Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 81/2007

Implementación del procedimiento para la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual.

Bs. As., 15/2/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-81066165-4-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 19.722 y 24.714, el Decreto Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, la Resolución Conjunta D.E.-N Nº 119, SAFJP Nº 002 y SSN Nº 27970 de fecha 07 de febrero de 2001, la Resolución SSS Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución D.E.- N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución S.S.S. Nº 60 de fecha 30 de noviembre de 2004, el Decreto Nº 886 de fecha 21 de julio de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 1169 de fecha 1º de diciembre de 2005, la Resolución Ss.P.S.S. Nº 002 de fecha 17 de marzo de 2006 y la Resolución D.E.-N Nº 255 de fecha 23 de marzo de 2006; la Resolución GNPyS Nº 12 de fecha 19 de mayo de 2006; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la presente Resolución se tramita la implementación de un procedimiento para la determinación del derecho, la liquidación y la presentación de la documentación correspondiente a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual.

Que el objetivo de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual es contribuir a sufragar los gastos que genera la concurrencia del educando a un ciclo lectivo, sirviendo asimismo como un incentivo contra la deserción escolar, como así también los que originan los tratamientos de rehabilitación o la enseñanza de tipo diferencial.

Que la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual es concedida a los trabajadores bajo relación de dependencia, los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, los beneficiarios de la Prestación por Desempleo, los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen de Reparto y Capitalización y los beneficiarios de las Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Que dada la obligatoriedad de los ciclos estudiantiles y que los datos oficiales hablan de un gran número de menores que inician el ciclo lectivo se instaura la presunción general de asistencia escolar.

Que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha suscripto un Convenio de Colaboración con el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION con el propósito de establecer un mecanismo de colaboración por el cual todas las jurisdicciones educativas, a través del Consejo, suministrarán información relacionada con los datos de aquellos alumnos que no concurrieran al ciclo lectivo.

Que el Decreto 1245/96 en su artículo 13 delega en esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación, atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el Régimen de Asignaciones Familiares.

Que la Resolución Ss.P.S.S. Nº 2/2006 establece que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), como autoridad de aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, queda facultada para establecer y determinar los recaudos específicos, plazos y documentación necesaria para la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual.

Que la Resolución D.E.-N Nº 255/2006 estableció que quienes percibieran la Asignación por Ayuda Escolar Anual en forma masiva no deberían presentar el Certificado Escolar, a excepción de que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL así lo requiriera.

Que la Resolución GNPyS Nº 12/2006 estableció que quienes no hubieran percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma masiva, en el ciclo lectivo 2006, les asistirá el pago de la citada Asignación contra presentación del correspondiente certificado escolar y que los trabajadores de temporada que no tengan prestación efectiva de servicio dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo, tendrán derecho a la percepción de la Asignación Familiar citada, siempre que desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del año correspondiente a la temporada tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y presenten el correspondiente certificado escolar en los plazos establecidos en la normativa vigente.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia, mediante Dictamen Nº 33.991 de fecha 26 de diciembre de 2006.

Que en consecuencia corresponde dictar la pertinente Resolución.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 13 del Decreto Nº 1245/96, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y la Resolución Ss.P.S.S. Nº 02/2006,

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Los trabajadores en relación de dependencia incluidos en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los beneficiarios de la Prestación por Desempleo, los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y los beneficiarios de las Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur que perciban la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma masiva, no deberán presentar el certificado de inicio del ciclo lectivo, salvo que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL así lo requiera expresamente.

Entiéndase por "percepción masiva de la Ayuda Escolar Anual" cuando esta Asignación Familiar es liquidada y/o percibida en forma anticipada a la presentación del certificado escolar.

Art. 2º — Los trabajadores en relación de dependencia que perciban sus asignaciones familiares a través del Sistema Unico de Asignaciones Familiares y no hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma masiva, deberán presentar ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el certificado de inicio del ciclo lectivo / tratamiento de rehabilitación / enseñanza diferencial dentro de los 120 días de iniciado el correspondiente ciclo lectivo / tratamiento de rehabilitación / enseñanza diferencial, para tener derecho a la percepción de la citada Asignación Familiar.

Art. 3º — Los trabajadores bajo relación de dependencia con empleadores que se encuentran incluidos en el Sistema de Fondo Compensador, a todos los fines relacionados con los requisitos, presentación de la documentación y pago de la Asignación por Ayuda Escolar Anual, deben regirse por lo establecido en la Resolución S.S.S. Nº 14/ 02 y su modificatoria, la Resolución S.S.S. Nº 60/ 04.

Art. 4º — Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo, los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones — Régimen de Reparto, los beneficiarios de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones — Régimen de Capitalización que no se encuentren incluidos dentro del procedimiento establecido por la Resolución Conjunta D.E.–N Nº 119/01, SAFJP Nº 002/01 y SSN Nº 27.970/01 y beneficiarios de las Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, que no hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma masiva, deberán presentar ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el certificado de inicio del ciclo lectivo / tratamiento de rehabilitación / enseñanza diferencial, dentro de los 120 días de iniciado el correspondiente ciclo lectivo / tratamiento de rehabilitación / enseñanza diferencial, para tener derecho a la percepción de la citada Asignación Familiar.

Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones incluidos dentro de la Resolución Conjunta D.E.–N Nº 119/01, SAFJP Nº 002/01 y SSN Nº 27.970/01, que no hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma masiva, deberán presentar ante la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES / COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO correspondiente, el certificado de inicio del ciclo lectivo / tratamiento de rehabilitación / enseñanza diferencial, dentro de 120 días de iniciado el correspondiente ciclo lectivo / tratamiento de rehabilitación / enseñanza diferencial, para tener derecho a la percepción de la citada Asignación Familiar.

Art. 5º — Los trabajadores de temporada que no tengan prestación efectiva de servicios dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo / el tratamiento de rehabilitación / la enseñanza diferencial, tendrán derecho a la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual, siempre que desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del año correspondiente a la temporada tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo / Hijo con Discapacidad y presenten el correspondiente certificado escolar / tratamiento de rehabilitación / enseñanza diferencial en los plazos establecidos en la normativa vigente.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.