MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Administración Nacional de la Seguridad Social

Resolución 77/2007

Bs. As., 13/2/2007

VISTO la Ley N° 24.241, el Decreto N° 2741 del 26 de diciembre de 1991 ratificado por el Articulo 167 de la Ley N° 24.241, la Resolución D.E.-N N° 909 de fecha 1° de septiembre de 2004, la Resolución D.E.-N N° 835 de fecha 29 de septiembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución D.E.-N N° 909 del 1° de septiembre de 2004 aprobó el cronograma y procedimiento de formulación e implementación del Plan Operativo Anual de esta Organización, en sus componentes de proyectos, objetivos y metas operativas.

Que, por su parte, la Resolución D.E.-N N° 835 de fecha 29 de septiembre de 2006, aprobó las modificaciones al PLAN OPERATIVO ANUAL (POA) para el año 2006 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que el modelo de gestión por resultado adoptado por ANSES, ha demostrado acabadamente ser una herramienta de implementación eficiente para enfrentar el creciente desarrollo de actividades y servicios encomendados por el Estado Nacional a esta Administración relacionados con la Seguridad Social, en todos sus ámbitos.

Que una vez más el POA propuesto, en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente, ha sido basado en el "Modelo de Gestión por Resultados", respetando la Carta Compromiso con el Ciudadano (CCC), en función de indicadores de gestión reflejados en el "Tablero de Control de Gestión Integral" y en los proyectos vigentes, según los Compromisos de Resultados de Gestión (CRG), asumidos por los Gerentes de Primer Nivel, que fueran elaborados con la visión, misión y condiciones de mérito necesarias para su ejecutividad y aprobación, en orden a todos los procesos operativos y de servicios encomendados a la ANSES.

Que la elaboración de un informe sobre el grado de cumplimiento de las metas asignadas, en miras a detectar eventuales desvíos y/o la necesidad de reformulación de objetivos persiste como instrumento idóneo, razón por la cual cabe mantener su observancia.

Que resulta necesario, con el fin de agilizar la dinámica operativa del Plan Operativo Anual (POA), delegar en la Gerencia General la potestad de evaluar y proponer a esta Dirección Ejecutiva para su aprobación las eventuales modificaciones que planteen las Gerencias involucradas con la participación que le compete a la Gerencia Planeamiento.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991 y el Articulo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el PLAN OPERATIVO ANUAL (POA) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que se encuentra agregado como ANEXO I y que forma parte integrante de la presente, por las causales expuestas en los Considerandos.

ARTICULO 2°— Apruébanse los Proyectos de ANSES correspondientes al año 2007, los que se encuentran detallados en el ANEXO II formando parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°— Apruébanse los Compromisos de Resultados de Gestión (CRG), con las metas mensuales suscriptas por los Gerentes de Primer Nivel. A tales efectos, las Gerencias sustantivas deberán remitir a la Gerencia Secretaria General, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de concluido cada período, la información que ésta les requiera a fin de proceder a realizar la evaluación de los Resultados de Gestión (CRG).

ARTICULO 4°— Ratifícase la vigencia del Articulo 7° de la Resolución DE-N N° 909/04 el cual establece el procedimiento a seguir en el caso que una Gerencia de Primer Nivel estime necesario incorporar o desafectar del POA un proyecto, extendiendo esta facultad a la modificación de metas operativas.

ARTICULO 5°— La modificación del POA prevista en el artículo anterior será requerida por la Gerencia pertinente a la Gerencia Planeamiento la cual deberá solicitar acuerdo previo de la Gerencia General, como requisito indispensable para la aprobación definitiva por parte de la Dirección Ejecutiva.

ARTICULO 6°— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y, oportunamente, archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.

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NOTA: Esta resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

e. 21/2 N° 538.252 v. 21/2/2007