MERCOSUR/GMC/RES. Nº 48/06

ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC Nº 44/03)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/98, 56/02, 26/03, 44/03, 46/03 y 47/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC Nº 44/03 "Reglamento Técnico MERCOSUR para el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados" establece en su artículo 3° que la declaración de nutrientes en el rotulado nutricional será obligatoria a partir del 1° de agosto de 2006.

Que el stock de envases retornables para bebidas no alcohólicas existente en el mercado, tanto de vidrio como de polietileno tereftalato (PET), con rótulos litografiados y/o pintados, debe ser sustituido para incluir la información nutricional.

Que el plazo concedido para ese fin resulta insuficiente en función de la rotación normal de estos envases.

Que es necesario tener en cuenta la situación actual relativa a los envases retornables de bebidas no-alcohólicas comercializadas en el MERCOSUR con el objetivo de facilitar el libre comercio de las mismas.

Que el rotulado nutricional facilita al consumidor conocer las propiedades nutricionales de los alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los mismos.

Que el rotulado permite al consumidor utilizar las informaciones proporcionadas a fin de tomar decisiones acertadas para la adquisición de productos alimenticios.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 – Extender el plazo establecido por la Resolución GMC Nº 44/03 para la adecuación del rotulado nutricional de las bebidas no-alcohólicas comercializadas en envases retornables hasta el 1° de agosto de 2011. Hasta tanto se cumpla el plazo otorgado, la información nutricional, de no figurar en el cuerpo del envase, deberá constar en la tapa de los mismos.

Art. 2 – Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Salud

 

Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias

 

Ministerio de Economía y Producción

 

Secretaría de Comercio Interior

 

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

Brasil:

Ministério da Saúde

 

Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)

 

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)

 

Ministerio de Industria y Comercio (MIC)

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

 

Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

Art. 3 – La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra-zona.

Art. 4 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 26/XII/2006.

LXV GMC – Brasilia, 24/XI/06