Secretaría de Finanzas

y

Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 11/2007 y 32/2007

Dispónese la ampliación de la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Siete por Ciento (7%) p.a. 2015", emitidos originalmente mediante la Resolución Conjunta Nº 85/2005 de la Secretaría de Finanzas y 240/2005 de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía y Producción, y su modificatoria.

Bs. As., 15/2/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0042892/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, las Resoluciones Conjuntas Nº 85 de la SECRETARIA DE FINANZAS y Nº 240 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 16 de setiembre de 2005, Nº 8 de la SECRETARIA DE FINANZAS y Nº 35 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 22 de diciembre de 2005, Nº 2 de la SECRETARIA DE FINANZAS y Nº 5 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 11 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 en su Artículo 52 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejercen las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que las autoridades han recibido una oferta de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a efectos de suscribir BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015 a precio de mercado, en uno o varios tramos, que serán utilizados por la misma para constituir, conjuntamente con otros instrumentos financieros de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, una unidad denominada BONO DEL SUR.

Que los BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015 fueron originalmente emitidos mediante la Resolución Conjunta Nº 85 de la SECRETARIA DE FINANZAS y Nº 240 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 16 de setiembre de 2005, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE FINANZAS y Nº 35 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 22 de diciembre de 2005, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 52 de la Ley Nº 26.198.

Que resulta necesario designar a los funcionarios autorizados a suscribir la documentación necesaria para la instrumentación de la transacción a llevar a cabo en el marco de la presente resolución conjunta como así también la relacionada con futuras ampliaciones de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015".

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 2 de la SECRETARIA DE FINANZAS y Nº 5 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 11 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 52 de la Ley Nº 26.198 y el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese la ampliación de la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015", emitidos originalmente mediante la Resolución Conjunta Nº 85 de la SECRETARIA DE FINANZAS y Nº 240 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 16 de setiembre de 2005, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y su modificatoria, por un monto de hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL SESENTA Y SEIS (VNO U$S 778.614.066) cuya colocación se realizará de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 2 de la SECRETARIA DE FINANZAS y Nº 5 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 11 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a precio de mercado por suscripción directa a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a través de las entidades financieras que la misma designe.

Art. 2º — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o a la señora Subsecretaria de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al señor Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o al señor Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la colocación de los títulos cuya emisión se dispone en el Artículo 1º de la presente resolución conjunta.

Art. 3º — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación de lo dispuesto por la presente resolución, estando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio Chodos. — Carlos Mosse.