MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1012/2006

Registro N° 31/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente N° 69.699/99 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/10 del Expediente N° 1.181.160/06, agregado a foja 173 del principal Expediente N° 69.699/99 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras es el resultado de reuniones Paritarias y está referido a la modificación del Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo N° 621/03 "E", del que son sus signatarios. Por el mismo se establecen incrementos salariales que se abonarán en dos etapas y reemplazarán, en los plazos consignados, los conceptos "A cuenta de Futuros Aumentos" y "Decreto 2005" y "Decreto 2005-Art. 6" con vigencia a partir del 1/05/2006 y del 1/09/2006, respectivamente.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, glosado a fojas 6/10 del Expediente N° 1.181.160/ 06, agregado a foja 173 del Expediente N° 69.699/99.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 6/10 del Expediente N° 1.181.160/06, agregado a foja 173 del principal Expediente N° 69.699/99.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 69.699/99

Buenos Aires, 3 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1012/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N° 1.181.160/06, agregado como fojas 173 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 31/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO

Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, representada en este acto por su Presidente Capitán Jorge Gerardo METZ, DNI 12.942.514 y el Gerente de Administración y Finanzas Contador Juan Carlos Pozzi, DNI 17.993.096 con domicilio legal en calle Gaggino e Italia de la ciudad de Ensenada, provincia de Buenos Aires, por una parte, y por la otra parte A.P.D.F.A., representada en este acto por su Secretario General Ing. Elido Veschi DNI 4.960.927, Prosecretario Gremial y Paritario designado Alberto Luis Mayo, DNI 11.613.881 y el señor Omar Alberto Souto DNI 16.300.575 en su carácter de paritario locales con domicilio legal en calle Billinghurst 426, ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos los firmante paritario según expediente N° 69.699/99 Resolución D.N.N.C. N° 492, convienen en celebrar la presente ACTA.

En virtud de las conversaciones mantenidas con el Gremio en el ámbito de las reuniones Paritarias y la buena predisposición de ambas partes acuerdan:

PRIMERA: En atención a todo lo expuesto, las partes acuerdan aumentar los salarios Básico de todas las categorías en un 39,61% de los vigentes hoy, los cuales su vigencia y aplicación será de la siguiente manera:

Desde el 01/05/2006 al 31/08/2006 un Incremento del 23,01%

Desde el 01 de Septiembre de 2006 en un % 13,49 que se le sumara al anterior.

SEGUNDO: El aumentos que regirá desde el 1 de mayo de 2006 remplazara el concepto "A cuenta de Futuros Aumentos" y el aumento que regirá desde el 1 de Septiembre de 2006 remplazará los conceptos "Decreto 2005" y "Decreto 2005.Art.6".

TERCERO: Modificar el Anexo B punto I desde el 1 de Mayo de 2006 y desde el 1 de Septiembre del Convenio Colectivo que se agregan a la presente.

Las partes aquí firmantes se obligan a presentar el presente documento para su homologación pertinente ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Recursos Humanos de la Nación.

En prueba de conformidad se firman Cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Buenos Aires, a los veinte (13) días del mes de Julio de dos mil seis.

ANEXO I (DESDE EL 1 DE MAYO AL 31 DE AGOSTOS DE 2006)

I) Categorías Laborales:

Coordinador: Reemplaza a la anterior denominación de Jefe de Departamento.

Sueldo Básico: $ 2.367,97 (Pesos Dos mil trescientos sesenta y siete con 97/100).

Sub-Coordinador de Area: Reemplaza a la anterior denominación de Jefe de División.

Sueldo Básico: $ 2.165,00 (Pesos Dos Mil ciento Sesenta y Cinco).

Responsable de Area:

II) — Bonificación por Quebranto de Caja.

Importe Mensual por Quebranto de Caja: $ 600 (Pesos Seiscientos).

III) — Antigüedad.

Independientemente del sueldo que le corresponde por su categoría cada agente percibirá mensualmente, sin límite de antigüedad.

a) Hasta la fecha el 31 de julio de 2003:

Por cada años de servicios desde la fecha de ingreso hasta el 31 de julio de 2003 C/C se aplicara el coeficiente de $ 13.02. A ese valor se le adicionará el resultante de multiplicar el 0,6 % (6‰) sobre el sueldos básico mas presentismo que reviste cada trabajador por la cantidad por los año de servicio desde la fecha de ingreso hasta la fecha de homologación del presente C/C.

Este valor será calculado desde la fecha ingreso hasta la el 31 de julio de 2003.

Dicho Valor tendrá un tope de reconocimiento como máximo de $ 1.000 y un monto mínimo de $ 300,00.

Esta bonificación será para todas las personas que se encuentren en actividad dentro de Consorcio de Gestión del Puerto La Plata, al 1 de agosto de 2003.

b) Desde la fecha el 1 de agosto de 2003:

Al valor resultante del punto anterior se le adicionará el valor que surge de aplicar el 1% sobre el Sueldos + Presentismo por cada año posterior a la entrada en vigencia del presente c/c.

La antigüedad computable será la correspondiente a servicios prestados en la AGP – APB y C.G.P.L.P exclusivamente. Se incluye en dichos años los reconocidos en la transferencia de la APB al Consorcio.

Los adicionales por antigüedad están sujetos a los descuentos de ley.

IV) – Servicio de Guardia.

El gerente de cada sector determinara dos personas del personal comprendido en este convenio, los beneficiarios de de dicha bonificación la cual percibirá el valor del 12% del Sueldo de Coordinador.

El gerente de cada sector determinara la persona dentro de su estructura de dicha bonificación que podrá ser cambiada su destinatario cada seis meses.

V) — Bonificación por Presentismo.

Se establece en el 15% del sueldo Básico.

La bonificación por Presentismo se liquidará íntegramente cuando el agente hubiera trabajado en el mes la totalidad de los días correspondiente, de acuerdo con la modalidad de servicio que desempeñe por cada día en que el agente no concurra en el mes a prestar servicios.

Por cada día en que el agente no concurra en el mes a prestar servicios y su inasistencia no fuere justificada con goce de sueldo, sin perjuicio de la sanción administrativa que le pudiera corresponder, se practicará las siguientes deducciones sobre el importe a percibir en concepto de presentismo:

Primera ausencia 20%

Segúnda ausencia 30%

Tercera ausencia 50%

La escala precedente es acumulativa.

Las deducciones se practicarán, exclusivamente, Bonificación por presentismo.

No sufrirán deducciones a los fines de la percepción de este beneficio, las licencias:

a) Por enfermedad común con goce de haberes.

b) Por enfermedad de largo tratamiento.

c) Por accidente de trabajo.

d) Por atención Familiar.

e) Por contraer matrimonio.

f) Por nacimiento de Hijo.

g) Por Vacaciones.

h) Por familiar fallecido.

VI) — Responsabilidad Jerárquica.

Se establece en el 20% del sueldo Básico + Presentismo-

La bonificación por Responsabilidad jerárquica se liquidará íntegramente cuando el agente tuviera una coordinación o sub-coordinación a cargo, según la estructura vigente de la empresa, en caso de no tener ninguna coordinación o sub-coordinación a cargo dicha bonificación se reducirá a la mitad.

ANEXO I (DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006).

I) Categorías Laborales:

Coordinador: Reemplaza a la anterior denominación de Jefe de Departamento.

Sueldo Básico: $ 2.687,50 (Pesos Dos mil Seiscientos Ochenta y Siete con 50/100).

Sub-Coordinador de Area: Reemplaza a la anterior denominación de Jefe de División.

Sueldo Básico: $ 2.457,14 (Pesos Dos Mil cuatrocientos cincuenta y siete con 14/100).

Responsable de Area:

II) — Bonificación por Quebranto de Caja.

Importe Mensual por Quebranto de Caja: $ 600 (Pesos Seiscientos).

III) — Antigüedad.

Independientemente del sueldo que le corresponde por su categoría cada agente percibirá mensualmente, sin límite de antigüedad.

a) Hasta la fecha el 31 de julio de 2003:

Por cada años de servicios desde la fecha de ingreso hasta el 31 de julio de 2003 C/C se aplicara el coeficiente de $ 13.02. A ese valor se le adicionará el resultante de multiplicar el 0,6% (6%o) sobre el sueldos básico mas presentismo que reviste cada trabajador por la cantidad por los año de servicio desde la fecha de ingreso hasta la fecha de homologación del presente C/C.

Este valor será calculado desde la fecha ingreso hasta la el 31 de julio de 2003.

Dicho Valor tendrá un tope de reconocimiento como máximo de $ 1.000 y un monto mínimo de $ 300,00.

Esta bonificación será para todas las personas que se encuentren en actividad dentro de Consorcio de Gestión del Puerto La Plata, al 1 de agosto de 2003.

b) Desde la fecha el 1 de agosto de 2003:

Al valor resultante del punto anterior se le adicionará el valor que surge de aplicar el 1% sobre el Sueldos + Presentismo por cada año posterior a la entrada en vigencia del presente c/c

La antigüedad computable será la correspondiente a servicios prestados en la AGP – APB y C.G.P.L.P exclusivamente. Se incluye en dichos años los reconocidos en la transferencia de la APB al Consorcio.

Los adicionales por antigüedad están sujetos a los descuentos de ley.

IV) — Servicio de Guardia.

El gerente de cada sector determinara dos personas del personal comprendido en este convenio, los beneficiarios de de dicha bonificación la cual percibirá el valor del 12% del Sueldo de Coordinador.

El gerente de cada sector determinara la persona zdentro de su estructura de dicha bonificación que podrá ser cambiada su destinatario cada seis meses.

V) — Bonificación por Presentismo.

Se establece en el 15% del sueldo Básico.

La bonificación por Presentismo se liquidará íntegramente cuando el agente hubiera trabajado en el mes la totalidad de los días correspondiente, de acuerdo con la modalidad de servicio que desempeñe por cada día en que el agente no concurra en el mes a prestar servicios.

Por cada día en que el agente no concurra en el mes a prestar servicios y su inasistencia no fuere justificada con goce de sueldo, sin perjuicio de la sanción administrativa que le pudiera corresponder, se practicará las siguientes deducciones sobre el importe a percibir en concepto de presentismo:

Primera ausencia 20%

Segúnda ausencia 30%

Tercera ausencia 50%

La escala precedente es acumulativa.

Las deducciones se practicarán, exclusivamente, Bonificación por presentismo.

No sufrirán deducciones a los fines de la percepción de este beneficio, las licencias:

i) Por enfermedad común con goce de haberes.

j) Por enfermedad de largo tratamiento.

k) Por accidente de trabajo.

I) Por atención Familiar.

m) Por contraer matrimonio.

n) Por nacimiento de Hijo.

o) Por Vacaciones.

p) Por familiar fallecido.

VI) — Responsabilidad Jerárquica.

Se establece en el 20% del sueldo Básico + Presentismo-

La bonificación por Responsabilidad jerárquica se liquidará íntegramente cuando el agente tuviera una coordinación o sub-coordinación a cargo, según la estructura vigente de la empresa, en caso de no tener ninguna coordinación o sub-coordinación a cargo dicha bonificación se reducirá a la mitad.