MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1032/2006

Registro N° 27/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.174.500/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 56/57 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 440/06.

Que estas mismas partes han celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo N° 440/06.

Que el Acuerdo en consideración implica un incremento de los salarios de los trabajadores alcanzados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 440/06, en un DIECINUEVE POR CIENTO (19%).

Que como fecha de entrada en vigencia las partes han pactado el mes de octubre de 2006.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad representada por la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL y, la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 56/57 del Expediente N° 1.174.500/06, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 56/57 fojas del Expediente N° 1.174.500/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N"’ 1.174.500/06

Buenos Aires, 3 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1032/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 56/57 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 27/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

Expediente N° 1.174.500/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 18 días de Octubre de 2006, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a las 12:00 horas, ante mí, D. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación, Departamento de Relaciones Laborales N° 2, de la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, comparecen los señores, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION, Juan Carlos Alvarez, Secretario general y Damián FELKAR, Vocal, asistidos por Juan Manuel MARTINEZ CHAS, abogado, por una parte y por otra parte y en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL, León VOLKIS, Director Ejecutivo, asistidos por José Antonio ZABALA, abogado, AMBAS REPRESENTACIONES, con identidad y personería acreditadas en autos.

Acto seguido, declarado abierto el acto por el funcionario actuante, LAS PARTES, luego de tomar conocimiento del estado actual de las presentes actuaciones, en uso de la palabra manifiestan que luego de diversas reuniones, han arribado al acuerdo, cuyas cláusulas se transcriben a continuación:

PRIMERA: Las partes acuerdan incrementar a partir del 1 de Octubre de 2006 los salarios básicos previstos en la CCT 440/06, en todas sus categorías en un 19% (DIECINUEVE POR CIENTO).

SEGUNDA: El presente acuerdo se suscribe con vigencia hasta el 30/06/2007.

Las partes dejan constancia que con 30 días de antelación al fenecimiento del mismo se reunirán a efectos de comenzar las tratativas tendientes a la rediscusión de la presente. Del mismo modo con antelación a la fecha pactada de vigencia del presente acuerdo las partes se comprometen a reunirse notificando fehacientemente su voluntad a la contraparte, en caso de producirse una alteración sustancial en la economía y/o en la inflación y/o los parámetros que actualmente se proyectan en materia de variables macroeconómicas, que afecten sensiblemente el Poder adquisitivo de los Salarios.

TERCERA: Las empresas que hayan otorgado aumentos a partir del 01/01/06, podrán compensar hasta su concurrencia los mismos con el incremento previsto en la cláusula Primera. Los aumentos anteriores al 1 de Enero de 2006 no resultarán compensables ni se absorberán en modo alguno. Queda establecido que la antigüedad que corresponda percibir a los trabajadores se calculara sobre el nuevo básico que el trabajador perciba, no pudiendo compensarse, ni absorberse el incremento de dicho rubro con rubro y/o concepto alguno, cualquiera fuera la fecha de su otorgamiento.

Asimismo serán compensables con los incrementos previstos en la cláusula Primera los mayores valores remuneratorios, que las empresas hayan reconocido a los trabajadores ingresados a partir del 1 de enero de 2006 sobre los salarios básicos previstos en la CCT 440/06.

AMBAS PARTES, de mutuo y común acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo.

Escuchado todo ello por el funcionario actuante, y no siendo para mas, a las 12:30 horas, da por finalizado el acto, firmando LOS COMPARECIENTES, al pie del presente, previa lectura, para constancia y ratificación de sus manifestaciones, ante mi como actuante. CONSTE.