MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 448/2006

Registro N° 454/2006

Bs. As., 26/7/2006

VISTO el Expediente N° 1.136.142/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.165.340/06 agregado como foja 117 a los autos principales obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes acordaron nuevos valores para las escalas salariales básicas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 414/05.

Que asimismo cabe señalar que en lo que respecta a la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, si bien no fue signataria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 414/05, conforme surge de lo manifestado por ésta en acta de foja 118, la misma fue aceptada por todos los firmantes, como nuevo integrante del sector empresario.

Que no obstante lo expuesto corresponde dejar indicado que las partes suscriptoras del Acuerdo cuya homologación se persigue son las mismas que celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo N° 414/05.

Que en cuanto a la vigencia se extenderá desde el mes de abril de 2006 hasta marzo de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante„ emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.165.340/06 agregado como foja 117 a los autos principales, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante 2/5 del Expediente N° 1.165.340/06 agregado como foja 117 a los autos principales.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pasen a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL) para que por su intermedio se proceda a la elaboración del pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 414/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.136.142/05

Buenos Aires, 28 de Julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 448/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.165.340/06 agregado como fojas 117 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 454/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIAS, en adelante denominada "ADEF", por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha 20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el número 000265 con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Alfredo Luis Ferraresi, LE 4.352.931; el Secretario General Adjunto, Dr. Fermín Víctor Carricarte, DNI. 17.031.654; el Secretario Gremial y Acción Social, Sr. Rubén Antonio Bezzato DNI. 12.225.311 y el Secretario Tesorero, Sr. Carlos Eduardo Freire DNI 13.362.446; y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS (C.A.F), representada por su presidente el Sr. Rodolfo Barrero DNI. 7.672.141 y el Director Ejecutivo Sr. Marcelo Kassabchi DNI 12.976.615 con domicilio en Rivadavia 1615 1° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO), representada por su Presidente de Sr. Julio Alvarez DNI. 4.523.769, con domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires; ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS (ASOFAR), representada por su presidente el Sr. Alfredo Di Salvo DNI 10.621.744 y el Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos Alonso DNI 6.230.733, con domicilio en Rivadavia 954 3° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Presidente de la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAFASUR), Sr. Gustavo Enrique Benedetto DNI 11.885.801, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; el Subsecretario General de la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Carlos Luis Nemesio DNI 7.364.025, conjuntamente con los señores Raúl Adolfo Bagátolli DNI 12.172.709, Osvaldo Alberto Zetola DNI 13.630.147, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Presidente de la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), Sr. Gilberto Mario Videla L.E. 6.859.905, con domicilio en Montevideo 496 7° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LOS EMPLEADORES".

Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERA: Un aumento del 19% que entrará en vigencia a partir del 1ro. de abril de 2006 independientemente de su homologación, que se calculará sobre las escalas vigentes de los básicos establecidos en el articulo 12 del convenio colectivo de trabajo 414/05 y que se implementará de conformidad con las cláusulas siguientes:

SEGUNDA: El aumento acordado se abonará, no acumulativamente, de la siguiente manera:

a) un 10% del total acordado, a partir del mes de abril de 2006.

b) un 5% del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2006.

c) un 4% del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2006.

El incremento correspondiente al mes de abril de 2006 podrá ser abonado en cualquier mes, no excediendo el pago de la primera mitad en el mes de Junio de 2006 y el pago de la otra mitad con la mensualidad del mes de Diciembre de 2006.

TERCERA: El incremento acordado, tendrán el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado, denominado "Asignación No Remunerativa - Acuerdo 13 de Abril con A.D.E.F".

A partir del mes de Enero de 2007, la totalidad del incremento pactado recién tendrá carácter salarial remunerativo y se sumaran a los básicos de Convenio Colectivo de Trabajo 414/05 con los aportes y contribuciones de Ley y los adicionales correspondientes.

CUARTA: El presente acuerdo comprende el período abril 2006 - marzo 2007, asimismo, en el supuesto que la variación de precios al consumidor superara el 15% según el índice que publica el INDEC (precios al consumidor) desde el 1 de abril de 2006 a antes de la fecha de expiración del presente acuerdo, las partes se comprometen a reunirse a efectos de evaluar la situación y adoptar las medidas que se establezcan de común acuerdo.

QUINTA: Se establece que la aplicación de la presente Acta Acuerdo, es para que todos los empleados de farmacias reciban un aumento de sueldo y la suma otorgada no podrá ser compensada por ningún ítem convencional y/o no convencional.

Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometido a la paritaria de interpretación según el artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05.

SEXTA: Todas las partes firmantes del presente, se comprometen a presentar en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el presente acuerdo, con su correspondiente Anexo I (ACTA ACUERDO 13 DE ABRIL), en un plazo de cuatro (4) días hábiles, a los efectos de que el mismo sea homologado.

En prueba de conformidad, se suscriben nueve (9) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 Días del mes de Abril del año 2006.

ESCALA SALARIAL DE LOS TRABAJADORES DE FARMACIAS VIGENTE DESDE EL 1° DE ABRIL DE 2006 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 INCLUSIVE Y BASICO DEL MES DE ENERO DE 2007.

LAS SUMAS ACORDADAS SON NO REMUNERATIVAS NI ACUMULATIVAS, NI MODIFICAN LOS BASICOS DE TODAS LAS CATEGORIAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CCT 414/ 05 HASTA ENERO DE 2007.

LOS INCREMENTOS ACORDADOS EN EL PRESENTE ACUERDO SERAN LIQUIDADOS POR SEPARADO CON LA SIGUIENTE LEYENDA: "ASIGNACION NO REMUNERATIVA- ACUERDO 13 DE ABRIL, CON ADEF"

En prueba de conformidad, se suscriben nueve (9) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 Días del mes de Abril del año 2006.