MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 975/2006

Registro N° 3/07

Bs. As., 27/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.163.188/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), mediante el cual se modificó la escala salarial vigente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97 fue oportunamente celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y distintas empresas concesionarias de infraestructura vial, entre las cuales se encuentra la empresa VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que mediante Resolución Nº 489 de fecha 8 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE TRABAJO se homologó el Acuerdo ut supra indicado.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase en la suma de NOVECIENTOS TRECE PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 913,75) el importe promedio de las remuneraciones y en la suma de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 2.741,25) el tope indemnizatorio, correspondientes a la empresa VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, conforme la escala salarial homologada bajo Resolución Nº 489 de fecha 8 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), con vigencia desde el 1° de marzo de 2006 y hasta el 31 de julio de 2006 inclusive.

ARTICULO 2º — Fíjase en la suma de MIL TRECE PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.013,75) el importe promedio de las remuneraciones y en la suma de TRES MIL CUARENTA Y UN PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 3.041,25) el tope indemnizatorio, correspondientes a la empresa VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, conforme la escala salarial homologada bajo Resolución N° 489 de fecha 8 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), con vigencia desde el 1° de agosto de 2006 y hasta el 30 de noviembre de 2006 inclusive.

ARTICULO 3º — Fíjase en la suma de MIL CIENTO TRECE PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.113,75) el importe promedio de las remuneraciones y en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 3.341,25) el tope indemnizatorio, correspondientes a la empresa VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, conforme la escala salarial homologada bajo Resolución Nº 489 de fecha 8 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), con vigencia desde el 1° de diciembre de 2006.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados bajo la presente Resolución.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente a la empresa VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.163.188/06

BUENOS AIRES, 2 de enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 975/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 3/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.