MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 393/2006

Registro Nº 411/06

Bs. As., 5/7/2006

VISTO el Expediente Nº 1.154.945/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 156/158 y 161/174 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo con Anexos, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por la parte sindical, y las siguientes entidades empresarias: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA (C.A.M.I.M.A.), ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.), y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (A.F.A.R.T.E.), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 176/192 de autos obra el Acuerdo con Anexos, celebrado entre la misma entidad sindical, con la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.) y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.D.E.HOGAR), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes convienen incrementar en un DIECINUEVE POR CIENTO (19%), los salarios básicos de las categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, aplicable a las ramas de la actividad metalúrgica representados por las entidades empresariales firmantes.

Que respecto a su vigencia, se fija a partir del 1º de julio de 2006 y hasta el 28 de febrero de 2007.

Que corresponde indicar que los presentes acuerdos se realizan en el Marco del Convenio Colectivo antes referido.

Que se deja constancia que los mismos serán de aplicación únicamente para los firmantes de los acuerdos cuya homologación se persigue.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de las partes empresarias firmantes y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en los textos acordados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales acompañadas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado en esta Cartera de Estado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por la parte sindical, y las siguientes entidades empresarias: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA (C.A.M.I.M.A.), ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.), y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (A.F.A.R.T.E.), por la parte empresaria, obrante a fojas 156/158 y 161/174 del Expediente Nº 1.154.945/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la misma entidad sindical con la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.) y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.D.E.HOGAR), por la parte empresaria, obrante a fojas 176/192 del Expediente Nº 1.154.945/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos con anexos obrantes a fojas 156/158, 161/174 y 176/192 del Expediente Nº 1.154.945/06.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales de los acuerdos que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (f.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.154.945/06

Buenos Aires, 7 de Julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 393/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 156/158 y 161/174 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 411/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:30 horas del 20 de junio de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO y el Sr. Jefe de Departamento de Conciliación Nº 3 Dr. Raúl FERNANDEZ; por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 465/67 Capital Federal, representada en este acto por al Sr. Antonio CALO —Secretario General—, Sr. Juan BELEN —Secretario adjunto —, Sr. Antonio CATTANEO —Secretario de Organización—, Sr. Naldo BRUNELLI —Secretario Administrativo—, Sr. Juan TORRES —Tesorero—, Sr. Carlos GDANSKY — Protesorero, Sr. Gerardo CHARADIA —Secretario Social—, Sr. Enrique SALINAS —Prensa—, Sr. Francisco GUTIERREZ — Secretario Internacional—, Sr. Eugenio BLANCO —Secretario de Actas— asistidos por el Sr. Alejandro BIONDI —Asistencia Técnica— y el Dr. Tomás CALVO —Asesoría Legal—, por una parte y la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA (C.A.M.I.M.A.) con domicilio en la calle Hipólito Irigoyen 1628, Piso 5º, Capital Federal, representada en este acto por el lng. Fernando RUIZ Y BLANCO y Dr. Miguel RAHONA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.) con domicilio en la calle Viamonte 1167, piso 2º Capital Federal, representada en éste acto por el Lic. Hector VARELA, el Sr. Carlos CORNEJO, y el Sr. Oscar GARBINI, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.) con domicilio en la calle Paraná 467, piso 1º, of. 3 Capital Federal, representada en éste acto por el Sr. Alejandro DELUCA, el Dr. Norberto MELONI y el Dr. Eduardo ZAMORANO, la ASOCIACION DE FABRICANTES ARGENTINA DE TERMINALES ELECTRONICAS (A.F.A.R.T.E.) con domicilio en la calle Paraguay 1855, piso 1º Capital Federal, representada en este acto por el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO.

Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones de más de cuatro horas, LAS PARTES ACUERDAN en virtud de la propuesta ministerial formulada en la audiencia del 7 del corriente las siguientes cláusulas:

PRIMERA - AMBITO DEL ACUERDO

Dentro de la normativa legal vigente y conforme al ámbito de representación de cada uno de los firmantes se procede a la actualización del salario básico de las categorías previstas en el C.C.T. Nº 260/75, aplicable a las ramas de la actividad metalúrgica representados por las entidades empresariales firmantes, con exclusión de la Provincia de Tierra del Fuego, Rama 4 (LAUDO 29 automotor) y Rama 8 (electrónica).

SEGUNDO - INCREMENTO Y VIGENCIA

Los salarios básicos de todas las ramas de la actividad metalmecánica aquí representadas tendrán un aumento total del 19% durante el lapso de vigencia del presente. Dicho incremento será otorgado a partir del 1 de julio del corriente año.

Por lo tanto, este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos desde el 1 de julio de 2006 venciendo el 28 de febrero de 2007.

Las partes firman el presente ad referéndum de sus respectivos cuerpos orgánicos quedando ratificado el presente acuerdo de no mediar presentación en el término de 72 horas. Igualmente, las partes se comprometen a adjuntar las planillas salariales de cada una de las ramas aquí representadas con los nuevos valores remunerativos pactados.

TERCERO - GRATIFICACION EXTRAORDINARIA

Sin perjuicio del incremento indicado en el punto precedente, las empresas abonarán a los trabajadores comprendidos en este acuerdo, una suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) en concepto de gratificación extraordinaria por única vez en razón de la firma de convenio (artículo 6 de la Ley Nº 24.241), la cual se abonará el 6 de setiembre del corriente año.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, estos importes tendrán carácter no remunerativo ni contributivo a ningún efecto.

CUARTA - ABSORCION

Los valores de los salarios básicos, producto del presente acuerdo obrantes en las planillas que oportunamente se incorporarán, absorben y/o compensan hasta su concurrencia, los importes otorgados a cuenta de futuros aumentos posteriores al 1 de enero de 2006.

QUINTA - PAZ SOCIAL

Las partes comprometen la paz social durante la vigencia de este acuerdo, y hasta el 30 de abril de 2007 inclusive.

SEXTA - HOMOLOGACION

Se solicita al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente Acuerdo y las planillas conteniendo las nuevas escalas salariales que se presentarán en el término de 72 horas.

Asimismo las partes celebrantes invitan a la A.D.I.M.R.A y a la F.E.D.E.H.O.GAR a adherirse al presente acuerdo.

En este estado el funcionario actuante informa que cursará invitación a las Cámaras referidas a los fines de prestar su adhesión.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico siendo las 21:50 horas.

SECTOR SINDICAL

SECTOR EMPLEADOR

C.C.T. Nº 260/75 - SALARIOS BASICOS - ANEXO "A"

RAMA Nº 17 Metalmecánica y otras

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1º de Julio de 2006

ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LA CAMARA:

CAMIMA: CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA,

RAMA 17 - Mecánica, Electromecánica y Manufactura de la Industria Metalúrgica y sus Actividades Complementarias. Armas y Armamentos, Cromo Hojalatería Mecánica, Fabricación de Envases e Impresión Litográfica sobre Metales, Empleados de la Industria Metalúrgica, Construcción Montaje Armado y Reparación de Máquinas Viales y Neumáticas, Fabricación y Reparación de Material Ferroviario, Montajes Industriales.

RAMA 3 - Ascensores

RAMA 13 - Fundición

RAMA 14 - Fundición-Laminación-Extrusión-Mat no Ferrosos

RAMA 15 - Fundición-Cinc/Plomo/Plata y Afines

RAMA 16 - Herrería de Obra/Carpintería Metálica

RAMA 20 – Pulvimetalurgia

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de JUNIO de 2006, siendo las 15:30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO y el Dr. Raúl FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones del Trabajo Nº 3, por una parte la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —U.O.M.R.A.—, con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 465/67 Capital Federal, representada en éste acto por el Sr. Antonio CALO —Secretario General—, Sr. Juan BELEN —Secretario Adjunto—, Sr. Antonio CATTANEO —Secretario de Organización—, Sr. Naldo BRUNELLI —Secretario Administrativo— Sr. Juan TORRES —Tesorero— Sr. Carlos GDANSKY —Protesorero — Sr. Gerardo CHARADIA —Secretario Social— Sr. Enrique SALINAS —Prensa— Sr. Francisco GUTIERREZ —Secretario Internacional— Sr. Eugenio BLANCO —Secretario de Actas— asistidos por el Sr. Alejandro BIONDI —Asistencia Técnica— y el Dr. Tomás CALVO —Asesoría Legal—, por una parte, y por la otra parte la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A— con domicilio en la calle Adolfo Alsina 1609, Capital Federal, representada en éste acto por el Lic. Ricardo GÜELL, Dr. Pedro F. NUÑEZ, Sr. Luis Delfino TOCCI, Sr. Miguel CONDE, Sr. Roberto CRISTIA, Sr. Ezequiel SICARDI, Dra. Nélida BONAUDI, Dra. María Alba IRIARTE DE LOFIEGO, Dr. Martín CORDOBA, Dr. Julio CABALLERO, Ing. Federico MÜHLENBERG, Sr. Osvaldo TARGON, Sr. Horacio Beltrán SIMO, Dr. Fernando ARAGON, Sr. Fernando GUILLEMI, Sr. Osvaldo ACASTELLO, Dr. Juan José ELZ, Dr. Jorge Raúl TORRESI, Sr. Sergio GASPARRONI, Sr. Jesús Alberto VAZQUEZ, Dr. Arturo PFISTER PUCH, Dr. Juan Carlos SOSA, Ing. Jorge LARREA, Dr. Gerardo BRANC, Dr. Julio César DELGADO, Sr. Guillermo SUSINI, Dra. Victoria VERDEJO, Dra. Laura HERRLEIN y Dra. Myriam Verónica ROMIRO, y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —F.E.D.E.HOGAR— con domicilio en la calle Paraguay 1855, Capital Federal, representada en este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO y el Dr. Antonio PENA REQUEJO.

Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN en virtud de la propuesta ministerial formulada en la audiencia del 7 del corriente las siguientes cláusulas:

PRIMERA - AMBITO DEL ACUERDO

Dentro de la normativa legal vigente y conforme al ámbito de representación de cada uno de los firmantes se procede a la actualización del salario básico de las categorías previstas en el C.C.T. Nº 260/75, aplicable a las ramas de la actividad metalúrgica representados por las entidades empresariales firmantes.

SEGUNDA - INCREMENTO Y VIGENCIA

Los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2006 de todas las ramas de la actividad metalmecánica aquí representadas tendrán un aumento total del 19% durante el lapso de vigencia del presente.

Los salarios resultantes de la aplicación del incremento antes indicado comenzarán a regir a partir del 1 de julio de 2006, teniendo este acuerdo vigencia a todos sus efectos hasta el 28 de febrero de 2007. Vencido el plazo antedicho, las partes se comprometen a reunirse para negociar el nuevo convenio salarial.

Las partes comprometen la paz social durante la vigencia de este acuerdo, y hasta el 30 de abril de 2007 inclusive.

Las partes firman el presente ad referéndum de sus respectivos cuerpos orgánicos quedando ratificado el presente acuerdo de no mediar presentación en el término de 72 horas. Igualmente, las partes se comprometen a adjuntar las planillas salariales de cada una de las ramas aquí representadas con los nuevos valores remunerativos pactados.

TERCERA - GRATIFICACION EXTRAORDINARIA

Sin perjuicio del incrementó indicado en el punto precedente, las empresas abonarán a los trabajadores comprendidos en este acuerdo, una suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) en concepto de gratificación extraordinaria por única vez en razón de la firma de convenio (artículo 6 de la Ley Nº 24.241), la cual se abonará el 6 de septiembre del corriente año.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, estos importes tendrán carácter no remunerativo ni contributivo a ningún efecto.

CUARTA - ABSORCION

Los valores de los salarios básicos, producto del presente acuerdo obrantes en las planillas que oportunamente se incorporarán, absorben y/o compensan hasta su concurrencia, los importes otorgados a cuenta de futuros aumentos posteriores al 1 de enero de 2006.

QUINTA - HOMOLOGACION

Se solicita al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente Acuerdo y las planillas conteniendo las nuevas escalas salariales que se presentarán en el término de 72 horas.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico siendo las 19:30 horas.

SECTOR SINDICAL

SECTOR EMPRESARIO

C.C.T. Nº 260/75 - SALARIOS - ANEXO "A"

RAMA Nº 17 Metalmecánica y otras

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1º de Julio de 2006

ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LA CAMARA:

ADIMRA: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

FEDEHOGAR; FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA R. A.

RAMA 17 - Mecánica, Electromecánica y Manufactura de la Industria Metalúrgica y sus Actividades Complementarias.

Armas y Armamentos, Cromo Hojalatería Mecánica, Fabricación de Envases e Impresión Litográfica sobre Metales, Empleados de la Industria Metalúrgica, Construcción Montaje Armado y Reparación de Máquinas Viales y Neumáticas, Fabricación y Reparación de Material Ferroviario, Montajes Industriales.

e. 22/2 Nº 535.998 v. 22/2/2007