Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 77/2007

Establécese el cierre del Sector Sur habilitado para la captura de la especie vieira patagónica (Zigochlamys patagonica), entera y de talla comercial, hasta que el Consejo Federal Pesquero resuelva su apertura.

Bs. As., 21/2/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0034505/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.922 modificada por su similar Nº 25.470, las Resoluciones Nros. 13 y 14, ambas de fecha 7 de septiembre de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el Acta Nº 3 de fecha 31 de enero de 2007 del mencionado Consejo, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 13 de fecha 7 de septiembre de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se establece la Captura Máxima Permisible para la especie vieira patagónica (Zigochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente al Sector Norte, por el término de UN (1) año contado a partir del 1 de mayo de 2006 hasta el 30 de abril de 2007.

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 14 de fecha 7 de septiembre de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se determina la Captura Máxima Permisible para la citada la especie, entera y de talla comercial, correspondiente al Sector Sur, por igual término y contado a partir del 1 de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2007.

Que mediante Nota Nº 17 de fecha 29 de enero de 2007 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se pone en conocimiento del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen de captura efectuado sobre la aludida especie hasta el 26 de enero de 2007, según el informe elaborado por la Autoridad de Aplicación.

Que, analizado dicho informe, el mencionado Organismo decide "…solicitar al INIDEP que, a partir del análisis de los datos de los Observadores a Bordo y de toda otra información que disponga, remita un informe detallado al CFP sobre la evolución de las capturas y el estado del recurso en toda el área de pesca, para la próxima reunión del CFP.".

Que asimismo "…se decide por unanimidad solicitar a la Autoridad de Aplicación que proceda al cierre del Sector Sur por haberse alcanzado la CMP establecida por el CFP, y bajo un enfoque precautorio y en forma preventiva al cierre del Sector Norte, hasta que se analice toda la información requerida a efectos de definir las medidas a implementar.", decisiones que surgen del Acta Nº 3 de fecha 31 de enero de 2007 del mencionado Consejo.

Que en mérito a lo expuesto, en cumplimiento de la manda surgida del Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL y por aplicación del principio precautorio para la conservación de la especie, resulta procedente el dictado de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998, 748 de fecha 14 de julio de 1999 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese el cierre del Sector Sur habilitado para la captura de la especie vieira patagónica (Zigochlamys patagonica), entera y de talla comercial, de acuerdo a lo decidido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, tal como surge del Acta Nº 3 de fecha 31 de enero de 2007.

Art. 2º — Establécese precautoriamente y en forma preventiva el cierre del Sector Norte habilitado para la captura de la especie vieira patagónica (Zigochlamys patagonica), entera y de talla comercial, hasta que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO resuelva su apertura, contando con la información técnico-científica requerida al respecto.

Art. 3º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.