Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 2/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Cosecha de Aceitunas, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.).

Bs. As., 13/2/2007

VISTO, el expediente 1.205.404/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta N° 02 de fecha 18 de enero de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 1 eleva un acuerdo en el que se aprueban remuneraciones mínimas para la persona que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS en las provincia de CATAMARCA y LA RIOJA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido la representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, con la sola abstenció del representante del MINISTERIO de ECONOMIA y PRODUCCION, debe precederse a su determinación.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, las que tendrán vigencia durante la campaña 2006/2007, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 13, para las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, que a continuación se detallan:

Aceituna aceitera, por cada cajón de 20 kilogramos $4,20

Aceituna criolla o conservera por cada cajón o bandeja de

20 kilogramos

$5,06

Art. 2° — Las remuneraciones que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario otorgare en concomitancia con lo normado en el Decreto 2005/04.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar Hugo Gil. — José M. Iñíguez.