MERCOSUR/GMC/RES Nº 72/06

PRESUPUESTO PROVISORIO DE LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION

VISTO: Los Artículos 14, 32 y 45 del Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 50/03, 06/04 y 66/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, en los términos del Artículo 9º de la Resolución GMC Nº 66/05, corresponde al Secretario del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) la elaboración, la presentación y la ejecución del presupuesto del TPR.

Que es necesario designar e instalar al Secretario del TPR en Asunción, para que pueda cumplir con las funciones que le competen.

Que el GMC instruyó al Grupo de Asuntos Presupuestarios a elaborar una previsión de costos para la instalación en Asunción, para los seis primeros meses de actuación del primer Secretario del TPR, de nacionalidad argentina.

Que es necesario que el Grupo Mercado Común apruebe un presupuesto semestral para los costos previstos para la instalación y actuación del Secretario del TPR en Asunción.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar el "Presupuesto Provisorio de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión", correspondiente a los primeros seis meses de actuación del Secretario, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — El valor total del Presupuesto Provisorio en Anexo será dividido en partes iguales entre los Estados Partes del MERCOSUR, y deberá ser depositado en debida forma, en cuota única, en la Secretaría del MERCOSUR antes del 30/06/07, plazo después del cual comenzarán a ser cobrados los debidos recargos.

ARTICULO 3º — El Secretario del TPR recibirá una asignación para gastos de traslado e instalación cuando tenga residencia permanente fuera de la República del Paraguay.

ARTICULO 4º — Los gastos de instalación serán pagados al inicio y al término de su mandato y equivaldrán a 1 (un) sueldo mensual, en cada oportunidad.

ARTICULO 5º — Los gastos de traslado serán pagados al inicio y al término del mandato del Secretario del TPR, y equivaldrán a 1 (un) sueldo mensual, en cada oportunidad.

En el caso que los gastos de traslado sean superiores a lo establecido en este Artículo, el Secretario del TPR deberá presentar la justificación correspondiente, incluyendo al menos tres cotizaciones de empresas de mudanza de reconocido prestigio, a la Presidencia Pro Tempore, que, después de las consultas necesarias, podrá autorizar los gastos.

ARTICULO 6º — El Secretario del TPR asumirá sus funciones el 1º de julio de 2007 y deberá presentar un proyecto de presupuesto del TPR, en la primera Reunión Ordinaria del GMC, del segundo semestre de 2007.

ARTICULO 7º — Determinar que la Secretaría del MERCOSUR mantenga los recursos referidos en el Artículo 2 en una cuenta exclusiva para ese fin. La gestión de dichos recursos por parte de la SM se hará conforme a lo dispuesto en la Resolución GMC Nº 50/03.

ARTICULO 9º — Esta Resolución necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

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LXVI GMC - Brasilia, 13/XII/06

"El Acta de la LXVI Reunión del Grupo Mercado Común, realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2006 en la ciudad de Brasilia, y sus anexos se encuentran a disposición del público en el Boletín Oficial, así como en el sitio de internet correspondiente a esta Dirección Nacional".

e. 22/2 Nº 537.648 v. 22/2/2007