MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 480/2006

Registro N° 492/2006

Bs. As., 8/8/2006

VISTO el Expediente N° 1.129.941/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 71/74 del Expediente N° 1.129.941/05 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y ratificado a foja 102 por la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 258/95, conforme surge de los términos y contenido del texto, del cual son sus signatarios.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y ratificado a foja 102 por la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 71/74 del Expediente N° 1.129.941/05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 71/74 del Expediente N° 1.129.941/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 258/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.129.941/05

Buenos Aires, 14 de Agosto de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 480/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 71/74 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 492/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de setiembre de dos mil cinco, se reúnen el Sindicato de Trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias, en adelante S.T.I.P.A., representado por Miguel Francisco Maza, Secretario General; Nicolás Antonio Medina, Secretario de Finanzas; Rafael Héctor Radis, Secretario de Acción Social y Mercedes Lujan Lozano, Secretaría de Turismo; asistidos por el asesor letrado Santiago Luis Troncoso, por una parte y por la otra, el Centro de Fabricantes de Pastas Frescas de la Capital Federal representado por Elias Fidel Senlle, Presidente, y el Centro de Fabricantes de Pastas Frescas de la Provincia de Buenos Aires representado por José Catelani, Presidente. Las partes de común acuerdo manifiestan: Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 258/95 venimos a dejar explicitado el acuerdo salarial alcanzado en las negociaciones paritarias celebradas:

1) Las PARTES se reconocen mutuamente como legítimas para actualizar la escala de Salarios Básicos del Convenio Colectivo de Trabajo 258/95.

2) Visto la convocatoria efectuada por S.T.I.P.A., promoviendo la negociación de un acuerdo colectivo en procura de establecer una nueva escala de salarios básicos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 258/95, el Centro Fabricantes de Pastas Frescas de Capital Federal y el Centro Fabricantes de Pastas Frescas de Provincia de Buenos Aires, han aceptado la convocatoria

.

3) Las PARTES ponen en conocimiento la designación de los integrantes de la Comisión Negociadora:

a) Por el S.T.I.P.A.

(1) Miguel Francisco Maza

(2) Nicolás Antonio Medina

(3) Rafael Héctor Radis

(4) Mercedes Lujan Lozano

(5) Santiago Luis Troncoso

b) Por el Centro de Fabricantes de Pastas Frescas de la Capital Federal

(1) Manuel Vidal

(2) Norberto Bianchi

(3) José Manuel Carral

c) Por el Centro de fabricantes de Pastas Frescas de la Provincia de Buenos Aires.

(1) José Catelani

(2) Heriberto Dalinger

(3) Ernesto A. Cesar

(4) Vicente R. Ciancio

Las PARTES solicitan que se tengan por cumplidos la totalidad de los requisitos formales y se decida, en consecuencia, el acto formal constituido de la Comisión Negociadora en los términos de la Ley 14.250, sus modificatorias y reglamentaciones.

5) La presente negociación, conforme a las capacidades representativas de las PARTES, se realiza en el ámbito territorial definido en el Convenio Colectivo de Trabajo 258/95.

6) Las PARTES ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 258/95, no modificadas por el acuerdo colectivo alcanzado, que se detalla a continuación.

7) Las PARTES manifiestan que como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, han alcanzado un acuerdo colectivo fijando las nuevas escalas de salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo 258/95, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2005 y del 1° de noviembre de 2005, respectivamente, cuya tabla se adjunta.

8) Los salarios básicos de cada una de las categorías establecidas en la tabla adjunta incluyen y absorben la totalidad de los incrementos que con carácter remunerativo o no remunerativo fueron otorgado por los Decretos 392/2003, 1347/2003 y 2005/2004, como asimismo cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo que fijare el Gobierno con alcance general hasta el 31 de diciembre de 2005, e incluso el que fijare el Poder Ejecutivo para transformar el importe de $ 100,00 del Artículo 1° del Decreto 2005/2004 de no remunerativo a remunerativo. Asimismo los referidos salarios básicos acordados absorberán hasta su concurrencia toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que se hubiera otorgado hasta el 31 de julio de 2005 a cuenta de futuros aumentos.

9) El presente acuerdo salarial tendrá una vigencia desde el 1° de agosto de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005 y a partir de esa fecha las escalas salariales pactadas podrán ser revisadas por las partes, a solicitud de cualquiera de ellas, en caso de producirse alteraciones en las variables económicas actuales y/o grave deterioro salarial.

10) Las PARTES ratifican todos los términos de este acuerdo colectivo alcanzado, cuyas cláusulas se incorporan de pleno derecho al texto del Convenio Colectivo de Trabajo 258/95, a todos los efectos legales y convencionales.

11) Las PARTES solicitaran la homologación del presente acuerdo.

12) En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicado.

REPRESENTACION GREMIAL

REPRESENTACION EMPRESARIA