MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 410/2006
Registro N° 436/2006
Bs. As., 18/7/2006
VISTO el Expediente N° 1.173.795/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por el sector sindical, y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.), CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.) y SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes establecen con vigencia a partir del 1° de junio de 2006 un incremento del DIECINUEVE POR CIENTO (19%) sobre el valor de los salarios básicos aplicables en el sector industrial siderúrgico.
Que, asimismo, convienen el pago de una suma de carácter no remunerativa, que se hará efectiva por única vez en el mes de septiembre de 2006.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado en el texto acordado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del acuerdo celebrado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N° 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado en esta Cartera de Estado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentas actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por el sector sindical, y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.), CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.) y SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empresario, obrante a fojas 6/8 del Expediente N° 1.173.795/06.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente N° 1.173.795/06.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales del acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo N° 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.173.795/06
Buenos Aires, 20 de Julio de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 410/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 436/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.173.795/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo las 19:00 horas del 13 de julio de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO y el Dr. Raúl FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones del Trabajo N° 3, por una parte la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA — U.O.M.R.A.—, con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 465/67 Capital Federal, representada en éste acto por el Sr. Antonio CALO —Secretaria General—, Sr. Juan BELEN —Secretario Adjunto—, Sr. Antonio CATTANEO —Secretario de Organización—, Sr. Naldo BRUNELLI —Secretario Administrativo— Sr. Juan TORRES —Tesorero— Sr. Carlos GDANSKY —Protesorero— Sr. Gerardo CHARADIA —Secretario Social— Sr. Enrique SALINAS —Prensa— Sr. Francisco GUTIERREZ —Secretario Internacional— Sr. Eugenio BLANCO —Secretario de Actas— Angel RECUPERO, Secretario de Estadística, los Sres. Hugo MELO, Victoria PAULON y Hugo LOPEZ, asistidos por el Dr. Tomás CALVO, por una parte; y por la otra parte los representantes del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.), Sres. Godofredo DELEONARDIS, Dr. Julio CABALLERO, Oscar FERNANDEZ y Carlos CONTINO, por el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) Sres. Ing. Eduardo BORELL y el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO; y por otra parte SIDERCA SAIC, los Sres. Guillermo NORIEGA Director General y Julio CABALLERO Apoderado.
Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN:
1) Establecer con vigencia a partir del 1 de junio de 2006 un incremento del 19% (DIECINUEVE POR CIENTO) sobre el valor de los salarios básicos aplicables en el sector industrial siderúrgico, respecto de las categorías en cada caso indicadas, que queda expresado en las sumas que se exponen en el anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente.
2) Las partes acuerdan, asimismo, que durante el período que transcurra, hasta el 30 de abril de 2007 no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del presente.
3) Las partes se comprometen a reunirse con posterioridad al 28 de febrero de 2007, a fin de analizar las condiciones laborales y salariales.
ANEXO I
SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2006 PARA EL PERSONAL DE LOCUTORES COMPRENDIDO EN LA CCT 432/75 SEGUN ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE LA S.A.L. Y ATVC.
ESCALA "A": Emisoras de 6.500 abonados en adelante
|
MARZO/06 (Básicos) |
Locutor en off turno completo |
1.422,71 |
Locutor de 1 Noticiero diario 30° |
1.422,71 |
Locutor de 1 Noticiero diario 60° |
1.849,52 |
Locutor en Cámara |
1.949,11 |
Antigüedad |
|
(2% s/básico Locutor Off p/año de servicio) |
28,45 |
ESCALA "B": Emisoras que no alcanzan los 6.500 abonados |
|
|
MARZO/06 (Básicos) |
Locutor en off turno completo |
1.342,95 |
Locutor 1 Noticiero diario 30’ |
1.342,95 |
Locutor 1 Noticiero diario 60’ |
1.745,84 |
Locutor en Cámara |
1.833,84 |
Antigüedad: |
|
(2% s/básico Loc. Off Esc."A p/año de servicio) |
28,45 |
Buenos Aires, 10 de marzo de 2006.
PARTE EMPRESARIA |
PARTE SINDICAL |
ANEXO I
ESCALA DE SALARIOS BASICOS VIGENTE A PARTIR DEL 1/6/2006
SECTOR INDUSTRIAL SIDERURGICO
UOM — CIS — CLIMA — SIDERCA
CATEGORIA |
ACTIVIDAD |
SALARIO BASICO Valor Horario |
Peón |
Oper/Mantenimiento |
4,760 |
Operario |
Oper/Mantenimiento |
5,071 |
Operario Calificado |
Operación |
5,484 |
Operario Especializado |
Operación |
6,346 |
Operario Especializado Múltiple |
Operación |
6,727 |
Operador D |
Operación |
7,002 |
Operador C |
Operación |
7,175 |
Operador B |
Operación |
7,348 |
Operador A |
Operación |
7,553 |
Ayudante |
Mantenimiento |
5,484 |
Medio Oficial |
Mantenimiento |
5,932 |
Oficial |
Mantenimiento |
7,002 |
Oficial Múltiple |
Mantenimiento |
7,553 |
|
|
Valor Mensual |
B 1ª Técnico de primera |
Técnicos |
974,524 |
B 2ª Técnico de segunda |
Técnicos |
1.081,655 |
B 3ª Técnico de tercera |
Técnicos |
1.155,996 |
B 4ª Técnico de cuarta |
Técnicos |
1.311,299 |
B 5ª Técnico de quinta |
Técnicos |
1.364,189 |
B 6ª Técnico de sexta |
Técnicos |
1.494,030 |
A 1ª Administrativo de primera |
Administrativos |
974,624 |
A 2ª Administrativo de segunda |
Administrativos |
1.081,655 |
A 3ª Administrativo de tercera |
Administrativos |
1.249,145 |
A 4ª Administrativo de cuarta |
Administrativos |
1.364,189 |
C 1ª Auxiliares y Maestranza 1a |
Auxiliares y Maestranza |
951,000 |
C 2ª Auxiliares y Maestranza 2a |
Auxiliares y Maestranza |
1.034,837 |
C 3ª Auxiliares y Maestranza 3a |
Auxiliares y Maestranza |
1.177,779 |