector de las TICs.

h) Formular proyectos integrados de Investigación y Desarrollo (IyD), innovación y formación de recursos humanos y gestionar recursos económicos para su realización orientados a la producción de bienes y servicios transables.

Las actividades mencionadas son sólo enunciativas y la FUNDACION tendrá plena capacidad para realizar cualquier otra actividad dirigida en forma directa o indirecta al cumplimiento de los fines tenidos en cuenta para su constitución. En particular, la FUNDACION podrá crear empresas de base tecnológica en el sector de las TICs, realizando aportes de capital semilla o de capital de riesgo.

La FUNDACION podrá incluir en su plan de trabajo tareas relacionadas con su objeto y las funciones que le deleguen o soliciten los diversos Ministerios y organismos del Sector Público, las instituciones públicas o mixtas en general y aquellas con competencia en las áreas de ciencia y tecnología en particular.

TITULO TERCERO. CAPACIDAD.

ARTICULO 5º.- La FUNDACION tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional.

Podrá realizar operaciones con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y toda otra institución bancaria y/o financiera oficial, privada o mixta, ya sea nacional o extranjera, pudiendo asimismo realizar actividades de todo tipo relacionadas con su objeto social dentro y fuera del país.

TITULO CUARTO. PATRIMONIO.

ARTICULO 6º.- El Patrimonio de la FUNDACION se integrará según el siguiente detalle:

a) El capital inicial afectado a los fines de la FUNDACION será de PESOS DOCE MIL ($12.000), integrándose mediante el aporte del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) cada uno.

Los fondos necesarios para la inversión en la infraestructura que viabilice su funcionamiento y para el desarrollo del/los centro/s adonde se localizará cada una de sus áreas de especialización, se financiarán con aportes de los Fundadores u otras fuentes, y serán determinados una vez calculados los presupuestos específicos para cada caso. El Sector Privado acompañará este esfuerzo proveyendo los insumos y elementos que resulten necesarios para cubrir la infraestructura mencionada, luego que sean analizados los presupuestos respectivos.

b) El aporte dinerario anual del ESTADO NACIONAL, mediante la imputación presupuestaria correspondiente a las jurisdicciones involucradas, de acuerdo a las obligaciones que deba afrontar la FUNDACION para el logro de sus fines.

c) Los importes que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones.

d) Los bienes que se le transfieran en las condiciones y por los medios mencionados en el inciso anterior.

e) Las rentas e intereses que produzcan los bienes que integren el patrimonio de la FUNDACION.

f) El producido de la venta de acciones por operaciones de capital semilla o de riesgo en empresas de base tecnológica en el sector de las TICs.

g) Los aportes de todas aquellas personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que deseen cooperar con los objetivos de la institución.

h) Los importes que reciba la misma en virtud de las funciones y actividades que realice, conforme sus objetivos y facultades.

i) Toda otra fuente lícita de ingresos acorde el carácter de sin fines de lucro de la entidad.

TITULO QUINTO. DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION. CONSEJO DE ADMINISTRACION.

ARTICULO 7º.- La FUNDACION será dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado por un mínimo de CINCO (5) y un máximo de TREINTA (30) miembros, estableciéndose como número inicial el de DIECISIETE (17) miembros, que durarán DOS (2) años en sus cargos pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En los casos en que conforme a este Estatuto el carácter de miembro del Consejo de Administración esté determinado por el ejercicio de la función pública desempeñada, la incorporación y cesación como miembro se sujetará a la vigencia del mandato en el cargo respectivo.

ARTICULO 8º.- El Consejo de Administración, en su primera conformación, estará integrado por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente Primero, UN (1) Vicepresidente Segundo, UN (1) Secretario, UN (1) Prosecretario Primero, UN (1) Prosecretario Segundo, UN (1) Tesorero, UN (1) Protesorero Primero, UN (1) Protesorero Segundo, SEIS (6) Vocales Titulares y SEIS (6) Suplentes, DOS (2) Revisores de Cuentas Titulares y DOS (2) Suplentes. Todos ellos designados por los Fundadores de acuerdo al siguiente esquema:

a) El Presidente será el Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, o quien éste designe.

b) El Vicepresidente Primero será el Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o quien éste designe.

c) El Vicepresidente Segundo será propuesto por el Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

d) El Secretario será propuesto por el Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

e) El Prosecretario Primero será propuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL —INTI—.

f) El Prosecretario Segundo será propuesto por el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS —CONICET—.

g) El Tesorero será propuesto por la CAMARA DE EMPRESAS DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS —CESSI—.

h) El Protesorero Primero será propuesto por el Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

i) El Protesorero Segundo será propuesto por la INTERCAMARA DE LA INDUSTRIA ELECTRONICA —en formación—.

j) DOS (2) Vocales Titulares y DOS (2) Vocales Suplentes serán propuestos por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL —CIN—.

k) UN (1) Vocal Titular y UN (1) Vocal Suplente serán propuestos por la INTERCAMARA DE LA INDUSTRIA ELECTRONICA —en formación—.

l) UN (1) Vocal Titular y UN (1) Vocal Suplente serán propuestos por la CAMARA DE EMPRESAS DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS —CESSI—.

m) UN (1) Vocal Titular y UN (1) Vocal Suplente serán propuestos por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL —INTI— y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS —CONICET—, respectivamente.

n) UN (1) Vocal Titular y UN (1) Vocal Suplente serán propuestos por el Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

ñ) El Primer y Segundo Revisor de Cuentas Titulares y sus respectivos Suplentes serán propuestos por la CAMARA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CICOMRA—.

La falta de designación por un período mayor a TRES (3) meses o la ausencia reiterada de cualquiera de los miembros dará derecho a que el Consejo de Administración proceda a dar por vacante el cargo dando mandato al suplente o a quien corresponda en el orden establecido para ocupar el cargo titular.

ARTICULO 9º.- Se hace expresa reserva por parte de los Fundadores de la facultad de designar a los integrantes del Consejo de Administración, ya sea que se trate de renovación por vencimiento de mandato o cualquier otra causa de vacancia, y de distribuir entre ellos los cargos de dicho Consejo.

Los primeros consejeros son designados por los Fundadores en el Acta de Constitución. En el caso de que los Fundadores decidieren ampliar el número de miembros, los cargos a crearse podrán ser de Vocales Titulares y Suplentes o Revisores de Cuentas.

ARTICULO 10.- El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria cuatrimestralmente, y en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente o a pedido de por lo menos la mitad mas uno de sus miembros, debiendo realizarse, en este caso, la reunión dentro de los DIEZ (10) días de efectuada la solicitud. Las citaciones se efectuarán por medio de comunicaciones fehacientes con CINCO (5) días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la FUNDACION por los Consejeros. Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de cerrado el ejercicio económico anual, se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos. Con las citaciones se remitirá copia de la documentación a tratarse con el respectivo orden del día.

La asistencia a las reuniones será obligatoria.

ARTICULO 11.- El Consejo de Administración - salvo las situaciones especiales contempladas en el presente-, sesionará validamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y resolverá por mayoría absoluta de votos presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el Libro de Actas. En caso de empate, el Presidente del Consejo de Administración tendrá doble voto.

ARTICULO 12.- Los Consejeros no podrán percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos, sin perjuicio del reconocimiento de viáticos, movilidad, estipendio o gastos realizados en cumplimiento de las tareas encomendadas por este Estatuto.

ARTICULO 13.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:

a) Ejercer por intermedio de su Presidente o de quien lo reemplace, la representación de la FUNDACION en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la misma esté interesada.

b) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, así como dictar los reglamentos de orden interno necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la FUNDACION, los que deberán ser aprobados por la Autoridad de Aplicación, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

c) Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir por cualquier título bienes inmuebles, muebles, valores, títulos públicos o derechos de cualquier naturaleza, necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la FUNDACION, requiriéndose para el caso de venta, permuta, cesión o gravámenes de inmuebles la decisión de la mayoría de los miembros del Consejo.

d) Definir la política salarial y de personal de la FUNDACION.

e) Conferir y revocar poderes generales y especiales.

f) Aceptar herencias, legados y donaciones y darles el destino correspondiente.

g) Abrir cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias oficiales y privadas, disponer inversiones de fondos y pagos de gastos.

h) Confeccionar al 31 de diciembre de cada año, fecha de cierre del ejercicio social, la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos y proceder a su aprobación dentro de los plazos legales.

i) Remover al Director Ejecutivo, debiendo contar para ello con la aprobación de por lo menos DOS TERCIOS (2/3) de los integrantes que estuvieran presentes al momento de la votación, y aprobar lo actuado por el mismo cuando corresponda.

j) Definir las políticas básicas de acuerdo a los objetivos de la FUNDACION.

k) Aceptar a los miembros adherentes a la FUNDACION.

La enumeración precedente es meramente enunciativa, pudiendo efectuar la FUNDACION todos los actos lícitos necesarios relacionados con el objeto fundacional, inclusive los especificados en el Artículo 1881 del Código Civil así como en cualquier otra disposición legal o reglamentaria que requiera poderes y facultades especiales.

DEL PRESIDENTE.

ARTICULO 14.- Son funciones propias del Presidente designado:

a) Representar a la FUNDACION.

b) Convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración, y presidirlas.

c) Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas de reuniones del Consejo de Administración, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional. Librar cheques con su firma y/o la del Tesorero y/o la del Secretario en forma conjunta con cualquiera de ellos o con quienes los reemplacen en el cargo.

d) Autorizar conjuntamente con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentación de la Tesorería de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Administración, resguardando que los fondos sociales sean invertidos en un todo de acuerdo a lo prescripto por este Estatuto, los reglamentos de orden interno y las resoluciones del Consejo de Administración.

e) Considerar conjuntamente con el Secretario y el Tesorero el proyecto de Memoria, el Balance General y la cuenta de gastos y recursos, los que serán presentados al Consejo de Administración y, una vez aprobados, a la Autoridad de Aplicación.

f) Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar este Estatuto, los reglamentos y las resoluciones emanadas del Consejo de Administración.

g) Disponer por sí medidas de carácter urgente e impostergable, con cargo del debido informe al Consejo de Administración en la primera sesión que éste celebre.

DEL SECRETARIO.

ARTICULO 15.- Son funciones del Secretario:

a) Asistir, redactar y firmar con el Presidente las Actas de las reuniones del Consejo de Administración, las que se asentarán en el libro correspondiente.

b) Considerar conjuntamente con el Presidente el proyecto de memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos, así como firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de carácter institucional.

c) Comunicar a los Consejeros las sesiones del Consejo de Administración que fueren convocadas por el Presidente o a pedido de por lo menos la mitad mas uno de sus miembros.

d) Librar cheques con su firma y/o la del Presidente y/o la del Tesorero en forma conjunta con cualquiera de ellos o con quienes los reemplacen en el cargo.

e) Llevar con el Tesorero el Registro de miembros Adherentes y/o Benefactores de la entidad.

f) Llevar el libro de Actas de reuniones y sesiones del Consejo de Administración.

DEL TESORERO.

ARTICULO 16.- Son funciones del Tesorero:

a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración.

b) Llevar junto con el Secretario el Registro de miembros Adherentes y/o Benefactores de la entidad.

c) Llevar los libros y comprobantes de contabilidad en el debido orden y presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que se le requieran.

d) Firmar con el Presidente y/o el Secretario los cheques, en forma conjunta con cualquiera de ellos o con quienes los reemplacen en el cargo.

e) Firmar recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos ordinarios de la administración.

f) Preparar anualmente el inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos que deberá considerar el Consejo de Administración en su reunión anual.

g) Controlar debidamente todo lo relacionado con el movimiento de fondos sociales.

DE LOS REVISORES DE CUENTAS.

ARTICULO 17.- Los Revisores de Cuentas, tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración con voz y voto.

b) Examinar los libros y documentos de la FUNDACION por lo menos cada SEIS (6) meses.

c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de títulos, acciones y valores de toda especie.

d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos.

e) Controlar y vigilar los aspectos legales, contables e impositivos de toda la actividad de la FUNDACION y el cumplimiento de sus objetivos.

DE LOS VOCALES.

ARTICULO 18.- Los vocales tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración con voz y voto.

b) Desempeñar las tareas que el Consejo les encomiende.

c) Ocupar, en su caso, los cargos para los que sean designados.

DEL DIRECTOR EJECUTIVO.

ARTICULO 19.- Estarán a cargo de un Director Ejecutivo:

a) La ejecución de las instrucciones para la gestión de las actividades ordinarias.

b) La función operativa, el gerenciamiento y los actos dirigidos al cumplimiento de la planificación del desenvolvimiento de la FUNDACION.

c) La presidencia y coordinación del Comité de Especialistas.

d) El ejercicio de aquellas facultades que le sean encomendadas por el Consejo de Administración en forma general o especial.

e) La ejecución de todo acto o gestión que fuere conveniente o necesario en el plano operativo para llevar adelante la administración o desarrollo de la FUNDACION.

f) En general, y en forma amplia, todos los actos jurídicos y gestiones relacionados con los actos corrientes de administración de la FUNDACION y sus bienes, ya fueren muebles, inmuebles y/o semovientes, entre ellos hacer y/o mandar hacer los gastos propios de la administración, así como efectuar los cobros, gestionar y convenir dentro de su competencia toda clase de asuntos con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, personas jurídicas, sujetos de derecho y/o entidades privadas, civiles o comerciales, personas físicas u organismos y entidades nacionales y/o internacionales y toda otra actividad necesaria para el desarrollo de una buena administración de la FUNDACION.

El Director Ejecutivo no podrá ser miembro del Consejo de Administración, debiendo concurrir a todas las sesiones de dicho Consejo a efectos de dar cuenta periódica de la marcha y desenvolvimiento de la FUNDACION, pudiendo participar en las deliberaciones que se susciten dando opinión y cuenta de los asuntos que se traten.

Deberá asistir al Presidente, al Secretario y al Tesorero en la preparación de la documentación a aprobarse en el ejercicio, mediante la preparación de los proyectos correspondientes, su explicación y fundamentación ante el Consejo de Administración.

El Director Ejecutivo será elegido por concurso. Su mandato durará CUATRO (4) años.

El Director Ejecutivo, previo dictamen no vinculante del Comité de Especialistas, propondrá al Consejo de Administración el Programa de actividades plurianual, el Plan Operativo Anual y sus contrapartidas económico-financieras, así como elevará al Consejo de Administración informes semestrales de seguimiento y un informe anual de operaciones.

TITULO SEXTO. COMITE DE ESPECIALISTAS.

ARTICULO 20.- El Director Ejecutivo será asistido por un Comité de Especialistas en tecnologías de la información y la comunicación y en gestión científico-tecnológica e innovación, de entre SIETE (7) y DIEZ (10) miembros. Podrán ser miembros del Comité de Especialistas aquellas personas de reconocido prestigio profesional, científico, intelectual, académico o empresarial en el ámbito de competencia que corresponde a la FUNDACION.

TITULO SEPTIMO. REFORMA DEL ESTATUTO. DISOLUCION.

ARTICULO 21.- Las decisiones sobre la reforma estatutaria, la fusión con entidades similares y la disolución de la FUNDACION quedan reservadas al ESTADO NACIONAL.

En caso de resolverse la disolución, el ESTADO NACIONAL designará una Comisión Liquidadora y, una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará al ESTADO NACIONAL.

TITULO OCTAVO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 22.- Los Fundadores se reservan la facultad de designar a los miembros del Comité de Especialistas, a propuesta de las SECRETARIAS DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

ARTICULO 23.- Las resoluciones que tome el Consejo de Administración en los casos de remoción del Director Ejecutivo y de designación o remoción de miembros del Comité de Especialistas, deberán contar necesariamente con la aprobación de por lo menos DOS TERCIOS (2/3) de los integrantes que estuvieran presentes al momento de la votación.

ARTICULO 24.- La localización de la Sede Central y las Subsedes o Sucursales será resuelta de acuerdo a la estrategia operativa que defina el Consejo de Administración al efecto mediante procesos de Concursos. Los miembros Fundadores provenientes de la actividad privada comprometen su contribución para obtener la infraestructura edilicia y logística adecuada que requiera la FUNDACION para el logro de sus fines.

ARTICULO 25.- Por el presente Estatuto se autorizan en forma indistinta a correr con el diligenciamiento de los trámites necesarios para la constitución e inscripción de la presente FUNDACION en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en la Dirección General Impositiva de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y otros organismos que fuera necesario a los señores ……… y ………, quedando cualquiera de ellos en forma indistinta autorizados a gestionar la autorización para funcionar y también para aceptar las modificaciones al Estatuto que aconseje la Autoridad de Aplicación.

Queda clausurado este acto constitutivo en la fecha ut supra indicada, firmando de conformidad todos los presentes en el mismo.