ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 12/2007.

Defensa del Consumidor. Destinaciones suspensivas y muestras.

Bs. As., 26/02/2007

VISTO que las normas de certificaciones e intervenciones previas a la importación, emanadas de distintos Organismos recaen sobre la totalidad de las destinaciones de importación cuando dichas normas no distingan entre destinaciones suspensivas y definitivas.

Teniendo en cuenta la opinión brindada por la Subsecretaría de Defensa al Consumidor caratulada por Actuación SIGEA N° 12100-230-2006 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se comunica que:

Las Resoluciones Nros. SCT 35/05, SCT 163/05, SCT 91/04, SCT 77/04, SICM 924/99, SICM 897/99, SICM 896/99, SICM 676/99, SICM 508/99, SICM 404/99, SICM 319/99, SICM 730/98, SICM 92/98 y SIC 130/92, no resultan aplicables a las mercaderías sometidas a Destinaciones Suspensivas de Importación, como así tampoco a aquellas que se destinen para consumo bajo el Régimen de Muestras, debiendo procederse al libramiento a plaza de las mismas sin la exigencia de la certificación pertinente, en virtud a que tales mercaderías no se encuentran alcanzadas por las previsiones establecidas en la Ley Nº 22.802, sus modificatorias y complementarias. (Rectificado por Nota Externa N° 88/2007 de la Dirección General de Aduanas B.O. 6/12/2007)

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DR. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 27/2 N° 539.011 v. 27/2/2007