MERCOSUR/GMC/RES. 48/93

VISTO: El art. 13 del Tratado de Asunción, el art. 10 de la Decisión 4/91 del Consejo del Mercado Común y las Recomendaciones 4/92 y 38/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

Que habiéndose establecido la necesidad de fijar límites de migración específica de metales pesados en envases y equipamientos metálicos en contacto con alimentos.

EL GRUPO MERCADO COMÚN,

RESUELVE:

Art. 1º -- Se reemplaza el texto de apart. 2.8.2 del anexo "Disposiciones sobre envases y equipamientos metálicos en contacto con alimentos" del reglamento técnico aprobado por la res. 27/93 del GMC por el texto del anexo adjunto "Modificación del apart. 2.8.2. del reglamento técnico 27/93", quedando en suspenso los límites de migración específica de metales hasta tanto se expida la Comisión de Alimentos del Subgrupo de Trabajo Nº 3.

Art. 2º -- Los Estados Partes del MERCOSUR pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente decisión y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común, a través de la Secretaría Administrativa.

ANEXO: "Modificación del apart. 2.8.2. del reglamento técnico 27/93"

2.8.2. De acuerdo con la composición del material metálico constituyente del envase o equipamiento, deben ser cumplidos los límites de migración de los elementos abajo mencionados, siendo obligatorio al análisis de antimonio, arsénico y plomo para todos los casos:

Antimonio (Sb)

Arsénico (As)

Bario (Ba)

Boro (B)

Cadmio (Cd)

Cinc (Zn)

Cobre (Cu)

Cromo (Cr)

Estaño (Sn)

Fluor (F)

Mercurio (Hg)

Plata (Ag)

Plomo (Pb)

La metodología para la realización de los ensayos de migración de dichos elementos se encuentra descrita en esta resolución.

Estos elementos no deberán migrar en cantidades superiores a los límites establecidos en la resolución MERCOSUR correspondiente a contaminantes en alimentos.