Secretaría de Empleo

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 80/2007

Reglaméntase el circuito de fiscalización, supervisión y seguimiento del citado Programa – Componente Actividades Comunitarias.

Bs. As., 13/2/2007

VISTO el Expediente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.197.211/ 06, las Leyes Nº 19.549, Nº 24.013, y Nº 26.077, los Decretos Nº 565 del 3 de abril de 2002 y Nº 1506 del 28 de octubre de 2004, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312 del 16 de abril de 2002, sus complementarias y modificatorias, Nº 808 del 1º de noviembre de 2004, y Nº 638 del 9 de agosto de 2005; la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 145 y de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 303 del 19 de mayo de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 565/02 se ha creado el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que el citado Decreto confirió al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.

Que la Ley 26.204 prorrogó la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR hasta el 31 de diciembre de 2007.

Que a través del Decreto Nº 1506/04, se estableció que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL entenderá en todo lo atinente a la inserción y reinserción laboral de las personas beneficiarias del PROGRAMA JEFES DE HOGAR , a través de programas específicos y/o acciones de empleo transitorio, formación profesional y promoción del empleo privado.

Que a efectos de la implementación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, el mismo fue reglamentado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312/02.

Que por el artículo 32 de la citada Resolución, se atribuyó a la SECRETARIA DE EMPLEO el ejercicio de la supervisión y monitoreo general del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420/ 02 reglamentó el Componente ACTIVIDADES COMUNITARIAS del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 145/04 y de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 303/04 reglamentó el seguimiento técnico y fiscalización de las acciones llevadas a cabo localmente en COMPONENTE ACTIVIDADES COMUNITARIAS.

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 638/05, se creó la Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización en el ámbito de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo, la que tiene como objetivo el seguimiento técnico, la supervisión y la fiscalización de los planes, programas y acciones vinculados a las temáticas de empleo y formación profesional.

Que por el artículo 9º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 638/05, faculta a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias y complementarías, así como los manuales operativos referidos al circuito de seguimiento técnico, supervisión y fiscalización de los planes, programas y acciones de empleo y formación profesional.

Que es necesario modificar los circuitos, criterios y procedimientos de supervisión y fiscalización del Componente ACTIVIDADES COMUNTARIAS del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, a fin de adecuarlo al mandato explícito del Decreto Nº 1506/04, en el contexto de las actuales condiciones de crecimiento económico.

Que la presente se dicta en el marco de lo normado por el Decreto Nº 565/02 y en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312/02 y Nº 638/05.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1º — Reglaméntase el circuito de fiscalización, supervisión y seguimiento del PROGRAMA JEFES DE HOGAR - Componente ACTIVIDADES COMUNITARIAS, a través de la presente Resolución.

Art. 2º — Apruébanse los ANEXOS I, II, y III que forman parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a la siguiente descripción:

ANEXO I: Manual Operativo Circuito de Seguimiento;

ANEXO II: Formulario de Visita de Supervisión;

ANEXO III: Formulario de Observación.

Art. 3º — Derógase la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 145/04 y de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 303/04.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.

ANEXO I

Manual Operativo

CIRCUITO DE SEGUIMIENTO

El presente Anexo establece los procedimientos y el circuito operativo para el seguimiento de las actividades/proyectos del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, Componente Actividades Comunitarias, que en calidad de contraprestación desarrollan los beneficiarios.

1) DETERMINACION DE LA MUESTRA

La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral (GECAL) a través de su área de Seguimiento Técnico, será quien se encargue de:

- Programar las visitas a los proyectos seleccionando las localidades y Organismos que ejecuten actividades en cada una de ellas;

- Preparar la documentación de las actividades y/o proyectos que se desarrollan y que van a ser supervisados.

Las muestras de proyectos a ser supervisados se seleccionarán priorizando los siguientes criterios

- Localidades con actividades/proyectos con mayor vinculación de beneficiarios;

- Localidades con mayor concentración de beneficiarios y altos porcentajes de proyectos con datos de beneficiarios vinculados;

- Localidades que se encuentren incluidas o hayan sido seleccionadas para otras acciones de seguimiento;

- Localidades donde los Organismos Responsables presenten grandes dificultades para gestionar los proyectos y/o las actividades.

2) DOCUMENTACION

- El Area de Seguimiento de la GECAL entregará a cada supervisor los ANEXOS A y B de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 420/02 de los proyectos/actividades que estén disponibles en su archivo así como el listado con nombre, apellido y nro. de C.U.I.L. de los beneficiarios vinculados a los mismos. Esta información también podrá obtenerse a través del Sistema Informático.

Toda otra documentación respaldatoria será aportada por los Municipios. Para ello, la GECAL coordinará con cada uno de ellos la entrega de las copias del diseño de actividades/proyectos antes de las fechas programadas para la realización de las visitas y la disponibilidad de los registros de asistencia de los proyectos a ser supervisados.

3) PAUTAS PARA LAS VISITAS DE SUPERVISION

A través de la Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización —en adelante denominada Coordinación de Seguimiento— podrá solicitarse a la GECAL la realización de otras visitas o la inclusión de otros proyectos en las muestras programadas.

La Coordinación de Seguimiento podrá, a solicitud de las autoridades, realizar visitas de supervisión a las actividades/proyectos y controlar el registro de asistencia de los beneficiarios según la vinculación informada por cada Municipio.

Para la realización de las visitas, los supervisores aplicarán en cada caso el formulario del ANEXO II. Para el caso del control de la asistencia, deberán registrar en el ANEXO II el listado de beneficiarios vinculados a cada uno de los proyectos seleccionados para la supervisión, seleccionando a los mismos de los registros informáticos disponibles en la base de datos del Programa. Posteriormente se registrará la situación de cada uno de los beneficiarios una vez relevada la información durante la visita de supervisión.

3.1. Supervisión de actividades/proyectos: (Anexo II)

El supervisor deberá evaluar y monitorear el cumplimiento de las contraprestaciones o actividades incluidas en los proyectos, visitando la localización indicada en la carátula del ANEXO A de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 420/02 (Formulario de Proyecto/Actividades) y comparando lo observado en terreno con lo expresado en el formulario del proyecto.

3.2. Registro y archivo de las supervisiones

El supervisor deberá entregar los originales de formularios de visita y de Observaciones administrados durante las supervisiones realizadas (Anexo II, Anexo III) al referente de seguimiento de la GECAL siendo éste el responsable de registrar la información en el sistema informático de la página Intranet del M.T.E. y S.S. y de archivar los Anexos en el legajo correspondiente. Hasta tanto se encuentre disponible este sistema, la GECAL deberá remitir copia de todos los formularios a la Coordinación de Seguimiento.

4) TIPIFICACION DE DESVIOS

Ante la detección de alguna anomalía en el desarrollo de la actividad/proyecto o en el grado de cumplimiento de la contraprestación por parte de los beneficiarios vinculados el supervisor deberá cursar una Observación de acuerdo al desvío detectado.

Podrán recibir una observación aquellos Organismos Ejecutores y/o Municipios que incurrieran en los desvíos que a continuación se detallan:

a) Ausencia de ejecución o desarrollo de las actividades o proyectos de contraprestación;

b) Paralización no justificada de las actividades del proyecto;

c) Desarrollo discontinuo del proyecto;

d) Beneficiarios desarrollando actividades no asignadas por el Municipio;

e) Beneficiarios que hubieran abandonado las actividades de contraprestación sin causa justificada;

f) Beneficiarios que nunca hubieran asistido a las actividades de contraprestación;

g) Beneficiarios que se encuentren desarrollando actividades en el proyecto pero que no hubieran sido vinculados al mismo por parte del Municipio;

h) Cualquier otro incumplimiento, ya sea por acción u omisión, por parte del Organismo Ejecutor o Municipio de una obligación a su cargo, que afecte gravemente o imposibilite el desarrollo de las actividades/proyecto aprobados o la inclusión de los beneficiarios en las actividades de contraprestación exigidas por el Componente.

5) LA OBSERVACION

5.1. Pautas para el supervisor

El supervisor, una vez detectado/s el/los desvío/s deberá entregar copia del formulario de Observación al Organismo Ejecutor y/o Municipio, reservando para sí el/los original/es con firma y aclaración del notificado. En el caso de tratarse de una observación por desvíos en la asistencia de los beneficiarios, dejará copia de los formularios donde consten las inasistencias.

5.2. Pautas para el Organismo.

El Organismo Ejecutor o Municipio que fuera objeto de una Observación por parte del supervisor deberá:

* Revertir de forma inmediata el/los desvío/s detectado/s;

* Efectuar su descargo por escrito ante la GECAL dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación de la Observación, fundamentando la situación y detallando cómo ha normalizado el desvío por el que fue objeto de observación, debiendo adjuntar toda la documentación que respalde lo descripto en dicho descargo.

5.3. Pautas para la GECAL

La GECAL, una vez recibido el descargo, deberá proceder a su evaluación y el Gerente de Empleo y Capacitación Laboral determinará si el/los desvío/s detectado/s durante la supervisión ha/n sido subsanado/s o no y decidirá si corresponde aplicar la baja del proyecto o la suspensión transitoria de algún/nos beneficiario/os.

Cuando el Organismo Ejecutor o Municipio debiera subsanar un desvío relacionado con la vinculación de beneficiarios o con la ejecución de la contraprestación por parte de estos últimos, el Gerente de Empleo y Capacitación Laboral deberá evaluar las razones expuestas por el Organismo en su descargo señalando los motivos por los cuales no pudo subsanar dichos desvíos en el plazo establecido. En el caso que el Gerente lo considere pertinente, el Organismo Ejecutor o Municipio podrá firmar un Acta compromiso ante la GECAL en la que se comprometa a regularizar la situación observada en un plazo que será acordado con el Gerente de Empleo y Capacitación Laboral, pero que no podrá exceder los 30 días corridos desde la firma de la misma. El mencionado plazo podrá ser prorrogado por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo mediante decisión fundada.

A los Organismos Ejecutores o Municipios que no hubieran regularizado la situación observada durante la supervisión, se les aplicarán las medidas que se definen en los apartados siguientes.

6) REGULARIZACIÓN DE LOS DESVIOS

6.1 Baja de proyectos/actividad

Cuando el desvío detectado fuera de los mencionados en los incisos a), b) o c) del apartado 4), y el mismo no se revirtiera o el descargo presentado resultara rechazado en sus términos, la GECAL podrá dar de baja el proyecto a través del sistema informático de la página de Intranet del M.T.E. y S.S. y deberá enviar a la Coordinación de Seguimiento un Informe fundado con los motivos por los cuales decidió la aplicación de la baja del proyecto.

Una vez efectivizada la baja en el sistema informático, la GECAL deberá notificar fehacientemente al Organismo Ejecutor o Municipio y solicitarle la reasignación de tareas a los beneficiarios que se encontraban vinculados a los proyectos dados de baja.

6.2. Suspensión transitoria y baja definitiva de beneficiarios

Cuando el desvío detectado fuera de los mencionados en los incisos d), e) o f) del apartado 4) y el mismo no se revirtiera o el descargo presentado resultara rechazado en sus términos, se aplicará la suspensión transitoria por TRES (3) meses de los beneficiarios afectados por dicho desvío.

Para ello la GECAL completará el aplicativo de suspensión de beneficiarios, diseñado por la Dirección de Sistemas Informáticos, con el código asignado en el mismo para este trámite y lo remitirá a la casilla de correo habilitada a tal efecto.

Este procedimiento deberá ser realizado dentro del plazo estipulado por la Coordinación Técnica y de Planeamiento (C.T.P.) para el impacto de novedades en la liquidación más próxima del pago a beneficiarios.

Una vez remitido el archivo de suspensiones de beneficiarios a la casilla de correo correspondiente, la GECAL deberá controlar que el archivo haya sido recibido correctamente por el sistema informático y registrar el número de pedido y/o proceso asignado al archivo enviado.

Posteriormente el sistema informático remitirá por correo electrónico a la GECAL, el resultado del procesamiento de las suspensiones transitorias.

La GECAL podrá consultar también el resultado del procesamiento de las suspensiones transitorias a través de la página de Intranet del M.T.E. y S.S. (http://gestionempleo/inicio/gestion de beneficiarios.htm). En dicha página podrá observar cuáles son los beneficiarios que fueron suspendidos transitoriamente de manera satisfactoria y cuáles los que no fueron suspendidos y por qué motivo.

Una vez efectivizada la suspensión transitoria en el sistema informático, la GECAL deberá notificar de manera fehaciente al Municipio. La GECAL archivará en el legajo correspondiente el listado de los beneficiarios suspendidos transitoriamente y la notificación al Municipio.

En el caso en que el sistema informático reportara que el archivo no hubiera sido recibido de forma correcta o que no se hubiera podido realizar el proceso informático, la GECAL deberá revisar y corregir los motivos que impidieron la suspensión transitoria de los beneficiarios y reiniciar el procedimiento.

Una vez transcurridas TRES (3) liquidaciones de ayudas económicas consecutivas con suspensión transitoria del pago a los beneficiarios incluidos en el desvío, el sistema informático procederá a aplicar automáticamente la baja de los beneficiarios en la siguiente liquidación.

7. RECUPERO DE SUSPENSIONES TRANSITORIAS Y BAJAS DE BENEFICIARIOS

Una vez que el Municipio se notifique de la suspensión transitoria/baja de los beneficiarios podrá presentar una nota dirigida al Gerente de Empleo y Capacitación Laboral, incluyendo la documentación que acredite la regularización de la situación observada.

La GECAL, una vez que recibe la documentación, cuenta con QUINCE (15) días corridos para verificar la documentación presentada por la Municipalidad y evaluar si se ha regularizado la situación observada y efectuar los procedimientos que se describen a continuación.

En caso de haberse presentado la documentación adeudada, la GECAL podrá realizar la verificación de la situación a través de una visita de supervisión. Posteriormente el Gerente de Empleo y Capacitación Laboral podrá decidir el recupero de las suspensiones o bajas completando el aplicativo diseñado por la Dirección de Sistemas Informáticos a tal efecto, remitiéndolo a la casilla de correo habilitada para ello.

Una vez enviado el archivo de recupero de las suspensiones o bajas de beneficiarios a la casilla de correo correspondiente, la GECAL deberá controlar que el archivo haya sido recibido correctamente por el sistema informático y registrar el número de pedido y/o proceso asignado al archivo enviado.

Posteriormente el sistema informático le remitirá por correo electrónico a la GECAL, el resultado del procesamiento del recupero de las suspensiones o bajas.

La GECAL podrá consultar también el resultado del procesamiento del recupero de las suspensiones transitorias/bajas a través de la página de Intranet del M.T.E. y S.S. (http://gestionempleo,inicio/ gestion de beneficiarios.htm). En esta página la GECAL podrá observar cuáles son los beneficiarios cuyas suspensiones transitorias/bajas fueron recuperadas de manera satisfactoria y cuáles son los motivos por los que no se pudieron recuperar las suspensiones transitorias/bajas de los otros beneficiarios.

En el caso en que el Sistema reportara que el archivo no hubiera sido recibido de forma correcta o que no se hubiera podido realizar el proceso informático, la GECAL deberá revisar los motivos que impidieron el recupero de la suspensión transitoria/baja de los beneficiarios y en caso de ameritarlo, reiniciar el procedimiento.

7.1. Gestiones para el pago de los retroactivos. Sustanciación del expediente

La GECAL deberá remitir un Informe a la Coordinación de Seguimiento, con los casos de beneficiarios incluidos en los recuperos de suspensiones transitorias/bajas a los cuales corresponde el pago de meses anteriores según las fechas en que regularizaron la situación de desvío. Para ello remitirá un archivo con los nombres, apellidos, y nro de CUIL, incluyendo la fecha a partir de la cual fue subsanado el desvío para que pueda calcularse el correspondiente pago retroactivo de otros períodos e indicar cuáles son estos últimos.

La Coordinación de Seguimiento caratulará y conformará un expediente administrativo en el que incluirá el Informe elaborado por la GECAL y un Dictamen Técnico señalando la pertinencia del pago de un retroactivo.

Dentro de los CINCO (5) días subsiguientes a la formación del expediente, la Coordinación de Seguimiento elevará a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo dicho expediente a los efectos de su consideración y posterior decisión.

8. MONITOREO DE LA GESTIÓN DE BAJAS Y DEL RECUPERO DE BAJAS DE BENEFICIARIOS

Será función de la Coordinación de Seguimiento realizar acciones de monitoreo en las GECAL y en los Municipios a los efectos de corroborar si obra en los archivos la documentación que avale la regularización de los desvíos, las suspensiones transitorias y bajas de beneficiarios y proyectos como así también la correspondiente para el recupero de las mismas. A su vez, también podrá supervisar en los Municipios si éstos han sido informados de las suspensiones/bajas de los beneficiarios y proyectos y si han presentado documentación ante la GECAL solicitando el recupero de las mismas.

La Coordinación de Seguimiento podrá aplicar suspensiones transitorias, dar de baja o proceder al recupero de beneficiarios y proyectos siguiendo el mismo procedimiento que el indicado para las GECAL.