MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 918/2006

Registro N° 863/2006

Bs. As., 11/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.172.333/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 63/65 del Expediente citado en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DEL HIELO, en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo mencionado, registrado con el número 546/06, se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 540, obrante a fojas 72/74, de fecha 23 de Agosto de 2006.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.177,39) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 3.532,18) con una vigencia a partir del 1 de mayo de 2006; el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.230,91) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.692,72) con una vigencia a partir del 1 de julio de 2006; el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.284,41) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 3.853,23) con una vigencia a partir del 1 de septiembre de 2006, correspondiente al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 540, obrante a fojas 72/74, de fecha 23 de Agosto de 2006.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 540, obrante a fojas 72/74, de fecha 23 de Agosto de 2006, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.172.333/06

BUENOS AIRES, 18 de diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 918/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 863/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.