MERCOSUR/GMC/RES. Nº 56/06

SUB-ESTANDAR 3. 7. 13. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PHASEOLUS VULGARIS (POROTO) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 99/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96, 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 99/96, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 99/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Phaseolus vulgaris (poroto), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub-estándar 3.7.13. Requisitos Fitosanitarios para Phaseolus vulgaris (poroto) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 99/96.

Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.

LXV GMC - Brasilia, 24/XI/06

SUB- ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.13. Requisitos Fitosanitarios para Phaseolus vulgaris (poroto) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR

CONTENIDO

I - Introducción

Ambito

Referencias

Definiciones y Abreviaturas

Descripción

II - Requisitos Fitosanitarios para Phaseolus vulgaris (poroto), según País de Destino y de Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.

I - INTRODUCCION

1. AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Phaseolus vulgaris (poroto).

2. REFERENCIAS

- Estándar 3.7. Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2da rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4. DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados y utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Phaseolus vulgaris (poroto), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Phaseolus vulgaris (poroto), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

II.13.A.PAIS DE DESTINO: ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Phaseolus vulgaris

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS

REQUISITOS SEGUN ORIGEN

II.13.D.

PAIS DE DESTINO: URUGUAY

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Phaseolus vulgaris

EXIGENCIAS CUARENTENARIAS