MERCOSUR/GMC/RES. Nº 56/06
SUB-ESTANDAR 3. 7. 13. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PHASEOLUS VULGARIS (POROTO) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 99/96)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96, 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 99/96, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 99/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Phaseolus vulgaris (poroto), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Sub-estándar 3.7.13. Requisitos Fitosanitarios para Phaseolus vulgaris (poroto) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: |
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA |
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA |
|
Brasil: |
Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA |
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA |
|
Paraguay: |
Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG |
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE |
|
Uruguay: |
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP |
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA |
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 99/96.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.
LXV GMC - Brasilia, 24/XI/06
SUB- ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.13. Requisitos Fitosanitarios para Phaseolus vulgaris (poroto) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
CONTENIDO
I - Introducción
Ambito
Referencias
Definiciones y Abreviaturas
Descripción
II - Requisitos Fitosanitarios para Phaseolus vulgaris (poroto), según País de Destino y de Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.
I - INTRODUCCION
1. AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Phaseolus vulgaris (poroto).
2. REFERENCIAS
- Estándar 3.7. Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2da rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4. DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados y utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Phaseolus vulgaris (poroto), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Phaseolus vulgaris (poroto), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.
II.13.A.PAIS DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Phaseolus vulgaris
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS
REQUISITOS SEGUN ORIGEN
II.13.D. |
PAIS DE DESTINO: URUGUAY |
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Phaseolus vulgaris
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS