MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 56/2007

Registro N° 199/07

Bs. As., 30/1/2007

VISTO el Expediente N° 1.187.036/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 697 de fecha 02 de octubre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. N° 697/06, cuya copia fiel obra a fs. 51/53 del Expediente citado en el Visto, se homologó el acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUAS SANTAFECINAS SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a las asignaciones salariales acordadas en el Acuerdo N° 675/06, obrante a fs. 2/ 3, ninguna, exceptuando el aumento del valor del concepto antigüedad, reviste el carácter remunerativo.

Que asimismo, el concepto antigüedad no se tiene en cuenta en el cálculo del tope indemnizatorio ya que así lo dispone el Art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976).

Que en consecuencia, la mención al procedimiento para la determinación de la base promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio incluida en el cuarto considerando y en el artículo 4° de la Resolución S.T. N° 697/06 en función de lo establecido por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, obedece a un error material que debe ser subsanado mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifíquese el cuarto considerando de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO N° 697 de fecha 02 de octubre de 2006, el queda redactado de la siguiente forma: "Que asimismo es dable destacar que no corresponde en este caso fijar el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en atención al contenido del acuerdo que por este acto se homologa".

ARTICULO 2° — Rectifíquese el artículo cuarto de la Resolución citada en el artículo precedente, el que queda redactado de la siguiente forma: "Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo."

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al Acuerdo registrado bajo el N° 675/06 y homologado por la Resolución S.T. N° 697/06 que se rectifica por la presente medida.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.187.036/06

BUENOS AIRES, 1 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 56/07, se ha tomado razón de la rectificación del cuarto considerando y del artículo cuarto de la Resolución ST N° 697/06, quedando registrado con el número 199/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.