Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CARNES

Resolución 11/2007

Prorrógase el plazo de ejecución establecido por el Artículo 23 de la Resolución Nº 113/2004, sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904/2004 y por el Artículo 8º de la Resolución Nº 1111/2004, sustituido por el Artículo 5º de su similar Nº 497/2005, todas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, para el período de adjudicación del denominado Cupo Hilton 2006/2007.

Bs. As., 26/2/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0049082/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, modificada por su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 330 de fecha 15 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se distribuyó el cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que la UNION EUROPEA asignara a la REPUBLICA ARGENTINA, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007.

Que por el Artículo 23 de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 sustituido por el Artículo 14 de su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece que los adjudicatarios del referido cupo deben cumplimentar al 1 de marzo de cada año por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado en cada período.

Que por medio de la Resolución Nº 582 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se distribuyó el cupo correspondiente a los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS Y PLANTAS FRIGORIFICAS EXPORTADORAS para el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007, conforme alo establecido en el inciso a) del Artículo 5º de la mencionada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 904/04.

Que por el Artículo 8º de la Resolución Nº 1111 de fecha 15 de octubre de 2004, sustituido por el Artículo 5º de su similar Nº 497 de fecha 30 de junio de 2005, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece que los referidos Proyectos Conjuntos deberán haber exportado al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) al día 1 de diciembre de cada año y el SETENTA POR CIENTO (70%) al día 1 de marzo de cada año, del cupo que le fuera asignado.

Que por la Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 2006, modificada por su similar Nº 209 de fecha 30 de marzo de 2006, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Registro de Operaciones de Exportación (ROE).

Que por la Resolución Conjunta Nº 12 y Nº 42 de fecha 1 de febrero de 2006 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, se reglamentaron todos los aspectos relacionados con la aplicación de la citada Resolución Nº 31/06, modificada por su similar Nº 209/06 antedicha, designando como organismo de aplicación a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por el Artículo 7º de la citada resolución conjunta, se establece que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO dentro de los TREINTA (30) días de solicitado el registro de la operación de exportación en el subregistro que corresponda, procederá a registrar la operación y a emitir el Certificado de Registro de Operación de Exportación.

Que por la Resolución Nº 397 de fecha 26 de mayo de 2006, modificada por sus similares Nros. 760 de fecha 28 de septiembre de 2006 y 503 de fecha 3 de julio de 2006, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fijó, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2006 y el 30 de noviembre de 2006 para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se incluyen en el Anexo de dicha norma, un cupo de exportación equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del volumen físico total exportado en el período comprendido entre el 1 de junio 2005 y el 30 de noviembre de 2005.

Que por la Resolución Nº 935 de fecha 29 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fijó, para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 31 de mayo de 2007, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se incluyen en el Anexo de dicha norma, un cupo de exportación equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del promedio mensual del volumen físico total exportado en el período de referencia, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

Que en virtud de las normas reseñadas se advierte la necesidad que poseen las plantas de integrar su producción y de asegurarse la continuidad operativa, ya que si bien las restricciones a las exportaciones no afectarían el Cupo Hilton, ello igualmente repercute en su operatoria toda vez que, independientemente de cuales cortes se exporten o no, todos ellos provienen del mismo animal sometido a un mismo proceso productivo.

Que dada la previsibilidad que se brindó a los adjudicatarios, a través del dictado de las respectivas resoluciones distributivas del denominado Cupo Hilton en los plazos previstos por la norma, la exigencia del cumplimiento del SETENTA POR CIENTO (70%) considerando las modificaciones introducidas en el mercado a través de las resoluciones que establecieron el Registro de Operaciones de Exportación (ROE) y el cupo de exportación mencionados, se tornaría una exigencia que va en detrimento del objetivo al que aspira la citada Resolución Nº 113/04, modificada por su similar Nº 904/04 mencionada.

Que por las razones expuestas resulta conveniente prorrogar por un lapso de TREINTA (30) días el plazo de ejecución establecido por el Artículo 23 de la citada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 14 de la mencionada Resolución Nº 904/04 y por el Artículo 8º de la referida Resolución Nº 1111/04, sustituido por el Artículo 5º de su similar Nº 497/05, para el período de adjudicación 2006/2007 del denominado Cupo Hilton.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por TREINTA (30) días corridos el plazo de ejecución establecido por el Artículo 23 de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004 y por el Artículo 8º de la Resolución Nº 1111 de fecha 15 de octubre de 2004, sustituido por el Artículo 5º de su similar Nº 497 de fecha 30 de junio de 2005, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para el período de adjudicación del denominado Cupo Hilton 2006/2007.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.