Administración Federal de Ingresos Públicos

Dirección General de Aduanas

Nota Externa Nº 16/2007.

Despachante de Aduana. Declaración de la Destinación Suspensiva de Removido.

Bs. As., 26/02/2007

VISTO la Destinación Suspensiva de Removido establecida en los artículos 386 y subsiguientes del Código Aduanero, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 1229 y la Resolución Nº 1649/88 (ex – ANA), reglamentarias de los procedimientos para la declaración de la Destinación Suspensiva de Removido, no mencionan expresamente al Despachante de Aduana como persona autorizada para su Declaración.

Que las atribuciones conferidas al citado Auxiliar del Servicio Aduanero, mediante los Artículos 36, 37 y 38 del Código Aduanero, lo facultan a realizar cualquier tipo de trámites y diligencias relativos a la importación, exportación y demás operaciones aduaneras.

Que en este sentido se ha expedido coincidentemente la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero mediante el Dictamen Nº 1.501/06, aprobado por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 9º, apartado 2, inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, se pone en conocimiento de las áreas operativas de la Dirección General de Aduanas y del Comercio Exportador:

El Despachante de Aduana podrá actuar en nombre y representación del exportador ante el servicio aduanero para efectuar la declaración de la Destinación Suspensiva de Removido dispuesta en los artículos 386 y subsiguientes del Código Aduanero.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — DR. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 27/2 N° 539.005 v. 27/2/2007