INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

Resolución 1/2007

Establécese fecha límite para la actualización clínica pendiente de los pacientes inscriptos en lista de espera, por parte de los equipos de transplante responsables de los mismos, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Resoluciones Nº 111/2005, 112/2005, 113/2005, 114/2005 y 115/2005.

Bs. As., 23/2/2007

VISTO las funciones asignadas al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE por la Ley Nº 24.193 y las Resoluciones INCUCAI Nº 111/05, 112/05, 113/05, 114/05 y 115/05; y

CONSIDERANDO

Que las resoluciones citadas en el visto establecen los procedimientos para llevar a cabo las distintas prácticas de ablación e implante de órganos y tejidos, cómo así también las pautas para la correcta y eficiente organización de los registros de lista de espera y trasplante, y los criterios de distribución y asignación de los mismos, entre otras disposiciones, contemplativas de la totalidad de los aspectos vinculados a la práctica trasplantológica.

Que en ese marco se dispone que todo paciente ingresado a la lista de espera deberá tener, al menos, una actualización clínica por año efectuada por el equipo del centro de trasplante que ese paciente tenga asignado.

Que dicho requerimiento obedece a la necesidad de garantizar por los profesionales responsables de los pacientes, la aptitud de éstos para permanecer como potenciales receptores aptos para trasplante.

Que la misma norma establece que los pacientes que no hayan sido actualizados al cabo del período señalado pasarán a situación de exclusión transitoria, lo que implica la no participación de los mismos en los procesos de distribución y asignación de órganos y tejidos para implante.

Que en la actualidad existe un significativo número de pacientes cuya actualización clínica anual aún se encuentra pendiente de ser completada por los equipos autorizados, situación que amerita la extensión del plazo otorgado por las normas citadas, con el objeto de resguardar los mejores intereses de los pacientes inscriptos en lista de espera.

Que las Direcciones Científico Técnica y Médica y los Departamentos de Asuntos Jurídicos y de Informática, han tomado la intervención de su competencia.

Que el artículo 5º del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del INCUCAI, aprobado por Resolución Nº 02/06, establece que dicho cuerpo colegiado sólo puede sesionar validamente con la presencia de por los menos dos (2) de sus integrantes.

Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quórum, toda vez que el Vicepresidente del Directorio, en representación de este Instituto Nacional, ha concurrido al 9º Congreso Societat Catalana de Trasplantament, a desarrollarse en la Ciudad de Barcelona, España.

Que en consecuencia, se actúa de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley Nº 24.193, en cuanto faculta al Presidente a adoptar todas aquellas medidas que, siendo competencia del Directorio no admita dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la primera sesión.

Que se actúa en uso de las competencias otorgadas por el artículo 44 inciso ñ) de la Ley 24.193.

Por ello:

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese el 31 de mayo de 2007 como fecha límite para la actualización clínica pendiente de los pacientes inscriptos en lista de espera, por parte de los equipos de trasplante responsables de los mismos, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Resoluciones INCUCAI Nº 111/05, 112/05, 113/05, 114/05 y 115/05.

Art. 2º — El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente significará el cambio a situación de exclusión transitoria de los pacientes implicados, lo que derivará en la no participación de los mismos en los procesos de distribución y asignación de órganos y tejidos para implante por responsabilidad exclusiva de los profesionales a cargo, dando lugar al inicio de los sumarios correspondientes por parte de las autoridades competentes.

Art. 3º — Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación, a las Autoridades Sanitarias y Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante y al Consejo Asesor de Pacientes. Comuníquese a las áreas competentes del Instituto. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Armando M. Perichón.