COMANDO DE REGIONES AEREAS

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 158/2013 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 26/3/2013 se aprueban las “Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica - Parte II - Normas y procedimientos para la instalación y funcionamiento de equipamiento y servicios radioeléctricos en Aeropuertos, Aeródromos y lugares de jurisdicción aeronáutica - Edición 2013” que como Anexo forman parte de la resolución de referencia y que derogan a las “Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica - Parte II” aprobadas por la presente Disposición Nº 12/2007 del ex - Comando de Regiones Aéreas dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA. El Anexo mencionado se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires)


DIRECCION DE COMUNICACIONES

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE TELECOMUNICACIONES

EN JURISDICCION AERONAUTICA

PARTE II

Normas y procedimientos para la instalación y funcionamiento de

equipamiento y servicios radioeléctricos en aeropuertos,

aeródromos y aeroclubes

EDICION 2006


REPUBLICA ARGENTINA

INDICE

Capitulo

Contenido

-

Generalidades.

I

Instalaciones radioeléctricas del Servicio Fijo y/o Móvil Terrestre en aeródromos.

 

Apéndice 1

 

Guía para el trámite de autorización de instalaciones radioeléctricas en aeropuertos y aeródromos.

 

Apéndice 2

 

Guía para el trámite de renovación de la autorización de instalaciones radioeléctricas en aeropuertos y aeródromos.

II

Especificaciones para el servicio de comunicaciones terminales del control de operaciones (COTCO)

 

Apéndice 1

 

Guía del trámite para gestionar la autorización de uso del servicio COTCO.

 

Apéndice 2

 

Guía del trámite para gestionar la renovación de la autorización de uso del servicio COTCO.

III

Especificaciones para la instalación de estaciones receptoras en VHF-AM (banda aeronáutica).

 

Apéndice 1

 

Guía del trámite para gestionar la autorización de instalación de estaciones receptoras en VHF-AM (banda aeronáutica).

 

Apéndice 2

 

Guía del trámite para gestionar la renovación de la autorización de instalación de estaciones receptoras en VHF-AM (banda aeronáutica).

IV

Especificaciones para las comunicaciones aeroterrestres en la actividad aerodeportiva.

GENERALIDADES

Nombre y Autoridad responsable del Documento.

1. El presente documento denominado Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica es publicado por la Dirección de Comunicaciones; dependiente del Comando de Regiones Aéreas.

Documentos O.A.C.I. aplicados.

2. Este documento esta confeccionado de acuerdo con las normas y métodos recomendados en los documentos (O.A.C.I.) del Anexo 10 al convenio sobre Aviación Civil Internacional "Telecomunicaciones Aeronáuticas Volumen II", Documento 8400 (procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea) "Abreviaturas y códigos de la O.A.C.I", Documento 7910 (Indicadores de lugar).

3. Las diferencias con los procedimientos, Normas y Métodos recomendados de la O.A.C.I. son detallados en la Subsección GEN 1.7 de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).

Estructura del Documento

- Parte I

Normas y Procedimientos de Comunicaciones.

- Parte II

Normas y procedimientos para la instalación y funcionamiento de equipamiento y servicios radioeléctricos en aeropuertos, aeródromos y aeroclubes.

Capitulo 1: Instalaciones radioeléctricas del Servicio Fijo y/o Móvil Terrestre en aeródromos (Anula y reemplaza Orden Permanente (C.R.A.) 06/96 de fecha 26-ABR-96).

Capitulo II: Especificaciones para el servicio de comunicaciones terminales del control de operaciones (COTCO).

(Anula y reemplaza al documento COM 20-6, edición OCT – 03)

Capitulo IV: Especificaciones para las comunicaciones aeroterrestres en la actividad aerodeportiva.

(Anula y reemplaza al documento COM 58-1, edición 01-DIC-74)

- Parte III

Indicadores de lugar, designadores de entidades Oficiales, Servicios y Abreviaturas de interés Aeronáutico.

- Parte IV

Códigos y Abreviaturas de Comunicaciones.

Cualquier observación o consulta relativa a esta publicación, debe ser dirigida al Departamento Normas y Frecuencias – 10º Piso - Oficina 1068 – Dirección de Comunicaciones. Avda. Comodoro Pedro Zanni 250 - Capital Federal (C1104AKF).

CAPITULO 1

Instalaciones radioeléctricas del Servicio Fijo y/o Móvil Terrestre en aeródromos.

1.ALCANCE

1.1Las condiciones, normas y procedimientos establecidos en el presente documento serán aplicables a todas las instalaciones radioeléctricas del Servicio Fijo o el Servicio Móvil Terrestre que funcionen en frecuencias superiores a 30 MHz, dentro del perímetro de un aeropuerto o aeródromo.

1.2Quedan excluidas las instalaciones radioeléctricas correspondientes a los Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas, cuya instalación y funcionamiento se regula por disposiciones especiales.

2.DEFINICIONES

2.1En los aeródromos y aeropuertos dependientes del Comando de Regiones Aéreas (C.R.A.) o donde éste opere sistemas de telecomunicaciones aeronáuticas, la autorización para el uso de instalaciones radioeléctricas de empresas privadas u organismos oficiales se limitará a la solución de necesidades indispensables para fines de comunicaciones terrenales del Servicio Fijo o del Servicio Móvil Terrestre.

Nota 1: La mención "instalaciones radioeléctricas" del párrafo anterior excluye, obviamente, a las correspondientes a los servicios de telecomunicaciones aeronáuticas que realiza el Comando de Regiones Aéreas (C.R.A.), los que se regulan por disposiciones especiales.

Nota 2: El término "empresas privadas" comprende a todas aquellas que realizan actividades en apoyo de las operaciones aéreas y/o prestan servicios varios dentro del perímetro del aeródromo o aeropuerto, incluida la empresa concesionaria del mismo. También quedan comprendidas las empresas aerocomerciales cuando la instalación radioeléctrica proyectada encuadre en el Servicio Fijo o el Servicio Móvil Terrestre.

Nota 3: El término "organismos oficiales" comprende a todos aquellos organismos del estado nacional que, por razones de jurisdicción y/o funciones específicas, deban desarrollar actividades dentro del perímetro de un aeródromo o aeropuerto.

Nota 4: "Comunicaciones terrenales", expresión del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT que define a las comunicaciones distintas de las espaciales o de las radioastronómicas y que, en términos prácticos, principalmente comprende a las comunicaciones sobre la superficie y dentro de la atmósfera terrestre.

2.2Por la imposibilidad práctica de regular la reserva de espacios para campos de antenas y los problemas de interferencias radioeléctricas que la experiencia ha demostrado que se producen, los permisos otorgados por la Autoridad Aeronáutica tendrán el carácter de autorizaciones para ubicar y posteriormente operar en un aeródromo o aeropuerto instalaciones de comunicaciones radioeléctricas en bandas superiores a los 30 MHz.

3.CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL INTERESADO

3.1Constituir una empresa aerocomercial, empresa privada u organismo oficial que realiza actividades regulares y/o permanentes directamente relacionadas o en apoyo de las operaciones aéreas, servicios al pasajero o servicios necesarios para el funcionamiento del aeródromo o aeropuerto que se trate.

3.2Las empresas deben estar inscriptas en el Registro Público de Comercio u Organismo correspondiente y contar con las licencias y/o habilitaciones pertinentes para el desarrollo de su actividad.

3.3Realizar las coordinaciones especiales establecidas en el párrafo 4.13 y obtenido la conformidad por escrito de la Jefatura y Concesionario del Aeródromo o Aeropuerto. Disponer de oficinas o locales en el aeródromo o aeropuerto donde prevé la instalación radioeléctrica (en caso de ser necesario) y/o los permisos otorgados por las autoridades locales (Jefatura / Concesionario) para ubicar sus equipos en los lugares que las mismas le asignen. Tales condiciones deben ser acreditadas en forma oportuna y adecuada con la respectiva documentación a satisfacción de las Autoridades Aeronáuticas.

3.4Lo establecido en los párrafos 3.2 y 3.3 anteriores será exigible también a las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones públicas y/o que realicen instalaciones radioeléctricas de comunicaciones (en bandas superiores a los 30 MHz), que deban desarrollar tareas y/o prestar servicios en un aeródromo o aeropuerto por alguno de los siguientes motivos:

1°) a requerimiento de las empresas u organismos antes mencionados y para la solución de las necesidades de comunicaciones exclusivas de estos;

2°) a requerimiento de la autoridad aeronáutica por similar motivo; o

3°) para mejorar la calidad y capacidad de los servicios que prestan sus instalaciones autorizadas en el lugar (ej.: empresas de telefonía pública, etc.).

3.5Justificar ante la Autoridad Aeronáutica (C.R.A.-DICOM) que la instalación radioeléctrica proyectada es indispensable y que los medios de comunicaciones existentes para el lugar que se trate no pueden facilitar y/o mejorar el servicio deseado.

3.6La Autoridad Aeronáutica podrá exigir al interesado la presentación de constancias o certificados de organismos oficiales o privados relativas a las condiciones anteriores.

4.CONDICIONES GENERALES.

4.1La autorización otorgada por la Autoridad Aeronáutica para la ubicación / funcionamiento / operación de las instalaciones radioeléctricas (otorgada por la DICOM mediante la emisión de una Orden de Servicio –ODS-), será independiente de la "autorización radioeléctrica" que debe otorgar la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.). La gestión ante dicho organismo corresponderá al interesado y éste, oportunamente, deberá presentar una copia de la misma al Comando de Regiones Aéreas – Dirección de Comunicaciones (DICOM) dentro de plazos apropiados para completar el trámite.

4.2Es conveniente que la presentación del interesado ante la C.N.C. incluya la constancia de conformidad inicial de la Autoridad Aeronáutica. La DICOM, a requerimiento del interesado, extenderá dicha constancia con el fin de que éste certifique ante la C.N.C. que ha iniciado los trámites de ubicación de la instalación radioeléctrica proyectada en la jurisdicción aeronáutica y se compromete a cumplir las normas respectivas.

4.3Dicha constancia no constituirá aprobación de ninguna naturaleza de la DICOM, ni de ninguna otra Autoridad Aeronáutica que deba intervenir en el trámite. El requerimiento de instalación que se trate estará sujeto a la consideración, estudios de práctica y trámite, conforme queda indicado en la presente norma.

4.4La Autoridad Aeronáutica hace expresa reserva de exigir el cumplimiento de las normas que establecen las disposiciones vigentes (*) toda vez que sea necesario para los intereses de los servicios de telecomunicaciones aeronáuticas.

Nota (*): Ley Nacional de Telecomunicaciones y su reglamentación, Código Aeronáutico Nacional, disposiciones, principios, normas y procedimientos conexos o regularmente aplicados.

4.5Las modificaciones que se proyecten realizar sobre la ubicación, características y/o funcionamiento de un sistema radioeléctrico autorizado (ej.: cambio de ubicación de la instalación radioeléctrica, cambio de equipamiento, incorporación o baja de estaciones, etc.), deben ser comunicadas a la DICOM en tiempo y forma. Cualquiera de las causas indicadas modifica la autorización originalmente otorgada mediante Orden de Servicio (ODS), e implica la realización del trámite de renovación previsto en la presente norma.

4.6También, se debe comunicar en tiempo y forma a la Autoridad Aeronáutica del lugar (aeródromo o aeropuerto) y al C.R.A.- Dirección de Comunicaciones (DICOM) el cese prolongado, definitivo o la modificación de las actividades que desarrolla la empresa u organismo en el aeródromo o aeropuerto, en cuanto se relacione con estos fines.

4.7 El cambio de la razón social o de la actividad declarada de la empresa cancelan automáticamente la autorización otorgada y obligará a una nueva tramitación ante la Autoridad Aeronáutica, con el fin de regularizar tal situación.

4.8Debe aceptar y cumplir con la aplicación de las normas técnicas y de seguridad de las instalaciones vigentes en el ámbito nacional, provincial, municipal, además de los trámites y las normas particulares que correspondieran al ámbito aeronáutico.

4.9Durante los trabajos de construcción, las tareas de instalación y/o de mantenimiento, el interesado debe adoptar todas las previsiones y medidas tendientes a que dichas actividades no provoquen interrupciones, fallas de funcionamiento o daño a: los sistemas de telecomunicaciones del lugar, en especial a los afectados a los servicios de comunicaciones y radionavegación aeronáutica; a las líneas de alimentación eléctrica, de servicios telefónicos u otras; a la infraestructura aeroportuaria; a bienes de terceros y/o lesiones a personas que en forma eventual o regular transiten por la zona.

4.10En tal sentido, la solución, subsanación, reposición, reparación monetaria, responsabilidad civil y las acciones legales que pudieran emprenderse como resultado de los perjuicios originados por acciones u omisiones de quienes efectúen los trabajos, directa o indirectamente relacionados con la obra en cuestión, será responsabilidad directa e ineludible del interesado.

4.11Suspender la actividad radioeléctrica (funcionamiento de sus equipos) cuando ello afecte a los servicios / sistemas de telecomunicaciones o radionavegación aeronáutica y/o al solo requerimiento de la Autoridad Aeronáutica por igual motivo, hasta lograr la solución del problema, sin derecho a reclamo ni indemnización alguna.

4. 12La empresa u organismo aceptar y realizar a su cargo y costas, sin derecho a reclamo y/o indemnización alguna, los cambios o incluso la supresión del servicio y el retiro de la totalidad de los elementos que forman parte de la instalación radioeléctrica, si ello en el futuro pudiera ser necesario por nuevas obras de infraestructura o por condiciones operativas del aeródromo o aeropuerto.

4.13Cuando la empresa u organismo prevea el cese definitivo de sus actividades dentro del ámbito aeroportuario, debe comunicarlo a la Autoridad Aeronáutica en tiempo y forma. Aceptar y realizar a su cargo y costas, sin derecho a reclamo y/o indemnización alguna, el retiro de la totalidad de los elementos que forman parte de la instalación radioeléctrica oportunamente autorizada, adoptando todas las previsiones y medidas mencionadas en el párrafo 4.9.

4.14Coordinaciones especiales

4.14.1Es necesario que el interesado estudie y defina convenientemente la ubicación y características de las instalaciones proyectadas, coordinando las acciones y condiciones particulares con la Jefatura del Aeródromo o Aeropuerto y la empresa concesionaria del mismo, detallándolas en su presentación inicial ante el C.R.A.-DICOM.

4.14.2Las coordinaciones que se realicen en tal sentido, si bien pueden facilitar la gestión, no representarán autorizaciones parciales ni totales. El trámite de autorización deberá cumplirse íntegramente conforme las fases indicadas más adelante y estará sujeto a la aprobación de los organismos correspondientes.

4.15Comienzo de trabajos

4.15.1No se autorizará el comienzo de los trabajos de construcción y/o las tareas de instalación hasta que se complete la documentación necesaria para el trámite; que el mismo cuente con la aprobación por parte de los organismos mencionados en los incisos 1º) al 3º) del párrafo 6.3 siguiente y la correlativa comunicación del C.R.A.-DICOM y/o a la Autoridad Aeronáutica del lugar que se trate, por escrito, al interesado.

4.15.2Una vez recibida la autorización para el comienzo de los trabajos de construcción y/o las tareas de instalación, el interesado comunicará a la Autoridad Aeronáutica del aeródromo o aeropuerto donde realice las obras, las fechas (estimada y efectiva) de comienzo y de finalización de las mismas.

4.15.3Luego de haber cumplido con las comunicaciones establecidas en el párrafo anterior, coordinará con la misma Autoridad Aeronáutica la oportunidad en que se realizarán las comprobaciones con el fin de demostrar que el funcionamiento de los equipos instalados no produce interferencias radioeléctricas a los servicios de telecomunicaciones autorizados en el aeródromo.

5.CONDICIONES DE LA INSTALACION

5.1La Autoridad Aeronáutica exigirá en todos los casos la aplicación de normas de buena ingeniería, de seguridad de las instalaciones y de las normas particulares y trámites que correspondieran al ámbito aeronáutico.

5.2Especialmente en los objetos elevados (locales, torres y estructuras) se deben cumplir las normas de pintado y balizamiento según lo establecido en el Anexo 14 Cap. 6 de la O.A.C.I., el Código Aeronáutico, y las disposiciones particulares conexas de la Autoridad Aeronáutica, particularmente la Directiva Nº 5 -C.R.A.- "Requisitos para emplazamiento de objetos en zona de influencia de Aeródromos".

5.3En las instalaciones de alimentación eléctrica, puesta a tierra y pararrayos deberán emplearse materiales según normas IRAM o VDE de aplicación específica para cada instalación o pliego general para instalaciones eléctricas de la Dirección de Infraestructura de la FAA.

5.4Placas de identificación: en las antenas o en las estructuras de soporte de las mismas deberá colocarse una placa donde conste las referencias esenciales: empresa / organismo titular de la instalación y número de la Orden de Servicio (ODS) emitida por la DICOM.

5.5Documentación exigible que avala la instalación: en los locales u oficinas donde se hallen instalados los equipos radioeléctricos deberá encontrarse, en lugar visible o al alcance del personal responsable, la siguiente documentación:

1°) Copia de la autorización otorgada por la Autoridad Aeronáutica (Orden de Servicio).

2°) Copia integra de la Autorización Radioeléctrica otorgada por la C.N.C. para la instalación radioeléctrica y servicio que se trate.

3°) Copia integra de la documentación que de cumplimiento de las disposiciones vigentes emanadas de la C.N.C. relacionadas con la habilitación de las instalaciones radioeléctricas autorizadas y el control de las radiaciones, en los casos que correspondan.

4°) Copia de la última factura con la correspondiente constancia de pago de Derechos Radioeléctricos correspondientes estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos de conformidad a lo establecido en la reglamentación vigente emitida por la C.N.C..

6.TRAMITE

6.1El pedido de autorización y las gestiones posteriores deben ser conforme las indicaciones del Apéndice 1 "GUIA PARA EL TRAMITE DE AUTORIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES RADIOELECTRICAS EN AEROPUERTOS Y AERODROMOS".

6.2La nota de pedido de autorización a presentar por la empresa solicitante y la documentación que debe acompañarla, debe estar firmada por el titular o representante legal de la misma.

6.3Las instalaciones radioeléctricas y en especial los elementos de sujeción y/o soportes de antenas están regulados por normativas que abarcan varias áreas, a saber:

1º) La Dirección de Comunicaciones: centralización y coordinación del trámite con los distintos organismos; emisión de la autorización y registro de las instalaciones.

2º) La Dirección de Tránsito Aéreo: normas sobre obstáculos a la aeronavegación.

3º) La Dirección de Infraestructura: normas técnicas para la utilización de edificios y adyacencias.

4º) Las Jefaturas Regionales del C.R.A. y las Jefaturas de Aeródromos y Aeropuertos regulan y aprueban los aspectos particulares de ubicación de las instalaciones radioeléctricas y el funcionamiento del servicio proyectado en el lugar que se trate.

6.4Curso del trámite

6.4.1La nota de pedido de autorización y la documentación relacionada constituirá el trámite, el cual se cursará sucesivamente a los organismos antes indicados para que se expidan en sus respectivas áreas de competencia.

6.4.2Como instancia final el trámite será devuelto a la DICOM. A éste organismo le corresponderá mantener comúnmente la relación (para estos fines) con el interesado y/o con la C.N.C. Una vez recibidos los informes correspondientes, se definirá la autorización y condiciones particulares de la misma o su desaprobación, según corresponda.

6.5Plazo de caducidad del trámite

6.5.1El trámite que el interesado hubiera iniciado para los fines que se trata, se mantendrá en curso mientras haya medidas en vías de realización o, a falta de éstas, comunicación por escrito del interesado solicitando prórroga por un lapso de tiempo determinado y causa justificada.

6.5.2El trámite se mantendrá en reserva por un plazo máximo de dos meses (*). Este plazo podrá ampliarse a requerimiento del mismo interesado si, a la vez, justifica los motivos. Al cumplirse dicho plazo (2 meses) sin gestión concreta, se interpretará como desistimiento del pedido realizado, quedando anulado todo lo actuado y se procederá al archivo del trámite.

Nota (*): a contar desde la fecha del último trámite.

7.AUTORIZACIÓN, ARANCELES Y RENOVACIÓN

7.2Una vez finalizado el trámite administrativo, aprobada la instalación radioeléctrica y comprobado su funcionamiento por parte de la Autoridad Aeronáutica local (Jefatura de aeródromo o aeropuerto) y efectivizado el pago del arancel correspondiente por parte del interesado, la autorización será otorgada por la DICOM mediante la emisión de una Orden de Servicio (ODS).

7.1La DICOM le comunicará en forma directa al interesado o a la Autoridad Aeronáutica local en que oportunidad el primero deberá abonar el arancel que corresponda en concepto de "derecho único por cada solicitud de autorización de instalación en aeródromos públicos de sistemas radioeléctricos de comunicaciones para uso propio del interesado" o "trámite de renovación de Ordenes de Servicio", de acuerdo a lo establecido en la Disposición del Comando de Regiones Aéreas "CRA N° 108/2001 de fecha 16-Ago-01 o según la norma que la reemplace. Una copia del formulario o recibo de pago deberá ser presentado o enviado a la DICOM.

7.3La Orden de Servicio (ODS) contendrá las características y condiciones de la instalación radioeléctrica autorizada y del servicio que la misma presta. Dicho documento tendrá una vigencia de tres (3) años.

7.4La renovación debe gestionarse con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento. La renovación no solicitada dentro de los dos meses posteriores al vencimiento de una ODS, determinará la automática caducidad de la autorización otorgada.

Ver Apéndice 2 "GUIA PARA EL TRAMITE DE RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES RADIOELECTRICAS EN AEROPUERTOS Y AERODROMOS"

8.FALTAS E INFRACCIONES:

8.1Las infracciones a la presente norma resulta en la aplicación de las medidas y sanciones previstas en el Código Aeronáutico –Ley 17285 y sus modificatorias- y su reglamentación el Decreto 2352/83 -Régimen de Faltas Aeronáuticas-, Capitulo II –Infracciones (Artículos 2 y 3) y Ley 21521, Cap. II – Jurisdicción (Artículo 4).

8.2La Autoridad Aeronáutica se reserva el derecho de realizar ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.) las consultas y gestiones que estime corresponder con el fin de normalizar el funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas en infracción y/o del servicio que las mismas prestan.

Apéndice 1

GUIA PARA EL TRAMITE DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES

RADIOELECTRICAS EN AEROPUERTOS Y AERODROMOS

1.La empresa interesada debe iniciar el trámite ante la Dirección de Comunicaciones o ante la Jefatura del Aeródromo o Aeropuerto donde prevé realizar la instalación, de acuerdo a lo siguiente:

1º)La nota de pedido de autorización (una por cada lugar en que se prevea realizar la instalación radioeléctrica / operación del servicio proyectado), deberá dirigirse al Comando de Regiones Aéreas (C.R.A.) - Dirección de Comunicaciones (DICOM) y presentarse acompañada de la siguiente información y documentación:

a) Descripción de las características generales de la actividad que desarrolla o desarrollará la empresa u organismo en el lugar que se trate, características de las comunicaciones que prevé realizar y de la instalación radioeléctrica proyectada.

b) Declaración expresa de la aceptación de las normas y condiciones establecidas en el presente documento.

c) Memoria descriptiva de la instalación proyectada con planos (en planta y elevación, en escala y/o acotados con datos suficientes para una fácil y correcta localización de la misma) y, cuando corresponda, esquemas de configuración de red con datos y referencias suficientes relacionados a su funcionamiento y ubicación física respecto de los edificios, locales, estructuras, equipos, antenas, etc. comprendidos en el proyecto.

d) Especialmente las antenas y sus soportes estarán debidamente acotadas con alturas máximas desde el nivel del suelo y distancia al eje de pista más cercana para evaluar sus características físicas y radioeléctricas.

e) Asimismo se presentará una memoria de cálculo y verificación de estructura soporte de antenas y/o instalaciones radioeléctricas equivalentes, cumpliendo las normas establecidas por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles (CIRSOC) en sus temas "Estructuras de Acero para Antenas" (Nº 306) y "Acción del Viento sobre las construcciones" (Nº 102).

Nota: La documentación técnica presentada deberá estar firmada por un profesional de primera categoría con número de matrícula habilitante.

f) Formulario 1308/1 (DATOS DE APARATOS E INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS PRIVADAS EN AERÓDROMOS - AEROPUERTOS DEL C.R.A.).

g) Si la empresa u organismo solicitante dispone de espacios y/o locales en el aeródromo o aeropuerto en el cual prevé realizar el servicio / instalación radioeléctrica, adjuntará copia del documento otorgado para tal fin expedido, según corresponda, por la Jefatura y/o la empresa concesionaria del Aeródromo o Aeropuerto o ente titular (gobierno provincial o municipio). Cuando no se disponga de dicho documento, inicialmente podrá adjuntarse la constancia de su trámite emitida por alguna de las autoridades locales antes mencionadas.

h) Adjuntar la conformidad por escrito (nota) de las autoridades locales antes mencionadas en el punto anterior (según corresponda) donde, en cuanto a su área de competencia, preste conformidad inicial a la ubicación del servicio / instalación radioeléctrica proyectada

2.Presentar toda otra información que sea necesaria para el trámite o conforme le sea requerido por la Autoridad Aeronáutica.

3.Presentar al C.R.A. (DICOM) copia integra de la Autorización Radioeléctrica otorgada por la C.N.C. (Comisión Nacional de Comunicaciones) para la instalación radioeléctrica y servicio que se trate.

Nota 1: Hasta lograr la autorización el interesado podrá justificar provisionalmente este requisito informando el número de trámite (expediente) y fecha correspondiente a su gestión ante dicha Comisión Nacional.

Nota 2: Este documento constituye un requisito imprescindible. La falta de presentación dentro de plazo razonable o de una justificación adecuada, producirá la caducidad del trámite sin derecho a reclamo ni indemnización de ninguna naturaleza.

4.Toda la documentación para estos trámites debe estar firmada por el titular o representante legal de la empresa o ente peticionante con aclaración de firma y cargo, documento de identidad y domicilio legal.

5.El C.R.A.-DICOM, realizará el examen de la documentación presentada y cursará el trámite a los demás organismos que deben intervenir en el mismo, para que estos realicen los estudios en sus áreas de competencia.

6.Cuando el interesado reciba la comunicación por escrito del resultado favorable del trámite, debe informar:

1º) Fecha estimada o prevista de comienzo de los trabajos de instalación.

2º) Fecha estimada de finalización de los trabajos y/o fecha estimada en que se estaría en condiciones de realizar las emisiones de comprobación.

7.El C.R.A.-DICOM, vía la Jefatura de Región, enviará la documentación presentada a la Jefatura de Aeródromo / Aeropuerto y ésta, una vez realizada la inspección y comprobaciones radioeléctricas necesarias, elevará un informe consignando los resultados y/o problemas que se hayan presentado, en cuyo caso se solicitará al interesado su solución.

8.Aprobada la instalación y previo pago del arancel previsto en el párrafo 7.1 por parte del interesado, el C.R.A.-DICOM comunicará la fecha a partir de la cual podrá iniciar el servicio, emitirá la correspondiente Orden de Servicio (ODS) e incluirá los datos de la instalación en los registros correspondientes.

COMANDO DE REGIONES AEREAS

DIRECCION DE COMUNICACIONES

Form. COM 1308/1 - DATOS DE APARATOS E INSTALACIONES PARA COMUNICACIONES RADIOELECTRICAS PRIVADAS (EA) EN AERODOROMOS - AEROPUERTOS

(2) Fecha de iniciación:

 

(3) Solicitante:

(4) Aeródromo/Aeropuerto:

(5) Descripción general del sistema de comunicaciones previsto:

 

 

(6) Descripción del equipo radioeléctrico de base o de estación fija previsto:

(6.1) TRANSMISOR

(a) Marca y modelo:

(b) Banda que cubre (KHz o MHz):

(c) Estabilidad de RF (ppm):

(d) Clase de emisión y ancho de banda:

(e) Potencia de RF:

(f) Velocidad de transmisión:

(6.2) RECEPTOR

(a) Marca y modelo:

(b) Banda que cubre (KHz o MHz):

(6.3) Indicar si es transceptor:

(6.4) ANTENA

(a) Tipo:

(b) Dimensiones:

(c) Area total abarcada sobre punto de apoyo, incluyendo retenes, riendas, etc.:

 

(d) Peso exacto o calculado del conjunto (soporte, mástil, antenas, etc.):

(e) Ganancia:

(f) Dirección (Gº) y ancho del haz principal:

(g) Altura sobre el suelo:

(h) Cota (m)

(7) Otros equipos radioeléctricos que forman parte del sistema proyectado (ej.: móviles, portátiles de mano u otro):

Nota: Si hubiera, la descripción y cantidad de los mismos debe declararse en formularios por separado,

según la marca y/o el tipo de equipo (portátil, móvil u otro).

(8) Alimentación y consumo calculado de corriente eléctrica del equipamiento radioeléctrico y de sus elementos accesorios:

:

(9) Croquis en planta y elevación de la instalación fija propuesta: Debe ser preparado por separado y agregado a este formulario. En el mismo deberán identificarse los locales y el lugar de instalación, especialmente de la antena y su soporte, todo debidamente acotado. En particular, debe contar la distancia desde el elemento irradiante hasta el eje de la pista más próxima al mismo.

(10) Datos complementarios (Si fuera necesario agregar a continuación o en hoja separada):

 

(11) Firma del solicitante o representante legal autorizado, con aclaración y número de documento.

 

 

 

 

Nota: Toda la documentación complementaria de este formulario

deberá estar firmada con iguales datos al (11)

 

 

ESPACIOS RESERVADOS PARA LOS INFORMES PARCIALES E INFORME FINAL

DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA QUE INTERVIENEN

(12)

 

 

Resumen:

Aprobar

Observado (*)

No aprobar (*)

(13)

 

 

 

Aprobar

Observado (*)

No aprobar (*)

(14)

 

 

 

Aprobar

Observado (*)

No aprobar (*)

(15)

 

 

Aprobar

Observado (*)

No aprobar (*)

(*) Cuando en los ítems 12 al 16 se consigne OBSERVADO o NO APROBAR, se expondrá las causas.

Si hiciera falta ampliar, se hará en un informe separado el cual se agregará al presente formulario.

(17) Informe final del aeródromo:

a) Se ha verificado que los aparatos e instalaciones SI - NO coinciden con los datos informados en los rubros (3) a (7) del anverso.

(Tachar según corresponda).

b) Estado y terminación de las instalaciones es: Bueno - Regular - No satisface.

(Tachar según corresponda).

c) Se ha verificado que el funcionamiento de los aparatos SI - NO interfiere a las instalaciones de telecomunicaciones propias del aeródromo.

(Tachar según corresponda).

d) La ubicación del equipamiento radioeléctrico y/o su elementos accesorios, AFECTA - NO AFECTA (técnica, operativa o estéticamente) a las restantes instalaciones y/o servicios radioeléctricos o a la infraestructura en general.

(Tachar según corresponda).

(En caso afirmativo, aclarar motivos al dorso o por separado)

 

Nota : Cuando el resultado en alguno de estos rubros es negativo, aclarar las causas en informe separado.

 

Lugar y fecha:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sello y firma de la autoridad aeronáutica del AD:

 

 

Apéndice 2

GUIA PARA EL TRAMITE DE RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES RADIOELECTRICAS EN AEROPUERTOS Y AERODROMOS

1.La empresa interesada debe iniciar el trámite ante la Dirección de Comunicaciones o ante la Jefatura del Aeródromo o Aeropuerto donde prevé realizar la instalación, de acuerdo a lo siguiente:

1º)La nota de pedido de renovación de la autorización oportunamente otorgada (una por cada lugar, instalación radioeléctrica y Orden de Servicio emitida para la misma), deberá dirigirse al Comando de Regiones Aéreas (C.R.A.) - Dirección de Comunicaciones (DICOM) y presentarse acompañada de la siguiente información y documentación:

a) Copia de la autorización otorgada oportunamente por la Autoridad Aeronáutica (Orden de Servicio) para la cual solicita renovación y/o referencia de la misma (número, fecha de emisión, aeródromo o aeropuerto en el que se encuentra la instalación radioeléctrica, tipo de instalación y/o servicio que presta).

b) Copia integra de la Autorización Radioeléctrica otorgada por la C.N.C. para la instalación radioeléctrica y servicio que se trate; vigente a la fecha del pedido de renovación y con información veraz respecto a las características y condiciones de funcionamiento de la instalación radioeléctrica para la cual se realiza el pedido de renovación.

c) Copia de la última factura de pago de Derechos Radioeléctricos correspondientes estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos, de conformidad a lo establecido en la reglamentación vigente emitida por la C.N.C. (con la respectiva constancia de pago).

d) Nota de la Jefatura y concesionario del aeródromo o aeropuerto donde, en cuanto a sus áreas de competencia, presten conformidad inicial sobre la renovación de la autorización (ODS), la ubicación de la instalación radioeléctrica y del servicio que la misma presta.

2.El C.R.A.-DICOM, vía la Jefatura de Región, enviará la documentación presentada a la Jefatura de Aeródromo / Aeropuerto y ésta, una vez realizada la inspección y comprobaciones radioeléctricas necesarias, elevará un informe consignando los resultados y/o problemas que se hayan presentado, en cuyo caso se solicitará al interesado su solución.

3.Aprobada la instalación y previo pago del arancel previsto en el párrafo 7.1 por parte del interesado, el C.R.A.-DICOM comunicará la fecha a partir de la cual podrá iniciar el servicio, emitirá la correspondiente Orden de Servicio (ODS) e incluirá los datos de la instalación en los registros correspondientes.

CAPITULO II

Especificaciones para el servicio de comunicaciones terminales del control de operaciones (COTCO)

1.ALCANCE Y DEFINICIONES

1.1Este servicio comprende las comunicaciones denominadas "Comunicaciones Terminales del Control de Operaciones (COTCO)", que realizan las aeronaves aerocomerciales (estación de aeronave) con la oficina de operaciones de su empresa (estación aeronáutica) o viceversa, momentos antes del arribo y en los previos o una vez producido el despegue de éstas del aeródromo o aeropuerto que se trate.

1.2Como resultado de la tendencia mundial y requerimientos recibidos en esta Dirección de Comunicaciones (DICOM), la presente normativa será también aplicable a los pedidos de autorización presentados por empresas registradas y habilitadas por la Autoridad Aeronáutica competente para la gestión de servicios aeroportuarios orientados a la atención de vuelos privados, de transporte aerocomercial no regular, estatales o, que funcionen como oficina de operaciones para atender las aeronaves de empresas aerocomerciales que no cuentan con esa dependencia en un aeródromo o aeropuerto y en el cual sus aeronaves realizan escala regular o no regular.

1.3También quedan encuadradas en la presente norma las instalaciones radioeléctricas en VHF-AM que forman parte de los sistemas de comunicaciones de las empresas que prestan el servicio de transmisión de datos aire-tierra-aire, como por ejemplo el servicio de ACARS, sistema AIRCOM, u otros que presten similar servicio.

2.OBJETO DEL SERVICIO Y GENERALIDADES

2.3El servicio se ha organizado con el objeto de facilitar las comunicaciones cuya naturaleza y condiciones particulares se encuentran establecidas en los párrafos 3.1 al 3.3 siguientes, mediante la autorización de ubicación de la instalación radioeléctrica y uso de una frecuencia en VHF-AM. Esta última se comunicará a la empresa interesada, cuando se hallan cumplido las condiciones y los trámites correspondientes, por cada aeródromo / aeropuerto en el que se solicite el servicio.

2.4Las comunicaciones en los sentidos aire/tierra, tierra/aire se realizan preferentemente dentro del área terminal donde se encuentre el aeródromo / aeropuerto considerado. En tal sentido, la estación de aeronave evitará exceder este límite para no provocar interferencias involuntarias sobre otras comunicaciones que pudieran estar en curso en áreas próximas.

2.5La frecuencia radioeléctrica autorizada a la estación aeronáutica (oficina de operaciones) para este servicio, no debe usarse para realizar comunicaciones de enlaces fijos (ej.: entre las dependencias de la empresa en un aeródromo o aeropuerto) o comunicaciones emitidas al aire cuyo destino no sea exclusivamente las aeronaves de la empresa que se encuentren en escucha o en comunicación con dicha estación.

2.6Para lograr la autorización de uso del servicio y la operación de la instalación aeronáutica, la empresa interesada debe reunir las siguientes condiciones:

a) Constituir empresa de aeronavegación comercial de transporte autorizada o del tipo especificado en el párrafo 1.2 anterior.

b) Disponer de Oficina de Operaciones organizada en el aeródromo / aeropuerto para el cual se haya solicitado el servicio COTCO, incluyendo personal permanente o semipermanente titular de una licencia profesional aeronáutica para la atención de los vuelos.

c) Justificar ante la autoridad aeronáutica, Comando de Regiones Aéreas (C.R.A.) - Dirección de Comunicaciones (DICOM), que la cantidad de vuelos y las necesidades de comunicaciones para con los mismos requieren el medio de enlace particular determinado por la presente norma.

2.7La autorización que contempla el empleo de una frecuencia en VHF-AM y la ubicación de la instalación radioeléctrica correspondiente tiene el carácter de "precario". La modificación de la frecuencia de trabajo, la compartición de una frecuencia entre dos o más usuarios en un mismo lugar, la reubicación de la instalación radioeléctrica, la suspensión o la cancelación de la autorización otorgada podrá ser decidida en cualquier momento por la DICOM, por conveniencia del servicio o de su organización, sin derecho a reclamo del usuario ni compensación de ninguna naturaleza.

2.8El uso de este servicio es autorizado exclusivamente para el aeródromo y/o aeropuerto para el cual esta prestación fue solicitada.

2.9Si las emisiones del equipo autorizado para este servicio ocasionaran interferencias a otros servicios radioeléctricos existentes en el aeródromo / aeropuerto, deberá suspenderse el empleo del mismo hasta la solución del inconveniente. Quedando a cargo de la empresa usuaria del mismo la adopción de las medidas necesarias y suficientes para la solución del problema, sin derecho a reclamo ni indemnización alguna.

2.10Las modificaciones que se proyecten realizar sobre la ubicación, características y/o funcionamiento del equipamiento radioeléctrico autorizado (ej.: cambio de ubicación de la instalación radioeléctrica, cambio de equipamiento, etc.), deben ser comunicadas a la DICOM en tiempo y forma. Cualquiera de las causas indicadas modifica la autorización originalmente otorgada mediante Orden de Servicio (ODS), e implica la realización del trámite de renovación previsto en la presente norma.

2.11También, se debe comunicar en tiempo y forma a la Autoridad Aeronáutica del lugar (aeródromo o aeropuerto) y al C.R.A.- Dirección de Comunicaciones (DICOM) el cese prolongado o definitivo de las actividades que desarrolla la empresa en el aeródromo o aeropuerto, en cuanto se relacione con estos fines. En tal sentido, la empresa debe aceptar y realizar a su cargo y costas, sin derecho a reclamo y/o indemnización alguna, el retiro de la totalidad de los elementos que forman parte de la instalación radioeléctrica oportunamente autorizada, adoptando todas las previsiones y medidas mencionadas en el párrafo 2.13.

2.12Debe aceptar y cumplir con la aplicación de las normas técnicas y de seguridad de las instalaciones vigentes en el ámbito nacional / provincial, además de los trámites y las normas particulares que correspondieran al ámbito aeronáutico.

2.13Durante los trabajos de construcción, las tareas de instalación y/o de mantenimiento, el interesado debe adoptar todas las previsiones y medidas tendientes a que dichas actividades no provoquen interrupciones, fallas de funcionamiento o daño a: los sistemas de telecomunicaciones del lugar, en especial a los afectados a los servicios de comunicaciones y radionavegación aeronáutica; a las líneas de alimentación eléctrica, de servicios telefónicos u otras; a la infraestructura aeroportuaria; a bienes de terceros y/o lesiones a personas que en forma eventual o regular transiten por la zona.

2.14En tal sentido, la solución, subsanación, reposición, reparación monetaria, responsabilidad civil y las acciones legales que pudieran emprenderse como resultado de los perjuicios originados por acciones u omisiones de quienes efectúen los trabajos, directa o indirectamente relacionados con la obra en cuestión, será responsabilidad directa e ineludible del interesado.

2. 15La empresa debe aceptar y realizar a su cargo y costas, sin derecho a reclamo y/o indemnización alguna, los cambios o incluso la supresión del servicio y el retiro de la totalidad de los elementos que forman parte de la instalación radioeléctrica, si ello en el futuro pudiera ser necesario por nuevas obras de infraestructura o por condiciones operativas del aeródromo o aeropuerto.

2.16Coordinaciones especiales

2.16.1Es necesario que el interesado estudie y defina convenientemente la ubicación y características de la instalación proyectada, coordinando las acciones y condiciones particulares con la Jefatura del Aeródromo o Aeropuerto y la empresa concesionaria del mismo, detallándolas en su presentación inicial ante el C.R.A.-DICOM.

2.16.2Las coordinaciones que se realicen en tal sentido, si bien pueden facilitar la gestión, no representarán autorizaciones parciales ni totales. El trámite de autorización deberá cumplirse íntegramente conforme las fases indicadas más adelante y estará sujeto a la aprobación de los organismos correspondientes.

2.17Comienzo de trabajos

2.17.1No se autorizará el comienzo de los trabajos de construcción y/o las tareas de instalación hasta que se complete la documentación necesaria para el trámite; que el mismo cuente con la aprobación por parte de los organismos competentes y la correlativa comunicación del C.R.A.-DICOM y/o a la Autoridad Aeronáutica del lugar que se trate, por escrito, al interesado.

2.17.2Una vez recibida la autorización para el comienzo de los trabajos de construcción y/o las tareas de instalación, el interesado comunicará a la Autoridad Aeronáutica del aeródromo o aeropuerto donde realice las obras, las fechas (estimada y efectiva) de comienzo y de finalización de las mismas.

2.17.3Luego de haber cumplido con las comunicaciones establecidas en el párrafo anterior, coordinará con la misma Autoridad Aeronáutica la oportunidad en que se realizarán las comprobaciones con el fin de demostrar que el funcionamiento de los equipos instalados no produce interferencias radioeléctricas a los servicios de telecomunicaciones autorizados en el aeródromo.

3.NATURALEZA DE LAS COMUNICACIONES

3.1Las comunicaciones autorizadas en el servicio COTCO quedan limitadas en general a cuestiones operativas relacionadas con la administración técnica y/u operativa de los vuelos según se detalla:

3.1.1De operación: Relativas al peso, carga de combustible, condiciones meteorológicas (pronóstico, vientos en altura, etc.) u otros datos de importancia operativa que no hayan sido puestos en conocimiento del piloto por otros medios antes de la partida o del arribo de la aeronave involucrada con la empresa usuaria de este servicio.

3.1.2De mantenimiento: Relativas a la verificación y funcionamiento de sistemas de a bordo y/o trabajos solicitados por el piloto que deban efectuarse al aterrizar.

3.1.3De explotación: Relativas al pasaje y carga, documentación, plazas, confirmación o información referida a los viajeros.

3.1.4De emergencia: Comunicación de datos importantes sobre el funcionamiento irregular de los sistemas de las aeronaves (ej.: lecturas de instrumental, etc.), o avisos de último momento que modifiquen la operación, especialmente en casos de despegue o aterrizaje, con el objeto de subsanar esos inconvenientes y/o adoptar las medidas necesarias.

3.2Están prohibidas las retransmisiones o curso de comunicaciones para terceros no relacionados con la operación aérea.

3.3IMPORTANTE: Ninguna de las disposiciones precedentes (párrafos 3.1 al 3.1.4), limita, reemplaza, ni exime a la estación aeronáutica y/o a la estación de aeronave del cumplimiento de las normas o procedimientos establecidos para las comunicaciones aeronáuticas o las reglas del tránsito aéreo.

4.MANTENIMIENTO DE LA ESCUCHA

4.1La estación de aeronave debe mantener con prioridad la escucha permanente sobre los canales de comunicaciones de las estaciones que prestan los Servicios de Control de Tránsito Aéreo e Información, según las distintas etapas del vuelo en progreso. Por lo tanto, las comunicaciones de este servicio (COTCO) deben realizarse sin perjuicio de las antes mencionadas.

5.PROCEDIMIENTOS

5.1Los procedimientos aplicables a las comunicaciones que se realicen en el servicio COTCO, serán los establecidos en el Documento Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica, Parte I.

6.REGISTRO DE LAS COMUNICACIONES

6.1Es deseable que las comunicaciones cursadas permanezcan registradas por medio de un sistema de grabación asociado al equipo radioeléctrico. Las grabaciones se mantendrán en archivo por un período de 30 días como mínimo y puestas a disposición de la autoridad aeronáutica si así fuera solicitado por esta.

6.2Mientras que, es obligatorio confeccionar un registro manual (libro de guardia), en el que se anotará:

a) A la apertura y cierre del servicio: fecha-hora, nombre y licencia aeronáutica habilitante del personal a cargo del servicio.

b) Los enlaces (hora y señal distintiva) efectuados con las aeronaves.

c) Los datos de las comunicaciones cursadas toda vez que no funcione el registro grabado.

6.3Este registro se hará en un libro foliado y habilitado por la Jefatura del Aeródromo donde se autorice el servicio.

7.INSTALACION RADIOELECTRICA (Estación Aeronáutica)

7.1Ubicación

7.1.1La instalación del equipo de la estación aeronáutica y la operación del mismo debe realizarse exclusivamente dentro del perímetro y/o la infraestructura de un aeródromo o aeropuerto.

7.1.2El equipamiento radioeléctrico podrá estar ubicado provisoriamente en el local de la oficina de operaciones de la empresa interesada, si así fuera permitido por la autoridad aeronáutica local y la empresa concesionaria del aeropuerto que se trate, si así correspondiere. Sin embargo, por obvias razones técnicas y de organización, debe preverse la posibilidad de agrupar todas las instalaciones, especialmente las transmisoras de los equipos radioeléctricos afectados a este servicio, en un punto del aeródromo (planta transmisora), si así lo dispusiera la DICOM.

7.2Condiciones de la instalación

7.2.1La Autoridad Aeronáutica exigirá en todos los casos la aplicación de normas de buena ingeniería, de seguridad de las instalaciones y de las normas particulares y trámites que correspondieran al ámbito aeronáutico.

7.2.2Especialmente en los objetos elevados (locales, torres y estructuras) se deben cumplir las normas de pintado y balizamiento según lo establecido en el Anexo 14 Cap. 6 de la O.A.C.I., el Código Aeronáutico, y las disposiciones particulares conexas de la Autoridad Aeronáutica, particularmente la Directiva Nº 5 -C.R.A.- "Requisitos para emplazamiento de objetos en zona de influencia de Aeródromos".

7.2.3En las instalaciones de alimentación eléctrica, puesta a tierra y pararrayos deberán emplearse materiales según normas IRAM o VDE de aplicación específica para cada instalación o pliego general para instalaciones eléctricas de la Dirección de Infraestructura de la FAA.

7.2.4Placa de identificación: en la antena o en la estructura de soporte de la misma deberá colocarse una placa donde conste las referencias esenciales: empresa / organismo titular de la instalación y número de la Orden de Servicio (ODS) emitida por la DICOM.

7.2.5Documentación exigible que avala la instalación: en el local u oficina donde se halle instalado el equipo radioeléctrico deberá encontrarse, en lugar visible o al alcance del personal responsable, el original o copia de la siguiente documentación:

a) Autorización otorgada por la Autoridad Aeronáutica (Orden de Servicio).

b) Copia integra de la Autorización Radioeléctrica otorgada por la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) para la instalación radioeléctrica y el funcionamiento de este servicio.

c) Copia de la última factura con la correspondiente constancia de pago de Derechos Radioeléctricos correspondientes estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos de conformidad a lo establecido en la reglamentación vigente emitida por la CNC.

Nota: Lo dispuesto en b) y c) se aplicará con sujeción a la normalización de servicios que oportunamente se coordine con la CNC y a la resolución o disposición que dicha Comisión Nacional produzca sobre el particular.

7.3Condiciones del equipo

7.3.1El equipo radioeléctrico e instalaciones conexas deben reunir las condiciones técnicas normalizadas en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la U.I.T. y normas nacionales vigentes, respecto a la calidad de las emisiones de radio, señales espurias, irradiación de armónicas, etc., como así también cumplir las normas y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre el particular.

7.3.2El equipo previsto para la estación aeronáutica, debe estar acondicionado para permitir la operación en la frecuencia en VHF-AM que se designe, la cual dependiendo de la disponibilidad de canales en la zona y el lugar considerado será seleccionada en alguna de las siguientes canalizaciones: 100 KHz, 50 KHz o 25 KHz.

7.3.3La potencia de RF del equipo de la estación aeronáutica debe ser menor o igual a 15 vatios en la etapa final de salida.

7.3.4La tolerancia de frecuencia de la emisión debe mantenerse dentro de 20 millonésimas (o menor) de la frecuencia autorizada.

7.3.5Para evitar interferencias radioeléctricas involuntarias a otros servicios aeronáuticos en la banda VHF-AM, se debe fijar la sintonía del equipo en el canal de radiofrecuencia autorizado y observar con particular cuidado la ubicación y manipulación del equipamiento.

7.3.6Es recomendable que el equipo disponga de terminales que permitan su operación remota para, en caso de ser necesario y dispuesta por la DICOM, su reubicación en una planta transmisora o sector de transmisión. Cabe señalar que la operación remota se hará desde la oficina de operaciones de la empresa, ubicada en el aeropuerto / aeródromo donde fuera autorizado su funcionamiento.

7.3.7Están prohibidas las conexiones del equipo a líneas telefónicas u otros sistemas de comunicación.

7.4Condiciones del elemento irradiante

7.4.1El sistema irradiante (antena y su soporte) y su ubicación debe ajustarse a las siguientes características y condiciones:

a) Antena No direccional. Su ganancia será menor o igual a 3 dB

b) El interesado deberá, como paso previo a la presentación del pedido de autorización para la instalación y uso del servicio, coordinar con la Jefatura de Aeródromo o Aeropuerto y la empresa concesionaria del mismo el lugar de emplazamiento del sistema irradiante.

c) En caso de preverse la instalación del elemento irradiante en una torre existente o a ubicarse en espacios libres, la altura recomendada en este caso es de quince (15) metros con respecto al suelo. Sobre edificios se recomienda la altura de tres (3) metros tomada desde el punto de apoyo del mástil soporte hasta la base de la antena

d) Las normas relativas a obstáculos, seguridad y balizamiento, deben ser aplicadas según corresponda.

7.4.2Las alturas recomendadas en el inciso c) precedente para la instalación del elemento irradiante, pueden ser variadas conforme a las condiciones locales en cada lugar y a al resultado de las coordinaciones indicadas en el inciso b). Tales modificaciones deben ser propuestas y justificadas en la presentación inicial.

8.RADIOFRECUENCIAS Y CLASES DE EMISION

8.1Para este servicio debe usarse el canal de radiofrecuencia que la DICOM designe, el cual podrá ser autorizado con carácter "compartido" entre dos o más usuarios. Ninguno de ellos podrá alegar preeminencia o atribuirse derechos de uso del mismo sobre los demás.

8.2En tal sentido, cuando la DICOM lo establezca, la empresa interesada hará las consultas y coordinaciones pertinentes con la/s empresa/s del lugar que se trate para el uso con carácter compartido del canal VHF-AM, enviando la/s constancia/s por escrito de tal/es acuerdo/s a la DICOM.

8.3La frecuencia autorizada será seleccionada por la DICOM de la banda reservada para este servicio, comprendida entre 130,9 y 132 MHz.

8.4La emisión de telefonía con modulación de amplitud (A3E) debe ser de 3000 Hertz, de máximo.

8.5Cuando la frecuencia autorizada se encuentre afectada por interferencias radioeléctricas perjudiciales, la empresa notificará tal situación a la Jefatura de Aeródromo para que ésta inicie el trámite establecido para estos casos.

9.TRAMITE, AUTORIZACIÓN, RENOVACIÓN Y ARANCELES

9.1El pedido de autorización y las gestiones posteriores deben ser conforme las indicaciones del Apendice 1 "GUIA DEL TRAMITE PARA GESTIONAR LA AUTORIZACIÓN DE USO DEL SERVICIO COTCO".

9.2Toda la documentación a presentar por la empresa solicitante debe estar firmada por el titular o representante legal de la misma.

9.3El pago de los aranceles en concepto de "derecho único por cada solicitud de autorización de instalación en aeródromos públicos de sistemas radioeléctricos de comunicaciones para uso propio del interesado" o "trámite de renovación de Ordenes de Servicio", debe ser de acuerdo con lo establecido en la Disposición del Comando de Regiones Aéreas "CRA N° 108/2001 de fecha 16-Ago-01 o según la norma que la reemplace. El original y una copia del formulario o recibo de pago deberá ser presentado a la DICOM.

9.4La autorización es otorgada por la DICOM mediante la emisión de una Orden de Servicio (ODS), una vez finalizado el trámite administrativo, aprobada la instalación radioeléctrica y efectivizado el pago del arancel. (Ver Apéndice 1).

9.5La misma contiene las características y condiciones del servicio y de la instalación radioeléctrica afectada al mismo. Tiene una vigencia de (3) tres años y el trámite de renovación debe gestionarse con una anticipación no menor a (30) treinta días de la fecha de vencimiento.

9.6Toda modificación a la autorización original (cambio de ubicación de la oficina / instalación radioeléctrica, equipamiento, personal, etc.), debe ser comunicada a la DICOM en tiempo y forma. Cualquiera de las causas indicadas implica la realización del trámite de renovación previsto en la presente norma.

9.7Curso del trámite

9.7.1Las instalaciones radioeléctricas y en especial los elementos de sujeción y/o soportes de antenas están regulados por normativas que abarcan varias áreas, a saber:

1º) La Dirección de Comunicaciones: centralización y coordinación del trámite con los distintos organismos; emisión de la autorización y registro de las instalaciones.

2º) La Dirección de Tránsito Aéreo: normas sobre obstáculos a la aeronavegación.

3º) La Dirección de Infraestructura: normas técnicas para la utilización de edificios y adyacencias.

4º) Las Jefaturas Regionales del C.R.A. y las Jefaturas de Aeródromos y Aeropuertos regulan y aprueban los aspectos particulares de ubicación de las instalaciones radioeléctricas y el funcionamiento del servicio proyectado en el lugar que se trate.

9.7.2La nota de pedido de autorización y la documentación relacionada constituirá el trámite, el cual se cursará sucesivamente a los organismos antes indicados para que se expidan en sus respectivas áreas de competencia.

9.7.3Como instancia final el trámite será devuelto a la DICOM. A éste organismo le corresponderá mantener comúnmente la relación (para estos fines) con el interesado. Una vez recibidos los informes correspondientes, se definirá la autorización y condiciones particulares de la misma o su desaprobación, según corresponda.

9.8 Plazo de caducidad del trámite

9.8.1El trámite que el interesado hubiera iniciado para los fines que se trata, se mantendrá en curso mientras haya medidas en vías de realización o, a falta de estas, comunicación por escrito del interesado solicitando prórroga por un lapso de tiempo determinado y causa justificada.

9.8.2El trámite se mantendrá en reserva por un plazo máximo de dos meses (*). Este plazo podrá ampliarse a requerimiento del interesado si, a la vez, justifica los motivos. Al cumplirse dicho plazo (2 meses) sin gestión concreta, se interpretará como desistimiento del pedido realizado, quedando anulado todo lo actuado y se procederá al archivo del trámite.

Nota (*): a contar desde la fecha del último trámite.

10.FALTAS E INFRACCIONES

10.1Las infracciones a la presente norma resulta en la aplicación de las sanciones previstas en el Código Aeronáutico –Ley 17285 y sus modificatorias- y su reglamentación el Decreto 2352/83 -Régimen de Faltas Aeronáuticas-, Capitulo II –Infracciones (Artículos 2 y 3) y Ley 21521, Cap. II – Jurisdicción (Artículo 4).

10.2 La Autoridad Aeronáutica se reserva el derecho de realizar ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.) las consultas y gestiones que estime corresponder con el fin de normalizar el funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas en infracción y/o del servicio que las mismas prestan.

Apéndice 1

GUIA DEL TRAMITE PARA GESTIONAR LA AUTORIZACIÓN DE USO DEL SERVICIO COTCO

La empresa interesada debe iniciar el trámite ante la Dirección de Comunicaciones o ante la Jefatura del Aeródromo o Aeropuerto donde prevé prestar el servicio.

La nota de pedido de autorización (una por cada lugar en que se prevea realizar instalación / operación del servicio), deberá enviarse al Comando de Regiones Aéreas (C.R.A.) - Dirección de Comunicaciones (DICOM) o al Jefe de Aeródromo o Aeropuerto y presentarse acompañada de la siguiente información y documentación:

(*)1.Comunicar al Comando de Regiones Aéreas (C.R.A.) - Dirección de Comunicaciones (DICOM) la aceptación de las normas establecidas para este servicio en el presente Documento.

(*)2.Adjuntar el Formulario 1359-A "DATOS DE LA OFICINA DE CONTROL DE OPERACIONES", completando todos sus ítems.

(*)3.Proponer el equipo a usar y solicitar su aprobación enviando la documentación siguiente:

a)Formulario 1360 "DATOS DEL EQUIPAMIENTO", completando todos sus ítems.

b)Descripción general del equipo con esquema eléctrico, consignando tensiones y consumos en etapa final del transmisor.

c)Detalle o confirmación que la estabilidad de frecuencia e irradiación esencial se encuentra dentro de los límites especificados en el párrafo 6.4 de este Documento

d)Croquis o plano acotado en planta y elevación de la instalación proyectada.

Nota 1: La empresa interesada debe previamente coordinar con las autoridades del aeródromo o aeropuerto las características particulares de la instalación proyectada (ubicación física del equipo, antena, cableados externos, etc.).

Nota 2: Los gráficos y características del equipo a utilizar, como así también los croquis o planos acotados con el detalle de la ubicación / disposición del mismo y sus accesorios, deben formar parte de la documentación adjunta a la nota de pedido de autorización para ser aprobados por la DICOM.

(*)4.Cuando corresponda, se debe agregar una nota del concesionario del aeródromo o aeropuerto donde, en cuanto a su área de competencia, preste conformidad a la instalación proyectada.

El C.R.A.-DICOM, comunicará los resultados del examen de la documentación presentada e indicará la frecuencia de trabajo de posible utilización (dependiendo de la disponibilidad de canales en el lugar que se trate).

Para el fin indicado (designación del canal), C.R.A.-DICOM podrá disponer la compartición de un canal con otra/s empresa/s aerocomercial/es; en estos casos la recurrente deberá:

a)Realizar las coordinaciones necesarias con la/s empresa/s que operan en el aeródromo, para la compartición de equipo y/o frecuencia.

(*)b)Posteriormente, comunicará por escrito el arreglo efectuado adjuntando constancias de conformidad de la/s empresa/s.

Si se le hubiera comunicado la frecuencia radioeléctrica de trabajo con carácter "experimental" o, si mediante la gestión indicada en el párrafo anterior, se hubiera llegado a un arreglo satisfactorio y no se prevé dificultades, se debe informar:

(*)a)Fecha estimada de instalación del transmisor/receptor y antena y/o fecha estimada en que se estaría en condiciones de realizar las emisiones de comprobación.

(*)b)Fecha estimada de instalación del grabador.

El C.R.A.-DICOM, vía la Jefatura de Región, enviará la documentación presentada a la Jefatura de Aeródromo / Aeropuerto y ésta, una vez realizada la inspección / comprobaciones radioeléctricas necesarias, elevará un informe consignando el arreglo efectuado y/o problemas que se hayan presentado, en caso de existir alguno.

Previo pago del arancel previsto en el párrafo 9.3, el C.R.A.-DICOM comunicará la fecha a partir de la cual podrá iniciar el servicio, emitirá la correspondiente Orden de Servicio (ODS) e incluirá los datos de la instalación en los registros correspondientes.

______________

NOTA:Todos los trámites marcados con asterisco (*) deben ser cumplidos por el usuario por escrito ante el C.R.A.-DICOM.

COMANDO DE REGIONES AEREAS

DIRECCION DE COMUNICACIONES

Form. 1359-A

COMUNICACIONES TERMINALES DEL CONTROL DE OPERACIONES (COTCO)

DATOS DE LA OFICINA DE CONTROL DE OPERACIONES

1.NOMBRE COMPLETO DE LA EMPRESA Y DEL REPRESENTANTE LEGAL CON SU DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO.

 

  1. IDENTIFICACIÓN (O COPIA ANEXA) DE LA AUTORIZACIÓN / HABILITACION PARA REALIZAR LOS SERVICIOS AEROCOMERCIALES.

 

3.AERODROMO PARA EL QUE SOLICITA EL SERVICIO.

 

4.DISPONE DE OFICINA DE OPERACIONES ORGANIZADA, EN EL AERODROMO.

 

5.UBICACION DE LA OFICINA (Croquis).

Se hará un croquis acotado, en hoja separada, de la oficina y/o edificio donde se ubicará el equipo y con relación a los edificios principales del aeródromo.

6.CONSTITUYE ESCALA REGULAR.

ACTUAL

PREVISTA

 

 

7.FRECUENCIA DE VUELOS QUE SE CUMPLEN O PREVISTA.

ACTUAL

PREVISTA

 

 

8. RESPONSABILIDAD DE LA OFICINA

(Definir el área que controla).

 

 

 

9.LISTA DEL PERSONAL TECNICO QUE INTEGRA LA OFICINA Y LICENCIA AERONAUTICA QUE POSEE.

NOMBRE Y APELLIDOLICENCIA

 

 

 

 

 

 

 

 

10.DETALLAR LAS FACILIDADES DE COMUNICACIONES DISPONIBLES:

    1. con torre de control;
    2. con estación de comunicaciones;
    3. con oficina FIO;
    4. teléfono red general

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota:Si fuera necesario ampliar datos hacerlo al dorso (datos complementarios) con el número de referencia correspondiente

 

 

 

DATOS COMPLEMENTARIOS:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COMANDO DE REGIONES AEREAS

DIRECCION DE COMUNICACIONES

Form. 1360

DATOS DEL EQUIPAMIENTO PARA EL SERVICIO DE

COMUNICACIONES TERMINALES DEL CONTROL DE OPERACIONES (COTCO)

ESTACION FIJA AERONAUTICA Y AERONAVES de:

En AERÓDROMO:

1.1TRANSMISOR, Marca y modelo


1.2Banda de RF (MHz) (*)


1.3Estabilidad de RF (millonésimas)


1.4Potencia en etapa final (W)


1.5Tipo de emisión


1.6Ancho de banda estimada (KHz)


1.7Banda de audio y distorsión


2.1RECEPTOR, Marca y modelo


2.2Tipo y cantidad de conversiones


2.3Banda de RF (MHz) (*)


2.4Valor/es de FI


2.5Sensibilidad de entrada


2.6Ancho de banda / Atenuación


2.7Rechazos: imagen, espúreas


2.8Respuestas AF y distorsión


2.9Impedancia de Antena


2.10Alimentación


3.1TERMINALES QUE PERMITAN OPERAR EN FORMA REMOTA

POSEE – NO POSEE

(tachar lo que no corresponda)

4.1GRABADOR PARA REGISTRO DE LAS COMUNICACIONES (Marca, modelo)


    1. CONEXIÓN DEL GRABADOR AL EQUIPO DE COMUNICACIONES PARA FUNCIONAMIENTO AUTOMATICO

(tanto para recepción como para transmisión)

POSEE – NO POSEE

(tachar lo que no corresponda)

(*)Indicar límites de banda y canalización o capacidad de sintonía (ej. 100, 50, 25 kHz, etc.)

Nota:Por falta de espacio en el formulario o para ampliar los datos requeridos, si fuera necesario, estos pueden ser agregados al dorso o por separado (con el número de referencia correspondiente).

Apéndice 2

GUIA DEL TRAMITE PARA GESTIONAR LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE USO DEL SERVICIO COTCO

Según el párrafo 9.4 del presente documento, la autorización es otorgada mediante una Orden de Servicio (ODS). Esta debe renovarse de acuerdo al plazo y/o por las causas establecidas en los párrafos 9.5 y 9.6.

La empresa interesada podrá iniciar el trámite ante la Dirección de Comunicaciones o ante la Jefatura del Aeródromo o Aeropuerto donde tiene otorgada la autorización para prestar el servicio.

La nota de pedido de renovación de una ODS (para el lugar en que se haya autorizado oportunamente la instalación / operación del servicio), debe enviarse al Comando de Regiones Aéreas (C.R.A.) - Dirección de Comunicaciones (DICOM) o al Jefe de Aeródromo o Aeropuerto y presentarse acompañada de la siguiente información y documentación:

(*)1.Comunicar al Comando de Regiones Aéreas (C.R.A.) - Dirección de Comunicaciones (DICOM) la aceptación de las normas establecidas para este servicio en el presente Documento.

(*)2.Mencionar la Orden de Servicio para la cual se solicita renovación (número, fecha de emisión, lugar, etc.) o fotocopia de la misma.

(*)2.Formulario 1359-A "DATOS DE LA OFICINA DE CONTROL DE OPERACIONES" (actualizado), completando todos sus ítems.

(*)3.Formulario 1360 "DATOS DEL EQUIPAMIENTO" (actualizado), completando todos sus ítems.

(*)4.Cuando corresponda, por modificación de acuerdo a lo establecido en el párrafo 9.6, se debe agregar:

a) nota del concesionario del aeródromo o aeropuerto donde, en cuanto a su área de competencia, prestando conformidad a las características particulares de la instalación (ubicación física del equipo, antena, cableados externos, etc.).

b) Los gráficos y características del equipo a utilizar, como así también los croquis o planos acotados con el detalle de la ubicación / disposición del mismo y sus accesorios, deberán formar parte de la documentación adjunta a la nota de pedido de renovación de la autorización (ODS), para ser aprobados por la DICOM.

El C.R.A.-DICOM, vía la Jefatura de Región, enviará la documentación presentada a la Jefatura de Aeródromo / Aeropuerto y ésta, una vez realizada la inspección / comprobaciones radioeléctricas necesarias, elevará un informe consignando su conformidad o las novedades que se hubieren presentado.

Previo pago del arancel previsto en el párrafo 9.3, el C.R.A.-DICOM emitirá la nueva Orden de Servicio (ODS) e incluirá los datos de la instalación en los registros correspondientes.

NOTA:Todos los trámites marcados con asterisco (*) deben ser cumplidos por el usuario por escrito ante el C.R.A.-DICOM.

CAPITULO III

Especificaciones para la instalación de estaciones receptoras en VHF-AM (banda aeronáutica)

1.OBJETO DEL SERVICIO.

1.1 El servicio se ha organizado con el objeto de facilitar la recepción de las comunicaciones cuya naturaleza y condiciones particulares se encuentran establecidas más adelante, mediante la autorización de ubicación en un aeródromo o aeropuerto de una instalación radioeléctrica (estación receptora en VHF-AM). Dicha autorización se comunicará al interesado, cuando se hallan cumplido las condiciones y los trámites correspondientes, por cada aeródromo / aeropuerto en el que se solicite el servicio.

1.2 Estas estaciones cumplirán únicamente la función de receptoras, en cuanto se destinarán exclusivamente a la recepción de algunos de los servicios de comunicaciones que brinda el C.R.A. (ejemplo: TWR, ATIS, APP, etc.).

2.CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL INTERESADO

2.1Para lograr la autorización de instalación y uso del servicio, la empresa interesada debe reunir las siguientes condiciones:

a) Constituir empresa de aeronavegación comercial de transporte autorizada o del tipo especificado en el párrafo 1.2 anterior.

b) Disponer de Oficina de Operaciones organizada en el aeródromo / aeropuerto para el cual se haya solicitado el servicio COTCO, incluyendo personal permanente o semipermanente titular de una licencia profesional aeronáutica para la atención de los vuelos.

c) Justificar ante la autoridad aeronáutica, Comando de Regiones Aéreas (C.R.A.) - Dirección de Comunicaciones (DICOM), que la cantidad de vuelos y las necesidades de comunicaciones para con los mismos requieren el medio particular determinado por la presente norma.

3.CONDICIONES GENERALES.

3.1Además de las condiciones establecidas anteriormente, se requerirá:

1º) Que el equipo receptor sea utilizado exclusivamente para recibir informaciones meteorológicas y/o sobre el desarrollo de los vuelos de la empresa aerocomercial, organismo o persona autorizada a poseer la instalación receptora.

2º) La conformidad particular de la Dirección de Tránsito Aéreo (en el trámite correspondiente), para que el recurrente pueda realizar escuchas sobre las radiofrecuencias publicadas de los servicios destinados al control de vuelos (control de aeródromo, aproximación etc.), en el aeródromo o zona que se trate.

3º) Las comunicaciones (mensajes) que se capten deberán estar dirigidos al interesado y deberán haber seguido o seguirán posteriormente su curso normal por la red de comunicaciones del C.R.A.

3.2La autorización para la instalación y uso de la estación receptora en VHF-AM sólo se otorgará excepcionalmente y por motivos bien justificados por el interesado y con la expresa declaración que no se utilizará la información de las comunicaciones que no estén dirigidas al mismo.

3.3Dicha autorización será otorgada mediante una Orden de Servicio (ODS). La misma contempla la ubicación y el uso de la instalación radioeléctrica receptora correspondiente y será de carácter "precario".

3.4La modificación o la reubicación de la instalación radioeléctrica, la suspensión o la cancelación de la autorización otorgada podrá ser decidida en cualquier momento por la DICOM, por conveniencia del servicio o de su organización, sin derecho a reclamo del usuario ni compensación de ninguna naturaleza.

3.5El uso de este servicio es autorizado exclusivamente para el aeródromo y/o aeropuerto para el cual esta prestación fue solicitada.

3.6Las modificaciones que se proyecten realizar sobre la ubicación, características y/o funcionamiento del equipamiento radioeléctrico autorizado (ej.: cambio de ubicación de la instalación radioeléctrica, cambio de equipamiento, etc.), deben ser comunicadas a la DICOM en tiempo y forma. Cualquiera de las causas indicadas modifica la autorización originalmente otorgada mediante Orden de Servicio (ODS), e implica la realización del trámite de renovación previsto en la presente norma.

3.7También, se debe comunicar en tiempo y forma a la Autoridad Aeronáutica del lugar (aeródromo o aeropuerto) y al C.R.A.- Dirección de Comunicaciones (DICOM) el cese prolongado o definitivo de las actividades que desarrolla la empresa en el aeródromo o aeropuerto, en cuanto se relacione con estos fines. En tal sentido, la empresa debe aceptar y realizar a su cargo y costas, sin derecho a reclamo y/o indemnización alguna, el retiro de la totalidad de los elementos que forman parte de la instalación radioeléctrica oportunamente autorizada, adoptando todas las previsiones y medidas mencionadas en el párrafo 3.9.

3.8El interesado debe aceptar y cumplir con la aplicación de las normas técnicas y de seguridad de las instalaciones vigentes en el ámbito nacional / provincial, además de los trámites y las normas particulares que correspondieran al ámbito aeronáutico. La aceptación de esta condición debe ser incluida en la nota de pedido de autorización.

3.9Durante los trabajos de construcción, las tareas de instalación y/o de mantenimiento, el interesado debe adoptar todas las previsiones y medidas tendientes a que dichas actividades no provoquen interrupciones, fallas de funcionamiento o daño a: los sistemas de telecomunicaciones del lugar, en especial a los afectados a los servicios de comunicaciones y radionavegación aeronáutica; a las líneas de alimentación eléctrica, de servicios telefónicos u otras; a la infraestructura aeroportuaria; a bienes de terceros y/o lesiones a personas que en forma eventual o regular transiten por la zona.

3.10En tal sentido, la solución, subsanación, reposición, reparación monetaria, responsabilidad civil y las acciones legales que pudieran emprenderse como resultado de los perjuicios originados por acciones u omisiones de quienes efectúen los trabajos, directa o indirectamente relacionados con la obra en cuestión, será responsabilidad directa e ineludible del interesado.

3.11La empresa debe aceptar y realizar a su cargo y costas, sin derecho a reclamo y/o indemnización alguna, los cambios o incluso la supresión del servicio y el retiro de la totalidad de los elementos que forman parte de la instalación radioeléctrica, si ello en el futuro pudiera ser necesario por nuevas obras de infraestructura o por condiciones operativas del aeródromo o aeropuerto.

3.12Coordinaciones especiales

3.12.1Es necesario que el interesado estudie y defina convenientemente la ubicación y características de la instalación proyectada, coordinando las acciones y condiciones particulares con la Jefatura del Aeródromo o Aeropuerto y la empresa concesionaria del mismo, detallándolas en su presentación inicial ante el C.R.A.-DICOM.

3.12.2Las coordinaciones que se realicen en tal sentido, si bien pueden facilitar la gestión, no representarán autorizaciones parciales ni totales. El trámite de autorización deberá cumplirse íntegramente conforme las fases indicadas más adelante y estará sujeto a la aprobación de los organismos correspondientes.

3.13Comienzo de trabajos

3.13.1No se autorizará el comienzo de los trabajos de construcción y/o las tareas de instalación hasta que se complete la documentación necesaria para el trámite; que el mismo cuente con la aprobación por parte de los organismos competentes y la correlativa comunicación del C.R.A.-DICOM y/o a la Autoridad Aeronáutica del lugar que se trate, por escrito, al interesado.

3.13.2Una vez recibida la autorización para el comienzo de los trabajos de construcción y/o las tareas de instalación, el interesado comunicará a la Autoridad Aeronáutica del aeródromo o aeropuerto donde realice las obras, las fechas (estimada y efectiva) de comienzo y de finalización de las mismas.

3.13.3Luego de haber cumplido con las comunicaciones establecidas en el párrafo anterior, coordinará con la misma Autoridad Aeronáutica la oportunidad en que se realizarán las verificaciones sobre la instalación radioeléctrica autorizada en el aeródromo que se trate.

4.INSTALACION RADIOELECTRICA (estación receptora aeronáutica)

4.1Ubicación

4.1.1La instalación del equipo de la estación receptora debe realizarse exclusivamente dentro del perímetro y/o la infraestructura de un aeródromo o aeropuerto.

4.1.2El equipo radioeléctrico receptor podrá estar ubicado en el local de la oficina de operaciones de la empresa interesada, si así fuera permitido por la autoridad aeronáutica local y la empresa concesionaria del aeropuerto que se trate, si así correspondiere.

4.2Condiciones de la instalación

4.2.1La Autoridad Aeronáutica exigirá en todos los casos la aplicación de normas de buena ingeniería, de seguridad de las instalaciones y de las normas particulares y trámites que correspondieran al ámbito aeronáutico.

4.2.2Especialmente en los objetos elevados (locales, torres y estructuras) se deben cumplir las normas de pintado y balizamiento según lo establecido en el Anexo 14 Cap. 6 de la O.A.C.I., el Código Aeronáutico, y las disposiciones particulares conexas de la Autoridad Aeronáutica, particularmente la Directiva Nº 5 -C.R.A.- "Requisitos para emplazamiento de objetos en zona de influencia de Aeródromos".

4.2.3En las instalaciones de alimentación eléctrica, puesta a tierra y pararrayos deberán emplearse materiales según normas IRAM o VDE de aplicación específica para cada instalación o pliego general para instalaciones eléctricas de la Dirección de Infraestructura de la FAA.

4.2.4Placa de identificación: en la antena o en la estructura de soporte de la misma deberá colocarse una placa donde conste las referencias esenciales: empresa / organismo titular de la instalación y número de la Orden de Servicio (ODS) emitida por la DICOM.

4.2.5Documentación exigible que avala la instalación: en el local u oficina donde se halle instalado el equipo radioeléctrico deberá encontrarse, en lugar visible o al alcance del personal responsable, el original o copia de la siguiente documentación:

a) Autorización otorgada por la Autoridad Aeronáutica (Orden de Servicio).

b) Copia integra de la Autorización Radioeléctrica otorgada por la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) para la instalación radioeléctrica y el funcionamiento de este servicio.

c) Copia de la última factura con la correspondiente constancia de pago de Derechos Radioeléctricos correspondientes estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos de conformidad a lo establecido en la reglamentación vigente emitida por la CNC.

Nota: Lo dispuesto en b) y c) se aplicará con sujeción a la normalización de servicios que oportunamente se coordine con la CNC y a la resolución o disposición que dicha Comisión Nacional produzca sobre el particular.

4.3Condiciones del equipo

4.3.1El equipo radioeléctrico e instalaciones conexas deben reunir las condiciones técnicas normalizadas en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la U.I.T. y normas nacionales vigentes, como así también cumplir las normas y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre el particular.

4.3.2El equipo receptor previsto para la estación aeronáutica, debe estar acondicionado para permitir la recepción en la banda de frecuencias en VHF-AM de uso aeronáutico con alguna de las siguientes canalizaciones: 100 KHz, 50 KHz o 25 KHz (recomendada esta última).

4.3.3Están prohibidas las conexiones del equipo a líneas telefónicas u otros sistemas de comunicación.

4.4Condiciones de la antena

4.4.1La antena, su soporte y la ubicación de ambos elementos debe ajustarse a las siguientes características y condiciones:

a) Antena No direccional. Su ganancia será menor o igual a 3 dB

b) El interesado deberá, como paso previo a la presentación del pedido de autorización para la instalación y uso del servicio, coordinar con la Jefatura de Aeródromo o Aeropuerto y la empresa concesionaria del mismo el lugar de emplazamiento de la antena y su soporte.

c) En caso de preverse la instalación de la antena en una torre existente o a ubicarse en espacios libres, la altura recomendada en este caso es de quince (15) metros con respecto al suelo. Sobre edificios se recomienda la altura de tres (3) metros tomada desde el punto de apoyo del mástil soporte hasta la base de la antena

d) Las normas relativas a obstáculos, seguridad y balizamiento, deben ser aplicadas según corresponda.

4.4.2Las alturas recomendadas en el inciso c) precedente para la instalación del elemento irradiante, pueden ser variadas conforme a las condiciones locales en cada lugar y a al resultado de las coordinaciones indicadas en el inciso b). Tales modificaciones deben ser propuestas y justificadas en la presentación inicial.

5.TRAMITE, AUTORIZACIÓN, RENOVACIÓN Y ARANCELES

5.1El pedido de autorización y las gestiones posteriores deben ser conforme las indicaciones del Apendice 1 "GUIA DEL TRAMITE PARA GESTIONAR LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ESTACIONES RECEPTORAS EN VHF-AM (banda aeronáutica)".

5.2Toda la documentación a presentar por la empresa solicitante debe estar firmada por el titular o representante legal de la misma.

5.3El pago de los aranceles en concepto de "derecho único por cada solicitud de autorización de instalación en aeródromos públicos de sistemas radioeléctricos de comunicaciones para uso propio del interesado" o "trámite de renovación de Ordenes de Servicio", debe ser de acuerdo con lo establecido en la Disposición del Comando de Regiones Aéreas "CRA N° 108/2001 de fecha 16-Ago-01 o según la norma que la reemplace. El original y una copia del formulario o recibo de pago deberá ser presentado a la DICOM.

5.4La autorización es otorgada por la DICOM mediante la emisión de una Orden de Servicio (ODS), una vez finalizado el trámite administrativo, aprobada la instalación radioeléctrica y efectivizado el pago del arancel. (Ver Apéndice 1).

5.5La misma contiene las características y condiciones del servicio y de la instalación radioeléctrica afectada al mismo. Tiene una vigencia de (3) tres años y el trámite de renovación debe gestionarse con una anticipación no menor a (30) treinta días de la fecha de vencimiento.

5.6Toda modificación a la autorización original (cambio de ubicación de la oficina / instalación radioeléctrica, equipamiento, personal, etc.), debe ser comunicada a la DICOM en tiempo y forma. Cualquiera de las causas indicadas implica la realización del trámite de renovación previsto en la presente norma.

5.7Curso del trámite

5.7.1Las instalaciones radioeléctricas y en especial los elementos de sujeción y/o soportes de antenas están regulados por normativas que abarcan varias áreas, a saber:

1º) La Dirección de Comunicaciones: centralización y coordinación del trámite con los distintos organismos; emisión de la autorización y registro de las instalaciones.

2º) La Dirección de Tránsito Aéreo: otorgar (o no) su conformidad en el trámite correspondiente, para que el recurrente pueda realizar escuchas sobre las radiofrecuencias publicadas de los servicios destinados al control de vuelos (control de aeródromo, aproximación etc.), y regular la instalación de la antena conforme las normas sobre obstáculos a la aeronavegación.

3º) La Dirección de Infraestructura: regular la instalación radioeléctrica conforme a las normas técnicas para la utilización de edificios y adyacencias.

4º) Las Jefaturas Regionales del C.R.A. y las Jefaturas de Aeródromos y Aeropuertos regular y aprobar inicialmente los aspectos particulares de ubicación de las instalaciones radioeléctricas y el funcionamiento del servicio proyectado en el lugar que se trate.

5.7.2La nota de pedido de autorización y la documentación relacionada constituirá el trámite, el cual se cursará sucesivamente a los organismos antes indicados para que se expidan en sus respectivas áreas de competencia.

5.7.3Como instancia final el trámite será devuelto a la DICOM. A éste organismo le corresponderá mantener comúnmente la relación (para estos fines) con el interesado. Una vez recibidos los informes correspondientes, se definirá la autorización y condiciones particulares de la misma o su desaprobación, según corresponda.

5.8Plazo de caducidad del trámite

5.8.1El trámite que el interesado hubiera iniciado para los fines que se trata, se mantendrá en curso mientras haya medidas en vías de realización o, a falta de estas, comunicación por escrito del interesado solicitando prórroga por un lapso de tiempo determinado y causa justificada.

5.8.2El trámite se mantendrá en reserva por un plazo máximo de dos meses (*). Este plazo podrá ampliarse a requerimiento del interesado si, a la vez, justifica los motivos. Al cumplirse dicho plazo (2 meses) sin gestión concreta, se interpretará como desistimiento del pedido realizado, quedando anulado todo lo actuado y se procederá al archivo del trámite.

Nota (*): a contar desde la fecha del último trámite.

6.FALTAS E INFRACCIONES

6.1Las infracciones a la presente norma resulta en la aplicación de las sanciones previstas en el Código Aeronáutico –Ley 17285 y sus modificatorias- y su reglamentación el Decreto 2352/83 -Régimen de Faltas Aeronáuticas-, Capitulo II –Infracciones (Artículos 2 y 3) y Ley 21521, Cap. II – Jurisdicción (Artículo 4).

6.2La Autoridad Aeronáutica se reserva el derecho de realizar ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.) las consultas y gestiones que estime corresponder con el fin de normalizar el funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas en infracción y/o del servicio que las mismas prestan.

Apéndice 1

"GUIA DEL TRAMITE PARA GESTIONAR LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ESTACIONES RECEPTORAS EN VHF-AM (banda aeronáutica)"

La empresa interesada debe iniciar el trámite ante la Dirección de Comunicaciones o ante la Jefatura del Aeródromo o Aeropuerto donde prevé prestar el servicio.

La nota de pedido de autorización (una por cada lugar en que se prevea realizar instalación / operación del servicio), deberá enviarse al Comando de Regiones Aéreas (C.R.A.) - Dirección de Comunicaciones (DICOM) o al Jefe de Aeródromo o Aeropuerto y presentarse acompañada de la siguiente información y documentación:

(*)1.Comunicar al Comando de Regiones Aéreas (C.R.A.) - Dirección de Comunicaciones (DICOM) la aceptación de las normas establecidas para este servicio en el presente documento.

(*)2.Adjuntar el Formulario 1359-B " Datos de la empresa / oficina que solicita la instalación de una estación receptora en VHF-AM (banda aeronáutica)", completando todos sus ítems.

(*)3.Proponer el equipo a usar y solicitar su aprobación enviando la documentación siguiente:

a)Formulario 1360 B "Datos del equipamiento propuesto para la instalación de una estación receptora en VHF-AM (banda aeronáutica)", completando todos sus ítems.

d)Croquis o plano acotado en planta y elevación de la instalación proyectada.

Nota 1: La empresa interesada debe previamente coordinar con las autoridades del aeródromo o aeropuerto las características particulares de la instalación proyectada (ubicación física del equipo, antena, cableados externos, etc.).

Nota 2: Los gráficos y características del equipo a utilizar, como así también los croquis o planos acotados con el detalle de la ubicación / disposición del mismo y sus accesorios, deben formar parte de la documentación adjunta a la nota de pedido de autorización para ser aprobados por la DICOM.

(*)4.Cuando corresponda, se debe agregar una nota del concesionario del aeródromo o aeropuerto donde, en cuanto a su área de competencia, preste conformidad a la instalación proyectada.

El C.R.A.-DICOM, comunicará los resultados del examen de la documentación presentada.

El C.R.A.-DICOM, vía la Jefatura de Región, enviará la documentación presentada a la Jefatura de Aeródromo / Aeropuerto y ésta, una vez realizada la inspección / comprobaciones necesarias, elevará un informe consignando el arreglo efectuado y/o problemas que se hayan presentado, en caso de existir alguno.

Previo pago del arancel previsto en el párrafo 9.3, el C.R.A.-DICOM comunicará la fecha a partir de la cual podrá iniciar el servicio, emitirá la correspondiente Orden de Servicio (ODS) e incluirá los datos de la instalación en los registros correspondientes.

___________

NOTA:Todos los trámites marcados con asterisco (*) deben ser cumplidos por el usuario por escrito ante el C.R.A.-DICOM.

COMANDO DE REGIONES AEREAS

DIRECCION DE COMUNICACIONES

Form. 1359-B

Datos de la empresa / oficina que solicita la instalación de una

estación receptora en VHF-AM (banda aeronáutica)

1.Nombre completo (razón social) de la empresa y del representante legal con su documento de identificación y domicilio.

 

 

2. Descripción de la actividad que realiza la empresa en el aeródromo o aeropuerto.

 

 

3.Aeródromo para el que solicita el servicio.


4.Dispone de oficina organizada, en el aeródromo.

 

5.Ubicación de la oficina (Croquis).

Se hará un croquis acotado, en hoja separada, de la oficina y/o edificio donde se ubicará el equipo y con relación a los edificios principales del aeródromo.

  1. (Si es empresa aerocomercial).

Constituye escala regular.

ACTUAL

PREVISTA

 

 

7.(Si es empresa aerocomercial). Frecuencia de vuelos que se cumplen o prevista.

ACTUAL

PREVISTA

 

 

8. Responsabilidad de la oficina.

(Definir el área o actividad que controla).

 

 

 

 

9.Lista del personal que utilizará el receptor en la oficina, e indicar si este posee licencia aeronáutica.

NOMBRE Y APELLIDOLICENCIA

 

 

 

 

 

 

 

 

10.DETALLAR LAS FACILIDADES DE COMUNICACIONES DISPONIBLES:

    1. con torre de control;
    2. con estación de comunicaciones;
    3. con oficina FIO;
    4. teléfono red general

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota:Si fuera necesario ampliar datos hacerlo al dorso (datos complementarios) con el número de referencia correspondiente

 

 

DATOS COMPLEMENTARIOS:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COMANDO DE REGIONES AEREAS

DIRECCION DE COMUNICACIONES

Form. 1360-B

Datos del equipamiento propuesto para la instalación de una

estación receptora en VHF-AM (banda aeronáutica)

Estación fija receptora aeronáutica de:

En aeródromo:

1.1RECEPTOR, marca y modelo:


1.2Banda de RF (MHz). Indicar límites de banda y canalización o capacidad de sintonía (ej. 100, 50, 25 kHz, etc.):


1.3Tipo y cantidad de conversiones:


1.4Valor/es de FI:


1.5Sensibilidad de entrada:


1.6Ancho de banda / Atenuación:


1.7Rechazos: imagen, espurias:


1.8Respuestas AF y distorsión:


1.9Impedancia de Antena:


1.10Alimentación:


2.1ANTENA, marca:


2.2Modelo:


2.3Ganancia (dB):


3.1Datos adicionales del equipo propuesto y/o de la instalación radioeléctrica:

Nota:Por falta de espacio en el formulario o para ampliar los datos requeridos, si fuera necesario, estos pueden ser agregados al dorso o por separado (con el número de referencia correspondiente).

 

Apéndice 2

"GUIA DEL TRAMITE PARA GESTIONAR LA RENOVACION DE LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓ DE ESTACIONES RECEPTORAS

EN VHF-AM (banda aeronáutica)"

Según el párrafo 5.4 del presente documento, la autorización es otorgada mediante una Orden de Servicio (ODS). Esta debe renovarse de acuerdo al plazo y/o por las causas establecidas en los párrafos 5.5 y 5.6.

La empresa interesada podrá iniciar el trámite ante la Dirección de Comunicaciones o ante la Jefatura del Aeródromo o Aeropuerto donde tiene otorgada la autorización para prestar el servicio.

La nota de pedido de renovación de una ODS (para el lugar en que se haya autorizado oportunamente la instalación / uso del servicio), debe enviarse al Comando de Regiones Aéreas (C.R.A.) - Dirección de Comunicaciones (DICOM) o al Jefe de Aeródromo o Aeropuerto y presentarse acompañada de la siguiente información y documentación:

(*)1.Comunicar al Comando de Regiones Aéreas (C.R.A.) - Dirección de Comunicaciones (DICOM) la aceptación de las normas establecidas para este servicio en el presente documento.

(*)2.Mencionar la Orden de Servicio para la cual se solicita renovación (número, fecha de emisión, lugar, etc.) o fotocopia de la misma.

(*)3.Formulario 1359-B " Datos de la empresa / oficina que solicita la instalación de una estación receptora en VHF-AM (banda aeronáutica) " (actualizado), completando todos sus ítems.

(*)4.Formulario 1360-B " Datos del equipamiento propuesto para la instalación de una estación receptora en VHF-AM (banda aeronáutica)" (actualizado), completando todos sus ítems.

(*)5.Cuando corresponda, por modificación de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5.6, se debe agregar:

a) nota del concesionario del aeródromo o aeropuerto donde, en cuanto a su área de competencia, prestando conformidad a las características particulares de la instalación (ubicación física del equipo, antena, cableados externos, etc.).

b) Los gráficos y características del equipo a utilizar, como así también los croquis o planos acotados con el detalle de la ubicación / disposición del mismo y sus accesorios, deberán formar parte de la documentación adjunta a la nota de pedido de renovación de la autorización (ODS), para ser aprobados por la DICOM.

El C.R.A.-DICOM, vía la Jefatura de Región, enviará la documentación presentada a la Jefatura de Aeródromo / Aeropuerto y ésta, una vez realizada la inspección / comprobaciones radioeléctricas necesarias, elevará un informe consignando su conformidad o las novedades que se hubieren presentado.

Previo pago del arancel previsto en el párrafo 9.3, el C.R.A.-DICOM emitirá la nueva Orden de Servicio (ODS) e incluirá los datos de la instalación en los registros correspondientes.

__________

NOTA:Todos los trámites marcados con asterisco (*) deben ser cumplidos por el usuario por escrito ante el C.R.A.-DICOM.

CAPITULO IV

Especificaciones para las comunicaciones aeroterrestres en la actividad aerodeportiva.

1.DEFINICIONES:

1.1Defínase como servicio de comunicaciones para fines aerodeportivos a las comunicaciones aeroterrestres entre la estación terrestre de una institución aerodeportiva y la/s estación/es de aeronave/s.

1.2Defínase como estación terrestre de comunicaciones para fines aerodeportivos al conjunto constituido por un equipo transmisor y un receptor o al equipo transceptor en VHF-AM (banda aeronáutica), más los elementos y las instalaciones accesorias necesarias, cuyas características y empleo debidamente autorizados, coincidan con las especificaciones del presente documento.

2.GENERALIDADES:

2.1Las presentes disposiciones se aplicarán al trámite de autorización para la instalación y uso del equipo radioeléctrico y a las comunicaciones para fines aerodeportivos.

2.2Será condición indispensable para las entidades solicitantes, acreditar actividad como institución aerodeportiva registrada en el orden nacional.

2.3Cuando varias instituciones aerodeportivas utilicen un mismo aeródromo o lugar para el desarrollo de sus actividades aéreas, se otorgará una autorización para el conjunto. A tal fin, las instituciones realizarán las coordinaciones previas entre si, para la presentación de un único pedido de autorización.

2.4La autorización correspondiente tendrá carácter "precario". En tal sentido, el uso del canal de radiofrecuencia y/o la instalación radioeléctrica podrán estar sujetos a modificación, suspensión o cancelación, por razones operativas, de organización del servicio o de otra índole.

2.5La autorización para el empleo del equipo radioeléctrico y el canal de radiofrecuencia que se designe para estos fines, tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su expedición, con opción a solicitar su renovación en forma sucesiva por igual período si no mediara algún motivo que impida su otorgamiento.

2.6En caso de conflicto o inconvenientes relativos al servicio y los procedimientos se decidirá tomando en cuenta las disposiciones contenidas en el documento "Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica, Parte I."

2.7Las instituciones usuarias de este servicio facilitarán el empleo de este medio de comunicaciones al personal de los organismos aeronáuticos, debidamente autorizados, cuando motivos de interés del servicio así lo exija (Búsqueda y Salvamento, operaciones especiales, etc.).

2.8Asimismo, facilitarán las tareas de inspección a las autoridades aeronáuticas que realicen dicha función respecto de este servicio, las instalaciones, etc.

3.NATURALEZA DE LAS COMUNICACIONES:

3.1Las comunicaciones aeroterrestres deberán relacionarse con la práctica aerodeportiva en general: instrucciones de maniobras de vuelo, prácticas en enlace u otros motivos relacionados con la actividad aeronáutica.

3.2No deberán emitirse instrucciones o autorizaciones que puedan interpretarse como que se facilita un Servicio de Tránsito Aéreo. Asimismo, se excluyen expresamente las comunicaciones que pudieran tener una motivación o relación comercial.

3.3La disposición anterior será objeto de especial cuidado en casos de: consejo, instrucción u orden emitidos a pilotos en vuelo.

3.4La operación del equipo radioeléctrico deberá realizarla la/s persona/s debidamente autorizada/s por la institución aerodeportiva y las comunicaciones originadas exclusivamente destinadas al piloto de una aeronave o viceversa.

3.5Las comunicaciones entre aeronaves en vuelo serán permitidas, entretanto se mantengan dentro de las finalidades previstas en las presentes especificaciones.

3.6Sin embargo, no se usará la estación de aeronave para retransmitir comunicaciones a otra estación terrestre, excepto casos de emergencia o seguridad claramente definidos.

3.7El canal destinado a este servicio no se usará para enlaces ente estaciones de superficie (servicio fijo), tampoco para comunicaciones emitidas al aire, destinadas a corresponsales que no sean las aeronaves en comunicación regular con la entidad o no comprendidas en los fines señalados.

3.8Las transmisiones se harán con estricta brevedad y según un lenguaje ajustado a los procedimientos de comunicaciones aeronáuticas.

4.RADIOFRECUENCIA Y CLASE DE EMISION

4.1 Para estas comunicaciones se empleará el canal de radiofrecuencia que la Dirección de Comunicaciones designe, el que será compartido por usuarios de la misma condición. Ninguno de ellos podrá alegar preeminencia o atribuirse derechos de uso del mismo sobre los demás

4.2 Las emisiones serán de telefonía con modulación de amplitud (A3E), debe ser de 3000 Hertz máximo.

4.3 El canal autorizado para el fin previsto según la presente norma, será utilizado por las estaciones de aeronave sin perjuicio de mantener las escuchas y/o utilizar los canales que correspondan a las comunicaciones aeroterrestres para control y seguridad de vuelo.

4.4Cuando la frecuencia autorizada se encuentre afectada por interferencias radioeléctricas perjudiciales, la entidad notificará tal situación a la Dirección de Comunicaciones, para que ésta inicie el trámite establecido para estos casos.

5. CARACTERISTICAS DEL EQUIPO

5.1 El equipo a usar deberá reunir como mínimo las siguientes características:

1º)Potencia: Tipificado preferentemente en niveles de 5 a 15 W, y excepcionalmente hasta un máximo de 30 W.

2º)Estabilidad de frecuencia: + - 5 PPM.

3º)Modo de Transmisión: simplex.

4º)Canalización: separación entre canales requerida 50 KHz, recomendada 25 Khz.

5º)Emisiones no esenciales: Preferentemente 40 dB por debajo de la potencia media de Fo , sin exceder 25 m W, para los equipos cuya potencia exceda los 25 W, los limites serán respectivamente 60 dB y 1m W.

6º)Potencia de modulación: ajustable hasta el 100 %.

7º)Impedancia de RF: 52W desbalanceada.

8º)Distorsión armónica de AF: -10% para modulación de 90%

9º)Nivel de ruido: - 40 dB o mejor.

5.2Eventualmente podrán ser consideradas excepciones por motivos bien justificados, pero en todo caso las mismas serán temporarias y solo por el tiempo necesario para ajustar los equipos a las condiciones establecidas.

5.3Estas excepciones no se otorgarán respecto a cambios de la banda o canales de frecuencia y su tolerancia, ni por la potencia de emisión.

6.INSTALACION

6.1La estación radioeléctrica deberá estar ubicada dentro del perímetro del aeródromo donde se realice la actividad aerodeportiva, preferentemente en los locales de la institución.

6.2Las modificaciones en los locales, líneas y uso de energía eléctrica, etc., que fueran necesarias para adecuar o mejorar la instalación, deberán ser gestionadas por separado, cuando corresponda, por la institución interesada ante el propietario u organismo bajo cuya jurisdicción se encuentran estos medios.

6.3La aprobación escrita para estos fines será incluida en la gestión.

6.4Cuando todos los locales y predios afectados correspondan a la institución aerodeportiva será suficiente una declaración escrita de la misma en tal sentido, para realizar los trámites ante la Dirección de Comunicaciones.

6.5Las instalaciones se ajustarán a las normas vigentes y de buena ingeniería de seguridad eléctrica y mecánica (Equipo de radio, mástil, etc.).

7.MODIFICACIONES EN EL EQUIPO Y/O INSTALACION

7.1Los equipos deberán ser mantenidos en operación según las características aprobadas.

7.2Para modificar alguna de las características fundamentales será necesario requerir y obtener la aprobación previa de la Dirección de Comunicaciones.

8.OPERACIÓN DEL EQUIPO

8.1La operación del equipo se hará únicamente desde el aeródromo.

8.2No podrán realizarse conexiones de este servicio a líneas telefónicas.

8.3Las comunicaciones solo podrán ser realizadas por personal debidamente autorizado por las autoridades de la institución, siendo estas responsables por el uso de las instalaciones.

8.4La operación del equipo radioeléctrico será confiada, exclusivamente, a titulares de licencia habilitante para realizar radiocomunicaciones o una función aeronáutica afín.

9.REGISTRO DE LAS COMUNICACIONES

9.1Los registros podrán hacerse en forma automática (grabador) o manual (libro de guardia) conforme a las normas que regulan este aspecto, y la institución deberá conservarlos en buen estado.

10.SEGURIDAD DE LOS LOCALES

10.1Los locales reunirán las condiciones de seguridad para que el equipo radioeléctrico no pueda ser usado por personas no autorizadas o para fines diferentes a los consignados en el presente documento.

11.TRAMITE

11.1La entidad aerodeportiva interesada realizará las gestiones para la autorización de uso de un canal de radiofrecuencia y la aprobación y empleo del equipamiento radioeléctrico ante la Dirección de Comunicaciones, conforme a las normas generales establecidas en las presentes disposiciones particulares.

11.2Se deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

1)Un croquis en planta con el detalle de la ubicación del local, del equipo y del elemento irradiante, acotando la distancia de este último con respecto al eje de la pista más próxima.

2)Un croquis en elevación con el detalle de la altura máxima del elemento irradiante y su soporte debidamente acotada.

3)Los formularios 1353 y 1355 con la información completa de todos sus ítems (en letra tipo imprenta).

4)Comunicar al Comando de Regiones Aéreas (C.R.A.) - Dirección de Comunicaciones (DICOM) la aceptación de las normas establecidas para este servicio en el presente documento.

11.3Curso del trámite

11.3.1Las instalaciones radioeléctricas, los elementos de sujeción y/o soportes de antenas y en especial los servicios de comunicaciones aeronáuticas, están regulados por normativas que abarcan varias áreas, a saber:

1º) La Dirección de Comunicaciones: centralización y coordinación del trámite con los distintos organismos; registro, aprobación y emisión de la autorización.

2°) La Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas: aprobación y registro.

3º) La Dirección de Tránsito Aéreo: aprobación, normas sobre obstáculos a la aeronavegación y registro.

4º) Las Jefaturas de Región Aérea: registro.

11.3.2La nota de pedido de autorización y la documentación relacionada constituirá el trámite, el cual se cursará sucesivamente a los organismos antes indicados para que se expidan en sus respectivas áreas de competencia.

11.3.3Como instancia final el trámite será devuelto a la DICOM. A éste organismo le corresponderá mantener comúnmente la relación (para estos fines) con la entidad interesada. Una vez recibidos los informes correspondientes, se definirá la autorización y condiciones particulares de la misma o su desaprobación, según corresponda.

11.4Plazo de caducidad del trámite

11.4.1El trámite que la entidad aerodeportiva hubiera iniciado para los fines que se trata, se mantendrá en curso mientras haya medidas en vías de realización o, a falta de estas, comunicación por escrito del interesado solicitando prórroga por un lapso de tiempo determinado y causa justificada.

11.4.2El trámite se mantendrá en reserva por un plazo máximo de dos meses (*). Este plazo podrá ampliarse a requerimiento del interesado si, a la vez, justifica los motivos. Al cumplirse dicho plazo (2 meses) sin gestión concreta, se interpretará como desistimiento del pedido realizado, quedando anulado todo lo actuado y se procederá al archivo del trámite.

Nota (*): a contar desde la fecha del último trámite.

12 INICIO DE ACTIVIDAD

12.1Sólo se iniciará el funcionamiento de la instalación radioeléctrica y la operación de la misma, luego de haber recibido la entidad aerodeportiva la autorización específica expedida por la Dirección de Comunicaciones.

13.EVENTOS ESPECIALES

13.1Cuando con motivo de la realización de un evento aerodeportivo, se considerase necesario incrementar la capacidad de comunicaciones de la entidad donde este se llevará a cabo, se deberá notificar tal situación a la Dirección de Comunicaciones, con no menos de treinta (30) días de anticipación, y solicitar la autorización de uso de radiofrecuencias y equipamiento adicional durante el desarrollo de esta actividad programada.

13.2En la mencionada solicitud deberá especificarse:

1)lugar y/o zona donde se realizará la actividad;

2)cantidad de estaciones (equipos) proyectadas y la función de cada una;

3)canalización del equipamiento radioeléctrico (de superficie y de las aeronaves);

4)cantidad de radiofrecuencias necesarias para las comunicaciones previstas; y

5)fechas de comienzo y finalización del evento.

13.3La autorización especial que se otorgue para el uso del equipamiento radioeléctrico adicional y las radiofrecuencias, tendrá como límite de vigencia las fechas comunicadas por la entidad solicitante para el desarrollo del evento.

14.FALTAS E INFRACCIONES

14.1Las infracciones a la presente norma resulta en la aplicación de las sanciones previstas en el Código Aeronáutico –Ley 17285 y sus modificatorias- y su reglamentación el Decreto 2352/83 -Régimen de Faltas Aeronáuticas-, Capitulo II –Infracciones (Artículos 2 y 3) y Ley 21521, Cap. II – Jurisdicción (Artículo 4).

14.2La Autoridad Aeronáutica se reserva el derecho de realizar ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.) las consultas y gestiones que estime corresponder con el fin de normalizar el funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas en infracción y/o del servicio que las mismas prestan.

COMANDO DE REGIONES AEREAS

DIRECCION DE COMUNICACIONES

FORM. 1353

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA INSTALACION DEL EQUIPO BASE PARA SERVICIO DE COMUNICACIONES AERODEPORTIVAS EN VHF

Aeroclub (nombre de la entidad):

Aeródromo / Región Aérea:

Provincia:

Dirección Postal:

Numero Telefónico:

Dirección de Email:

Local del aeroclub donde se instalará el equipo radioeléctrico:

(adjuntar croquis del o los locales y su uso, detallando la ubicación del equipo y de la antena, acotando la distancia del elemento irradiante respecto al eje de pista o pistas existentes)

TRANSCEPTOR

Marca y modelo:

Banda que cubre (MHz):

Estabilidad de RF (ppm):

Clase de emisión y ancho de banda:

Potencia de RF:

ANTENA

Tipo:

Dimensiones:

Area total abarcada sobre punto de apoyo, incluyendo retenes, riendas, etc.:

 

Peso exacto o calculado del conjunto (soporte, mástil, antena, etc.):

Ganancia:

Cota (m):

Altura sobre el suelo:

NOTA: Toda la información de este formulario deberá estar firmada por el representante legal, la misma tiene carácter de Declaración Jurada. La Comisión declara que conoce, acepta y cumplirá las disposiciones que regulan las comunicaciones aeroterrestres para fines aerodeportivos, comprendidos en el Documento Normas y Procedimientos de Comunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica (Parte II Capitulo IV) de la Dirección de Comunicaciones.

Lugar y Fecha:

 

 

Firma:

Aclaración:

 

(Este campo queda reservado a la Autoridad Aeronáutica)

Señal distintiva:

Frecuencia autorizada:

 

 

 

COMANDO DE REGIONES AEREAS

DIRECCION DE COMUNICACIONES

Form. 1355

AERONAVES EQUIPADAS CON RADIO QUE POSEE EL AERO CLUB

Aeroclub (nombre de la entidad):

 

 

Aeródromo / Región Aérea:

Tipo de Aeronave/s:

1)

2)

3)

4)

5)

Matrícula/s:

1)

2)

3)

4)

5)

Equipo COM - VHF instalado en la/s aeronave/s:

1) marca, modelo, canalización y potencia de RF :

 

2) marca, modelo, canalización y potencia de RF:

 

3) marca, modelo, canalización y potencia de RF:

 

4) marca, modelo, canalización y potencia de RF:

 

5) marca, modelo, canalización y potencia de RF:

 

NOTA: Toda la información de este formulario deberá estar firmada por el representante legal, la misma tiene carácter de Declaración Jurada. La Comisión declara conocer que acepta y cumplirá las disposiciones que regulan el servicio de comunicaciones en VHF para fines aerodeportivos, comprendidos en el Documento Normas y Procedimientos de Comunicaciones en Jurisdicción Aeronáutica, Parte II, Capítulo IV - de la Dirección de Comunicaciones.

Lugar y Fecha:

 

 

 

 

Firma:

Aclaración:

 

(Este campo queda reservado a la Autoridad Aeronáutica)