MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 976/2006

Registro N° 6/07

Bs. As., 27/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.099.060/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 66/71 y 72/77 del expediente citado en el Visto, obran los Acuerdos salariales celebrados por FOETRA SINDICATO DE BUENOS AIRES por la parte gremial y las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), mediante el cual se modificaron las escalas salariales contenidas en los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 567/03 "E" y N° 547/03 "E".

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 567/03 "E" fue oportunamente suscripto por FOETRA SINDICATO DE BUENOS AIRES por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 "E" fue oportunamente suscripto por FOETRA SINDICATO DE BUENOS AIRES por la parte gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que mediante Resolución N° 369 de fecha 16 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE TRABAJO se homologaron los Acuerdos ut supra indicados.

Que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fojas 95/96 y 108/109 del expediente citado en el Visto, ha calculado las bases promedio mensuales y los topes indemnizatorios pertinentes, encontrándose las partes signatarias notificadas del cálculo respectivo, conforme constancias de notificación obrantes a fojas 98 y 110, sin que efectuasen manifestación en contrario.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase en la suma de MIL CIENTO SESENTA PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.160,20) el importe promedio de las remuneraciones y en la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 3.480,60) el tope indemnizatorio, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 "E", conforme la escala salarial homologada bajo Resolución N° 369 de fecha 16 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), con vigencia desde el 1° de enero de 2005.

ARTICULO 2° — Fíjase en la suma de MIL CIENTO SESENTA PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.160,20) el importe promedio de las remuneraciones y en la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 3.480,60) el tope indemnizatorio, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 567/03 "E", conforme la escala salarial homologada bajo Resolución N° 369 de fecha 16 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20/44 (t.o. 1976), con vigencia desde el 1° de enero de 2005.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios correspondientes a los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 547/03 "E" y N° 567/03 "E", las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.099.060/04

BUENOS AIRES, 2 de enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 976/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 6/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.