MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 486/2006

Registro N° 498/2006

Bs. As., 8/8/2006

VISTO el Expediente N° 267.978/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/11 obra el Acuerdo y a fojas 13 y 17 escalas salariales del Expediente N° 267.978/05 celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones laborales y salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que cabe señalar, en relación al Anexo II, del Punto 2) titulado "Asignación de los Niveles Funcionales de la planta laboral convencionada", que obra a foja 8, que el mismo no es materia de homologación.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/11 y escalas salariales que lucen a fojas 13 y 17 del Expediente N° 267.978/05 celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 3/11 y escalas salariales 13 y 17 del Expediente N° 267.978/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Direcci5n Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 267.978/05

Buenos Aires, 14 de Agosto de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 486/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/11, 13 y 17 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 498/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

CONVENIO COLECTIVO DISTROCUYO S.A.

TITULO N° I

• ACTA ACUERDO CELEBRADA EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2004

TITULO N° II

ANEXOS AL ACTA ACUERDO

1. Descripción de los Niveles Ingresante (NI) y los restantes Niveles Funcionales de la planta laboral.

2. Asignación de los Niveles Funcionales de la planta laboral convencionada.

3. Descripción de las modalidades convencionadas.

3.1. Cargo.

3.2. Antigüedad.

3.3. Turno Rotativo.

3.4. Guardia Móvil.

3.5. Guardia Expectante.

3.6. Dedicación Simple.

3.7. Dedicación Exclusiva.

Primer Período vigente entre Septiembre de 2004 y Enero 2005

4. Escala Salarial vigente entre Septiembre de 2004 y Enero de 2005 inclusive.

5. Salario Conformado vigente entre Septiembre de 2004 y Enero de 2005.

6. Desarrollo de los gananciales no remunerativos vigentes entre Septiembre de 2004 y Enero de 2005 inclusive.

Segundo Período vigente a partir de Febrero de 2005

7. Escala Salarial vigente a partir de Febrero de 2005.

8. Salario Conformado vigente a partir de Febrero de 2005.

9. Desarrollo de los gananciales no remunerativos vigentes a partir de Febrero de 2005.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza, a los 17 días del mes de Noviembre de 2004 se reúnen por un lado la Empresa DISTROCUYO S.A., representada en este acto por el Sr. Gerente General, Ingeniero Alejandro Neme y el Sr. Gerente Administrativo Contador Julio Ajras, en adelante "la Empresa" con domicilio en calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, y por el otro la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada por el Secretario Gremial Sr. Guillermo Mosser, el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, representado en este acto por su Secretario General, Sr. Luis Rafael Genaro Ferreyra, el Subsecretario Gremial Sr. Eduardo César Estrella, el Secretario de Hacienda y Vivienda Sr. Daniel Sarmiento y el Delegado Gremial ante la Empresa Sr. Jorge Entre Ríos todos con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano N° 102, ciudad de Mendoza y el Sindicato de Luz y Fuerza de San Juan, representado por el Secretario General Sr. Juan José Chica y el Secretario Gremial Eduardo Rojas, en adelante "El Sindicato", a efectos de acordar las pautas salariales y niveles funcionales que determinen una nueva escala salarial que estará plasmada en un salario conformado de relación, que formará parte del C.C.T. que las partes han comprometido discutir en función de lo acordado por actas de fechas 02 de Octubre de 2003 y 24 de Junio de 2004 respectivamente.

Primero: A partir del 1° de Septiembre de 2004, los salarios de cada trabajador de la empresa estarán conformados por los montos de las diferentes voces de pago, constituidas esas por: salario de cargo, antigüedad, modalidad (turno rotativo, guardia móvil, guardia expectante, dedicación funcional, según corresponda) y adicional personal, las que se consideran sustitutivas de las voces de pago anteriormente vigentes y que constituían el haber mensual habitual y permanente al 31 de Junio de 2003, según los Anexos I, II, III, y IV adjuntos. Los salarios así conformados incluyen la incidencia que corresponda de aplicar el 50% de la cifra determinada por el Decreto Nacional N° 392/03 y la Resolución N° 64/03 del M.T.S.S., más el 50% del decreto 392/03 como suma remunerativa sólo a los efectos del orden público laboral vigente y la B.A.E., más el monto determinado por el Decreto N° 1347/03. Además se estipula un adicional abonado bajo la modalidad de vales alimentarios por un valor de $ 130, manteniendo los valores que en concepto de ticket combustible reciben actualmente los trabajadores.

Segundo: A partir del 1° de Febrero de 2005, se adicionará a los montos resultantes definidos en el artículo primero, y en forma proporcional a sus componentes, la incidencia que corresponda de aplicar el restante 50% de la cifra determinada por el Decreto Nacional 392/03 y la resolución N° 64/03 del M.T.S.S., según anexo IV.

Tercero: Las partes acuerdan expresamente que lo estipulado en el Artículo segundo de la presente acta estará condicionado a que a partir del 1° de Febrero de 2005, la empresa obtenga una mejora de su situación económica financiera a través de un incremento de las tarifas de su actividad regulada. Si ello no ocurriere o no se confirmase al 1 de Febrero de 2005, lo dispuesto en el artículo segundo será motivo de revisión a los efectos de pactar la inclusión escalonada en los salarios de la incidencia indicada, y el efectivo pago de los montos correspondientes al segundo 50% mencionado en el Art. 2° de la presente acta y en forma temporalmente vinculada a la obtención del aumento tarifario. Si por el contrario se produjesen los incrementos tarifarios proyectados, con las condiciones de tarifa e inversión obligatoria que se citan en el Art. Cuarto siguiente, se cumplirá acabadamente con lo referido en el artículo precedente, a partir del mes en que ello sucediera.

Cuarto: Adicionalmente, a partir del mismo mes en que la Empresa obtenga la mejora tarifaria, y siempre que el aumento tarifario otorgado sea: a) mayor o igual al 25%, y las Inversiones Obligatorias sean menores o iguales a $ 2.300.000, la Empresa establecerá una mejora en los montos correspondientes a los vales alimentarios, consistente en que estos equivalgan a un 10% del salario total conformado de cada trabajador, con un piso equivalente a $ 130.

Quinto: La Empresa de acuerdo con lo determinado por la legislación vigente y el presente acuerdo, aportará a partir del primero de Febrero de 2005, el 3,5% de las remuneraciones legales, mensuales, normales, habituales y permanentes, de todos los trabajadores alcanzados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, en concepto de cuota solidaria, al Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza y al Sindicato de Luz y Fuerza de San Juan, por los trabajadores de sus respectivas áreas de incumbencia. Dicho aporte estará orientado a la actividad específica como también a los planes sociales, de recreación y deportes, turismo y vivienda de acuerdo a lo que determina su estatuto social. La Empresa depositará el importe total en la cuenta de la organización sindical, en un plazo máximo de diez (10) días posteriores a la fecha de pago, a los trabajadores. El presente artículo será parte integrante del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo a suscribirse entre las partes y su vigencia queda condicionada a la homologación.

Sexto: A los efectos de subsanar diferencias de interpretación que puedan surgir en la implementación de lo acordado en la presente acta las partes mantendrán un fluido y continuo diálogo en la búsqueda de mantener el espíritu de la misma.

Séptimo: El presente acuerdo reemplaza los anteriores reflejados en las actas acuerdo de fecha 02 de Octubre de 2003 y 24 de Junio de 2004.

Octavo: Las partes acuerdan saldar la eventual existencia de diferencias salariales por la no aplicación taxativa del Decreto 392/03 con los alcances otorgados por la Resolución N° 64/03, durante el período Julio 2003-Agosto 2004, tomando en consideración el acuerdo alcanzado y !os dispares efectos que sobre los salarios tendría un balance exhaustivo de créditos y débitos, mediante el pago de una suma fija y por única vez de $ 1000 (pesos mil) a cada trabajador comprendido, pagaderos en fecha 23 de diciembre de 2004. Así mismo, dejan acordado que en virtud del acuerdo alcanzado, no se devengará diferencia salarial alguna a partir de Setiembre de 2004 como consecuencia de la aplicación progresiva de los efectos le la normativa antes indicada.

Asimismo, y a los efectos de reforzar el poder de compra de sus trabajadores, la Empresa se compromete a abonar al personal alcanzado por la presente Acta Acuerdo, con fecha 23 de Diciembre de 2004: la Bonificación Anual por Eficiencia devengada en el año 2004 y su respectivo porcentual de aguinaldo, el Salario Anual complementario y todas las horas extras/retribuciones de vacaciones u otras remuneraciones a que tengan derecho dichos trabajadores por haberlas devengado en el período Enero-Noviembre de 2004, que a la fecha de la presente resulten aún adeudadas, todas ellas con ajuste a la nueva escala salarial vigente con retroactividad a Setiembre de 2004.

Noveno: Las partes analizarán dentro del plazo de 45 días corridos, y tendiente a procurar su aplicación a partir del 1° de Enero de 2005, el tratamiento definitivo a dar a los siguientes temas, a incluir en el nuevo CCT que reemplace al vigente, sobre la base de las ideas fuerza que en cada caso se citan:

a) Metodología de cálculo de horas extras y base de cálculo.

Se discutirá la metodología y base de cálculo de hora extras, y en que conceptos remuneratorios impactarán estas horas extraordinarias. Las Horas Extras realizadas en la actividad no regulada serán consideradas con otra metodología.

b) Adicional por Objetivo Específico (APOE) de Actividades Comerciales No reguladas.

Se constituirá una comisión entre la empresa y la organización a fin de proceder a reglamentar la modalidad de APOE, ya utilizada en otras jurisdicciones con el fin de viabilizar la actividad comercial de la empresa generando su inserción competitiva en el mercado externo a su actividad regulada, a la vez que proveer mayores ingresos a sus trabajadores. Dicha modalidad integrara en un adicional, a convenir entre la empresa y los operarios asignados para cumplir dichos servicios, los diferentes institutos salariales convencionales que pudieren ser aplicados, y reemplazarán totalmente al concepto de Hs Ex que pudieren devengarse, por tratarse de un Adicional por Objetivo.

c) Personal de Turno Rotativo

Se discutirá y reglamentará el régimen de créditos y débitos horarios del personal de turno rotativo.

d) Serial Luz y Gas, Comida.

Dicho reconocimiento será abonado a los operarios que califiquen para recibirlo en Ticket Comedor/ Restaurant.

La señal de comida será abonada sobre las horas extras según convenio, y sobre los días efectivamente trabajados para el personal con señal de dedicación funcional simple y exclusiva.

g) Antigüedad de servicios reconocidos

El personal que presta servicios a la fecha se tomara su antigüedad según lo reconocido al momento de su traspaso a la empresa sumando lo realizado hasta su retiro de esta.

Para el personal Ingresante o reingresante a partir del 1° de Enero de 2005, el cómputo de su antigüedad partirá del valor 0 a partir de la fecha de su ingreso.

h) Premio por jubilación

Se procura establecer un sistema que aliente la jubilación en término, para permitir la movilidad de la planta de personal. Los valores de cálculo se tomarían de la suma del sueldo base más antigüedad.

Décimo: Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

1. Descripción de Ion Niveles Ingresante (NI) y los restantes Niveles Funcionales de la planta laboral.

Anexo l

• Nivel Inicial:

Comprende funciones de actividad simple y rutinaria ejecutada según directivas bien explícitas y siempre supervisadas pudiendo constituir igualmente un nivel de aprendizaje para iniciar una carrera profesional dentro de la empresa.

Se requiere un nivel educacional secundario completo con orientación profesional.

Abarca las funciones de auxiliar de servicios en todas las áreas y las otras funciones asimiladas o asimilables en el futuro dentro de las estructuras evolutivas de la empresa.

• Nivel Funcional I:

Abarca funciones de actividades rutinarias con conocimientos y habilidades del oficio de la rama de actividad que se trate y que se requieran para ejecutar las tareas, aplicar los modos operatorios claramente definidos y bajo supervisión.

Comprende las funciones primarias de servicio en todas las áreas correspondiente a los cargos de asistente técnico y asistente administrativo y todas las otras funciones asimiladas o asimilables dentro de la organización, respetando las normas y procedimientos establecidos. Debe adaptarse a los cambios tecnológicos donde el autocontrol de la calidad de las tareas y la seguridad queda implícitamente ligado a ellas.

Se requiere un nivel educacional equivalente a nivel secundario o formación con orientación técnica, administrativa y/o contable.

• Nivel Funcional II:

Se refiere a funciones de actividades variadas con conocimientos y habilidades afianzadas en el seno de la empresa, aplicando con soltura los modos operatorios claramente definidos y bajo supervisión.

Se requiere un nivel educacional a nivel secundario y los conocimientos y habilidades necesarias según requiera la función considerada.

Comprende las funciones técnicas y administrativas especializadas correspondientes a los cargos de técnico especializado y/o administrativo, que requieren de la supervisión directa y todas las otras funciones asimiladas o asimilables dentro de las estructuras orgánicas evolutivas de la empresa, respetando las normas y procedimientos establecidos.

El autocontrol de la calidad de las tareas y la seguridad quedan implícitamente ligados a las funciones.

Debe adaptarse a los avances tecnológicos futuros pudiendo transitoriamente controlar uno o dos trabajadores dando instrucciones precisas sobre las tareas encomendadas y controlar su calidad.

• Nivel Funcional III:

Comprende a los cargos de técnico principal especializado y/o administrativo especial, el que desarrollará funciones de actividades variadas y complejas con conocimientos y habilidades afianzadas en al ámbito de la Empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura y un buen grado de autonomía según el grado de delegación predeterminado.

Se requiere formación equivalente al nivel secundario o formación profesional completa con orientación técnica, administrativa, contable o los conocimientos y habilidades necesarias según requiera la función considerada.

El autocontrol de la calidad de tareas y la seguridad quedan implícitamente ligados a las funciones así como la multifuncionalidad.

Debe adaptarse a los avances tecnológicos futuros, debiendo controlar uno o varios grupos de trabajadores en forma permanente, dando instrucciones precisas sobre las tareas encomendadas, controlar su calidad.

• Nivel Funcional IV:

Comprende al cargo de encargado técnico operativo el que desarrollará funciones de actividades variadas y complejas con conocimientos y habilidades afianzadas en el ámbito de la Empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura y autonomía según el grado de delegación predeterminado.

Se requiere un alto grado de profesionalismo y capacidad para planificar, organizar, coordinar las tareas del personal a su cargo.

Debe adaptarse a los avances tecnológicos futuros, debiendo controlar uno o varios grupos de trabajadores a los cuales deben darse instrucciones precisas sobre las tareas encomendadas, controlar su calidad, su respeto por las normas de seguridad y ejercicio de poder de dirección superior sobre personas. Se debe responsabilizar de las eventualidades y anomalías más frecuentes y de los resultados. Se requiere formación educacional profesional completa de orientación técnica, con los conocimientos y habilidades necesarias según lo requiere la función considerada.

El autocontrol de las tareas y seguridad quedan implícitamente ligadas a las funciones así como la multifuncionalidad, la responsabilidad en los resultados esperados y la capacitación del personal.

• Nivel Funcional V:

Comprende a los cargos de supervisor operativo y/o administrativo el que será el responsable de cumplir y hacer cumplir las tareas que se describen a continuación:

Tendrá como finalidad organizar, programar, dirigir y supervisar las tareas desarrolladas por el personal a su cargo y/o terceros, inherentes a las diferentes operaciones y procesos técnicos, administrativos o contables, sustantivos de la empresa.-

Tendrá como función supervisar, controlar y participar en las actividades desarrolladas por el personal a su cargo. Supervisar y controlar los trabajos efectuados por terceros. Recopilar y analizar información resultante de las intervenciones que realiza el personal a su cargo. Cumplir y hacer cumplir las normas técnicas, administrativas, operativas y de seguridad que rigen en la empresa. Supervisar la elaboración de informes y documentación específica, archivo, estadísticas y demás tareas de índole técnico administrativo. Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.-

Se requiere formación educacional profesional completa de orientación técnica, administrativa o contable con los conocimientos y habilidades necesarias según lo requiere la función considerada.

El autocontrol de las tareas y seguridad quedan implícitamente ligadas a las funciones así como la multifuncionalidad, la responsabilidad en los resultados esperados, la supervisión y la capacitación del personal.

2. Asignación de los Niveles Funcionales de la planta laboral convencionada.

ANEXO II

NIVELES FUNCIONALES - DISTROCUYO S.A.

3. Descripción del Sueldo Total Conformado y de las modalidades convencionada.

El presente sistema de remuneraciones se basa en la jerarquización de las funciones en un Nivel Inicial "NI" y 5 Niveles Funcionales "NF" que permiten establecer una remuneración básica fija (1) y una variable por mérito (2):

1) Remunerar cada una de las funciones de acuerdo al grado de exigencias profesionales, de resultados esperados y responsabilidad. Cada función ordenada según estos criterios, tendrá un Nivel Remunerativo inicial del "NF" que le corresponda, lo que constituirá la remuneración fija por la función atribuida.

2) Remunerar, cuando la empresa lo disponga en función de los resultados y metas alcanzadas por la misma, el profesionalismo, el desempeño, la actitud y los resultados de cada trabajador en la función que cumple, para lo cual, se fijará un procedimiento de evaluación sobre pautas objetivas que permita otorgar un reconocimiento salarial sobre la base de movilidad ascendente entre e niveles remunerativos dentro de un mismo NF. A partir del Nivel Remunerativo inicial de cada Nivel Funcional se contemplan niveles de desempeño, para posibilitar un aumento salarial sin que el titular de una función cambie de "NF". El nivel de desempeño y de remuneración adquirido será personal e intransferible.

El personal una vez ubicado dentro del Nivel Funcional que le corresponda según el Anexo II, se le asignará un Nivel Remunerativo, teniendo en cuenta un salario conformado de acuerdo al siguiente esquema.

3.1 Salario Cargo.

Es el salario correspondiente al nivel funcional y nivel remuneratorio asignado en el Anexo II.

3.2 Antigüedad.

Por cada año de antigüedad cumplido se abonara el 0,487% del sueldo cargo correspondiente al NF I — ND 1 — NR 1, multiplicado por los años de antigüedad (ejemplo: el sueldo cargo convenido en _ la presente acta del NF I — ND I — NR I es de $ 1.000 por el 0,487% es igual a $ 4,87 por año de servicio) Este importe se ajustara automáticamente en la misma proporción que varié el sueldo cargo de acuerdo a las recomposiciones salariales que acuerden las partes.-

3.3 Rotativo

El personal de operaciones, en compensación de la modalidad de trabajo en turno rotativos, percibirá la siguiente bonificación: 35,2% sobre el salario de cargo conforme a lo establecido entre las partes para una jornada laboral de ocho (8) horas diarias, con un total semanal de 40 horas.

3.4 Guardia Móvil.

Por la prestación de día efectivo afectado a la guardia móvil será remunerado a través de la siguiente formula:

15% sobre el salario cargo sumada la antigüedad correspondiente dividido por 30 y multiplicados por los días efectivos en disponibilidad de dicha modalidad.

3.5 Guardia Expectante

Se remunera con el 10% del salario cargo correspondiente al empleado que este afectado a dicha guardia en forma continua mensual.

3.6 Dedicación Simple.

Para aquellos trabajadores que tengan la asignación de esta señal serán remunerados con el 20% del salario cargo en forma mensual por la extensión como mínimo de 22 horas mensuales; siendo facultad de la empresa determinar la oportunidad de utilización de este tiempo dentro del año calendario, respetando la normativa legal vigente.

3.7 Dedicación Exclusiva.

Para aquellos trabajadores que tengan la asignación de esta señal serán remunerados con el 32% del salario cargo en forma mensual por la extensión como mínimo de 40 horas mensuales; siendo facultad de la empresa en determinar la oportunidad de utilización de este tiempo dentro del año calendario, respetando la normativa legal vigente.