MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 152/2006

Registro N° 2/07

Bs. As., 26/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.153.953/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 119/06 de fecha 20 de septiembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 506/507 del Expediente Nº 1.153.953/06, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO DE BUENOS AIRES S.A., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 802/06 "E" suscripto entre las precitadas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala salarial precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo homologado por Resolución S.S.R.L. N° 119/06 y registrado bajo el N° 802/06 "E" conforme surge de fojas 534/538 y 541, respectivamente.

Que la mentada escala resulta aplicable al personal que se desempeña en el ámbito territorial de la empresa que opera en los Buques Estrella de la Fortuna y/o Princesa y/o cualquier otro buque que pueda incorporarse en el futuro y que comprende al personal de juego, seguridad, administración, mantenimiento y logística y control de cómputos, comprendido por los arts. 3°, 7° y 7.1., 7.2., 7.3., 7.4. y 7.5. de CCT N° 802/06 "E".

Que por su parte, a fojas 553/559 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente al personal descripto los citados artículos del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que asimismo, de acuerdo con la opinión vertida por el área correspondiente en el informe citado precedentemente, queda pendiente el cálculo del tope indemnizatorio para personal comprendido en la División La Solidaria del CCT 802/06 "E" hasta tanto las partes acompañen la escala salarial completa aplicable a dichos trabajadores, por lo que corresponde intimar a las partes a acompañar la misma.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto N° 628/05.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al personal de juego, seguridad, administrativo, mantenimiento y logística y control de cómputos comprendido por los artículos 3° y 7° del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 119/06 y registrado bajo el N° 802/06 "E" suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO DE BUENOS AIRES S.A. conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias de la presente medida, requiriéndose por ese mismo acto que acompañen la escala salarial aplicable al personal de la División LA SOLIDARIA a efectos de proceder a calcular la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio aplicable a dicho personal.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.153.953/06

BUENOS AIRES, 2 de enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 152/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 2/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

e. 19/2 N° 535.930 v. 19/2/2007