Secretaría de Transporte

SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 152/2007

Determínanse los Coeficientes de Participación Federal a aplicar como base para el mes de enero de 2007, en la distribución de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano. Procedimiento.

Bs. As., 16/2/2007

VISTO el Expediente N° S01:0026197/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sus modificatorias y los decretos N° 564 de fecha 1° de junio de 2005 y N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, Artículo 1° se estableció los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley N° 26.028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE , creado por el Decreto N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, los que serán aplicados con carácter transitorio desde la entrada en vigencia de la mencionada ley y hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias.

Que por Resolución N° 12 de fecha 5 de enero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se aprobaron los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) del mes de diciembre de 2006, estableciéndose como plazo máximo para efectuar aclaraciones vinculadas a la liquidación provisoria del mes de diciembre, el día 25 de enero de 2007.

Que igual plazo correspondió observar respecto a la liquidación de las acreencias correspondientes al mes de enero de 2007 en relación a la recepción de bajas y altas de empresas y/o servicios cuyas caducidades y/o autorizaciones fueran comunicadas en el marco de lo dispuesto por el Artículo 9° de la Resolución N° 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que asimismo se han tenido en cuenta para la liquidación del mes de enero de 2007, las altas solicitadas en el marco de lo dispuesto por el Artículo 7° de la Resolución N° 680/05 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que en tal sentido, con fecha 31 de enero de 2007 y en cumplimento a lo dispuesto por el Artículo 4° de la resolución aludida en el considerando precedente, la SECRETARIA DE TRANSPORTE procedió a efectuar la liquidación final del mes de diciembre de 2006 transfiriendo a los beneficiarios las acreencias que surgen como diferencia respecto de la liquidación provisoria del mes aludido.

Que resulta necesario proceder a la aprobación de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) del mes de enero de 2007 que sirven de base para la liquidación del citado mes, los que surgen del ANEXO adjunto a la presente resolución.

Que idéntico criterio corresponde observar en relación al COEFICIENTE DE PARTICIPACION aplicable al REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTAU dispuesto por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, cuya continuidad ha sido dispuesto por el Artículo 6° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, el que se efectuará sobre la base de la información que surge de los coeficientes que se aprueban por el Artículo 1° de la presente resolución.

Que la dinámica propia de los servicios de transporte que se prestan en las diferentes jurisdicciones hace necesario proceder a la actualización de la información que sirve de base para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF), incorporando como altas, los datos correspondientes a nuevos servicios informados por las jurisdicciones provinciales y municipales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y por los decretos N° 564 de fecha 1 de junio de 2005 y N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Determínanse, como ANEXO de la presente resolución, los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) a aplicar como base para la liquidación del mes de enero de 2007, en la distribución de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, los que incluyen las novedades relativas a servicios informados por las jurisdicciones provinciales y/o municipales con más las altas de las empresas enmarcadas en el Artículo 7° de la Resolución N° 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 2° — Dispónese que la distribución en concepto de compensación tarifaria del mes de Enero de 2007 se efectuará conforme el procedimiento determinado por el Artículo 7° de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por un monto equivalente al NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) de los fondos a distribuir, correspondiendo transferir a la Cuenta Custodia el TRES POR CIENTO (3%) remanente de dichos fondos, a fin de atender con esta reserva las eventuales contingentes que surgieran del proceso, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3° del presente decisorio.

Art. 3° — Establécese que el plazo máximo para efectuar aclaraciones vinculadas a la distribución del mes de enero de 2007, relacionadas con eventuales observaciones atribuibles a la Autoridad de Aplicación y/o Fiscalización, vence el 21 de febrero de 2007.

Igual plazo será observado respecto a la liquidación de las acreencias correspondientes al mes de febrero de 2007, en relación a la recepción de bajas y altas de empresas y/o servicios cuyas caducidades y/o autorizaciones fueran comunicadas dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, en un todo de acuerdo con lo normado por el Artículo 9° de la Resolución N° 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 4° — Determínase que la liquidación a los beneficiarios del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTAU se efectuará, con carácter provisorio, sobre la base de la información que surge de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL que se detallan en el Anexo de la presente resolución y de los procedimientos de validación utilizados para la distribución de las compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), en el marco de lo dispuesto por los artículos 1°, 3° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de Mayo de 2006.

Art. 5° — Vencido el plazo estipulado en el Artículo 3° del presente decisorio, la SECRETARIA DE TRANSPORTE liquidará, antes de la distribución correspondiente al mes de febrero de 2007, los fondos transferidos a la cuenta custodia, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Resolución N° 337/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 6° — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a todas las Provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.