MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución Nº 213/2007

Bs. As., 16/2/2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, al igual que en el resto del mundo, en la Argentina las mujeres fueron admitidas tardíamente a las Fuerzas Armadas.

Que, este proceso de integración, a una institución tradicionalmente masculina y cuya tarea central, el combate, está culturalmente asociada al género masculino, no ha sido sin embargo un proceso parejo en todo el mundo.

Que, la experiencia internacional y los alcances del debate sobre el tema resultan un antecedente valioso a considerar a la hora de abordar el proceso argentino de incorporación de mujeres a las FUERZAS ARMADAS.

Que, desde su incorporación, la participación de las mujeres se amplió gradualmente en determinados ámbitos pero, en mayor medida, en los cuerpos profesionales y en el voluntariado y, en menor proporción, en los cuerpos comando de las FUERZAS ARMADAS.

Que, actualmente, la tasa de retención y de graduación de mujeres de los institutos militares de formación de comandos es, por causas que deberán determinarse, muy baja.

Que, en tanto, el universo de mujeres en los escalafones profesionales y comando de oficiales y suboficiales es de: 5,6% en el EJERCITO, 5,8 º/a en la ARMADA y 11,9% en la FUERZA AEREA.

Que, la actual etapa de democratización de las FUERZAS ARMADAS, conlleva necesariamente la evaluación y conducción del rumbo de la profesionalización militar de las mujeres.

Que, para ello, es preciso determinar: cómo se ha transformado la institución militar para incorporar a las mujeres y cómo las mujeres deben transformarse para adaptarse a la carrera militar. En el mismo sentido, cuáles son los límites de ambas transformaciones en las actuales condiciones, considerando que las fuerzas armadas en el mundo occidental, prohiben la participación de las mujeres del combate en terreno.

Que, la reforma constitucional del año 1994, jerarquizó diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos mediante su incorporación al orden normativo con rango constitucional conforme lo establece el artículo 75, incisa 22 del texto constitucional.

Que, entre dichos instrumentos internacionales se encuentra la "CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER" (A.G. RES 34/ 180, 34 U.N. GAOR Supp. (No. 46) p. 193, ONU DOc. A/34/46, entrada en vigor 3 de septiembre de 1981), cuyo preámbulo reconoce que "para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia".

Que conforme lo expuesto, surge la necesidad de crear un observatorio sobre la inserción de las mujeres en la carrera militar, desde las instituciones de formación militar hasta la competencia y ascensos en los altos mandos, a fin de estudiar el rumbo de sus trayectorias profesionales con vistas al mejor cumplimiento de la política de defensa nacional que el actual contexto democrático exige.

Que, por otra parte, esta medida se enmarca en la obligación que pesa sobre el Estado y todas sus instituciones, de seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer (Artículo 2º, primer párrafo de la citada Convención).

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4º de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA el Observatorio sobre la Integración de la Mujer en las Fuerzas Armadas, que tendrá como objetivo realizar un seguimiento y evaluación de la inserción de la mujer en la carrera militar.

ARTICULO 2º — Serán funciones del Observatorio el diagnóstico, elaborado en base a la producción y procesamiento de información reglamentaria, estadística y cualitativa sobre la inserción de las mujeres en la profesión militar; y la formulación de recomendaciones para el diseño de políticas tendientes a la institucionalización de las garantías de protección de la igualdad de oportunidades de las mujeres en todo lo que concierne a su carrera profesional.

ARTICULO 3º — A los fines de su funcionamiento se designará una coordinación que tendrá a su cargo la ejecución y desarrollo de las actividades que el mismo demande.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA GARRE, Ministra de Defensa

e. 27/2 Nº 538.767 v. 27/2/2007