Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano

y

Secretaría de Empleo

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución Conjunta 68/2007 y 116/2007

Los beneficiarios del citado Programa que por su participación en el Componente de Formación se encuentren percibiendo una suma adicional en concepto de compensación por gasto de traslado y refrigerio, podrán continuar percibiendo dicha suma dineraria al ser traspasados al Programa Familias por la Inclusión Social, a través del Componente Promoción Familiar y Comunitaria de este último Programa.

Bs. As., 22/2/2007

VISTO la Ley Nº 26.077, los Decretos Nº 565 del 3 de abril de 2002, Nº 39 del 7 enero de 2003, Nº 1353 del 29 de diciembre de 2003 y Nº 1506 del 28 de octubre de 2004, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Nº 336 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Nº 155 del 28 de febrero de 2005, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312 de fecha 16 de abril de 2002 y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 825 del 12 de mayo de 2005, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 747 del 24 de setiembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 562 del 3 de abril de 2002 modificado por el Decreto Nº 1506 del 28 de octubre de 2004 puso en marcha un proceso de clasificación de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR de acuerdo con sus condiciones de empleabilidad para su posterior reasignación a otros programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL que por su mayor especificidad permitieran dar una respuesta más eficaz a las necesidades prioritarias de cada beneficiario.

Que, en el marco de dicho proceso, mensualmente se realiza el traspaso de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR al PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL, implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que tanto el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, a través de su Componente de FORMACION, como el PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL, a través de su Componente de PROMOCION FAMILIAR Y COMUNITARIA, prevén el pago de una suma adicional de PESOS CINCUENTA ($ 50) a aquellos beneficiarios que se incorporen al Sistema Educativo Formal.

Que resulta pertinente articular los circuitos operativos de ambos Programas para evitar la interrupción de la percepción de dicha suma adicional por parte de aquellos beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que opten por traspasarse al PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL, a través de su inclusión en el Componente de PROMOCION FAMILIAR Y COMUNITARIA de este último Programa.

Que asimismo, deviene necesario prever canales de intercambio de información entre ambas carteras de Estado que posibiliten el aprovechamiento por parte del PROGRAMAS FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL de los mecanismos e instrumentos operativos desarrollados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con distintos gobiernos provinciales para la certificación del cumplimiento de la escolaridad por parte de los beneficiarios que se traspasen.

Que por el artículo 5º de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 336 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 155, del 28 de febrero de 2005, se faculta a la SECRETARIA DE EMPLEO y a la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO a dictar las normas complementarias, reglamentarias y de aplicación necesarias para la implementación de los procesos de clasificación y traspaso de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR puestos en marcha por el Decreto Nº 1506/04.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete y dictaminado en tal sentido.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios, las normas modificatorias y complementarias, el artículo 5º de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 336/05 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 155/05 y los Decretos PEN Nº 357/02 y modificatorios, y Nº 597/06.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION

Y

EL SECRETARIO DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

Art. 1º — Los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que por su participación en el Componente de FORMACION se encuentren percibiendo una suma adicional de PESOS CINCUENTA ($ 50), en concepto de compensación por gastos de traslado y refrigerio, podrán continuar percibiendo dicha suma dineraria al ser traspasados al PROGRAMAS FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL, a través del Componente PROMOCION FAMILIAR Y COMUNITARIA de este último Programa.

Art. 2º — La continuidad del pago de dicha suma adicional se instrumentará conforme los criterios, modos y plazos previstos por la reglamentación del PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL.

Art. 3º — La DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL, dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, informará mensualmente al PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL:

1. La nómina de los beneficiarios traspasados que se encuentren en la situación descripta por el artículo 1º de la presente Resolución, y

2. Los reportes que realicen las jurisdicciones provinciales respecto de la asistencia a la actividad educativa asignada por parte de los beneficiarios traspasados.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe. — Daniel Arroyo.