MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 932/2007

Registro N° 872/2006

Bs. As., 13/12/2006

VISTO el Expediente N° 830.753/88 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramitan los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA por la parte empleadora, obrantes a fojas 641/642, 677/684 —certificado mediante acta notarial— del Expediente N° 830.753/88 y 2/3 del Expediente N° 249.388/06 agregado a foja 696 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que realizadas las pertinentes observaciones conforme control de legalidad por parte de la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, las mismas fueron subsanadas por las partes tal como surge de las constancias de autos.

Que las partes pactan en los acuerdos suscriptos, dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/89, nuevas escalas salariales e incorporan a los salarios básicos sumas no remuneratorias.

Que por otro lado establecen un aporte con carácter extraordinario para el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, atento el incremento en los gastos médicos, acompañando además las escalas correspondientes a las remuneraciones de los trabajadores.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 643, 657, 686/687, foja 4 del Expediente N° 249.388/ 06 que luce a foja 696 del principal y a foja 704 el contenido y firmas de los acuerdos acompañados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos, se corresponden con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologados los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA por la parte empleadora, obrantes a fojas 641/642, 677/684 —certificado mediante acta notarial— del Expediente N° 830.753/88 y 2/3 del Expediente N° 249.388/06 agregado a foja 696 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 641/642, 677/684 —certificado mediante acta notarial— del Expediente N° 830.753/88 y 2/3 del Expediente N° 249.388/06 agregado a foja 696 al principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 830.753/88

Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 921/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 641/642, 677/684 del expediente de referencia, y a fojas 2/3 del expediente N° 249.388/ 06 agregado como fojas 696, quedando registrado con el número 872/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO 1

AL ACTA ACUERDO SUSCRIPTA

ENTRE CECOMYZ Y SMATA

EL DIA 25 DE ABRIL DE 2006

POR C.E.C.O.M.Y.Z.

POR SMATA

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mar del Plata, a los 25 días del mes de abril de 2006, se reúnen, la Cámara de Expendedores de Combustible de Mar del Plata y Zona (C.E.C.O.M.Y.Z.), representada en este Acto por los Sres: Carlos De Angelis (Presidente), Dr. Roberto Gualzetti (Apoderado), Salvador Muñoz (Paritario) y Patricio Delfino (Paritario) por una parte; y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Seccional Mar del Plata, representado en este Acto por los Sres: Martín Paci (Sec. Gral.), Matías Pinazo (Sec. Adjunto), Sergio Arista (Sec. Gremial), Carlos Theiller (Sec. Administrativo), Claudio Montés de Oca (Delegado Congresal) y Oscar Suarez, Claudio Troglia, Gerardo García y Sebastián Martínez (Paritarios Obreros), por la otra.

Quienes convienen lo siguiente:

PRIMERO: Que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 80/89 que vincula a ambas instituciones, y es de aplicación a todo el personal de los Establecimientos bajo la cobertura de los Artículos 2, 3, 4 y 5 del mencionado Convenio; las partes han consensuado incorporar a los Salarios Básicos, los Doscientos Setenta Pesos ($ 270) no remuneratorios, que surgen del Acta Acuerdo celebrado entre ambas el día 23 de diciembre de 2005.

SEGUNDO: Que, expuesta por la Cámara Empresaria, la situación por la que atraviesa la actividad, en especial el sector de combustibles líquidos, dicha incorporación se realizará no en forma inmediata, sino a partir del día 1 de septiembre de 2006.

TERCERO: Que, expuesto por el SMATA, el incremento producido en los gastos médicos y por ende en los pagos que, como consecuencia de ellos se generan, se solicita y aprueba que se realice un aporte en carácter de extraordinario al SMATA desde el mes de abril de 2006. A esos efectos, se adicionarán $ 18 mensuales por cada trabajador a los aportes sindicales de los meses de abril, mayo, julio y agosto de 2006, y $ 27 (por la incidencia del aguinaldo) en el mes de junio de 2006.

CUARTO: En consecuencia, las Escalas en vigencia serán las que como Anexo 1, se agregan y forman parte de este Acuerdo, Acordándose mantener la Escala de marzo de 2006, con la incorporación como No Remuneratorios y en reemplazo de los $ 270, para los meses de: abril $ 295, mayo $ 313, junio $ 416, julio $ 349 y para agosto $ 367. Siendo, a partir del 1 de septiembre de 2006, de aplicación la Escala que como Anexo 1, forma parte de este Acuerdo.

QUINTO: Ambas partes presentarán este Acta Acuerdo, ante la Autoridad Administrativa competente a los efectos de su homologación. Firmándose cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por C.E.C.O.M.Y.Z.

Por S.M.A.T.A.

Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor

S.M.A.T.A.

Con personería gremial N° 85 Extendida por resolución N° 10/58 D.N.T a todo el territorio de la República. - Adherido a la C.G.T.

ESCALA SALARIAL DEL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) Y LA CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA (C.E.C.O.M.Y.Z.) CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 80/ 89. Y LAVADEROS MANUALES, AUTOMATICOS, GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y SUS AFINES

ESCALA SALARIAL DEL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) Y LA CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA (C.E.C.O.M.Y.Z.) CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 80/89. Y LAVADEROS MANUALES, AUTOMATICOS, GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y SUS AFINES

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mar del Plata, a los 28 días del mes de septiembre de 2006 se reúnen, la Cámara de Expendedores de Combustible de Mar del Plata y Zona (C.E.C.O.M.Y.Z.), representada en este Acto por los Sres. Eduardo Capelli (Presidente) y Natalio de Roza (Secretario), por una parte; y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina (S.M.A.T.A.), Seccional Mar del Plata, representado en este Acto por los Sres: Martin Paci (Secretario Gral), Matias Pinazo (Sec Adjunto), Sergio Arista (Sec. Gremial), Carlos Theiller (Sec. Finanzas), Claudio Montes de Oca (Delegado Congresal) y Oscar Suarez, Claudio Troglia, Gerardo Garcia y Sebastian Martinez (Paritarios Obreros), por la otra.

Quienes convienen lo siguiente:

Modificar a partir del 1 de septiembre de 2006, en los términos que a continuación se detallan el Acta Acuerdo de fecha 25 de abril de 2006.

PRIMERO: Que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 80/89 que vincula a ambas instituciones, y es de aplicación a todo el personal de los Establecimientos bajo la cobertura de los Arts 2, 3, 4 y 5 del mencionado Convenio; las partes han consensuado incorporar a los Salarios Básicos, los $ 270 no remuneratorios, que surgen del Acta Acuerdo celebrado entre ambas el día 23 de diciembre de 2005 y ratificada por Acta del 25 de abril de 2006.

SEGUNDO: Que expuesta por la Cámara Empresaria, la situación por la que atraviesa la Actividad, en especial el Sector de Combustibles Líquidos, dicha incorporación se realizará no en forma inmediata, sino a partir del 1 de enero de 2007.

TERCERO: Que, expuesto por el S.M.A.T.A., el incremento producido por los gastos médicos, y por ende en los gastos que, como consecuencia de ellos se generan, se solicita y aprueba que se realice un aporte en carácter de extraordinario al S.M.A.T.A., desde el mes de abril de 2006, y hasta el 31 de diciembre del mismo año. A esos efectos, se adicionarán $ 18 mensuales por cada trabajador a los Aportes Sindicales de los meses de abril a diciembre de 2006, y $ 27 (por la incidencia del Aguinaldo) en los meses de junio y diciembre de 2006.

CUARTO: En consecuencia las Escalas en vigencia serán las que como Anexo 1, se agregan y forman parte de este Acuerdo, acordándose mantener la Escala del mes de marzo de 2006 con la incorporación como no remuneratorios y en reemplazo de los $ 270; para los meses de: abril $ 295, mayo $ 313, junio $ 416, julio $ 349, agosto, septiembre, octubre, noviembre $ 367 y diciembre $ 416. Siendo a partir del 1 de enero de 2007, de aplicación la Escala que como Anexo 1 forma parte de este Acuerdo y que como ejemplo arroja para el Auxiliar Principal un básico de $ 1094, un incentivo por presentismo (Art. 29) de $ 164.1, un adicional por productividad (Art. 30) de $ 54.7; lo que hace un total de $ 1312.8.

A partir del 10 de diciembre de 2005, en la Escala Salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 80/89, y para todas las categorías, se integran a los salarios básicos los pesos $ 180 (ciento ochenta) de los Decretos Gubernamentales.

A partir de la misma fecha, la parte Empresaria abonará $ 170 (pesos ciento setenta) en carácter de no remuneratorios, y desde el 1° de enero de 2006, ese valor será incrementado a $ 270 (pesos doscientos setenta).

Todo lo expuesto se resume en Planilla Salarial adjunta como Anexo que las partes suscriben.

Ambas partes, se comprometen a rediscutir el CCT 80/89 en un tiempo no mayor del 31 de marzo de 2006. Siendo estas Escalas las que regirán hasta esa fecha. En caso de producirse un hecho que variara sustancialmente la situación económica del País, las partes se reunirán a efectos de tratar su incidencia sobre los Salarios.

Hasta tanto se logre dicho Acuerdo, los $ 170 (pesos ciento setenta) otorgados a partir del 1º de diciembre de 2005 y los $ 100 (pesos cien) que se incrementarán a partir del 1º de enero de 2006, continuarán siendo pagos en carácter de no remuneratorio, adquiriendo la calidad de remuneratorios al momento de la firma del Convenio.

La parte Empresaria se compromete a no aplicar sanciones ni ningún tipo de descuento a los trabajadores con motivo de las acciones gremiales que se produjeron como consecuencia de las disidencias producidas durante la discusión salarial.

Ambas partes, dentro del Marco de las buenas relaciones que deben imperar entre las mismas, a efectos de lograr el éxito y el mejoramiento de la Actividad, lo que redundará en mutuo beneficio; acuerdan no generar acciones que comprometan el buen funcionamiento de dicha relación, contribuyendo ello a la paz social.

A los efectos enunciados, se crea una Comisión de Resolución de Conflictos, integrada por: 2 miembros de CECOMYZ y 2 miembros de la Comisión Ejecutiva del SMATA Secc MAR del Plata (las partes podrán designar Asesores), quienes tendrán la responsabilidad de ser receptores de los posibles motivos que pudieran dar lugar a conflictos, con facultades para intervenir en su resolución previo a que los mismos pudieran generarse. Esta Comisión deberá ser introducida dentro del articulado del Convenio Colectivo de Trabajo a discutirse a partir del 1º de Enero de 2006, dándose allí las condiciones de funcionamiento de la misma.

Por C.E.C.O.M.Y.Z.

Por S.M.A.T.A.

Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor

S.M.A.T.A.

Con personería gremial N° 85 Extendida por resolución N° 10/58 D.N.T a todo el territorio de la República. - Adherido a la C.G.T.

ESCALA SALARIAL ENTRE EL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) Y LA CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA (C.E.C.O.M.Y.Z.) CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 80/89.