MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1005/2006

Registro N° 01/07

Bs. As., 27/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.048.676/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 373 de fecha 4 de Octubre de 2005 y N° 462 de fecha 28 de Julio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 111/125 del Expediente Nº 1.048.676/01 obra el Convenio Colectivo de Trabajo y la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (S.U.V.I.C.O.) en representación de los trabajadores y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES y la CAMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE CORDOBA (C.E.S.) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala salarial forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. N° 373/05 y registrado bajo el N° 422/05, conforme surge de fojas 132/134 y 122 vuelta, respectivamente.

Que asimismo, a fojas 186/187 del Expediente N° 1.048.676/01 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (S.U.V.I.C.O.) y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES y, a fojas 189/190, el acuerdo suscripto entre el precitado SINDICATO y la CAMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE CORDOBA (C.E.S.), ambos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dichos acuerdos se homologaron por Resolución S.T. N° 462/06 y se registraron bajo el N° 459/06, conforme surge de fojas 196/198 y 201, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 213/217 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente a cada caso.

Que las escalas salariales resultantes de los acuerdos pactados debieron ser solicitadas a las partes firmantes con el objeto de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente.

Que por su parte el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (S.U.V.I.C.O.) presentó las escalas correspondientes las cuales obran a fojas 2/3 del Expediente N° 361.818/06, agregado al principal como foja 203, las cuales coinciden con las presentadas por la CAMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE CORDOBA (C.E.S.) a fojas 4 del Expediente N° 361.731, agregado al principal como fojas 202, y por la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES a fojas 2 del Expediente N° 361.853/06, agregado al principal como foja 204.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto N° 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 373/05 y registrado bajo el N° 422/05 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (S.U.V.I.C.O.) en representación de los trabajadores y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES y la CAMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE CORDOBA (C.E.S.) por la parte empresaria conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos salariales homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 462/06 y registrado bajo el N° 459/06 suscriptos entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (S.U.V.I.C.O.) y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES y entre el precitado SINDICATO y la CAMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE CORDOBA (C.E.S.), respectivamente, conforme al detalle que como ANEXO II forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.048.676/01

BUENOS AIRES, 2 de enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 1005/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.