MERCOSUR/GMC/RES. Nº 65/06

DIRECTRICES PARA HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TERAPIA INTENSIVA ADULTO, PEDIATRICA Y NEONATAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 06/05 y 22/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con Directrices para habilitación y funcionamiento de los Servicios de Terapia Intensiva Adulto, Pediátrica y Neonatal.

El GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar las "Directrices para la Habilitación y Funcionamiento de los Servicios de Terapia Intensiva Adulto, Pediátrica y Neonatal", que constan como Anexo y son parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Las Directrices que constan en esta Resolución deberán orientar normativas de habilitación y funcionamiento de servicios de terapia intensiva adulto, pediátrica y neonatal, pudiendo agregarse otros requisitos en la normativa nacional o local de acuerdo con la realidad de cada Estado Parte.

ARTICULO 3º — El seguimiento de las Directrices será realizado por el SGT Nº 11, cuyas funciones incluirán las siguientes: intercambiar información, proponer pautas, estándares y procedimientos operativos, analizar los avances nacionales en la materia y la aplicación de las Directrices establecidas en Anexo.

ARTICULO 4º — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

ARTICULO 5º — Las presentes Directrices no necesitan ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes.

LXV GMC – Brasilia, 24/XI/06