Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 109/2007

Declárase al territorio que conforman las Regiones Sur Patagónica Norte B, establecidas en la Resolución Nº 725/2005 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, como "Zona Libre de Fiebre Aftosa que no practica la vacunación".

Bs. As., 26/2/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0052129/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA ubicado al Norte del Paralelo 42º Sur fue declarado por la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) en el mes de mayo de 2005 como "Zona Libre de Fiebre Aftosa que practica la vacunación", estatus suspendido por la ocurrencia del foco detectado en el mes de febrero de 2006 en el Departamento San Luis del Palmar, Provincia de CORRIENTES.

Que con la inmediata implementación de las medidas establecidas en el Código Zoosanitario de los Animales Terrestres de la OIE, según el Artículo 2.2.10.7, Apartado 2.a, se logró erradicar la enfermedad de los DOS (2) establecimientos afectados.

Que los estudios serológicos realizados bajo los procedimientos técnicos armonizados y recomendados por la OIE demostraron ausencia de circulación viral en el área afectada y en el resto del territorio.

Que la vigilancia clínica no detectó la presencia de enfermedad en el área afectada ni en el resto de la zona mencionada, desde el sacrificio sanitario de los animales enfermos y contactos.

Que se cumplieron los procedimientos establecidos en el Código Terrestre de la OIE para solicitar la restitución del estatus suspendido.

Que la REPUBLICA ARGENTINA adhiere a los principios de equivalencia, transparencia, armonización y evaluación de riesgo establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC), organismo que confiere a la OIE las facultades de reconocer los estatus sanitarios de los países miembros y, en función de ello, cumple con las exigencias del Capítulo del Código Terrestre respecto de la Fiebre Aftosa.

Que los estudios técnico-científicos desarrollados por el SENASA, las auditorías realizadas por expertos en sanidad animal de países socios comerciales de nuestro país y otros organismos internacionales de Sanidad Animal como la Comisión Técnica Permanente del COMITE VETERINARIO PERMANENTE DEL CONO SUR (CVP), coordinada por el CENTRO PANAMERICANO DE FIEBRE AFTOSA (PANAFTOSA) / ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) – ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), y la Comisión Científica para las Enfermedades de los Animales de la OIE, han comprobado en el terreno el cumplimiento de los requisitos del Código Terrestre.

Que la Región Patagónica Sur, de acuerdo a la zonificación establecida por la Resolución Nº 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, tiene el reconocimiento oficial de "Zona Libre de Fiebre Aftosa que no practica la vacunación" por parte de la OIE, y estatus para el cual la Región Patagónica Norte B ofició de zona de vigilancia, sin vacunación.

Que el avance en la situación sanitaria del resto del Territorio Nacional amerita la ampliación de la "Zona Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación", incluyendo a la Patagónica Norte B en esa zona.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 2º, incisos a) y e) de la Ley Nº 24.305, y por el artículo 8º, incisos c) y h) del Decreto Nº 1585 del 19 diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase al territorio que conforman las Regiones Patagónica Sur y Patagónica Norte B, establecidas en la Resolución Nº 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como "Zona Libre de Fiebre Aftosa que no practica la vacunación".

Art. 2º — Declárase al resto del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA como "Zona libre de Fiebre Aftosa que practica la vacunación".

Art. 3º — Comuníquese a la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa (CONALFA) de lo resuelto en la presente norma.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.