Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución 14/2007

Extiéndese el plazo previsto en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 916/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 27/2/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0049155/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA PRODUCCION, la Ley Nº 21.740, la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 y sus modificatorias Nros. 729 de fecha 4 de octubre de 2005, 906 de fecha 18 de noviembre de 2005, 68 de fecha 26 de diciembre de 2005, 175 de fecha 10 de abril de 2006 y 916 de fecha 26 de diciembre de 2006, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 y sus modificatorias Nros. 729 de fecha 4 de octubre de 2005, 906 de fecha 18 de noviembre de 2005, 68 de fecha 26 de diciembre de 2005, 175 de fecha 10 de abril de 2006 y 916 de fecha 26 de diciembre de 2006, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se suspendió la faena comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) cuyo peso fuera menor a DOSCIENTOS OCHENTA KILOGRAMOS (280 kg.) en pie.

Que asimismo por la citada Resolución Nº 916/06 se redujo el peso mínimo de faena a DOSCIENTOS CUARENTA KILOGRAMOS (240 kg.) en pie y/o su equivalente de CIENTO TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (132 kg.) en gancho para la res, hasta el 28 de febrero de 2007.

Que en el lapso transcurrido desde la implementación de la citada Resolución Nº 645/05, la participación en la faena de terneros/as fue disminuyendo en forma significativa, mientras que los novillitos y vaquillonas aumentaron su participación en forma proporcional.

Que por otro lado, como es de público conocimiento, el Gobierno Nacional está comprometido con una política destinada a mantener la estabilidad de precios a los efectos de no afectar la capacidad de compra de la población.

Que por ello resulta procedente extender el plazo establecido en la citada Resolución Nº 916/06 en el cual regirá el peso mínimo de faena establecido en DOSCIENTOS CUARENTA KILOGRAMOS (240 kg.) en pie, hasta el 31 de diciembre de 2007.

Que una medida como la descripta resulta conveniente a los fines de adaptar el mercado de carnes a la mayor demanda externa atendiendo simultáneamente un consumo interno en expansión.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, por el Artículo 3º de la Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por la Resolución Nº 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Extiéndese el plazo previsto en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 916 de fecha 26 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION hasta el 31 de diciembre de 2007.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.