MERCOSUR/GMC/RES Nº 66/06

PROFESIONES DE SALUD DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 27/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, los términos del Tratado de Asunción y del Protocolo de Montevideo el MERCOSUR tiene como finalidad, entre otras, permitir la libre circulación de profesionales, inclusive los de las áreas de la salud.

Que el concepto de profesionales de la salud no es el mismo en todos los Estados Partes.

Que a través de la Resolución GMC Nº 27/04 se aprobó la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR.

Que es necesario definir parámetros sobre los cuales avanzar en la implementación de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR.

Que con base en esos parámetros, se decidió iniciar la implementación de la Matriz Mínima entre las profesiones de salud de grado universitario, comunes a los Estados Partes, condición indispensable para la correcta implementación de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR.

El GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Iniciar la obligatoriedad del llenado de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR para las profesiones de salud, conforme cuadro anexo, considerando que las mismas son comunes en el área de salud entre los Estados Partes.

ARTICULO 2º — La presente Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes.

LXV GMC – Brasilia, 24/XI/06