MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 403/2006

Registro Nº 417/06

Bs. As., 12/7/2006

VISTO el Expediente Nº 1.091.676/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) Nº 192 de fecha 18 de abril de 2006, cuya copia fiel luce a fojas 118/120 del Expediente Nº 1.091.676/04, se declaró homologado el Convenio Colectivo de Trabajo que fuera celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES, el que consta a fojas 92/98 del sub examine.

Que se ha advertido que en el quinto considerando del acto administrativo individualizado en el primer párrafo del presente, se incurrió en un error material involuntario al establecer la vigencia del Convenio por el plazo de (3) tres años, toda vez que el plazo establecido por las partes es de (2) dos años.

Que en consecuencia, debe subsanarse el precitado error material y a fin de evitar futuras confusiones proceder a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificatoria propiciada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifícase el quinto considerando de la Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 192 de fecha 18 de abril de 2006, el que quedará redactado en los siguientes términos: "Que la vigencia del convenio está establecida en dos (2) años, a partir de su firma".

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre la Resolución citada.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.091.676/04

Buenos Aires, 18 de Julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 403/06, se ha tomado razón de la rectificación del quinto considerando de la Resolución ST Nº 192/06, quedando registrado con el número 417/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

e. 22/2 Nº 536.004 v. 22/2/2007