Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2212

Importación y Exportación. Régimen de envíos escalonados. Requisitos y procedimientos para su utilización.

Bs. As., 20/2/2007

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12116-621-2005 del Registro de esta Administración Federal, la Resolución Nº 1243 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos del 28 de octubre de 1992 y sus modificatorias, y la Disposición Nº 43 (ex-SDG LTA) del 25 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 1243/92 (ex-MEyOySP) instituyó un régimen de envíos escalonados para la importación o exportación de mercaderías en etapas, consideradas como tales en virtud de la Regla General Interpretativa 2 a) del Sistema Armonizado, cuando exista manifiesta imposibilidad de transporte en un solo embarque de la totalidad de sus partes.

Que la Disposición Nº 43/98 (ex-SDG LTA) estableció los procedimientos de tramitación y aprobación de las solicitudes de acogimiento al régimen, así como los de registro y cancelación de las operaciones en el ámbito aduanero.

Que resulta necesario normar respecto de aquellas mercaderías que conforman unidades clasificatorias y cuya instalación definitiva o montaje involucra más de una jurisdicción aduanera.

Que asimismo, corresponde adecuar y actualizar los aspectos operativos y de procedimientos para la utilización de este régimen, tanto en la jurisdicción de Aduanas metropolitanas como en el ámbito de Aduanas del interior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los requisitos y procedimientos aplicables para la utilización del régimen de envíos escalonados, instituido por la Resolución Nº 1243 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos del 4 de noviembre de 1992 y sus modificatorias, los cuales se consignan en los siguientes Anexos, que se aprueban y forman parte de la presente:

a) Anexo I "Requisitos y Procedimiento de Autorización para Operar en el Régimen de Envíos Escalonados".

b) Anexo II "Registro y Trámite de las Destinaciones Aduaneras comprendidas en el Régimen de Envíos Escalonados".

c) Anexo III "Modelo de Formulario de Afectación".

Art. 2º — La presente entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Las operaciones que a la citada fecha se encuentren presentadas o autorizadas y pendientes de cancelación, se tramitarán con arreglo a lo normado por la Disposición Nº 43 (ex-SDG LTA) del 25 de marzo de 1998.

Art. 3º — Déjase sin efecto la Disposición Nº 43/98 (ex-SDG LTA), a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, excepto para las operaciones a las que se refiere el artículo precedente.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2212

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION PARA OPERAR EN

EL REGIMEN DE ENVIOS ESCALONADOS

1. MERCADERIAS COMPRENDIDAS EN EL REGIMEN

La operación mediante envíos escalonados, permite la importación o exportación de mercaderías que, reuniendo el requisito primordial de constituir una unidad clasificatoria, requieren ser presentadas ante la Aduana desmontadas o sin montar todavía, en virtud de la Regla General Interpretativa 2 a) del Sistema Armonizado, en sucesivos envíos en razón de su gran volumen, complejidad, cronograma de montaje, distintos orígenes u otras razones ampliamente justificadas.

Este régimen no se acuerda a plantas industriales en conjunto ni a mercaderías heterogéneas.

2. SOLICITUD DE AUTORIZACION

Cuando se opte por la utilización de este régimen deberá solicitarse la correspondiente autorización, con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos al arribo/salida de la mercadería, aportando en la presentación los siguientes elementos: pedido de compra o contrato de entrega, planos, catálogos, descripción técnica e ingeniería de montaje y domicilio donde se procederá a la instalación o armado definitivo del bien completo.

Asimismo, en dicha presentación el interesado debe consignar la/s Aduana/s de registro, indicando por cuál documentará el mayor número de destinaciones, siendo responsabilidad de éste informar sobre cualquier cambio al respecto.

En todos los casos deberá comprometer fecha cierta de finalización de la operación.

3. PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION

a) Operaciones de importación: para su tramitación se deberán tener cuenta las siguientes situaciones:

1. Para bienes cuyo lugar de montaje o instalación definitiva se encuentre en jurisdicción de una Aduana que dependa de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la presentación deberá dirigirse al Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la Dirección de Técnica.

2. Para bienes cuyo lugar de montaje o instalación definitiva se encuentre en jurisdicción de una Aduana que dependa de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior podrá optarse por dirigir la presentación a la Aduana de jurisdicción o al Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la Dirección de Técnica.

En los casos en que se opte por la tramitación ante la Aduana de jurisdicción y, una vez emitido el informe técnico obligatorio, existan controversias fundadas en materia clasificatoria entre el solicitante y la Dirección Regional Aduanera autorizante, deberá intervenir, a solicitud del Director Regional local, la División Clasificación Arancelaria dependiente del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.

La mencionada División recibirá las actuaciones originales y producirá el informe técnico-clasificatorio sobre la discrepancia suscitada, el que una vez aprobado por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, será remitido a la Dirección Regional autorizante de la operación para la continuación del trámite.

3. Para bienes cuyo montaje o instalación definitiva involucre, en razón de sus características técnicas, la jurisdicción de más de una Aduana, la presentación debe dirigirse al Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria dependiente de la Dirección de Técnica.

Cuando las sucesivas destinaciones que conforman la operación, al amparo del régimen de envíos escalonados, se registren por distintas Aduanas, para las situaciones previstas en los puntos 1 y 2 precedentes se designará como Aduana responsable a aquella cuya jurisdicción comprende el lugar de montaje o instalación definitiva del bien.

En tanto para la situación prevista en el punto 3 anterior se designará como Aduana responsable a aquella por la cual se documente el mayor número de destinaciones.

En aquellos casos en que la cantidad de destinaciones registradas por las distintas Aduanas coincidan, la designación de la Aduana responsable quedará a criterio de la instancia que emita el acto resolutivo.

b) Operaciones de exportación: para su tramitación se deberán tener en cuenta las siguientes situaciones:

1. Cuando la Aduana de inicio de la operación dependa de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la presentación deberá dirigirse al Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la Dirección de Técnica.

2. Cuando la Aduana de inicio de la operación dependa de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la presentación deberá dirigirse a la Aduana correspondiente.

De existir controversias fundadas en materia clasificatoria entre el solicitante y la Dirección Regional Aduanera autorizante, se procederá, al igual que para operaciones de importación, de acuerdo con lo previsto en el precedente inciso a), punto 2, segundo y tercer párrafos.

Para los casos previstos en los puntos 1 y 2 anteriores se designará como Aduana responsable a la de inicio de la operación.

4. AUTORIZACION PARA OPERAR

La operación será autorizada por resolución del Director de Técnica o del Director Regional Aduanero, según corresponda, de acuerdo con el lugar de presentación de la solicitud de autorización conforme las situaciones descriptas en el punto 3 precedente.

Dicha autorización se basará en el informe técnico obligatorio que elaborará el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria o la División Aduana respectiva, según corresponda, con los fundamentos técnico-clasificatorios por los que se acuerda la utilización del régimen. En ella se designan la/s Aduana/s de Registro y demás Aduanas intervinientes y se otorgará el plazo para cumplir la operación que no podrá exceder de CIENTO OCHENTA (180) días, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución Nº 1243/92 (ex-MEyOySP) y sus modificatorias.

El plazo para emitir la resolución de autorización no podrá exceder de TREINTA (30) días corridos, pudiendo ser interrumpido en caso que se deba solicitar al interesado ampliación, aclaración, información o documentación complementaria.

El acto resolutivo será notificado al peticionante, a las Aduanas intervinientes y, en su caso, a la División Investigación, Control y Procedimientos Externos, a la División Narcotráfico e Investigaciones Especializadas o al Departamento Inspecciones Aduaneras, según corresponda.

El peticionante podrá registrar operaciones en el marco del régimen a partir de la fecha en que se notifique de la resolución de autorización, momento a partir del cual se computarán los plazos para cumplir la operación.

5. PRORROGAS

El plazo establecido en la resolución autorizante para concluir las operaciones de importación o exportación en el marco del régimen, será prorrogable en el ámbito aduanero, por única vez, por un período que no podrá exceder al fijado originalmente.

El pedido de prórroga se tramitará en la jurisdicción donde se presentó la solicitud de autorización original, mediante nota fundada y con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del plazo que establezca la respectiva resolución autorizante.

La prórroga será otorgada por resolución, que será notificada al solicitante y, según corresponda, a la División Investigación, Control y Procedimientos Externos, a la División Narcotráfico e Investigaciones Especializadas o al Departamento Inspecciones Aduaneras, según corresponda.

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 5º de la Resolución Nº 1243/92 (ex-MEyOySP) y sus modificatorias, cuando mediaren impedimentos o razones de fuerza mayor debidamente comprobados y los plazos previstos no resulten suficientes para concluir las operaciones de importación o exportación, se podrá solicitar al Ministerio de Economía y Producción, siempre que se cumplimente la normativa ministerial para tales circunstancias, una última prórroga adicional de hasta NOVENTA (90) días.

En este caso, el interesado debe notificar del pedido de prórroga solicitado al Ministerio de Economía y Producción, a la Dirección Regional Aduanera autorizante o bien al Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la Dirección de Técnica, según corresponda, a fin de que dicha solicitud quede asentada en el expediente original.

Para operaciones realizadas al amparo del régimen de importación de bienes integrantes de grandes proyectos de inversión, dispuesto por la Resolución Nº 256 del ex-Ministerio de Economía del 3 de abril de 2000 y sus modificatorias, se podrá solicitar —en adición a la prórroga otorgada por el Servicio Aduanero— una única prórroga especial en sede ministerial para la utilización del régimen de envíos escalonados por el plazo y en las condiciones dispuestas por el Artículo 5º de la Resolución Nº 1243/ 92 (ex-MEyOySP) y sus modificatorias.

En el caso que el Ministerio de Economía y Producción otorgue esta prórroga especial la misma será notificada por el interesado a la/ s Aduana/ s interviniente/ s, una vez publicada la referida norma en el Boletín Oficial. Caso contrario, se dará cumplimiento a lo establecido en el punto 3 "CANCELACION DE LAS OPERACIONES DE ENVIOS ESCALONADOS" del Anexo II de la presente, según corresponda.

ANEXO II

REGISTRO Y TRAMITE DE LAS DESTINACIONES ADUANERAS COMPRENDIDAS EN EL REGIMEN DE ENVIOS ESCALONADOS

1. REGISTRO

El interesado documentará las partes que se importen o exporten en cada envío por la posición arancelaria de la unidad clasificatoria correspondiente. A su vez, comprometerá el número de expediente por el cual solicitó la autorización para operar en el régimen, el número de la resolución autorizante, los números de destinaciones ya registradas anteriormente en el marco de la misma operación y establecerá si ésta se completa en ese momento o, por el contrario, restan etapas para su finalización.

Al momento del registro de cada destinación que conforma la operación de envíos escalonados, y según lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 1243/92 (ex-MEyOySP) y sus modificatorias, el interesado deberá garantizar las diferencias que existan entre el tratamiento arancelario del bien completo y el de las partes del mismo que efectivamente se despachan en cada envío, obligación que será efectiva en cada una de las etapas, fijándose de esta forma el momento imponible de las mismas para los tributos a garantizar.

Para la exportación, la liquidación de los beneficios quedará supeditada al cumplido final del último embarque de la operación autorizada.

De suscitarse duda técnica respecto de la interrelación de las distintas partes, la instancia operativa interviniente podrá solicitar la actuación original a la Dirección Regional autorizante o al Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según el caso.

Las operaciones de envíos escalonados son de verificación obligatoria y se tramitarán por canal rojo. Para las importaciones, se deberá dejar identificado en la destinación aduanera, el domicilio donde será depositada la mercadería una vez efectuado el retiro a plaza.

La/s Aduana/s interviniente/s dejará/n constancia de la/ s destinación/es que se registren para una misma resolución autorizante, en el Formulario de Afectación cuyo modelo se consigna en el Anexo III de la presente.

2. PROCEDIMIENTO ESPECIAL. DESPACHO EN CONJUNTO

Para aquellas mercaderías que, constituyendo una unidad clasificatoria, hayan arribado en DOS (2) o más embarques o en un único embarque pero amparada por distintos documentos de transporte y, en ambos casos, la totalidad de los bienes se encuentre en Zona Primaria Aduanera, el interesado deberá solicitar, a la dependencia operativa correspondiente, su despacho en forma conjunta con arreglo a la Regla General Interpretativa 2 a) del Sistema Armonizado, sin más trámite.

3. CANCELACION DE LAS OPERACIONES DE ENVIOS ESCALONADOS

a) Operaciones con intervención de una única Aduana:

1. Cumplida la operación en su totalidad el interesado comunicará tal circunstancia a la Aduana correspondiente, mediante simple nota de forma, citando el número de resolución autorizante y adjuntando copia de las destinaciones involucradas en la operación. La Aduana constatará la documentación y efectuará el estudio global de la operación, practicando en el caso de la importación, la verificación final del bien completo y armado. De no mediar objeción, completará el Formulario de Afectación, cuyo modelo obra en el Anexo III de la presente, para su agregación a la actuación original.

2. Si vencido el plazo previsto en la resolución, el interesado no ha comunicado el término de la operación o solicitado prórroga, se considerará cada solicitud de destinación en forma independiente, el área operativa interviniente reclasificará lo documentado según su condición y se ejecutarán las garantías constituidas.

3. La instancia sumarial en el ámbito de las Direcciones Aduana de Buenos Aires y de Ezeiza corresponde al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, mientras que en el interior está representada por el Administrador de la Aduana de jurisdicción.

b) Operaciones con intervención de más de una Aduana:

1. Cumplida la operación en su totalidad el interesado comunicará tal circunstancia a la Aduana responsable, mediante simple nota de forma, citando el número de resolución autorizante y los números identificatorios de todas las destinaciones afectadas a la misma operación. Dicha Aduana notificará esa circunstancia al resto de las Aduanas intervinientes.

2. Las Aduanas intervinientes girarán a la Aduana responsable, en un plazo no superior a los CINCO (5) días corridos a partir de finalizada la operación, los Formularios de Afectación, según modelo obrante en el Anexo III de la presente, y copia simple de las destinaciones afectadas a la operación.

3. Asimismo, en operaciones de importación, las Aduanas intervinientes con jurisdicción en el lugar de montaje efectuarán la verificación final de la mercadería y comunicarán su resultado a la Aduana responsable.

4. Si finalizada la operación, la Aduana responsable no contare con todos los elementos citados, deberá solicitarlos, en carácter de urgente, a las Aduanas por las que se hayan registrado operaciones.

5. La Aduana responsable efectuará el estudio global de la operación y de no mediar objeción, conformará los respectivos Formularios de Afectación, para su agregación al expediente que autorizó la operación y posterior archivo final.

6. Del mismo modo, pondrá en conocimiento de tal circunstancia a todas las Aduanas intervinientes con el objeto de dar el curso que corresponda por eventuales garantías pendientes.

7. Si vencido el plazo previsto en la resolución autorizante el interesado no ha comunicado el término de la operación o solicitado prórroga, la Aduana responsable considerará cada solicitud de destinación en forma independiente; el área operativa de dicha Aduana reclasificará lo documentado según su condición y pondrá en conocimiento de tal circunstancia a la/ s Aduanas de registro para la respectiva ejecución de las garantías constituidas.

8. En operaciones de exportación la Aduana responsable llevará a cabo el estudio global de la operación y será competente en la eventualidad de producirse una infracción aduanera.

9. La instancia sumarial en el ámbito de las Direcciones Aduana de Buenos Aires y de Ezeiza corresponde al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, mientras que en el interior está representada por el Administrador de la Aduana responsable.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2212

MODELO DE FORMULARIO DE AFECTACION

Resolución Nº ___________________________ Vence ______________________________

Resolución Nº _________________________ Prórroga ______________________________

Aduana Responsable __________________________

Otras Aduanas _______________________________

Destinación

Nº ITEM

Cantidad Declarada

Cantidad Verificada

Aduana

Conforme

No

A la Aduana de ________________________________

Se remite el presente como constancia de SI NO haberse cancelado la operación.

OBERVACIONES: Cancelada por Nota _________________ de fecha __________

Otras:

_________________

FIRMA

VERIFICADOR ACTUANTE

_________________

FIRMA

JEFE DIVISION VERIFICACION O

ADMINISTRADOR DE ADUANA DEL INTERIOR