MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 413/2006

Registro N° 435/2006

Bs. As., 18/7/2006

VISTO el Expediente N° 1.085.343/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (Lo 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES por el sector empleador y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.) por el sector sindical, el que luce a fojas 74/75 del Expediente N° 1.085.343/04 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes han determinado las nuevas escalas salariales para las categorías correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 344/02.

Que asimismo y en orden a la capacidad negocial que detentan, establecen una asignación no remunerativa y de carácter excepcional, de CIENTO VEINTE PESOS ($ 120.-), la que se abonará solo en los meses de mayo y junio de 2006.

Que en ese sentido debe ponerse de relieve que conforme surge de todo lo actuado en el Expediente N° 1.085.343/04, oportunamente se acreditó que las empresas PRODUCTOS LA NIRVA SOCIEDAD ANONIMA; ALFAJORES JORGITO SOCIEDAD ANONIMA; DIELO SOCIEDAD ANONIMA (ALFAJORES FANTOCHE) y NESTOR HUGO BASILOTTA ALEXVIAN SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA (ALFAJORES GUAYMALLEN) han sido quienes oportunamente celebraran el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 344/ 02 como ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES, encontrándose en consecuencia legitimadas para modificar las escalas salariales del mismo.

Que sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, y a fin de evitar posibles confusiones, no resulta abundante señalar que del Expediente N° 1.054.299/02 del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL surge que, mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) N° 118, de fecha 30 de abril de 2002, cuya copia fiel consta a fojas 75/78 de las mismas, se declaró homologado el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) cuyo número de registro posterior sería N° 344/02.

Que dicho plexo convencional renovó a su antecesor N° 9/88 oportunamente suscripto entre la ASOCIACION FABRICANTES ALFAJOREROS Y AFINES por la parte empleadora y la FEDERACION ARGENTINA OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.O.A.P.C. y A.) entidad sindical que posteriormente y en orden a la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 195/99 cambió su denominación por la de FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.).

Que en la negociación y celebración del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 344/02 por el sector empleador y en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES actuaren las cuatro empresas individualizadas en el cuarto párrafo del presente.

Que en el dictamen previo al acto administrativo que oportunamente homologó el plexo convencional precedentemente individualizado, el que consta agregado a fojas 73/74 del Expediente N° 1.054.299/02 y que se tiene a la vista, expresamente se consignó "... Cabe destacar que conforme surge de autos, celebran este convenio las partes integrantes del la comisión Negociadora constituida conforme la Disposición DNRT N° 77/88...".

Que asimismo y como antecedentes del presente corresponde indicar que mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) N° 215, de fecha 3 de agosto de 2004, cuya copia fiel luce a fojas 26/30 del Expediente N° 1.085.343/04 y Resolución SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) N° 300, de fecha 2 de septiembre de 2005, cuya copia fiel consta a fojas 59/63 de las mismas actuaciones, se declararon homologados acuerdos salariales de similar tenor al ahora alcanzado.

Que en orden a lo expuesto debe dejarse sentado que las partes celebrantes del acuerdo cuya homologación se solicita, resultan ser las mismas que oportunamente celebraran el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 344/02, encontrándose en consecuencia legitimadas para modificar las escalas salariales del mismo.

Que en consecuencia debe señalarse que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada en autos.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo alcanzado, siendo el mismo parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 344/02, se corresponde con el de éste último.

Que con relación al ámbito temporal, se fija la vigencia de lo acordado a partir del día 1 de mayo de 2006 y de la nueva escala salarial fijada a partir del día 1 de julio de 2006, conforme lo expresamente acordado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, y atento el aumento salarial convenido en el mismo, deberá tomar intervención la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), para que en orden a sus competencias determine si se encuentran dadas las condiciones a fin de elaborar del pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES por el sector empleador y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.) por el sector sindical, el que luce a fojas 74/75 del Expediente N° 1.085.343/ 04.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo salarial obrante a fojas 74/75 del Expediente N° 1.085.343/04, el que corresponda al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 344/02.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de determinar si se encuentran dadas las condiciones y si corresponde elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 11976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.085.343/04

Buenos Aires, 20 de Julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 413/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 74/75 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 435/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.165.493/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de 2006, siendo las 17.00 horas, comparecen ante mi, Dr. Pablo GONZALEZ, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte y en Representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS lo hacen el Sr. Luis HLEBOWICZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL, Eduardo ZAYAT y Rodolfo DI GAETANO y por la otra parte en Representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, lo hacen los Sres. Carlos FERNANDEZ D.N.I. Nº 11.017.878, Néstor Hugo BASILOTTA D.N.I. 10.284.271; Nicolas CAVALLO D.N.I. 93.454.924.

Declarado Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida que les fue la palabra a las partes las mismas en forma conjunta acuerdan los siguientes puntos:

1.— Que se abone a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 344/02 una asignación no remunerativa de $ 120 (pesos) a abonarse con los haberes de los meses de mayo y junio del año 2006.

2.— Los trabajadores percibirán en forma proporcional la Asignación establecida en el punto "1", cuando la prestación de Servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o convencional.

3.— Fijar los salarios básicos mensuales a regir a partir del mes de julio del año 2006 y noviembre del año 2006, de acuerdo a planilla que se adjunta con la presente.

4.— Las partes solicitan el desarchivo del expte. Nº 1.085.343/04 para la tramitación conjunta con el expediente de referencia.

5.— Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario, da por finalizado el acto FIRMANDO LOS COMPARECIENTES PARA CONSTANCIA, por ante mi, QUE CERTIFICO.

RAMA ALFAJORERA — POSTRE INDUSTRIALIZADOS

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 344/02

ESCALA DE SALARIOS BASICOS

CATEGORIAS VALOR HORA

CATEGORIAS

Salario Básico Julio 2006

Salario Básico Noviembre 2006

MAESTRO

$ 7,45.-

$ 8,05.-

HORNERO-ENCARGADO EXPEDICION

$ 5,87.-

$ 6,34.-

OFICIAL PRODUCCION Y/O MANTENIMIENTO

$ 5,67.-

$ 6,12.-

OPERARIO/A CALIFICADO/A Y/O OPERARIO DE TALLER

$ 5,45.-

$ 5,89.-

OPERARIO/A CAPACITADO/A Y/O OPERARIO DE TALLER

$ 5,04.-

$ 5,44.-

OPERARIO/A INGRESO

$ 4,76.-

$ 5,14.-

SALARIOS BASICOS MENSUALES

CATEGORIAS

Salario Básico Julio 2006

Salario Básico Noviembre 2006

ENCARGADO ADMINISTRATIVO

$ 1169.-

$ 1263.-

AUXILIAR CONTABLE

$ 1062.-

$ 1147.-

EMPLEADO ADMINISTRATIVO

$ 1027.-

$ 1109.-

CHOFER REPARTIDOR-COBRADOR

$ 1027.-

$ 1109.-

AYUDANTE DE CHOFER

$ 995.-

$ 1075.-

SERENO-PORTERO

$ 995.-

$ 1075.-