MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 902/2006

Registro N° 847/06

Bs. As., 7/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.181.872/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo marco de la Rama Nuclear y Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y las empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA y FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14250 (t.o. 2004).

Que el mismo se celebra como acuerdo marco de la Rama Nuclear del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, el que fuera suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA METALURGICA, la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS METALURGICAS LIVIANAS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA METALURGICA DEL INTERIOR.

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio modifica los salarios básicos de la Rama Nuclear de la Convención Colectiva precitada.

Que a efectos de la procedencia de la petición se estimó pertinente el libramiento de sendos oficios a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA y a la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA a efectos que informen conforme a sus bases de datos, la razón social de las empresas que en el ámbito de aplicación del convenio precitado elaborasen combustibles nucleares y/o componentes a los fines de proveer a las centrales nucleoeléctricas y/o reactores de investigación.

Que ambas entidades responden a fojas 47 y 51 que las empresas que elaboran dichas sustancias son aquellas que han suscripto el presente acuerdo.

Que atento la información recabada, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo consideró pertinente la prosecución del trámite peticionado.

Que una vez dictado el acto homologatorio requerido se estima la remisión a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley N° 25.877.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo marco de la rama nuclear y Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y las empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA y FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, glosado a fojas 2/5 del Expediente N° 1.181.872/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Anexo I obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.181.872/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y Anexo I homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.181.872/06

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 902/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 847/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO MARCO - RAMA NUCLEAR DEL CCT N° 260/75

En la Ciudad de Ezeiza a los 15 días del mes de agosto de 2006 se reúnen, por una parte, en representación de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina el Sr. Antonio CALÓ —Secretario General—, Sr. Juan BELEN —Secretario Adjunto—, el Sr. Antonio CATTANEO —Secretario de Organización—, el Sr. Naldo BRUNELLI —Secretario Administrativo—, el Sr. Juan TORRES —Tesorero, el Sr. Carlos GDANSKY — Pro tesorero —, el Sr. Gerardo CHARADÍA — Secretario Social —, el Sr. Enrique SALINAS — Prensa —, el Sr. Francisco GUTIERREZ — Secretario Internacional —, el Sr. Eugenio BLANCO — Secretario de Actas —, el Sr. Samuel PONCE de la Seccional Avellaneda y los integrantes de las Comisiones Internas de FAE S.A. Sr. César AGUIRRE y de CONUAR S.A. Sr. Antonio PAPINI —respectivamente— asistidos por el Sr. Alejandro BIONDI — Asistencia Técnica — y por Dr. Tomás A. CALVO — Asesoría Legal —, en adelante "EL SINDICATO", y por la otra parte los representantes de las empresas CONUAR S.A. y FAE S.A., Sr. Alberto ANDINO, Sra. Raquel MARIN, Sr. Jorge MARCENARO y Sr. Francisco TIBURZIO, asistidos legalmente por la Dra. Gabriela LOPEZ en adelante "LAS EMPRESAS" y denominados en forma conjunta e indistinta "LAS PARTES", quienes acuerdan:

Manifestaciones preliminares:

1.— Que en cumplimiento de la Resolución N° 293/89 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación se encuadró al personal de las Empresas citadas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, estableciéndose la respectiva asignación de categorías laborales acorde a las tareas y funciones que desarrollaba el personal.

2.— Asimismo LAS PARTES acordaron establecer un cuarenta por ciento (40%) —denominado "Acta 89"— a aplicar sobre los básicos convencionales de la RAMA 17 del CCT 260/75; y aplicar el uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad previsto en el CCT 260/75 sobre el total de los salarios conformados (básico de convenio más cuarenta por ciento de adicional Acta 89).

3.— Que es intención de las partes manifestar su intención y su compromiso recíproco de negociar y concluir el contenido de la Rama Nuclear, incluida dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 293/89 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, atendiendo a las particularidades de esta última.

4.— Que luego de un intercambio de opiniones y posiciones las PARTES acuerdan:

PRIMERA: A partir del 1° de julio de 2006 comenzarán a regir los nuevos salarios básicos que como Anexo I se adjunta al presente acuerdo para cada una de las categorías. Dichos básicos corresponden a las categorías y valores del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 correspondiente a la Rama: ACTIVIDAD NUCLEAR que será celebrado en un todo conforme a lo previsto en la Ley 14.250 y normas reglamentarias y/o complementarias en el marco del convenio que rige para toda la actividad metalúrgica, todo ello de conformidad a lo dispuesto en la cláusula preliminar 3.— del presente instrumento.

LAS PARTES acuerdan que estos nuevos valores de los salarios básicos acordados para la Rama Nuclear del CCT N° 260/75, reemplazan de pleno derecho y para el futuro el ADICIONAL mencionado en la cláusula preliminar N° 2 denominado "Acta 89" Asimismo, se conviene la eliminación del concepto denominado "A cuenta de futuros aumentos" el que ha sido sustituido por el "Adicional Empresa (Acuerdo Salarial Julio 2006)".

Las Empresas se comprometen a implementar para todo su personal un Sistema de Evaluación de Desempeño.

SEGUNDA: Los nuevos básicos que se acuerdan y agregan como Anexo I, serán percibidos por todo el personal que a la firma del presente acuerdo se desempeñe en las Empresas cualquiera fuera su modalidad u ocupación, quedando excluidos los consagrados en el Artículo 5° del CGT N° 260/75.

El personal que ingrese a las Empresas con posterioridad a la fecha de la firma del presente acuerdo y que necesite adquirir los niveles necesarios de capacitación, desarrollo de habilidades e instrucción especial para esta Rama Nuclear del CCT N° 260/75, prestará servicios en la categoría: "Ingresarte en Capacitación", percibiendo un salario básico inicial que se encuentra en el Anexo II que como parte integrante del mismo se agrega al presente.

Sobre el particular las Empresas garantizarán a estos trabajadores los sueldos básicos que se indican en las tablas del Anexo Il de acuerdo a la antigüedad detallada en cada caso.

LAS PARTES acuerdan que a partir de la Evaluación de Desempeño de cada trabajador que efectúen las Empresas, se podrá modificar la extensión de los períodos consignados y con ello los porcentajes a otorgar, debiendo significar siempre un beneficio para el empleado.

TERCERA: Las PARTES acuerdan que a partir del 1° de julio de 2006 el personal que no percibe Vales alimentarios (Tickets Canasta), recibirá la suma de $ 30. = (Pesos treinta) en el carácter previsto en el Artículo 103 bis de la LCT, comprometiéndose en un plazo de noventa días a dar tratamiento para establecer pautas generales en su implementación.

CUARTA: Teniendo en vista el compromiso asumido en la cláusula preliminar 3 del presente acuerdo y por ello en forma extraordinaria y por única vez — se otorgará al personal incluido en este acuerdo que al 30 de junio de 2006 se encuentre prestando servicios en las empresas CONUAR SA y FAE SA un incremento sobre la compensación mensual total correspondiente a dicho mes (esto es: Sueldo básico + Adicional Acta 89 + A cuenta de futuros aumentos + Adicional empresa + Antigüedad + Tickets Canasta) equivalente al 25% (veinticinco por ciento) y al 20% (veinte por ciento) respectivamente para cada una de las empresas, a partir del 1° de julio de 2006.

Las sumas que resulten necesarias para efectivizar dichos incrementos, luego de conformados los Salarios Básicos del presente acuerdo salarial para la Rama Nuclear del CGT N° 260/75, serán abonadas bajo la voz "Adicional Empresa (Acuerdo Salarial Julio 2006)" el que será de pago mensual y absorberá de pleno derecho el Adicional "A cuenta de futuros aumentos" y el "Adicional Empresa" del personal que en la actualidad se encontrare percibiendo los mismos.

QUINTA: Conforme lo acordado por LAS PARTES, a partir del 1° de julio de 2006, la estructura salarial del personal que se encuentre prestando servicios al momento de la suscripción del presente acuerdo quedará conformada como a continuación se describe:

1. Sueldo Básico

2. Antigüedad

3. Adicional empresa (Acuerdo salarial Julio 2006)

SEXTA: Las PARTES acuerdan que a partir del 1° de julio de 2006 el veinticinco por ciento (25%) del actual Adicional Turno Rotativo denominado "6x2" (seis por dos) se aplicará sobre la totalidad del salario conformado incluyendo el "Adicional Empresa (Acuerdo Salarial Julio 2006)".

Desde la misma fecha, el diez por ciento (10%) del actual Adicional Turno Rotativo denominado "12x12" (doce por doce) será aplicado sobre los conceptos Sueldo básico o Sueldo inicial según corresponda y Antigüedad.

SEPTIMA: LAS PARTES se comprometen a incluir el presente acuerdo salarial y concluir las negociaciones convencionales dentro de un plazo máximo de 60 días hábiles desde la fecha de suscripción del presente a los efectos de incorporar la Rama Nuclear del CCT 260/75, utilizando pautas propias tales como: Régimen de categorías, Jornada de trabajo, Normas sobre Higiene y Seguridad y Condiciones y Medio Ambiente de trabajo, Accidentes de trabajo, Ropa y útiles de trabajo, Ordenamiento de las relaciones laborales, Adicionales por tareas fuera del lugar habitual, y aquellos tópicos que las partes consideren apropiados para su tratamiento y que sean inherentes a la actividad nuclear.

OCTAVA: Vencido el plazo del 28 de febrero de 2007, LAS PARTES se comprometen a reunirse a fin de analizar las condiciones salariales que regirán a partir de esa fecha para la actividad o la Rama específica.

NOVENA: LAS PARTES presentarán el presente acuerdo salarial en forma conjunta por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I — ACUERDO MARCO — RAMA NUCLEAR DEL CCT 260/75

ANEXO II — ACUERDO MARCO — RAMA NUCLEAR DEL CCT 260/75

Categorías de Ingresantes en Capacitación

1. Unidad Nuclear: