Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 2/2007
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Cosecha de Aceitunas, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.).
Bs. As., 13/2/2007
VISTO, el expediente 1.205.404/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta N° 02 de fecha 18 de enero de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 1 eleva un acuerdo en el que se aprueban remuneraciones mínimas para la persona que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS en las provincia de CATAMARCA y LA RIOJA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido la representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, con la sola abstenció del representante del MINISTERIO de ECONOMIA y PRODUCCION, debe precederse a su determinación.
Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, las que tendrán vigencia durante la campaña 2006/2007, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 13, para las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, que a continuación se detallan:
Aceituna aceitera, por cada cajón de 20 kilogramos $4,20
Aceituna criolla o conservera por cada cajón o bandeja de 20 kilogramos |
$5,06 |
Art. 2° — Las remuneraciones que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario otorgare en concomitancia con lo normado en el Decreto 2005/04.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar Hugo Gil. — José M. Iñíguez.