MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1019/2006

Registro N° 35/07

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.192.290/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45/47 del Expediente N° 1.192.290/06 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA (CAPITAL FEDERAL Y PDOS. PCIA. BS. AS.) y la empresa FLORA DANICA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido, substancialmente, a incrementos salariales para los trabajadores de todos los establecimientos y explotaciones de la empresa representados por el sindicato firmante.

Que la vigencia está establecida desde el 1 de Noviembre de 2006 hasta el 31 de octubre de 2007.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA (CAPITAL FEDERAL Y PDOS. PCIA. BS. AS.) y la empresa FLORA DANICA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, glosado a fojas 45/ 47 del Expediente N° 1.192.292/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a in de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 45/47 del Expediente N° 1.192.290/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.192.290/06

Buenos Aires, 3 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1019/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/47 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 35/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Expediente N° 1.192.290/06.

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

En la ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de noviembre de dos mil seis, siendo las 18:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 el Sr. JORGE ITHURRALDE ARGERICH, DNI N° 7.606.721, en su carácter de apoderado de la empresa FLORA DANICA S.A. asistido por el Dr. JORGE R. F. BARILLATTI T° 27 F° 37 CSJN y el Dr. ALEJANDRO MAZZEO, DNI N° 18.317.114 en sus calidad de Gerente de Recursos Humanos, constituyendo domicilio especial en Av. Corrientes 455 3° piso de Capital Federal, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. OSCAR ROJAS, Pro Secretario General a cargo de la Secretaria General, EDUARDO LABRA, Tesorero, OSCAR RAUL IBARRA, Secretario de Actas y CARLOS FRANCISCO ALVAREZ, Secretario Coordinación Sindical, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES, con los delegados de personal Sres. DARIO ALBORNOZ, DNI N° 20.831.532, JOSE YORIO DNI N° 14.462.607 y JOSE LUIS MAYO DNI N° 17.698.074, asistidos por el Dr. ESTANISLAO HUIDOBRO T° 52 F° 343 CPACF, constituyendo domicilio especial en Carlos Calvo 1569 de Capital Federal, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por, el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que luego de las negociaciones que han mantenido han logrado alcanzar un acuerdo que se compone de los siguientes términos:

PRIMERO: AMBITO DE APLICACION - VIGENCIA

Ambito de Aplicación: El presente convenio colectivo de trabajo regirá las relaciones de trabajo entre la empresa y los trabajadores que esta tenga en todos sus establecimientos o explotaciones que se encuentren en la jurisdicción del sindicato.

Período de Vigencia: El presente acuerdo colectivo de trabajo regirá desde 1 de noviembre de 2006 hasta 31 del octubre de 2007.

SEGUNDO: - CATEGORIAS

Las partes establecen mantener vigentes las categorías que rigen en la empresa.

TERCERO: ESCALAS SALARIALES

Personas jornalizado:

Se fija a partir del 01-11-2006 un incremento del 19% (diecinueve por ciento) sobre los nuevos básicos de convenio a saber:

Categoría

Valor Actual

Nuevo valor dde. 1-11-2006

B

$ 5,43

$ 6,46

C

$ 5,87

$ 6,98

D

$ 6,40

$ 7,61

Premio Presentismo Art. 26 convenio aceitero: $ 0,18 por hora trabajada

El premio presentismo Dánica y el anexo premio presentismo Dánica continúan sin variantes.

Se mantiene el concepto _paritarias 2005_, conservando su carácter remunerativo, siendo su valor de $ 50, liquidándose en todas las segúndas quincenas.

Se mantiene la percepción de la suma de $ 150.-, la cual se continúa abonando en tickets Multiconsumo.

Las sumas retroactivas, correspondientes a los básicos definidos en el Convenio Aceitero 420/ 2005 con vigencia 01-06-2005, fijado en 12 cuotas consecutivas, el cual está siendo abonado por la empresa en concepto de _retroactivo_, se cancelará en su totalidad con los haberes del mes de Noviembre de 2006, con el vencimiento de la última cuota acordada.

Adicionalmente al incremento de los básicos de convenio acordado en el presente, se fija a partir de los haberes de Diciembre de 2006, el pago de una suma mensual en ticket canasta de $ 50.- (pesos cincuenta) como beneficio social y de carácter no remunerativo.

CUARTO: ESCALAS SALARIALES

Personal Mensualizado:

Se fija a partir del 01-11-2006 un incremento del 19% (diecinueve por ciento) sobre los nuevos básicos de convenio a saber:

Categorías

Valor Actual

Nuevo Valor dde. 1-11-2006

1

$ 1.085

$ 1.291

2

$ 1.140

$ 1.357

3

$ 1.240

$ 1.476

Premio Presentismo Art. 26 Convenio Aceitero: $ 33,20 por mes.

Premio Asistencia Dánica: A partir del 01-11-2006, se incrementa el premio fijo Asistencia Dánica, cuyos valores a los cuales en el caso se les ha adicionado el 19% por categoría quedando de la siguiente manera:

Categorías

Valor Actual

Nuevo Valor dde. 1-11-2006

1

$ 76,80

$ 91,39

2

$ 81,80

$ 97,34

3

$ 81,80

$ 109,24

Se mantiene el concepto _paritarias 2005_, conservando su carácter remunerativo, siendo su valor de $ 50, liquidándose en forma mensual.

Se mantiene la percepción de la suma de $ 150, la cual se continúa abonando en tickets Multiconsumo.

Las sumas retroactivas, correspondientes a los básicos definidos en el Convenio Aceitero 420/ 2005 con vigencia 01-06-2005, fijado en 12 cuotas consecutivas, el cual está siendo abonado por la empresa en concepto de _retroactivo_, se cancelarán en su totalidad con los haberes del mes de Noviembre de 2006.

Adicionalmente al incremento de los básicos de convenio acordado en el presente, se fija a partir de los haberes de Diciembre de 2006, el pago una suma mensual en ticket canasta de $ 50.- (pesos cincuenta) como beneficio social y de carácter no remunerativo.

Se ratifica que para el personal mensualizado de convenio, la modalidad de cálculo del valor hora, se establecerá dividiéndose el sueldo básico por el factor _195_, obteniéndose así el valor mencionado.

QUINTA:

Sector Mantenimiento:

Se fija a partir del 01-11-2006 un incremento del 19% (diecinueve por ciento) sobre los nuevos básicos de convenio a saber:

Jornales

Categorías

Valor Actual

Nuevo Valor dde. 1-11-2006

B

$ 5,97

$ 7,10

C

$ 6,46

$ 7,68

D

$ 7,04

$ 8,37

Mensuales

Categorías

Valor Actual

Nuevo Valor dde. 1-11-2006

1

$ 1.194

$ 1.421

2

$ 1.254

$ 1.492

3

$ 1.364

$ 1.623

SEXTA:

Ambas partes solicitan a ese MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 20:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.