MERCOSUR/GMC/RES. 53/06

SUBESTANDAR - 3.7.33. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA MUSA SPP. (ESPECIES PRODUCTORAS DE BANANA), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer los requisitos fitosanitarios para Musa spp. (especies productoras de banana), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR.

El GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Subestándar - 3.7.33. Requisitos Fitosanitarios para Musa spp. (especies productoras de banana), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas DGSA

Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.

LXV GMC - Brasilia, 24/XI/06

SUBESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.33. Requisitos Fitosanitarios para Musa spp. (especies productoras de banana) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.

CONTENIDO

I. Introducción:

Ambito

Referencias

Definiciones y Abreviaturas

Descripción

II. Requisitos Fitosanitarios para Musa spp. (especies productoras de banana), según País de Destino y de Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR.

I- INTRODUCCION

1. AMBITO

Este Subestándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Musa spp. (especies productoras de bananas).

2. REFERENCIAS

- Estándar 3.7. Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2da rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC N° 52/02.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4. DESCRIPCION

Este Subestándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados y utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Musa spp. (especies productoras de banana), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Musa spp. (especies productoras de banana) SEGÚN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

II.33.A. PAIS DE DESTINO:

ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA

Musa spp.

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS:

REQUISITOS SEGUN ORIGEN:

II.33.C. PAIS DE DESTINO:

PARAGUAY

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA

Musa spp.

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS: